Rivas-Vaciamadrid. Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos

Las vigentes bases generales que habrán de regir las pruebas selectivas para proveer plazas vacantes en la plantilla del ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, en turno libre, fueron aprobadas el 5 de diciembre del 2022 por Decreto 2827/2022 y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 293, el 9 de diciembre de 2022. Por decreto del concejal-delegado de Organización y Función Pública (delegación efectuada por resolución de Alcaldía número 1490/2024, de 10 de junio de 2024) del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, número 3486/2024 de 28 de junio se procedió a la modificación de: 2.1.f); 3.4 apartado 4; 3.5 y punto 6.2.1.

Se advierte que las presentes bases generales serán de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Así, el texto íntegro de las citadas bases generales queda redactado del siguiente modo:

BASES GENERALES POR LAS QUE SE REGIRÁN LOS PROCESOS SELECTIVOS QUE CONVOQUE EL AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL FIJO EN TURNO LIBRE

1. Normas generales

1.1. Ámbito de aplicación:

1.1. Las presentes bases regulan los aspectos comunes a los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid para cubrir las plazas vacantes, dentro del marco general de ejecución de las Ofertas de Empleo Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

1.2. Las especificidades de cada proceso de selectivo, serán objeto de regulación en las bases específicas que se aprobarán por el órgano competente para regir cada convocatoria, y que complementarán las presentes bases generales.

1.3. El número de plazas podrá incrementarse con las vacantes que se produzcan hasta la fecha en que finalice el plazo para la presentación de solicitudes.

1.4. No serán de aplicación las presentes bases a las convocatorias de plazas pertenecientes al Cuerpo de Policía Local, que se regirán por su normativa específica, así como a aquellas otras convocatorias en que específicamente se determine.

1.2. Legislación aplicable: los procesos selectivos se regirán por lo establecido en estas bases generales y en las correspondientes bases específicas de cada convocatoria.

Asimismo, serán de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad así como las normas generales que sean de aplicación; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y demás disposiciones normativas que sean de aplicación.

1.3. Reserva por discapacidad: en aquellas convocatorias en cuyas bases específicas se establezca un turno de reserva a personas que acrediten poseer discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, las personas candidatas deberán formular en la solicitud de participación dicha opción, que se acreditará mediante certificación del organismo oficial competente.

Las plazas convocadas por este turno que resulten vacantes se acumularán al turno libre.

1.4. Publicación: las presentes bases generales se publicarán extractadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID), así como las bases específicas de las diferentes plazas a seleccionar.

Se publicará un extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Asimismo, toda la información relativa al proceso selectivo se publicará en los siguientes medios:

— Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

— Intranet municipal.

— Sede electrónica del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid:

https://sede-electronica.rivasciudad.es/oferta-empleo/ y

https://rivasciudad.convoca.online

— Web municipal del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid:

https://www.rivasciudad.es/

2. Requisitos de las personas aspirantes

2.1. Requisitos generales: para la admisión a la realización de pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros estados.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer problemas de salud que sean incompatibles con el desempeño de las correspondientes funciones.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que la normativa específica determine una diferente.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación que se requiera en las bases específicas que rijan en cada convocatoria.

En el caso de titulaciones similares o titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

f) Quienes concurran por el cupo de reserva de discapacidad, además de reunir los requisitos generales exigidos en el apartado 2 de las presentes bases, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, circunstancia que deberá acreditarse convenientemente por la persona aspirante. En caso de personas que tengan reconocida una incapacidad permanente deberán acreditarlo convenientemente.

g) Haber abonado la cantidad dispuesta en concepto de derechos de examen, según la ordenanza fiscal de tasas del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, vigente en el día de la convocatoria.

h) Otros requisitos que, en su caso, puedan exigirse en las correspondientes bases específicas.

i) Adicionalmente, para el acceso a plazas reservadas a personal funcionario de carrera:

— Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

— La previsión anterior será aplicable, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de las personas españolas y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado/a de derecho, sus descendientes y los descendientes del cónyuge menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

— Ser nacional cualquier Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.

— Quienes no residan legalmente en España deberán acompañar a su solicitud el documento que acredite las condiciones que se alegan en los anteriores apartados.

j) Adicionalmente, para el acceso a plazas reservadas a personal laboral fijo:

— Las personas con nacionalidad distinta a la española a la que se refieren los apartados anteriores, así como quienes residan legalmente en España, podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones quienes ostenten nacionalidad española.

