Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Delegación funciones

Acuerdo de 27 de junio de 2024, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se avocan las competencias, para la redacción del proyecto y posterior ejecución de las obras de mejora de la accesibilidad peatonal en espacios públicos del distrito de Chamartín y se delegan en la concejal-presidente del distrito de Chamartín:

El distrito de Chamartín tiene proyectado para el año 2024 la redacción del proyecto técnico y la posterior ejecución de las "Obras de mejora de la accesibilidad peatonal en espacios públicos del distrito de Chamartín".

Las actuaciones que se van a proyectar y a ejecutar tienen como objeto la realización de obras para la mejora de la accesibilidad en varias ubicaciones del distrito de Chamartín, cuyo fin principal es mejorar la accesibilidad, eliminar barreras arquitectónicas y aumentar la seguridad de todos los usuarios.

Concretamente, afecta a los siguientes emplazamientos: calle Hermenegilda Martínez (fondo de saco entre la calle Gabriel Lobo y la entrada a los Jardines de la Cruz del Rayo); calle Felipe Campos, esquina con calle de San Torcaz; calle Vinaroz, número 2; calle Narcisos, número 14; calle Sánchez Balderas, número 1; e intersecciones de las calles Infanta María Teresa con Trueba y Fernández y con Fuente del Saz y de Trueba y Fernández con Ramón de Santillán.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 8.o 1.4 del acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, la Dirección General de Conservación de Vías Públicas es competente para redactar, planificar y ejecutar los proyectos de adecuación y reforma de las vías públicas y obras de paso, así como para ejecutar obras de remodelación y urbanización de vías y espacios públicos, en coordinación con los distritos.

Por su parte, conforme al apartado 15.o 1.2 a), b), c) y g) del acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad es competente, respectivamente, para: realizar estudios y análisis de equilibrios entre el tráfico rodado y el peatonal, así como ordenar el uso y utilización de las vías públicas para la mayor compatibilidad de vehículos y peatones; planificar las infraestructuras vinculadas a la movilidad urbana, determinando los principales requerimientos tales como ubicación, tipología y dimensión; definir los aspectos relacionados con la movilidad en los proyectos de remodelación de vías y espacios públicos respetando los criterios que se establezcan en el Plan Integral que en materia de sostenibilidad elabore el Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad; y para definir los aspectos relacionados con la movilidad en los proyectos de remodelación de vías y espacios públicos de acuerdo con los planes y programas de sostenibilidad impulsados por el área.

Junto a ello, y de conformidad con el apartado 17.o 1.3 a) y e) del mismo acuerdo, la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental es competente para, por un lado, gestionar y controlar el servicio de estacionamiento regulado en las vías públicas de la Ciudad de Madrid, así como fijar y acordar, en coordinación con los distritos, la proporción de plazas de estacionamiento regulado por tipologías (azules, verdes, de uso disuasorio, uso por motivos sociosanitarios y otros de naturaleza análoga), asegurando el adecuado cumplimiento de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018; y, por otro lado, para gestionar el suministro y conservación de todas las instalaciones de señalización fija y especial, vertical y horizontal, vehicular y peatonal, así como de todas las instalaciones de placas identificativas de calles y medidas de calmado de tráfico que no suponga modificación de infraestructura viaria.

Asimismo, de conformidad con el apartado 19.o 1.2 c) y 1.4 a) del mismo acuerdo, la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes es competente para evaluar la correcta gestión de las infraestructuras hídricas propiedad del Ayuntamiento de Madrid, con la finalidad del cumplimiento de la legislación ambiental vigente en especial en lo relativo a abastecimiento de agua potable, suministro de agua regenerada, alcantarillado y depuración de aguas residuales, así como para proteger y conservar, mejorar y restaurar los espacios que figuran en la relación de Zonas Verdes y Espacios Ajardinados de Conservación Municipal, así como el arbolado de alineación, el arbolado viario y la jardinería y plantaciones de las redes supramunicipales que hayan sido cedidas al Ayuntamiento de Madrid, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos y a la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos.

Finalmente, conforme al apartado 20.o 1.2 c) del mismo acuerdo, la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos es competente para adquirir e instalar el mobiliario urbano y equipamientos, en colaboración con la Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras y el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, excepto la adquisición e instalación de elementos de señalización de polígonos industriales MU-215 y MU-216, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes y a los distritos.

No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público existen razones de índole social, técnica y económica que aconsejan que, de forma puntual, las actuaciones proyectadas se realicen por el propio distrito.

Dichas razones se derivan, desde la perspectiva de índole social, en la mayor cercanía del distrito con sus vecinos, lo que le permite un conocimiento más certero de las necesidades reales. Desde el punto de vista técnico, la avocación se justifica en una mayor celeridad tanto en la redacción de los proyectos de obras, que se realizan por los servicios técnicos del distrito, como en la adjudicación de las obras, que puede llevarse a cabo a través del vigente "Acuerdo marco de obras de reforma, reparación y conservación del conjunto de edificios y espacios públicos cuya competencia corresponde al distrito de Chamartín", que tiene suscrito el distrito, mediante la tramitación de contratos basados, procedimiento que acorta sensiblemente los plazos de tramitación, favoreciendo la eficacia y eficiencia administrativa.

Desde el punto de vista económico, su coste asciende a 111.749,08 euros, IVA incluido, disponiendo el distrito de financiación para este ejercicio con cargo al Fondo de Reequilibrio Territorial para el 2024, aprobado por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, imputándose dicho gasto a la partida presupuestaria 001/205/153.22/619.10 "Otras actuaciones en vías públicas viales (remodelación)".

Para que esta actuación se realice por el distrito, resulta necesario que la Junta de Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, avoque las competencias previamente delegadas anteriormente indicadas, y que tales competencias sean posteriormente delegadas en la concejal-presidente de distrito de Chamartín, única y exclusivamente en lo relativo a redactar el proyecto de obra, y a preparar, tramitar, adjudicar, formalizar y ejecutar el contrato relativo a la realización de las "Obras de mejora de la accesibilidad peatonal en espacios públicos del distrito de Chamartín".

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 e) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, de la titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos y del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 27 de junio de 2024,

ACUERDA

Primero.—Avocar las competencias delegadas en la Dirección General de Conservación de Vías Públicas en el apartado 8.o 1.4 del acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos; en la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad en el apartado 15.o 1.2 a), b), c) y g) del acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad; en la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental en el apartado 17.o 1.3 a) y e); en la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes en el apartado 19.o 1.2 c) y 1.4 a) del mismo acuerdo; y en la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos en el apartado 20.o 1.2 c) del citado acuerdo; única y exclusivamente en lo relativo a redactar el proyecto de obras, y a preparar, tramitar, adjudicar, formalizar y ejecutar el contrato relativo a la realización de las "Obras de mejora de la accesibilidad en espacios públicos del distrito de Chamartín".

Segundo.—Delegar en la concejal-presidente del distrito de Chamartín las competencias avocadas en el apartado primero.

Las competencias en materia de contratación y gastos que se deriven de dichas actuaciones se ejercerán de conformidad con lo previsto en el acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos.

Tercero.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.

Cuarto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Quinto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias a dictar los decretos que sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Sexto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

Séptimo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.

Madrid, a 27 de junio de 2024.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

(03/10.586/24)

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