Gascones. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de esta entidad, de 26 de abril de 2024, sobre imposición y ordenación de la tasa por prestación de servicios urbanísticos así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ORDENANZA FISCAL DE LA IMPOSICIÓN Y REGULACIÓN DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS

PREÁMBULO

El artículo 15 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que las Corporaciones Locales deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos.

El artículo 20.4, del mismo texto refundido, en sus letras h) e i) habilita a los Ayuntamientos para el establecimiento de tasas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa; y por el otorgamiento de las licencias de apertura de establecimientos o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.

Teniendo en cuenta las disposiciones anteriores y las sucesivas modificaciones que ha sufrido la normativa urbanística autonómica, con el objetivo fundamental de reducir los trámites exigidos para la realización de actuaciones urbanísticas, pero que exige por parte de las Administraciones locales una importante tarea de control, ex ante en unos casos y a posteriori en otros.

El objeto de la presente ordenanza es acomodar la normativa del Ayuntamiento de Gascones a la modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, realizada por la Ley 1/2020 para el impulso y reactivación de la actividad urbanística. Fundamentalmente incorporar los nuevos medios de control, como las declaraciones responsables y regular los distintos elementos de la tasa de forma clara y sistemática, en especial los hechos imponibles.

La nueva regulación, exige de los Ayuntamientos, un control documental primero y control posterior obligatorio, precedidos ambos de los informes técnicos preceptivos, lo que exige una importante dedicación de medios humanos y materiales.

Por otra parte, la actividad urbanística en el municipio de Gascones, se ha incrementado considerablemente, a lo que se une la pluralidad de normativa sectorial aplicable, en material medioambiental fundamentalmente, que incrementa de forma considerable la actividad administrativa necesaria en la prestación de servicios urbanísticos.

Todo lo anterior, con respeto a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios todos ellos de buena regulación.

Conforme a los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos es el medio más eficaz para la gestión de un tributo que se hace necesario, en coherencia con la normativa urbanística con la que está directamente relacionada.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo pretendido, ya que se trata de gravar la prestación de un servicio público que se refiere en particular al sujeto pasivo, que no es de solicitud voluntaria por venir impuesto por disposiciones legales.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—La ordenanza tiene por objeto la regulación de la Tasa por prestación de servicios urbanísticos que regirá en el municipio de Gascones.

Art. 2. Naturaleza y fundamento jurídico.—La ordenanza tiene naturaleza fiscal y se fundamenta en los artículo 133.2 y 142 de la Constitución Española; conforme a las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y por lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20.1 y 4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004.

Art. 3. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa por prestación de servicios urbanísticos, la realización de la actividad municipal, técnica y administrativa, desarrollada por el Ayuntamiento de Gascones con motivo de la tramitación, a instancias de parte, de solicitudes de licencia, declaraciones responsables y/o comunicaciones para cualquier tipo de actuación urbanística que legal o reglamentariamente lo requiera, así como la realizada para la preceptiva comprobación, de que la misma se ajusta a la normativa vigente (urbanística, medioambiental, patrimonial u otra aplicable), que es conforme al uso y destino previstos, que cumple con las condiciones del uso del dominio público, de la gestión de residuos; y control a posteriori de que lo actuado por el sujeto pasivo se corresponde con la licencia obtenida o declaración responsable realizada.

Igualmente constituye el hecho imponible de la tasa, la realización de la actividad municipal, técnica y administrativa, desarrollada por el Ayuntamiento de Gascones con motivo de la tramitación, a instancias de parte, de solicitudes de tramitación de consultas urbanísticas e informes de viabilidad, emisión de informes o certificados urbanísticos, de correspondencia de inmuebles, expedición de cédulas urbanísticas, señalamiento de alineaciones, tramitación de expedientes de ruina, entre otros.

Art. 4. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden las prestaciones a que se refiere la presente ordenanza.

Son sujetos pasivos, en concepto de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras

Art. 5. Devengo.—La obligación de contribuir nacerá cuando se inicie la prestación del servicio urbanístico, con la incoación del oportuno expediente, de oficio o a instancias del interesado.

La obligación de contribuir no se verá afectada por la denegación de la licencia, en su caso ni por el resultado de la actividad de control efectuada por la administración.