— Al personal laboral se exceptuará de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

2.2. Fecha de efectos: los requisitos establecidos en las normas anteriores y los que se establezcan en las bases específicas deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.

2.3. Datos personales: de conformidad con el Reglamento de Protección de Datos Personales, Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, los datos proporcionados por las personas aspirantes serán objeto de tratamiento por el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, como responsable, con la finalidad de Selección de personas para cobertura de plazas. Los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el órgano competente para el desarrollo del proceso selectivo. Su cumplimentación será obligatoria para la admisión a las pruebas selectivas.

Con la firma de la solicitud, la persona aspirante consiente el tratamiento de datos personales en ella contenidos, que se restringirá a la finalidad mencionada y no serán cedidos salvo los supuestos previstos por la Ley.

No obstante se podrá solicitar expresamente en la solicitud la exclusión de su nombre de dichas listas de la página web, limitándose en este caso su publicación a los tablones de anuncios del Ayuntamiento.

3. Forma y plazo de presentación de solicitudes

3.1. Forma de presentación: las solicitudes para formar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo normalizado del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, que se encuentra disponible en la página web: https://rivasciudad.convoca.online

— Imprescindible identificar en la instancia apartado "Convocatoria": "Referencia número: indicado en las bases específicas".

3.2. Plazo de presentación: será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", donde figurará la oportuna referencia al lugar donde se encuentran publicadas las bases específicas.

Si el último día de presentación de instancias fuese inhábil, el plazo se entenderá automáticamente prorrogado al día hábil inmediatamente posterior a la citada fecha.

Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario del sistema, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación sustitutoria, lo que, en su caso, se publicará, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, tablón de edictos y en la Intranet municipal.

3.3. Lugar de presentación: las solicitudes de participación se presentarán preferentemente de forma telemática en la dirección de la sede electrónica municipal: https://rivasciudad.convoca.online seleccionando la convocatoria a la que se opte. Se podrán presentar tantas solicitudes como convocatorias a las que deseen concurrir, haciendo constar en cada solicitud normalizada, la denominación de la plaza y, en su caso, la especialidad a la que se opta, el sistema selectivo y turno al que se presentan. En la solicitud se declarará que se conocen y reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Las personas que padezcan algún tipo de limitación o con diversidad funcional que precisen adaptación de las pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en la solicitud en virtud del artículo 8 del RD 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

La adaptación de tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios, y se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE-1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

En la misma se irá cumplimentando la información y se adjuntará la documentación necesaria, siendo imprescindible la acreditación por medio de DNI-e, Certificado de la FNMT y/o Cl@ve.

La solicitud podrá asimismo presentarse en las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Igualmente se podrá presentar de manera presencial en las siguientes oficinas de registro:

— Casa Consistorial (plaza 19 de abril, sin número); de lunes a viernes, de 8:00 a 15:00.

— Casa de las Asociaciones, en horario de 11:00 a 18:00 (avenida Armando Rodríguez Vallina, sin número).

— Edificio Servicios Administrativos (plaza Constitución, número 1), de 8:00 a 18:00 horas.

Para ello debe pedir cita previa de las siguientes formas:

— A través de la web: https://citaprevia.rivasciudad.es/

— Llamando al 010 (teléfono con tarifación especial).

— Llamando al 916 702 700 (desde fuera de Rivas).

3.4. Documentos a adjuntar: las personas aspirantes que reúnan todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2.a deberán presentar la instancia junto con:

— DNI o pasaporte que acrediten cumplir con lo previsto en la base 2.1.

— Titulación exigida en las bases específicas de la convocatoria.

— Recibo de haber abonado los Derechos de examen correspondientes según lo dispuesto en el punto 3.5 relativo al pago de tasa por derechos de examen o la justificación de su exención.

— El personal que opte por el cupo de reserva por discapacidad deberá aportar documento de certificación expedida por los órganos competentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de la Comunidad Autónoma correspondiente, o por cualquier otro medio admisible en derecho, en la que se acredite la calificación de la discapacidad, el grado de la misma, así como la compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

— Los documentos acreditativos para la fase de concurso así como aquellos otros méritos que, en su caso, pudieran exigirse en las bases específicas. Los méritos se acreditarán con referencia a la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes, según la base 3.1. La documentación que no se presente en este plazo no será valorada en la fase de concurso. Desde el enlace https://rivasciudad.convoca.online se adjuntarán obligatoriamente los justificantes, certificados y demás documentos que acrediten los méritos alegados por las personas aspirantes para su valoración, tal y como se indica en el apartado 6.2 "Fase de Concurso".

