La Junta Superior de Hacienda es el órgano económico-administrativo de la Comunidad de Madrid, teniendo encomendado el conocimiento y resolución de los recursos y reclamaciones que se susciten en la vía económico-administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.6 y 7 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 9.2 y 3 del Decreto 215/2023, de 26 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el reglamento de régimen jurídico y organizativo de las reclamaciones económico-administrativas que se susciten en el ámbito de la gestión económico-financiera de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Cesar a doña Paloma Sanz Baos, Letrada-Jefe en la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, como secretaria titular de la Junta Superior de Hacienda, agradeciéndole los servicios prestados.
Segundo
Nombrar a doña M.a Elena López de Ayala Casado, Letrada-Jefe Adjunta en la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, como secretaria titular de la Junta Superior de Hacienda.
Tercero
Cesar a don Luis Moll Fernández-Fígares, Letrado-Jefe Adjunto en la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, como secretario suplente de la Junta Superior de Hacienda, agradeciéndole los servicios prestados.
Cuarto
Nombrar a doña Begoña González de Zárate Lorente, Letrada Coordinadora en la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, como secretaria suplente de la Junta Superior de Hacienda.
Quinto
Nombrar a don Borja Martínez-Andreu Martínez, funcionario en activo al servicio de la Comunidad de Madrid, vocal de la Junta Superior de Hacienda.
Sexto
La presente Orden tendrá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El presente acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, a 4 de julio de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo), el Viceconsejero de Hacienda y Función Pública, Juan Revuelta González.
(03/11.048/24)