ORDEN 2847/2024, de 30 de junio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la extensión de la enseñanza bilingüe español-inglés en el segundo ciclo de Educación Infantil, así como su implantación en la etapa de Educación Primaria y su continuidad en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, en centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid durante el curso 2024-2025.

La Comunidad de Madrid ha fijado entre sus objetivos prioritarios en materia educativa la incorporación del inglés como lengua extranjera y lengua vehicular en la impartición de algunas áreas y materias, en el convencimiento de que el dominio de este idioma es una herramienta imprescindible para que los alumnos puedan alcanzar, de hecho, una efectiva y completa integración en la ciudadanía europea.

A fin de continuar con la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés que se inició en los centros privados concertados en el curso 2008-2009, esta Consejería ha regulado los centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid mediante las siguientes normas:

— Orden 763/2015, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de abril), modificada parcialmente por la Orden 399/2017, de 14 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de marzo).

— Orden 988/2023, de 22 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula la organización, la autorización y la financiación de la extensión de la enseñanza bilingüe español-inglés en el segundo ciclo de Educación Infantil en los centros privados concertados bilingües de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de abril).

La primera norma citada regula los requisitos para la autorización de la implantación de la enseñanza bilingüe en español-inglés en los centros privados concertados en las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, así como el procedimiento para tramitar las solicitudes en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria. La segunda norma regula la extensión de esa enseñanza en segundo ciclo de Educación Infantil, además del procedimiento para tramitar las solicitudes en las etapas de Educación Primaria y segundo ciclo de Educación Infantil.

En virtud de la disposición final primera de la Orden 988/2023, de 22 de marzo, y de la disposición adicional primera de la Orden 763/2015, de 24 de marzo, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio dictó dos resoluciones, de 5 y 13 de diciembre de 2023 (ambas publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de enero de 2024), que concretaban los procedimientos para solicitar la autorización o excepción del programa bilingüe en el segundo ciclo de Educación infantil, así como para solicitar la autorización para implantar el programa bilingüe en la etapa de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria.

Posteriormente, en cumplimiento de la instrucción cuarta y octava de las resoluciones mencionadas, el 13 de marzo de 2024 se reunió la comisión de valoración al objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos que deben reunir los centros solicitantes, y valorar técnicamente los proyectos conforme a los criterios de valoración establecidos. Igualmente, la comisión de valoración se reunió el 24 de mayo de 2024, al objeto de actualizar el número de unidades a financiar de los centros seleccionados a raíz de las modificaciones de unidades efectuadas por la orden de conciertos en tramitación para el curso 2024-2025.

Como resultado de los acuerdos alcanzados por la comisión de valoración, y de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 12 de la Orden 763/2015, de 24 de marzo, y del artículo 8, apartado 4, de la Orden 988/2023, de 22 de marzo, y en función de la disponibilidad presupuestaria, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio ha elevado la propuesta de autorización de los centros para la extensión de la enseñanza bilingüe español-inglés en segundo ciclo de Educación Infantil, su implantación en Educación Primaria y su continuidad en Educación Secundaria Obligatoria.

Por ello, a tenor de lo dispuesto en los citados artículos, procede la autorización de estas enseñanzas a los centros propuestos que se relacionan en los Anexos I, II, III y IV en el curso 2024-2025. En virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades por el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

DISPONGO

Primero

Centros autorizados

1. El centro relacionado en el Anexo I queda autorizado para implantar la enseñanza bilingüe español-inglés en la etapa de Educación Primaria a partir del curso 2024-2025. Este centro comenzará la implantación en el primer curso de la etapa de Educación Primaria y la extenderán progresivamente al resto de los niveles de esta etapa en cursos sucesivos.

2. Los centros relacionados en el Anexo II quedan autorizados para la extensión de la enseñanza bilingüe español-inglés en segundo ciclo de Educación Infantil a partir del curso 2024-2025. En estos centros la extensión será progresiva, comenzando en los grupos de tres años del segundo ciclo de Educación Infantil, y extendiéndose progresivamente al resto de los grupos de la etapa en cursos sucesivos.

3. Procede autorizar la excepción para extender la enseñanza bilingüe español-inglés en segundo ciclo de Educación Infantil, en el curso 2024-2025, por no reunir los requisitos necesarios, a los centros relacionados en el Anexo III. Dichos centros deberán presentar la solicitud de autorización o, en su caso, excepción, en los plazos y según el procedimiento que en su momento determine la dirección general competente en materia de enseñanza concertada, para el curso 2025-2026.