— Se deberá adjuntar declaración responsable de que se cumple con los requisitos exigidos.

Excepcionalmente, en caso de no disponer de medios electrónicos, se hará de manera presencial conforme a lo establecido en el punto 3.3, en las oficias de atención a la ciudadanía.

No se aceptarán ni solicitudes ni documentación adicional que no sea presentada de acuerdo con lo expuesto anteriormente. El hecho de presentar la solicitud implicará que la persona aspirante reúne los requisitos exigidos en la base 2.1 y autoriza la exposición de sus datos personales en la web, el tablón de edictos y en la Intranet municipal de este Ayuntamiento.

Los méritos se valorarán exclusivamente hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La documentación que no se presente en ese plazo no será valorada en la fase de concurso.

Se deberá adjuntar declaración responsable de que se cumple con los requisitos exigidos. Los modelos de Instancia, Declaración responsable y Autorización de consulta de datos se encuentran a disposición de las personas interesadas en la página web municipal en el enlace https://rivasciudad.convoca.online

3.5. Derechos de examen: al realizar la solicitud para participar en este proceso selectivo es necesario proceder al abono de la tasa correspondiente o la justificación de su exención, de acuerdo a lo establecido en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen vigente el día de apertura del plazo de presentación de solicitudes y dentro de dicho plazo.

A lo largo del procedimiento de inscripción existirá un paso en el que se solicitarán el abono de la tasa o la justificación de la exención.

En ningún caso el pago de los derechos de examen sustituye el trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. Las personas aspirantes que concurran a más de una plaza deberán abonar los derechos de examen correspondientes a cada una de ellas.

Para ello debe realizar el trámite electrónico a través del enlace siguiente: https://rivasciudad.convoca.online/ eligiendo el proceso que sea de su interés.

No procederá devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable al interesado, ni tampoco por la no presentación de la persona interesada a las pruebas selectivas en la fecha, hora y lugar señalados.

4. Admisión y exclusión de personas aspirantes

Para ser admitido a la convocatoria bastará que las personas aspirantes presenten la solicitud, cumpliendo lo previsto en la base 3.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. Dicha resolución se publicará en la página web del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid: https://sede-electronica.rivasciudad.es/oferta-empleo/ y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se publicará un extracto de la resolución indicándose los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas completas de personas admitidas y excluidas, así como la causa o causas de exclusión.

Las personas excluidas expresamente, así como las que no figuren en la relación de personas admitidas o excluidas, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho de admisión, serán definitivamente excluidos/as del proceso selectivo.

Finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

Si no se presentaran subsanaciones al listado provisional en el plazo concedido, este quedará automáticamente elevado a definitivo. Dicha resolución se publicará en la web municipal https://www.rivasciudad.es/ y en tablón de edictos.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no supone que se reconozca a las personas interesadas el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando del examen de la documentación que se presente se desprenda que no se cumplen alguno de los requisitos, decaerán todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso.

Es insubsanable la no presentación de la documentación requerida en tiempo y forma.

5. Órganos de selección

5.1. Composición y normas de funcionamiento: los órganos de selección se nombrarán conforme al artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La composición se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento.

El Tribunal de Selección se nombrará por el órgano competente y estará compuesto por personal empleado público según la siguiente descripción:

— Presidencia: personal funcionario del Ayuntamiento.

— Vocalías:

• Dos por el órgano competente que podrán ser personal funcionario del Ayuntamiento o de cualquier otra Administración Pública.

• Un/a técnico/a designado a propuesta de la Comunidad de Madrid.

• Un/a técnico/a designado a propuesta de los órganos de representación del personal.

— Secretario/a: actuará como secretario/a el de la Corporación, o funcionario/a en quien delegue.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentar esta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte de los órganos de selección el personal de elección o designación política, los altos cargos, los funcionarios interinos, el personal eventual, ni el personal laboral temporal.

El Tribunal de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista, para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias. Estas personas tendrán voz pero no voto, debiendo calificar en todo caso los miembros del Tribunal de Selección.

