EXTRACTO de la Orden de 10 de julio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones para la financiación de certificados profesionales, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, a realizar por entidades de formación, para el año 2024.

BDNS: 774343

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans y en la página http://www.comunidad.madrid

Primero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios los centros que imparten ofertas del Sistema de Formación Profesional español de acuerdo a lo establecido para los grados A, B y C en el Título VIII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio; en el artículo 7 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.

Las entidades de formación tendrán que estar acreditadas en el Registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad de Madrid. Cuando soliciten acciones formativas en modalidad de teleformación la obligación de acreditación se entenderá referida al Registro Estatal de Entidades de Formación.

Las entidades de formación solicitantes de subvención no deberán estar incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y deberán disponer en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, de centros de formación acreditados en modalidad presencial, y de centros acreditados para la modalidad de teleformación, siempre que las especialidades requieran en algún momento la presencialidad del alumnado.

Segundo

Objeto

Se convocan para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, una línea general de subvenciones con el objeto de subvencionar certificados profesionales, impartidos en las modalidades presencial, teleformación o mixta.

Tercero

Bases reguladoras

Las bases por las que se regula la concesión de subvenciones para financiar la impartición de acciones de formación, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, del sistema de formación profesional se encuentran recogidas en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 239, de 5 de octubre de 2022.

Cuarto

Cuantía

Para la financiación de esta convocatoria se destinarán créditos presupuestarios que se imputarán al programa 241A-Formación para el empleo, subconcepto 49103, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, y en los correspondientes para el año 2024.

La cuantía máxima para esta línea de subvención queda estimada en 62.190.000,00 euros, financiados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

El importe de la subvención a conceder para cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de formación, por quince alumnos y por el importe del módulo económico fijado para cada especialidad.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el día 6 de septiembre de 2024, inclusive.

Madrid, a 10 de julio de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.

(03/11.502/24)

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