4. El centro relacionado en el Anexo IV queda autorizado para continuar la enseñanza bilingüe español-inglés en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria a partir del curso 2024-2025. El centro impartirá esta enseñanza en Primero de la E.S.O. en el curso 2024-2025. La implantación será progresiva curso a curso.

Segundo

Proyecto educativo bilingüe

1. Con carácter general, los proyectos bilingües deberán ajustarse a la normativa de ordenación académica vigente para las distintas etapas educativas, así como a las condiciones de autorización del centro. De forma específica se desarrollarán cumpliendo los requisitos establecidos en la Orden 763/2015, de 24 de marzo y en la Orden 988/2023, de 22 de marzo.

2. El proyecto bilingüe formará parte del proyecto educativo de cada centro y las programaciones didácticas de las áreas impartidas en inglés se integrarán en los documentos oficiales de programación del centro.

3. Corresponde a las Direcciones de Área Territorial a través de sus Servicios de Inspección Educativa la supervisión del programa de enseñanza bilingüe.

4. Al final de cada año académico, los equipos directivos de los centros incluirán en la Memoria Anual una evaluación del programa de enseñanza bilingüe conforme a los artículos 7 y 5 de la Orden 763/2015, de 24 de marzo, y de la Orden 988/2023, de 22 de marzo, respectivamente.

Tercero

Profesorado habilitado y acreditado en los centros autorizados

1. La Orden 763/2015, de 24 de marzo y la Orden 988/2023, de 22 de marzo, en sus artículos 4 y 3 respectivamente, establecen los requisitos de personal que deben reunir los centros autorizados para impartir enseñanza bilingüe en las etapas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

2. Todos los centros autorizados deberán disponer a lo largo de su implantación del número suficiente de profesores con habilitación para impartir enseñanza bilingüe en lengua inglesa.

En el segundo ciclo de Educación Infantil los contenidos que se programen para ser impartidos en lengua inglesa se desarrollarán íntegramente en este idioma. En Educación Secundaria Obligatoria, las áreas y las materias impartidas en inglés también se desarrollarán íntegramente en este idioma, manteniendo la unidad del área en cuanto a profesorado y evaluación.

3. Los centros autorizados deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos de profesorado ininterrumpidamente durante cada curso escolar.

Cuarto

Financiación de los centros autorizados

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.i) de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, los centros docentes concertados autorizados bilingües recibirán una dotación de la financiación, en función de las unidades bilingües en cada etapa, conforme a los módulos recogidos en el Anexo III de dicha Ley.

2. La financiación concedida se abonará con cargo al programa 323M, de Becas y Ayudas del centro presupuestario 150120000-D. G. de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, en las aplicaciones presupuestarias 48501 Conciertos Educación Infantil, 48502 Conciertos Educación Primaria, y 48507 Conciertos de Educación Secundaria Obligatoria, de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio a lo largo del curso 2024-2025 dentro de los respectivos ejercicios presupuestarios, y se justificará de acuerdo con las instrucciones que se dicten anualmente para la certificación de los gastos por parte del Consejo Escolar.

3. Esta financiación se destinará a sufragar gastos derivados de la implantación de esta enseñanza, incluidos los auxiliares de conversación, el material didáctico, la formación del profesorado y los gastos generales de funcionamiento del programa.

4. Durante el período de implantación de la enseñanza bilingüe, los auxiliares de conversación, dentro de los límites de la financiación concedida, podrán apoyar la impartición del área de lengua inglesa en todos los cursos de cada etapa.

Quinto

Centros que no han resultado autorizados

1. Los centros que han presentado solicitud y no figuran en los anexos, no han resultado autorizados para extender o continuar la enseñanza bilingüe en el curso 2024-2025, por no ajustarse a lo establecido en la Orden 763/2015, de 24 de marzo, o en la Orden 988/2023, de 22 de marzo.

2. Estos centros serán notificados individualmente conforme a lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto

Recursos

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso, desde la recepción de la notificación a que se refiere el dispongo 5.2. Todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Séptimo

Habilitación

Se autoriza al titular de la dirección general competente sobre la enseñanza concertada a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en esta orden.

Octavo

Producción de efectos

Esta orden producirá efectos desde el inicio del curso 2024-2025.

Madrid, a 30 de junio de 2024.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO


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