Alcobendas. Urbhanismo. Plan parcial

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión ordinaria celebrada el 18 de junio de 2024, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«El pasado 17 de octubre de 2023, ha tenido entrada en esta Corporación (n.o de registro 2023083627/2023), el escrito de don Rafael Olabarri Gortázar, en calidad de presidente de la Junta de Compensación del Sector S-1, en la que se integran la totalidad de propietarios del ámbito, adjuntando el documento de Plan Parcial del Sector S-1 "Los Carriles", del Plan General de Alcobendas, elaborado por Arnaiz Arquitectos, S. L. P., que tiene por objeto concretar las determinaciones estructurantes, que el Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas de 2009 recoge para el ámbito de Suelo Urbanizable Sectorizado S-1 "Los Carriles", estableciendo las determinaciones de ordenación pormenorizada y precisando las reservas de suelo para redes públicas y demás dotaciones, así como las conexiones con los desarrollos urbanísticos adyacentes.

Esta propuesta se realiza en el marco de colaboración que deriva del Convenio Urbanístico de ejecución, suscrito entre el Ayuntamiento de Alcobendas y la citada entidad urbanística, y su presentación ha sido acordada por el Consejo Rector de la Entidad Urbanística en sesión celebrada el 21 de septiembre de 2023, habiéndose informado previamente a su Asamblea General.

Con fecha 31 de mayo de 2024, ha tenido entrada en esta Corporación (n.o de registro 2024044394/2024), el escrito de don Rafael Olabarri Gortázar, en calidad de presidente de la Junta de Compensación del Sector S-1, adjuntando el documento de Plan Parcial del Sector S-1 "Los Carriles" del Plan General de Alcobendas, que contiene la subsanación del documento conforme a los informes sectoriales previos a la aprobación inicial ya recibidos, así como la subsanación de erratas y ajustes en algunas determinaciones.

Analizada la documentación presentada por los servicios técnicos municipales, estos concluyen "que la propuesta remitida, soportada en amplios y exhaustivos estudios desarrollados por los equipos técnicos encargados de su redacción, se refiere a elementos de la ordenación y determinaciones que, por su naturaleza y alcance, proceden ser resueltas por un Plan Parcial, ajustándose técnicamente a lo establecido en el Plan General, a la legislación sectorial vigente, así como a lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 49 de la LSCM", por lo que no existen inconvenientes técnicos para la tramitación del documento.

Por lo anterior, visto los informes emitidos por los Servicios del Área de Urbanismo y en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 127.1.d) de la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local, esta Junta de Gobierno Local,

ACUERDA

1. Admitir a trámite y aprobar inicialmente el documento del Plan Parcial del Sector S-1 "Los Carriles" del PGOU de Alcobendas, redactado por Arnaiz Arquitectos, S. L. P., por encargo de la Junta de Compensación del Sector S-1 "Los Carriles" y que tiene por objeto definir las determinaciones estructurantes que el Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, aprobado definitivamente mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 9 de julio de 2009, recoge para el ámbito de Suelo Urbanizable Sectorizado S-1 "Los Carriles", estableciendo las determinaciones de ordenación pormenorizada y precisando las reservas de suelo para redes públicas, así como las conexiones con los desarrollos urbanísticos adyacentes.

2. Someter el expediente a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios a insertar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un diario de los de mayor circulación de la provincia; plazo durante el cual el expediente podrá ser examinado y formuladas cuantas alegaciones se estimen oportunas por los interesados, así como efectuar la publicación por medios telemáticos a la que se refiere el artículo 70 ter, de la Ley de Bases de Régimen Local.

3. Remitir a la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular adscrita a la Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, la documentación técnica del expediente, así como la certificación del acuerdo que se adopte, para su evaluación ambiental estratégica simplificada.

4. Solicitar el resto de los informes de los órganos y entidades administrativas previstos legalmente como preceptivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.2.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

5. Notificar a la Junta de Compensación del Sector el presente acuerdo e individualmente a todos los propietarios afectados, de conformidad con los dispuesto en el artículo 59.4.b) 1.o, de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid».

Cuantas personas se consideren interesadas podrán examinar dicho expediente en las mañanas de los días hábiles, durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el departamento de Urbanismo (2.a planta) y a través de la web municipal www.alcobendas.org , así como formular por escrito, que habrá de presentarse en el registro general de la Corporación o en su registro electrónico, cuantas alegaciones estimen pertinentes a sus derechos.

Alcobendas, a 28 de junio de 2024.—La alcaldesa, Rocío García Alcántara.

(02/10.621/24)

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