Art. 6. Criterios generales de determinación de las cuotas tributarias.—En la determinación de las cuotas tributarias se tendrá en cuenta la naturaleza de la actuación urbanística objeto de la intervención, así como la tramitación municipal realizada para su control, de la siguiente forma:

1. Consultas, informes, certificados, cédulas urbanísticas: cuota por unidad.

2. Construcciones, instalaciones u obras: importe de la actuación.

3. Alineaciones y rasantes: metros lineales de fachada o fachadas del inmueble.

4. Primera utilización de edificios y cambio de uso de los mismos: m2 del edificio.

5. Licencias de actividad y de funcionamiento: m2 de superficie útil objeto de la actividad.

6. Licencias de segregaciones y parcelaciones: m2 de cada una de las fincas resultantes.

7. Declaraciones de ruina: coste real y efectivo de las obras que, como consecuencia de la misma, se deriven.

Art. 7. Cuota tributaria.—La cuota tributaria será el resultado de aplicar a cada tipo de servicio las siguientes tarifas o tipos impositivos:

1. Consultas, informes, certificados, cédulas urbanísticas: 30 euros por unidad.

2. Construcciones, instalaciones u obras:

Cuota según la siguiente tarifa:

Imagen del artículo Gascones. Régimen económico. Ordenanza fiscal

3. Alineaciones y rasantes: 10 euros por metro lineal de fachada o fachadas del inmueble.

4. Primera utilización de edificios y cambio de uso de los mismos: 1 euro por m2 del edificio.

5. Licencias de actividad y de funcionamiento: 2 euros por m2 de superficie útil objeto de la actividad.

6. Licencias de segregaciones y parcelaciones: 0,5 euros por m2 de cada una de las fincas resultantes.

7. Declaraciones de ruina: Se aplicarán las mismas tarifas que para construcciones, instalaciones y obras.

Los servicios de comprobación de actuaciones urbanísticas realizadas por otras Administraciones Públicas en ejecución de políticas públicas, urgentes o de interés general, para determinar su adecuación o no al planeamiento devengarán la cuota que corresponda según el tipo de actuación urbanística de que se trate y en función del medio de intervención que corresponda, según las establecidas en los artículos anteriores.

Art. 8. Modificaciones de licencias, declaraciones responsables y otros actos de control.—Las modificaciones de licencias, declaraciones responsables y otros actos de control, se considerarán, a efectos de esta tasa, como nuevos actos que tributarán conforme a las tarifas y tipos impositivos correspondientes al tipo de actuación y a la superficie, en su caso, afectada por la misma.

Art. 9. Importe total a satisfacer.—El importe total a satisfacer será el resultado de sumar todas las tarifas o cuotas aplicables a la actuación.

Art. 10. Supuestos de renuncia, desistimiento, caducidad o ineficacia y pérdida de efectos.—En el supuesto de que el interesado renuncie o desista de la solicitud presentada, antes de que se complete el servicio municipal requerido, se reducirá la cantidad a abonar al 25 por 100 de la cuota que hubiere resultado según los artículos anteriores.

Se entiende que hay desistimiento, aunque no se haya efectuado expresamente por el interesado, cuando no haya aportado en plazo la documentación que necesariamente debe acompañar a la solicitud o declaración responsable y que haya sido requerida por el Ayuntamiento.

En aquellos casos que se declare la caducidad del procedimiento, por deficiencias en la actuación de la persona interesada, la cuota a satisfacer se reducirá al 50 por 100 de la cuota que hubiere resultado según los artículos anteriores.

En aquellos casos en que, conforme a la normativa urbanística de aplicación, la comprobación realizada por la Administración municipal en relación con una declaración responsable, dé lugar a una resolución de ineficacia o de pérdida de efectos, no procederá la devolución del importe de la tasa.

Art. 11. Bonificaciones y exenciones.—No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales.

Art. 12. Normas de gestión.—Las tasas por prestación de servicios urbanísticos se exigirán:

a) En régimen de autoliquidación cuando el procedimiento urbanístico que dé lugar al devengo de la tasa se inicie a petición del interesado, excepto la tramitación de licencias que será practicada por el Ayuntamiento.

b) Mediante liquidación practicada por el Ayuntamiento, en el supuesto de que el procedimiento se inicie de oficio, y de solicitud de licencias.

En el caso de que proceda la autoliquidación, los sujetos pasivos están obligados a practicar la misma en los impresos habilitados al efecto y a efectuar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud o declaración responsable.

Tanto la autoliquidación, como la liquidación practicada por el Ayuntamiento en el caso de licencia, tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que proceda, una vez realizada la actividad de control municipal, en los casos que esta sea preceptiva.

Cuando los servicios municipales comprueben que se ha realizado una construcción, instalación u obra o se esté ejercitando cualquier actividad sin obtener la licencia preceptiva o sin haberse presentado la oportuna declaración responsable, el acto de comprobación realizado por el Ayuntamiento determinará la obligación del sujeto pasivo de abonar la tasa establecida, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda por la infracción cometida y/o de la adopción de las medidas necesarias para el mantenimiento de la legalidad urbanística.

Art. 13. Liquidaciones definitivas.—El Ayuntamiento, una vez realizadas las actuaciones motivadas por los servicios urbanísticos prestados, tras la comprobación de éstos, cuando proceda, y de las autoliquidaciones presentadas o de las liquidaciones abonadas cuando existan, practicará las correspondientes liquidaciones definitivas, según las cuotas y tarifas establecidas en la presente ordenanza.

Art. 14. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Gascones, a 1 de julio de 2024.—El alcalde, Jesús Manuel Romero.

(03/10.652/24)

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