BDNS: 774407
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans y en la página http://www.comunidad.madrid
Primero
Beneficiarios
Los beneficiarios deberán reunir los requisitos dispuestos en el artículo 14.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre (de acuerdo a los regulado en la Disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo) y el artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
Las entidades de formación tendrán que estar inscritas en el Registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad de Madrid. Cuando soliciten acciones formativas en modalidad de teleformación la obligación de inscripción se entenderá referida al Registro Estatal de Entidades de Formación.
Las entidades de formación solicitantes de subvención no deberán estar incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y deberán disponer en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, de centros de formación inscritos en modalidad presencial, y de centros inscritos para la modalidad de teleformación, siempre que las especialidades requieran en algún momento la presencialidad del alumnado.
Segundo
Objeto
Se convocan para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la financiación de especialidades formativas, no acreditables, impartidas en las modalidades presencial, teleformación y mixta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, a impartir por entidades de formación.
Tercero
Bases reguladoras
Las bases por las que se regula la concesión de subvenciones para financiar la impartición de acciones de formación, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, del sistema de formación profesional se encuentran recogidas en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 78, de 1 de abril de 2019.
Cuarto
Cuantía
Para la financiación de esta convocatoria se destinarán créditos presupuestarios que se imputarán al programa 241A-Formación para el empleo, subconcepto 49103, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
La cuantía máxima para cada línea de subvención queda estimada en 10.000.000,00 euros, financiados por el Servicio Público de Empleo Estatal, para formación de especialidades formativas.
El importe de la subvención a conceder para cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de formación, por quince alumnos y por el importe del módulo económico fijado para cada especialidad.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el día 6 de septiembre de 2024 inclusive.
Madrid, a 10 de julio de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.
(03/11.498/24)