Patones. Organización y funcionamiento. Estatutos agrupación municipios

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial del Ayuntamiento de Patones, de 29 de marzo de 2023 y del Acuerdo plenario inicial del Ayuntamiento de Torremocha de Jarama, de 30 de marzo de 2023. El texto íntegro es el siguiente.

ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DE PATONES Y TORREMOCHA DE JARAMA PARA EL SOSTENIMIENTO EN COMÚN DE PUESTOS DE TRABAJO

Artículo 1. Objeto.—Los Ayuntamientos de Patones y Torremocha de Jarama (Madrid) se constituyen en agrupación voluntaria de municipios para el sostenimiento en común de los puestos de trabajo de la Secretaria-Intervención-Tesorería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 12 y 14 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Administrativo y/o Auxiliar Administrativo y Técnico de Empleo y Desarrollo Local.

La Agrupación constituida se regirá por los presentes estatutos y por las disposiciones legales vigentes; y carecerá de personalidad jurídica distinta de las Entidades que la forman.

Art. 2. Sede.—La sede de la Agrupación se llevará a cabo mediante régimen de turnos. Durante tres años desde la aprobación definitiva de estos estatutos la sede será en la Casa Consistorial de Patones, siéndolo posteriormente durante tres años la sede en la Casa Consistorial de Torremocha de Jarama, y así sucesivamente.

Art. 3. Órganos de Gobierno.—l. Los órganos de gobierno de la Agrupación son:

— La Junta de Gobierno.

— El presidente.

— El vicepresidente.

2. Las competencias y atribuciones de la Junta de Gobierno, presidente y vicepresidente se circunscriben estrictamente al objeto de la Agrupación, siendo su régimen de funcionamiento y atribuciones el que la normativa de régimen local establece para el Pleno, alcalde y teniente de alcalde respectivamente.

3. La Junta de Gobierno estará formada por los alcaldes de los municipios agrupados y un concejal de cada uno de los municipios agrupados elegido por el Pleno municipal.

4. La Presidencia la ostentará quien ocupe la Alcaldía de la capitalidad de la Agrupación.

5. La Vicepresidencia la ostentará el alcalde que no le corresponda la Presidencia.

6. El secretario de la Junta de Gobierno lo será el de la Agrupación.

Art. 4. Régimen de sesiones.—Las sesiones se desarrollarán con arreglo a las normas de funcionamiento del Pleno de acuerdo con la normativa de Régimen Local.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.

Art. 5. Régimen de personal.—Al personal que presta servicios en la Agrupación le es de aplicación el mismo régimen que al resto del personal de Administración Local, puesto que, orgánicamente, dependerá del Municipio de la capitalidad.

Las retribuciones básicas del puesto de la Secretaría-Intervención serán las designadas por el Gobierno para los funcionarios de Grupo A1 (según corresponda). El complemento de destino del puesto de trabajo será el correspondiente al Nivel 28. El complemento específico corresponde al regulado en la plantilla municipal de ambos Ayuntamientos y el complemento por agrupación establecido en el artículo 8.1 del Real Decreto 861/1986, correspondiente al regulado en la plantilla municipal de ambos Ayuntamientos. Las retribuciones se actualizarán anualmente conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o normativa de función pública de aplicación.

El personal de la Agrupación formará parte de cada una de las plantillas de los Municipios que compongan dicha Agrupación, en proporción a la distribución del coste del puesto de trabajo.

El régimen disciplinario del funcionario se acomodará a lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y será ejercido por el presidente en su condición de alcalde de la capitalidad y previo informe de la Junta de Gobierno.

Art. 6. Aportación de cada municipio.—La cantidad que cada Entidad de la Agrupación consigne anualmente en sus respectivos presupuestos ordinarios para las atenciones del funcionario de la Agrupación y demás gastos derivados del funcionamiento de esta, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, constituye el único recurso de la Agrupación.

Las retribuciones que correspondan al puesto de la Secretaría-Intervención-Tesorería, las cotizaciones a la seguridad social y en su caso, los demás gastos derivados del funcionamiento de la Agrupación, se distribuirán al 50,00 % entre el Ayuntamiento de Patones y de Torremocha de Jarama.

Las retribuciones que correspondan a los demás puestos de trabajo de Administrativo y Técnico de Empleo y Desarrollo Local serán abonadas por cada uno de los Ayuntamientos a que el personal esté adscrito.

Art. 7. Jornada de trabajo.—El secretario-interventor-tesorero realizará la jornada de trabajo al 50,00 % en cada municipio, sin perjuicio de las alteraciones que excepcionalmente procedan por razón de asuntos de manifiesta urgencia, correspondiendo:

1. Al Ayuntamiento de Patones: Lunes y Miércoles.

2. Al Ayuntamiento de Torremocha de Jarama: Martes y Jueves.

Los viernes se realizará la jornada en régimen de teletrabajo, sin perjuicio de acudir al Ayuntamiento que se estime necesario en función de tareas que tenga que realizar, celebración de plenos o podrá dedicarlo a hacer gestiones administrativas ello fuera necesario.

Art. 8. Duración.—La agrupación se constituye por tiempo indefinido y su disolución, así como la modificación de Estatutos requerirán los trámites siguientes:

a. Propuesta de los alcaldes de los municipios que forman la agrupación de someter a consideración de los Plenos la disolución de la Agrupación justificando la misma.

b. Acuerdos de los Plenos de los Ayuntamientos de disolución de la agrupación, motivándolo de acuerdo con la propuesta anterior y en los que también quede acreditado que cada uno de los Ayuntamientos tiene medios suficientes para el mantenimiento de la plaza de secretario-interventor o que se haya tramitado simultáneamente expediente de constitución de otra agrupación para el sostenimiento en común de dicho puesto de trabajo.

c. Acuerdo de la Asamblea de la Agrupación de disolución.

d. Emisión de informe por parte de la Comunidad Autónoma y resolución de la misma, en función de lo que exija en cada momento la normativa sobre Régimen Local de la Comunidad Autónoma.

La supresión de la Agrupación constituida para el sostenimiento de personal en común podrá incoarse a instancia de las Entidades Locales interesadas, mediante Acuerdo adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, de conformidad con el artículo 47.2.g) de la Ley de Bases de Régimen Local.

En el Acuerdo de disolución se hará constar la propuesta de calificación o, en su caso, exención del puesto resultante tras la disolución. En dicho Acuerdo se deberá fijar también a cuál de las Entidades Locales queda adscrito el funcionario con habilitación de carácter estatal que está desempeñando el puesto en la Agrupación, que será sin perjuicio de que se acuerde otra cosa, la pertenencia del secretario-interventor-tesorero al municipio de la sede de la Agrupación.

En cualquier caso, deber quedar garantizada la prestación de las funciones públicas necesarias.

En el supuesto de que el Acuerdo Plenario aprobando la disolución no se adopte por todas las Entidades integrantes de la Agrupación, la Entidad que inste la disolución dará traslado del Acuerdo a las Entidades restantes para que en el plazo de un mes y mediante Acuerdo Plenario presenten cuantas alegaciones estimen oportunas.

DISPOSICIÓN FINAL

La Agrupación se regirá por las normas contenidas en los estatutos, y en lo no previsto, por los artículos 9, 12 y 14 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y por las disposiciones que en lo sucesivo se dicten en esta materia y hasta tanto que esta Agrupación no se disuelva legalmente.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Patones, a 2 de julio de 2024.—El alcalde-presidente, Luis Arriazu García.

(03/10.766/24)

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