Aranjuez. Organización y funcionamiento. Junta Gobierno

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 82 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Aranjuez, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, por la presente, resuelvo:

Primero.—Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes concejales:

— D. José de Ruz Fernández.

— D. José González Granados.

— D. Ignacio Díaz Toribio.

— D.a María Pilar Dávila López.

— D.a María Saiz Panduro.

— D.a María Belmonte González.

— D. David Esteban Fernández Domínguez.

Segundo.—Corresponderá a la Junta de Gobierno Local:

1. La asistencia al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.

2. Las atribuciones de esta Alcaldía que por la presente resolución le quedan delegadas:

2.1. La autorización y disposición de gastos y reconocimientos de obligaciones por importe superior a la cantidad de 15.000 euros dentro de los límites de la competencia de Alcaldía con arreglo a la legislación vigente. Contratación de las operaciones de tesorería que sean competencia de Alcaldía. Resolución de procedimientos de declaración de fallidos. Aprobación de actas de liquidación y sanción tributaria.

2.2. Las contrataciones de servicios y suministros por importe superior a 15.000 euros y de obras cuyo valor estimado sea superior a 40.000 euros, así como celebración de contratos privados y la adjudicación de concesiones hasta los importes y límites temporales que se prevén en la DA 2.a de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación y concesión y estén previstos en el Presupuesto y demás competencias en materia de contratación administrativa cuya competencia la ostente la Alcaldía.

2.2. Aprobar la oferta pública de empleo de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobada por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para la provisión de puestos de trabajo y distribución de retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas. Constitución de bolsas de empleo. Resolución de expedientes informativos a empleados públicos. Resolución de procedimientos de despido del personal laboral por extinción del contrato de trabajo. Contratación de personal. Jubilación del personal. Atribución temporal de funciones.

2.3. Resolución de procedimientos sobre recuperación de bienes. Resolución de procedimientos de reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

2.4. La resolución de los expedientes disciplinarios de los empleados municipales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

2.5. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización. La resolución de procedimientos de calificación urbanística, excepto las previstas en el artículo 29.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid

2.6. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los 3.000.000 de euros así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje y la cuantía indicados en los siguientes supuestos:

a) La de bienes inmuebles siempre que esté prevista en el Presupuesto.

b) La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el Presupuesto.

2.7. Resolución de todos los expedientes sancionadores que cualquier disposición, legal o reglamentaria, atribuya a Alcaldía, excepto los tramitados en materia de tráfico y tributaria. De igual forma se delega la resolución de los expedientes incoados en materia de disciplina urbanística, ambiental y ejercicio de actividades. La presente delegación incluye la adopción de cualesquiera medidas provisionales o actuaciones previas se susciten antes o durante la tramitación de los procedimientos sancionadores.

2.8. Ejercicio de las acciones judiciales. Autorización para el desistimiento, allanamiento y transacción judicial. Ordenar la ejecución de resoluciones judiciales.

2.9. Autorización para la firma de convenios, sin perjuicio de las competencias plenarias. Resolución de los procedimientos derivados de solicitudes de inscripción de asociaciones ciudadanas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas, así como la modificación de los datos y la baja de las mismas.

2.10. Resolución de recursos de reposición, excepto los derivados de sanciones de tráfico y en materia tributaria cuya competencia se mantiene en el concejal-delegado de la respectiva área.

2.11. Aprobación de la convocatoria para la concesión de subvenciones así como la resolución de dichos procedimientos.

3. Las demás atribuciones que le asignen las leyes o el Pleno Municipal.

Tercero.—La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria una vez a la semana, los jueves de cada semana a las 8:00 horas. En el caso de que coincida con día festivo, pasará a celebrarse el viernes de esa misma semana, a la misma hora.

Cuarto.—Las delegaciones efectuadas en la Junta de Gobierno Local del presente decreto prevalecen sobre las delegaciones genéricas que se realicen sobre los concejales-delegados.

Quinto.—Del presente decreto se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre, para su conocimiento y efectos oportunos, se notificará a los interesados a los efectos de su aplicación y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en los tablones de anuncio municipales, sin perjuicio de su efectividad desde el día de su firma.

Aranjuez, a 25 de junio de 2024.—El alcalde-presidente, Miguel Gómez Herrero.

(03/10.641/24)

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