Cadalso de los Vidrios. Régimen económico. Padrones fiscales

Por resolución de la Alcaldía número 306/0624 y 307/0624, se ha resuelto aprobar las liquidaciones tributarias y los padrones fiscales del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica respectivamente, por los siguientes importes:

Imagen del artículo Cadalso de los Vidrios. Régimen económico. Padrones fiscales

Asimismo, se ha fijado el siguiente plazo de ingreso en período voluntario:

— Del 15 de julio al 15 de noviembre de 2024.

El ingreso de los recibos domiciliados en entidades de crédito, se efectuará mediante cargo en la cuenta bancaria autorizada por el contribuyente.

El ingreso de los recibos no domiciliados deberá efectuarse, mediante el documento de pago (recibo) en cualquiera de las oficinas de la entidad colaboradora Caixabank, en los cajeros automáticos de la entidad colaboradora CAixabank, mediante ingreso o transferencia en Caixabank en el número de cuenta ES41 2100 3397 1613 0021 6152, indicando en el concepto de la transferencia: el nombre, apellidos y NIF del sujeto pasivo del recibo, así como el objeto tributario, mediante giro postal en las oficinas de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, presentando el documento de pago expedido por el Ayuntamiento y a través de TPV en la Oficina Municipal de Recaudación, sita en calle Real, número 36, Cadalso de los Vidrios, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas.

El Ayuntamiento podrá remitir los recibos a los interesados que no hayan domiciliado el pago del tributo. No obstante, si dicho documento de pago no ha sido recibido antes de 15 días de la finalización del período voluntario de pago, los interesados deberán solicitarlo en las oficinas de recaudación de este Ayuntamiento.

Se recuerda la conveniencia de utilizar la modalidad de domiciliación bancaria para ejercicios futuros como medida para facilitar el pago de impuestos a los contribuyentes.

Se advierte de que en el caso en que no se ingrese la deuda ni se haya solicitado su fraccionamiento, aplazamiento o compensación, una vez transcurrido el plazo fijado de ingreso en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo y se devengarán los siguientes conceptos: Recargo ejecutivo del 5 % de la cuota, al iniciarse el período ejecutivo; recargo de apremio reducido del 10% de la cuota, al notificarse la providencia de apremio; recargo de apremio ordinario del 20 % de la cuota, al finalizar el plazo de ingreso en período ejecutivo abierto con la notificación de la providencia de apremio.

Interés de demora del 5 % de la cuota, al iniciarse el período ejecutivo; costas, en el momento en que se produzcan en el procedimiento de apremio. La deuda tributaria no extinguida, constituida por cuota, recargo e interés de demora y las costas producidas, en su caso, serán exigidas por el procedimiento de apremio.

Se encuentra expuesta al público en el Departamento de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, la matrícula del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, las referidas listas cobratorias, padrones fiscales y períodos de cobranza aprobados, indicado mediante anuncios en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la sede electrónica del mismo, para su examen por los legítimamente interesados, durante el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de este anuncio en la sede electrónica del Ayuntamiento

https://sedecadalso.eadministracion.es/PortalCiudadano/Tablon/wfrTablon.....

La exposición pública produce los efectos de notificación colectiva de las liquidaciones tributarias referidas y la comunicación de sus períodos de pago, de acuerdo con el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación.

Contra las liquidaciones provisionales del referido padrón podrán los interesados, de conformidad con el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, interponer recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al del término del período de exposición pública de los padrones, sin que su interposición origine la suspensión de dichos actos.

En todo caso, contra la resolución expresa o presunta del recurso de reposición, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno en derecho.

En Cadalso de los Vidrios, a 28 de junio de 2024.—La alcaldesa, Verónica María Muñoz Villalba.

(01/10.559/24)

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
315198 {"title":"Cadalso de los Vidrios. Régimen económico. Padrones fiscales","published_date":"2024-07-10","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"315198"} madrid Ayuntamiento de cadalso de los vidrios,BOCM,BOCM 2024 nº 163 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2024-07-10/315198-cadalso-vidrios-regimen-economico-padrones-fiscales https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.