Ciempozuelos. Régimen económico. Ordenanza fiscal

El Pleno del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en sesión ordinaria celebrada el 27 de junio de 2024, adopto los siguientes acuerdos:

Primero.—Aprobar provisionalmente la imposición de la tasa por la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles, y la ordenanza fiscal reguladora de la misma.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el expedientes relativo a este acuerdo se somete a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinarlo en las dependencias municipales y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido el plazo señalado no se hubiesen presentado reclamaciones, el presente acuerdo provisional de imposición de la tasa y la ordenanza fiscal reguladora quedará elevado automáticamente a definitivo y entrara en vigor el día siguiente al de su publicación definitiva en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Segundo.—Aprobar la modificación del acuerdo de establecimiento de los precios públicos por la prestación del servicio de talleres de Música y Danza.

Este acuerdo entrara en vigor el día siguiente al de su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto íntegro del acuerdo queda redactado en la siguiente forma:

"Acuerdo de establecimiento de precios públicos por la prestación del servicio de talleres de música y danza.

Fundamento legal

Artículo 1. En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española de 1978 y conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley Reguladora las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece los precios públicos por la prestación del servicio de talleres de música y danza, que se regirán por el presente acuerdo, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 41 a 47 y 127 del TRLRHL.

Obligados al pago

Art. 2. Están obligados al pago del precio público regulado en este acuerdo, las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de los servicios referidos a estos talleres de música y danza. En el caso del alumnado menor de edad, tendrán la consideración de obligados al pago sus padres/madres o tutores/as.

Devengo

Art. 3. A efectos de determinar el nacimiento de la obligación de pago y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales deberá distinguirse la obligación concerniente al pago de la matrícula anual, de la correspondiente a los módulos que se recogen a continuación.

Matrícula: La obligación de pago de la cuantía correspondiente a la matrícula fijada en el artículo 7, que solo será exigible en el caso de los módulos trimestrales, nace con el inicio del curso, independientemente del número de asignaturas en que se matriculen y del trimestre en que se realice la matrícula, y en ningún caso tendrá carácter prorrogable.

Módulos mensuales: La obligación de pago de la cuantía correspondiente al módulo mensual que se recoge en el artículo 7, nace el primer día que se reciba el servicio.

Módulos trimestrales: La obligación de pago de la cuantía correspondiente a cada uno de los módulos trimestrales que, para cada curso o taller se recogen en el artículo 7, nace el primer día de cada trimestre, salvo que por el interesado se haya comunicado la baja en la forma y plazos descritos en el artículo 5.

En el caso de altas que se produzcan una vez iniciado el curso, se devengará la cuantía correspondiente al trimestre de alta completo, una vez formalizada la matrícula.

El nacimiento de la obligación de pago correspondiente a los módulos trimestrales restantes se producirá igualmente el primer día de cada trimestre, salvo que por el interesado se comunique también la baja en la forma y plazos descritos en el artículo 5.

Módulos anuales: La obligación de pago de la cuantía correspondiente a cada uno de los módulos anuales que, para cada curso o taller se recoge en el artículo 7, nace el primer día en que se reciba el servicio.

Normas de gestión, administración y cobranza

Art. 4. La administración y cobro de los precios establecidos se llevará a cabo por la Administración municipal.

Nuevas inscripciones:

La solicitud de ingreso se efectuará por escrito mediante formulario facilitado en el plazo de inscripción que se establezca para cada año, y deberá ir acompañada de toda la documentación que se solicite. En el caso de menores de edad, la solicitud deberá estar firmada por sus padres/madres o tutores/as.

El número de plazas disponibles es limitado. Se harán públicas una vez cerrada la matrícula de antiguos alumnos, y realizada la previsión de crecimiento. Si quedaran plazas vacantes por cubrir en este período, se ofertarían posteriormente.

Los solicitantes que no consigan plaza en los talleres solicitados podrán incorporarse a otros siempre y cuando haya plazas disponibles. Si definitivamente el solicitante se queda sin plaza, pasará a la lista de espera que se formará por riguroso orden de solicitudes, al objeto de poder formalizar la matrícula si quedaran posteriormente plazas vacantes.

