A la Comunidad de Madrid le corresponde, según lo dispuesto en el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, constando entre dichas modalidades las enseñanzas universitarias.
Las citadas funciones son ejercidas por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, según lo dispuesto en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
Uno de los criterios de actuación en los que se articula la política de ayudas al estudio de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la enseñanza universitaria, es el dirigido al colectivo de alumnos que por su aprovechamiento académico excelente esté en condiciones de revertir su alta preparación en la sociedad madrileña cuando se incorporen profesionalmente a ella.
Las presentes ayudas tienen por objeto facilitar el desarrollo de los estudios universitarios y de las enseñanzas artísticas superiores de los alumnos con aprovechamiento académico excelente en condiciones económicas de independencia, a cuyo fin, los beneficiarios podrán destinar libremente los fondos a costear su propio mantenimiento.
Con la presente orden se resuelve la adjudicación de las becas de excelencia, cuyas bases reguladoras fueron aprobadas por la Orden 2069/2016, de 23 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en la redacción dada por la Orden 2181/2017, de 26 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
Dichas bases son las que rigen la Orden 4122/2023, de 30 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de becas de excelencia, correspondiente al curso 2023-2024, para cursar estudios en las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,
DISPONGO
Primero
1. Conceder las becas de excelencia convocadas mediante la precitada Orden 4122/2023, de 30 de octubre, para cursar estudios en las Universidades y Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad de Madrid durante el curso 2023-2024 (turno de alumnos que inician estudios), a los solicitantes que figuran en el Anexo I "Beneficiarios".
2. Los solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria, no hayan obtenido ninguna dotación económica por haberse agotado el crédito presupuestario disponible, figuran en el Anexo II "Suplentes".
3. Declarar excluidos de la convocatoria, por las causas que en cada caso se determinan, a los solicitantes relacionados en el listado que constituye el Anexo III "Excluidos".
4. Los listados estarán a disposición de los interesados en el Centro de Información y Asesoramiento Universitario de la Comunidad de Madrid (calle Alcalá, números 30-32, planta baja) y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).
Segundo
La dotación económica de estas ayudas es de 2.100 euros/beca.
El crédito necesario para la financiación de las presentes ayudas, cuyo importe asciende a 2.362.500 euros, se sufragará con cargo al programa 322C, subconcepto 45200 "Ayudas al estudio y mejora de la enseñanza en universidades públicas", de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
Tercero
La obtención de las ayudas conlleva para sus beneficiarios, la aceptación de las obligaciones que les impone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, pudiendo ser revisado su cumplimiento mediante expediente instruido al efecto.
En lo no previsto por esta orden, se estará a lo dispuesto en la citada Ley 2/1995, de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, especialmente en lo que se refiere a control de las ayudas y a reintegros; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás concordantes de general aplicación.
Cuarto
Contra el presente acto que agota la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá ser recurrido potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que dictó el acto, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 28 de junio de 2024.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO
(03/10.703/24)