Para la constitución del tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y acuerdos, se requerirá la presencia de al menos la mitad más uno de sus miembros, incluida en cualquier caso la de la Presidencia y del secretario/a.

Los tribunales quedarán incluidos en la categoría correspondiente y serán retribuidos conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. En los mismos términos serán retribuidos los/as asesores del tribunal.

El tribunal queda autorizado a resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto por las presentes bases generales, en las diferentes bases específicas de cada convocatoria, y demás normativa aplicable.

Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015.

5.2. Abstención y recusación: los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano que los nombró, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes, a pruebas selectivas análogas, en los cinco años anteriores a la publicación de las convocatorias de pruebas selectivas para cada categoría.

Asimismo, las personas interesadas podrán recusar a los miembros del Tribunal de Selección, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 24 del mismo cuerpo legal citado. Las causas de abstención y recusación deberán ser motivadas, correspondiendo su resolución al órgano que resolvió su nombramiento.

6. Procedimiento selectivo

La realización de las pruebas selectivas se hará de acuerdo con lo previsto en las presentes bases generales y en las bases específicas de cada convocatoria.

Con carácter general, los procesos de selección se realizarán a través del sistema selectivo de concurso-oposición.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Los méritos y su correspondiente valoración, así como los sistemas de acreditación de los mismos se establecerán en cada base específica. Los requisitos exigidos en cada convocatoria no se tendrán en cuenta en la fase de concurso.

La fase de oposición constará de los ejercicios que se determinen en cada base específica, será previa al concurso y tendrá carácter eliminatorio.

En los procesos selectivos podrá establecerse la superación de un curso de formación y/o período de prácticas, y otros ejercicios, además de los señalados a continuación para cada grupo de titulación.

En aquellos procesos selectivos en los que se incluya la realización de pruebas físicas, estas se realizarán con posterioridad a las pruebas psicotécnicas y de conocimiento.

Todas las bases específicas incluirán en el temario, las materias relativas a Igualdad de Género y Prevención de Riesgos Laborales.

6.1. Desarrollo de la fase de oposición:

6.1.1. Ejercicios.—El número y características de los ejercicios de la fase de oposición se determinarán en las bases específicas.

Los ejercicios serán obligatorios y eliminatorios, debiendo tener al menos uno carácter práctico, y serán calificados por el tribunal de 0 a 10 puntos, siendo eliminados de la convocatoria quienes no alcancen un mínimo de 5 puntos.

Como excepción, en el supuesto de ejercicios consistentes en test de aptitudes y en otras pruebas de carácter psicotécnico en que por su contenido o características así se disponga en las bases específicas, la puntuación del ejercicio será de "apto" o "no apto".

En el caso de que un ejercicio de oposición conste de más de una prueba, el tribunal podrá determinar libremente el criterio de puntuación de cada una de las partes de que conste el ejercicio, ya sea mediante la obtención de la media aritmética o la suma de puntuaciones parciales, de forma que la calificación global y única del ejercicio sea de 0 a 10, siendo eliminados de la convocatoria quienes no alcancen un mínimo de 5 puntos.

Las pruebas de que conste un ejercicio podrán ser a su vez eliminatorias.

El tribunal procederá a la publicación de las puntuaciones de cada ejercicio. Las personas interesadas podrán presentar alegaciones en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación. Pasado este plazo el tribunal resolverá las alegaciones presentadas.

6.1.2. Puntuación final de la fase de oposición.—La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones ponderadas de cada uno de los ejercicios puntuables.

No intervienen a efectos de puntuación final los ejercicios cuya calificación sea de "apto" o "no apto".

La puntuación final de cada uno de los ejercicios, a efectos de puntuación de la fase de oposición, se determinará por el siguiente criterio de ponderación:

6.1.2.1. En los ejercicios teóricos que versen sobre materias generales, la puntuación inicial asignada por el tribunal se multiplicará por 0,50.

6.1.2.2. En los ejercicios teóricos que versen sobre materias específicas, la puntuación inicial asignada por el tribunal se multiplicará por 0,75.

6.1.2.3. En el caso de que las bases específicas no diferencien entre un ejercicio de materias generales y otro de materias específicas, sino que opten por un solo ejercicio con temario único se aplicará la ponderación del apartado anterior.