Reserva de plaza y renovación de matrícula:

Los alumnos del Espacio de Música y Danza tendrán prioridad para la obtención de plaza para el curso siguiente y, por ello, se habilitará un período limitado para realizar la reserva de plaza y formalizar su matrícula. En caso de no formalizarla en dicho plazo perderán todos los derechos adquiridos y pasarán a ser considerados alumnos/as nuevos/as.

En cada curso se renovará la lista de espera.

Actividades:

Actividad musical infantil: Actividad dirigida a alumnos/as desde los 0 años hasta los 7 años de edad en función de la oferta anual presentada.

Formación instrumental o de danza temprana: Dirigido a alumnos/as que estén cursando el último curso de la actividad música infantil siendo obligatoria la asistencia a ambas clases previo informe favorable de acceso. En esta modalidad queda excluida la formación instrumental individual de 45 minutos.

Formación instrumental: Dirigido a alumnos/as a partir de 8 años sin límite de edad, a excepción de Bajo eléctrico y Guitarra eléctrica, que será a partir 10 años. El acceso a la formación instrumental obliga a la matriculación en alguna disciplina de Formación complementaria, excepto para aquellos supuestos de índole pedagógico y accesibilidad justificados con el informe favorable del profesorado.

Formación complementaria: Obtendrán plaza todos los alumnos/as matriculados/as en alguna disciplina de Formación Instrumental. La formación complementaria no incluye matricula. Como excepción, el Coro y la actividad de Conjunto instrumental Orff puede ser elegido sin necesidad de matrícula en formación instrumental, en cuyo caso si se debería de abonar la matricula del taller.

Formación en Danza: Dirigido a alumnos/as a partir de 8 años y sin límite de edad.

Rotación en música y danza: Matrícula obligatoria con anterioridad al inicio de la actividad para todos los alumnos/as del último curso de la actividad musical infantil, salvo para aquellos alumnos/as que ya hayan elegido formación instrumental temprana y/o formación en danza temprana, y matricula opcional hasta cubrir aforo para otros usuarios que deseen conocer las diferentes modalidades de formación instrumental.

Agrupaciones instrumentales: Dirigido a alumnos/as matriculados/as en formación instrumental, siendo opcional su acceso. Como excepción la agrupación de percusión se considerará para el alumnado de percusión como formación complementaria, y no agrupación instrumental, por ello deberá de abonar la tarifa correspondiente a formación complementaria.

Matrícula:

Una vez adjudicada la plaza se procederá por el/la interesado/a a formalizar la matrícula. Si la formalización no se produce, se perderá la plaza en beneficio de la lista de espera.

Art. 5. Renuncias, bajas y devoluciones.—Las bajas se comunicarán siempre por escrito con el modelo facilitado desde la concejalía, debiendo constar la recepción de la solicitud por parte de la Administración.

No se considerarán bajas las comunicadas verbalmente al personal de Administración, monitores o profesores.

Las bajas se comunicarán antes de iniciarse el trimestre en el que deban surtir efecto, según las fechas que se indican a continuación:

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En caso de no cumplir con estos requisitos no se producirá ninguna devolución del importe del trimestre.

La asistencia a las clases debe ser regular. En caso de ausencias no justificadas se valorará por el equipo técnico y la Concejalía correspondiente la posibilidad de pérdida de la plaza en el curso, taller o actividad sin posibilidad de devolución alguna.

Solo cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público no se preste el servicio o no se realice la actividad en su totalidad, procederá la devolución del importe que corresponda, no obstante, en casos de accidente o enfermedad grave que impidan la asistencia, debidamente justificados, se puede conceder sin esta condición, pudiendo solicitar en estos casos la devolución de los precios correspondientes a los meses enteros que no se haya asistido a clase por esa causa.

En el caso de baja de un/a docente, cuando esto suponga una pérdida que supere el 20% de las clases a lo largo del curso, se valorará por el Ayuntamiento la posibilidad de recuperación de las clases pérdidas o la devolución del importe que corresponda a las clases perdidas.

