EXTRACTO de la Orden de 10 de julio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones para la financiación de especialidades formativas no acreditables, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, a realizar por entidades locales, para el año 2024.

BDNS: 774328

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans y en la página http://www.comunidad.madrid

Primero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades locales, sus organismos autónomos o sus sociedades o entidades públicas empresariales dependientes o vinculadas y las mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid, que tengan entre sus cometidos la promoción del empleo o desarrollo de la formación profesional para el empleo y que impartan ofertas del Sistema de Formación Profesional español, y que cumplan los requisitos dispuestos en el artículo 14.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre (de acuerdo a los regulado en la Disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo) y en el artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

Las entidades de formación tendrán que estar inscritas en el Registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad de Madrid. Cuando soliciten acciones formativas en modalidad de teleformación la obligación de inscripción se entenderá referida al Registro Estatal de Entidades de Formación.

Las entidades de formación solicitantes de subvención no deberán estar incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y deberán disponer en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, de centros de formación inscritos en modalidad presencial, y de centros inscritos para la modalidad de teleformación, siempre que las especialidades requieran en algún momento la presencialidad del alumnado.

Segundo

Objeto

Se convocan para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la financiación de especialidades formativas no acreditables, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, impartidas en las modalidades presencial, teleformación y/o mixta, a realizar por entidades locales.

Tercero

Bases reguladoras

Las bases por las que se regula la concesión de subvenciones para financiar la impartición de especialidades formativas no acreditables, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, se encuentran recogidas en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 78, de 1 de abril de 2019.

Cuarto

Cuantía

Para la financiación de esta convocatoria se destinarán créditos presupuestarios que se imputarán al programa 241A-Formación para el empleo, subconcepto 46200, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid reservándose 2.000.000,00 euros para el año 2024.

El importe de la subvención a conceder para cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de formación, por quince alumnos y por el importe del módulo económico fijado para cada especialidad.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el día 6 de septiembre de 2024 inclusive.

Madrid, a 10 de julio de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.

(03/11.495/24)

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