6.1.2.4. En los ejercicios prácticos, la puntuación inicial asignada por el tribunal se multiplicará por 1.

6.1.3. Desarrollo de los ejercicios.—La fecha, lugar y hora en que dará comienzo el primer ejercicio de la oposición será anunciado mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tablón de anuncios municipal y en la página web del Ayuntamiento. Una vez convocadas las pruebas selectivas, los anuncios solo se harán públicos en el tablón de anuncios municipal y en la página web del Ayuntamiento.

Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio de la oposición en llamamiento único aunque el mismo haya de dividirse en varias sesiones, debiendo asistir a la sesión a la que hayan sido convocadas. Serán excluidas del proceso selectivo las personas que no comparezcan, salvo en los supuestos alegados y justificados con anterioridad a la celebración del ejercicio, en su caso, mediante certificado emitido por los servicios médicos correspondientes de la seguridad social, debiendo el órgano de selección adoptar resolución motivada a tal efecto. En situación de embarazo de riesgo o parto: Si a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a su finalización y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Si alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por causa de embarazo o parto, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas correspondientes a la fase de oposición, quedando condicionado su nombramiento como funcionaria en prácticas a la realización de aquellas en la fecha que determine el Tribunal.

Si en dicha fecha tampoco pudiera realizarlas debido a la causa anterior, debidamente acreditada, podrá hacerlo en la siguiente convocatoria, manteniendo las puntuaciones obtenidas en el resto del proceso.

Si en esta segunda convocatoria tampoco pudiera realizar las pruebas perderá su derecho La no presentación de una persona aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamada determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluida en consecuencia del procedimiento selectivo.

El orden de actuación de los aspirantes, en el caso de realización de ejercicios individuales, se determinará en su caso en las bases específicas, de acuerdo con el sorteo público celebrado por resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

En el supuesto excepcional de que por error alguna persona aspirante admitida no constase en la lista del tribunal, será admitida provisionalmente a la realización de los ejercicios, quedando su participación supeditada a la acreditación documental de su admisión, en el plazo que al efecto determine el propio tribunal. El tribunal resolverá, a la vista de la documentación presentada, sobre la validez de su participación en el ejercicio, haciéndolo constar en el acta correspondiente y notificándolo al órgano competente y a la persona aspirante.

El tribunal, en cualquier momento, podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. Durante el desarrollo de los ejercicios no se permitirá el uso de teléfonos móviles. Cuando el ejercicio sea realizado por escrito, el tribunal adoptará las medidas necesarias para asegurar el anonimato de las personas aspirantes en la corrección de los mismos.

En el supuesto de que algún tema de los incluidos en el programa de la convocatoria se viese afectado por alguna modificación, ampliación o derogación legislativa, se exigirá en todo caso, al aspirante el conocimiento de la legislación vigente en el momento de la realización de las respectivas pruebas.

6.2. Desarrollo de la fase de concurso: la fase de concurso consistirá en la puntuación de los méritos acreditados por las personas aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición, de acuerdo al siguiente baremo:

6.2.1. Experiencia profesional en el puesto de trabajo, hasta un máximo de 6 puntos:

6.2.1.1. Por servicios prestados, siempre como personal municipal, en una plaza igual o similar a la convocada, en Ayuntamientos cuyo censo poblacional sea superior a 100.000 habitantes, a razón de 0,1 puntos por mes efectivo de servicio o fracción superior a veinte días, hasta un máximo de 3.5 puntos.

6.2.1.2. Por servicios prestados en una plaza igual o similar a la convocada, en cualquier ámbito público o privado distinto del apartado anterior, a razón de 0,05 puntos por mes efectivo de servicio o fracción superior a veinte días, hasta un máximo de 1.5 puntos.

6.2.1.3. Por servicios prestados, siempre como personal municipal, en una plaza distinta a la convocada, en Ayuntamientos cuyo censo poblacional sea superior a 100.000 habitantes, a razón de 0,05 puntos por mes efectivo de servicio o fracción superior a veinte días, hasta un máximo de 1 punto.

6.2.1.4. La acreditación de la experiencia profesional se hará mediante contratos de trabajo, acompañados de informe de vida laboral. En su caso, podrán adjuntarse certificados o informes que expliquen o detallen los documentos anteriores.

Los servicios prestados en las Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificación oficial.

6.2.2. Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 2 puntos.

