ACUERDO 10/2024, de 25 de enero, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación inicial del Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto "Cierre CT Mirador de Romero 3 a CT Gasolinera Cañada", en los municipios de Villanueva de la Cañada y Valdemorillo, promovido por la mercantil I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U.

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 25 de enero de 2024, a propuesta de la Dirección General de Urbanismo de 16 de enero de 2024, en virtud de lo establecido en el artículo 61 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ha adoptado el siguiente,

ACUERDO

Primero

Aprobar inicialmente el Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto "Cierre CT Mirador de Romero 3 a CT Gasolinera Cañada", promovido por la mercantil I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., en los municipios de Villanueva de la Cañada y Valdemorillo.

Segundo

Someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en uno de los periódicos de mayor circulación y por medios telemáticos, para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas.

El documento podrá consultarse asimismo en el portal institucional en la ruta:

https://www.comunidad.madrid/transparencia/normativa-planificacion/exped...

Tercero

Notificar individualmente a todos los propietarios afectados la aprobación inicial y la apertura del trámite de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4.b) 1.o, de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, consta en el expediente anexo que contiene estructura de la propiedad y relación de parcelas afectadas.

Cuarto

Solicitar informe, que debe ser emitido en el plazo de un mes, a los órganos y entidades administrativas previstos legalmente como preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4.b) en relación con el artículo 59.2.b) de la Ley 9/2001.

Los organismos a los que se debe solicitar informe son los siguientes:

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:

— Secretaría de Estado de Energía. Dirección General de Política Energética y Minas.

— Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Dirección General del Agua. Confederación Hidrográfica del Tajo.

Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible:

— Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible. Secretaría General de Transporte Terrestre. Dirección General del Sector Ferroviario.

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte:

— Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español. Subdirección General de Patrimonio Histórico.

Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras:

— Dirección General de Carreteras.

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior:

— Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal.

— Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Subdirección General de Producción Agroalimentaria (Área de Vías Pecuarias).

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local:

— Dirección General de Reequilibrio Territorial.

Quinto

Remitir el Documento Ambiental Estratégico y el Plan Especial a la Subdirección General de Estrategia y Calidad del Aire de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, para el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y en la disposición transitoria primera de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Sexto

Dar traslado del expediente a los municipios afectados, que en el caso del presente Plan Especial son el de Villanueva de la Cañada y Valdemorillo para su conocimiento y audiencia, conforme a lo establecido en el artículo 25.7 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, otorgándose al efecto un plazo de alegaciones de un mes, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación.

Séptimo

Suspender en el ámbito de actuación del Plan Especial la tramitación de instrumentos de ordenación cuando sean disconformes con el planeamiento propuesto, así como los procedimientos de ejecución o intervención urbanística que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001 y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Madrid, a 25 de enero de 2024.—El Secretario General Técnico, Secretario de la Comisión de Urbanismo, José Ignacio Tejerina Alfaro.

(02/9.014/24)

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