Habiéndose aprobado por mayoría absoluta la modificación del articulado del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Serranillos del Valle, de conformidad con lo señalado en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público su texto, para su general conocimiento:
«Primero.—Modificar el ROM, aprobado en fecha 27 de enero de 2009, en el sentido de añadir el artículo 46.3:
"El alcalde-presidente de la corporación podrá sancionar con multa a los miembros de la misma por falta no justificada de asistencia a las sesiones o incumplimiento reiterado de sus obligaciones referidas a las materias contenidas en el presente capítulo, con los límites establecidos en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y, en su caso, los que se fijen en la legislación de desarrollo. En concreto, se sancionarán:
— Proferir insultos u ofensas y faltas de respeto en el transcurso de las sesiones plenarias: 500 euros.
— Interrumpir en las sesiones plenarias cuando no tenga el uso de la palabra: 200 euros.
— Desviarse del objeto del debate: 100 euros.
— Alargarse en exceso del tiempo concedido por el señor alcalde: 100 euros".
Segundo.—Modificar el ROM, aprobado en fecha 27 de enero de 2009, en el sentido de añadir el artículo 46.3:
"Las sanciones se impondrán verbalmente en el Pleno, tras la advertencia efectuada por el alcalde de que se está incumpliendo la normativa y de las posibles consecuencias del acto".
Tercero.—La presente modificación entrará en vigor una vez realizada la publicación preceptiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».
En Serranillos del Valle, a 28 de junio de 2024.—El alcalde-presidente, Iván Fernández Heras.
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