6.2.2.1. Por la acreditación de la realización de cursos de formación y perfeccionamiento de carácter no académico, en materias directamente relacionadas con las funciones propias de las plazas convocadas, a juicio del tribunal, a razón de 0,01 puntos por hora de formación, impartidos por:

6.2.2.1.1. Cualquiera de las Administraciones Públicas.

6.2.2.1.2. Organizaciones sindicales y empresariales acogidas al Plan de Formación Continua.

6.2.2.1.3. Entidades autorizadas por la Administración como centros de formación oficial.

6.2.2.2. La formación se acreditará mediante título, diploma o certificado en el que deberá constar la acción formativa realizada y su duración en horas, no pudiendo ser valorados los diplomas o certificados que no indiquen este requisito.

No serán puntuados los cursos en cuya acreditación se señalen períodos de duración de fecha a fecha o cualquier otro período que no permita al tribunal conocer con precisión su duración en horas.

En los casos en que se indique el número de días de duración, sin detalle de las horas impartidas cada día, se puntuará a razón de dos horas por día.

No serán tampoco puntuados los cursos que, constando de varias materias de las cuales solo una parte pueda ser objeto de valoración, no recojan expresamente la duración en horas que dentro de los mismos tuvo la formación objeto de valoración.

Solo se valorarán los cursos de ofimática que se hayan recibido dentro de los 10 últimos años y relativos a la legislación y normativa que se encuentre vigente en la fecha de realización del primer ejercicio de la fase de oposición.

Los cursos que indiquen duración en créditos deberán acompañarse de documentación que acredite la equivalencia en horas de los créditos.

6.2.2.3. Las bases específicas podrán puntuar otros cursos de formación distintos de los anteriores, de acuerdo al contenido o especificidad técnica de la plaza a cubrir, así como su sistema de puntuación.

6.2.3. Otros méritos.—Las bases específicas de cada convocatoria podrán detallar otros méritos específicos hasta un máximo de 2 puntos.

En ningún caso, el título exigido en la convocatoria como requisito obligatorio podrá tenerse en cuenta a efectos de su valoración en este apartado de méritos.

6.2.4. Reducción de la puntuación.—En las convocatorias cuya fase de oposición conste de un solo ejercicio puntuable, la puntuación máxima a asignar en la fase de concurso se reducirá a la mitad de la señalada en el apartado anterior, en cada uno de los epígrafes, de forma que en ningún caso la puntuación de la fase de Concurso sea superior al 50 por 100 de la puntuación de la fase de oposición.

6.3. Publicidad de las puntuaciones del concurso: el órgano de selección hará pública en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, la puntuación obtenida en cada apartado del baremo y puntuación total del concurso, con ocasión de la publicación de la calificación final del proceso selectivo. Las alegaciones a dicha valoración se harán como indica el apartado 6.5 de estas bases.

6.4. Calificación final del proceso selectivo: la calificación final del proceso selectivo será la suma de la puntuación final de la fase de oposición, y la del concurso.

En caso de empate en la calificación final, se resolverá de acuerdo al siguiente orden de prelación:

En caso de empate en la puntuación final, se resolverá de acuerdo al siguiente orden de prelación:

— Mayor puntuación total obtenida en la fase de oposición.

— Mayor obtenida en el ejercicio práctico.

— Mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional.

— En caso de persistir el empate, y con arreglo a criterios de igualdad entre hombres y mujeres, se propondrá a la persona aspirante, cuyo sexo corresponda al que tenga menor representación en el grupo profesional de que se trate en el ámbito del Ayuntamiento.

— Por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose por la letra a la que se refiere las bases , de conformidad con lo establecido en la resolución de la Secretaría General para la Administración Pública.

6.5. Publicidad de la calificación final: finalizado el proceso selectivo, el órgano de selección hará pública en el tablón de anuncios municipal y en la página web del Ayuntamiento la relación provisional de personas aspirantes por el orden de calificación final conforme el punto 6.4 y el listado de la puntuación de la fase de concurso, tal como se especifica en el punto 6.3.

Las personas interesadas podrán interponer reclamación en el plazo de cinco días hábiles ante el órgano de selección, que resolverá de acuerdo a la documentación presentada y a lo dispuesto en las bases. Resueltas las reclamaciones, si las hubiera, el tribunal hará pública la relación definitiva en el tablón de anuncios municipal, así como en la página web del Ayuntamiento sin que en ningún caso el número de aprobados pueda ser superior al número de plazas convocadas.

Los tribunales calificadores elevarán al órgano competente la relación definitiva de personal aspirante que han aprobado para su nombramiento o contratación, junto con las actas correspondientes, dando así por finalizada su actuación en el proceso selectivo.