Las ausencias de los alumnos, cualquiera que sea la razón, así como los días festivos no son recuperables en ningún caso.

El no estar al corriente de pago de los importes correspondientes dará lugar a la baja del alumno, haciendo perder al alumno sus derechos de continuidad en el curso, taller o actividad.

No podrá inscribirse en una nueva actividad aquel usuario que tenga deuda por estas actividades pendiente de pago.

Art. 6. Forma de pago.—Talleres o actividades trimestrales:

— El primer trimestre correspondiente al alta, más el importe total de la matrícula. Se deberá de abonar mediante declaración/autoliquidación con anterioridad al comienzo del curso.

— Los trimestres restantes, se abonarán mediante domiciliación bancaria comunicada al Ayuntamiento en el modelo que se determine.

Rotación: El pago del servicio de rotación se deberá de realizar mediante declaración/ autoliquidación una vez confirmada la plaza en la actividad y siempre con anterioridad al inicio de la prestación del servicio.

Cabina de estudio (instrumentos): Se deberá de realizar mediante declaración/autoliquidación con anterioridad a la prestación del servicio.

Excepcionalmente, si el curso comenzara en un mes posterior a octubre el precio se prorrateará mensualmente, debiéndose aplicar dicho prorrateo en el tercer trimestre recogido en el presente artículo. En este caso si el alumno causa baja o renuncia al servicio o actividad con anterioridad al comienzo del tercer trimestre, podrá solicitar la devolución que le corresponda.

En el caso de actividades esporádicas o puntuales, se deberá formalizar la declaración/ autoliquidación del importe a pagar.

La declaración-autoliquidación practicada, así como la propia autorización de la domiciliación bancaria como forma de pago producirá los efectos de notificación individual de la liquidación periódica correspondiente.

Art. 7. Cuantía—Las cuantías de los precios públicos regulados en el presente acuerdo son las que se recogen en el cuadro siguiente:

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Art. 8. Descuentos a aplicar.—Los descuentos no son acumulables. En caso de concurrir varios descuentos se aplicará únicamente el mayor de ellos.

Los descuentos establecidos no serán de aplicación al concepto de matrícula.

Los descuentos a aplicar son los reflejados a continuación:

— 25 % descuento:

• Si está inscrito en más de tres actividades o talleres, salvo en el caso del taller de Rotación.

• Estar inscrito en actividades recogidas en esta ordenanza dos o más miembros de la misma unidad familiar.

• A las unidades familiares con renta igual o inferior a 6.000 euros anuales por cada miembro de la misma.

— 50 % descuento: A Familia numerosa, pensionistas o jubilados, desempleados inscritos en el INEM (ambos progenitores y/o miembros de la unidad familiar en caso de que el alumno sea menor de edad), víctimas de terrorismo, víctimas de violencia de género, carnet joven (municipal o de la Comunidad de Madrid).

— 80 % por unidad familiar perceptora o en tramitación de la renta mínima de inserción (RMI), a tal efecto se deberá aportar certificado o informe de los servicios sociales que lo acredite.

Las circunstancias que den lugar a los descuentos deberán de ser acreditadas en el momento de la inscripción. Cualquier modificación de la situación que dé lugar a las bonificaciones deberá de ser comunicada al Ayuntamiento.

Art. 9. Impuesto sobre el valor añadido.—Los precios recogidos en esta ordenanza incluyen el impuesto sobre el valor añadido, salvo que se trate de servicios declarados no sujetos o exentos en su Ley reguladora.

DISPOSICION FINAL

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa".

Régimen de recursos.—Contra el presente acuerdo de modificación del acuerdo de establecimiento de los precios públicos por la prestación del servicio de talleres de música y danza, los interesados podrán interponer, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de los presentes acuerdos; bien recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de esta jurisdicción en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen pertinente.

En Ciempozuelos, a 2 de julio de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Raquel Jimeno Pérez.

(03/10.797/24)

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