EXTRACTO de la Orden de 4 de julio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones para la financiación de acciones de formación con compromiso de contratación de los trabajadores desempleados, para el año 2024.

BDNS: 773135

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web www.comunidad.madrid

Primero

Beneficiarios

a) Las empresas titulares de centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid, que expresamente asuman el compromiso firme de contratación de las personas que finalicen la formación, en el porcentaje, la forma y condiciones determinadas en esta convocatoria y que subcontraten la formación con entidades de formación inscritas y/o acreditadas.

b) Las empresas titulares de centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid, que expresamente asuman el compromiso firme de contratación de las personas que finalicen la formación, en el porcentaje, la forma y condiciones determinadas en esta convocatoria y que se encuentren acreditadas y/o inscritas en el Registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad de Madrid. Cuando soliciten y programen acciones formativas en modalidad de teleformación la obligación de acreditación y/o inscripción se entenderá referida al Registro Estatal de Entidades de Formación.

c) Las entidades de formación que expresamente asuman por sí mismas o mediante acuerdos o convenios con otras empresas el compromiso firme de contratación de las personas que finalicen la formación, en el porcentaje, la forma y condiciones determinadas en esta convocatoria. En todo caso será la entidad de formación beneficiaria quien asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y el cumplimiento del compromiso de contratación. Dichas entidades, públicas o privadas, deberán encontrarse acreditadas y/o inscritas en el Registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad de Madrid. Cuando soliciten y programen acciones formativas en modalidad de teleformación la obligación de acreditación y/o inscripción se entenderá referida al Registro Estatal de Entidades de Formación.

Segundo

Objeto

La financiación de acciones de formación profesional para el empleo en la Comunidad de Madrid, vinculadas al Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, tanto si están dirigidas o no a la obtención de certificados de profesionalidad, que incluyan obligatoriamente la posterior contratación de, al menos, el 40 por 100 de las personas que finalicen la formación.

Tercero

Bases Reguladoras

Las disposiciones generales por las que se regula la concesión de las subvenciones para financiar la impartición de acciones de formación profesional para el empleo, con compromiso de contratación de los trabajadores desempleados, se establecen mediante la Orden TMS 368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 78, de 1 de abril de 2019.

Cuarto

Cuantía

El crédito presupuestario destinado a financiar la subvención convocada es de 6.000.000 euros, que se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, programa presupuestario 241A, Subconcepto 49103 "Formación a trabajadores desempleados".

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de esta orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y finalizará el 6 de septiembre de 2024.

Se podrá presentar una única solicitud por cada titular jurídico que se corresponda con los beneficiarios a los que va dirigida esta subvención.

Sexto

Procedimiento de concesión

Se realizará la concesión mediante un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva de las empresas y entidades de formación solicitantes, en los términos establecidos en el artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Séptimo

Otros datos

Previo al inicio de la acción formativa el beneficiario podrá solicitar hasta un máximo del 25 % del importe concedido. Una vez acreditado el inicio y antes de su finalización, podrá solicitar hasta un 35 % adicional del importe concedido.

No obstante, se podrán unificar las solicitudes de anticipo en una única del 60 % de la subvención concedida de cada acción formativa, una vez acreditado el inicio de la misma y antes de su finalización.

En la presente convocatoria se autoriza la exención de garantías en todos los anticipos.

Madrid, a 4 de julio de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.

(03/11.046/24)

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