Los plazos de reclamaciones a las decisiones del Tribunal, establecidos en las presentes bases, podrán reducirse a la mitad por razones de urgencia y necesidad.

7. Tramitación del nombramiento

7.1. Presentación de documentos: en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista definitiva de personas aprobadas, se deberá presentar los siguientes documentos por las personas aspirantes:

7.1.1. Original del DNI para su cotejo y copia para el expediente.

7.1.2. Original o copia diligenciada por el organismo competente del título exigido en la convocatoria, o en su caso certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos correspondientes para la expedición de dicho título. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de acompañarse certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación u organismo similar que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de solicitudes deberá justificarse el momento en que se concluyeron los estudios.

7.1.3. En el caso de convocatorias en las que exista fase de concurso, original de la documentación acreditativa de los méritos presentados para su valoración. El Servicio de Organización y Función Pública procederá a su cotejo y en su caso expedirá copia para el expediente personal.

7.1.4. Las personas aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad, deberán presentar certificado actualizado, acreditativo de la misma expedido por el órgano competente para expedir dichas certificaciones.

7.1.5. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que imposibilite para el desempeño de las funciones propias de las plazas convocadas.

7.1.6. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas mediante sentencia judicial firme.

7.1.7. Declaración de no hallarse en situación de incompatibilidad y no desempeñar ninguna actividad pública o privada que sea incompatible, de acuerdo al vigente régimen normativo de incompatibilidades.

7.1.8. Documentación acreditativa del cumplimiento de los restantes requisitos exigidos en las bases específicas de cada convocatoria.

Las personas aspirantes que tuvieran la condición de personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas estarán exentas de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de servicios previos, junto con la documentación específica exigida en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en estas bases generales o en las bases específicas de las correspondientes convocatorias, no podrán ser nombrados/as como personal funcionario, ni propuestos para su contratación, según el caso, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación o documentación.

7.2. Adjudicación de destinos: la adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios/as de nuevo ingreso o personal laboral fijo se efectuará de acuerdo con las peticiones de los/las interesados/as entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo, teniendo preferencia por optar cada uno de los funcionarios interinos o personal laboral temporal al puesto que desempeñe con carácter previo, en caso de que obtengan plaza en el proceso selectivo.

De conformidad con el artículo 9, del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las personas aspirantes aprobadas por el Tribunal y que hayan sido admitidas al proceso por el cupo de discapacidad, podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificado, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona discapacitada.

— Adaptación de puestos: en la solicitud de adjudicación de destino correspondiente a pruebas de nuevo ingreso o promoción interna, las personas aspirantes con discapacidad propuestos por el Tribunal podrán pedir la adaptación del puesto de trabajo correspondiente. A la solicitud deberán acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite la procedencia de la adaptación.

7.3. Nombramiento: transcurrido el plazo señalado, por el órgano competente se procederá al nombramiento como personal funcionario de carrera o contratación como personal laboral fijo. Las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión de su plaza y en su caso del puesto que corresponda, en el plazo que se determine por la legislación vigente, contado desde su notificación.

Quienes resulten nombrados/as para estas plazas, quedarán bajo sometimiento desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquellas con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.

La persona aspirante que sin causa justificada no tomara posesión de su plaza en el plazo señalado, o no firmase el contrato de trabajo, perderá todo derecho que pudiere haber adquirido, pudiendo ser llamada la siguiente persona candidata que hubiera superado todas las pruebas por orden de puntuación de la calificación final.

8. Recursos

Contra las presentes bases generales y las bases específicas de cada convocatoria se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado el acto, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los actos administrativos que se deriven de las bases y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnadas por las personas interesadas en los casos y en la forma prevista de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. Derogación y entrada en vigor

Las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Quedan modificados los apartados 2.1.f); 3.4 apartado 4; 3.5 y punto 6.2.1 de las bases publicadas en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 293, el 9 de diciembre de 2022.

Asimismo, podrán consultarse las bases en:

— sede electrónica https://sede-electronica.rivasciudad.es/ofertaempleo/

— Tablón de anuncios.

https://rivasciudad.convoca.online

Rivas-Vaciamadrid, a 2 de julio de 2024.—El director de Organización y Función Pública, Rafael Martínez Niza.

(03/10.819/24)

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