Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Organización Área Urbanismo

Acuerdo de 27 de junio de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifican los acuerdos de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad y de los Distritos.

Mediante acuerdo de 8 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se aprobó definitivamente la Modificación de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 17 de abril de 1997.

Entre los preceptos modificados, se encuentra el título 5, que ha sido reorganizado para su adaptación a la normativa medioambiental de ámbito municipal y supramunicipal. En concreto, el capítulo 5.2 "Evaluación ambiental en el desarrollo del plan" contempla dos secciones, la primera, correspondiente a la evaluación ambiental de planes de ordenación, y la segunda, relativa al estudio de repercusión por implantación de usos (en adelante, ERIU). Esta nueva figura, el ERIU, sustituye a los planes especiales para el control urbanístico-ambiental de usos.

Asimismo, se modifica el título 6 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 17 de abril de 1997. En concreto, el artículo 6.10.21.6 prevé la aprobación del listado de especies vegetales autóctonas o adaptadas a la ciudad de Madrid a los efectos del cálculo del coeficiente de infraestructura verde.

Por su parte, la 9861/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid introduce un nuevo artículo 85 bis en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (en adelante, LSCM), en el que, en síntesis, en suelo urbano consolidado, se permite bajo determinadas condiciones a los propietarios de parcelas o solares, transferir parte de su aprovechamiento privativo a otras parcelas o solares que se encuentren dentro de la misma área homogénea, ámbito de actuación o les sea aplicable la misma ordenanza zonal de ordenación pormenorizada, sin necesidad de alterar el planeamiento urbanístico aplicable, atribuyendo al alcalde u órgano en quien delegue la aprobación de la transferencia de aprovechamiento.

Mediante acuerdos de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de un lado, y de los distritos, de otro.

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquellos, para adaptar las competencias municipales a la reciente modificación de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 17 de abril de 1997, así como a las nuevas competencias sobre transferencias de aprovechamiento urbanístico previstas en el artículo 85 bis LSCM.

Así, por una parte, se suprimen las referencias a los planes especiales para el control urbanístico-ambiental de usos y se incluyen las competencias relativas a la tramitación e información de los planes especiales por razón distinta de la implantación del uso que contengan los ERIU, su validación y la aprobación del listado de especies vegetales autóctonas o adaptadas a la ciudad de Madrid.

Por otra parte, se incluye la competencia para aprobar las transferencias de aprovechamiento urbanístico previstas en el artículo 85 bis LSCM.

Finalmente, se modifican las competencias relativas a actuaciones o actividades temporales previstas en el artículo 58 de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid y se atribuye la competencia de supervisar los proyectos de obras de infraestructuras y equipamientos ambientales relativos al tratamiento y eliminación de residuos de competencia municipal a la Dirección General del Parque Tecnológico Valdemingómez, con el fin de agilizar la tramitación de los contratos de obras en la materia debido a la especialidad y complejidad de este tipo de instalaciones.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta conjunta del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad y de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 27 de junio de 2024,

ACUERDA

Primero.—Modificar el acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, en los términos que se indican a continuación:

Uno.—En el apartado 11.o, se modifica la letra b) y se añade una nueva letra j) en el punto 1.1, que quedan redactadas en los siguientes términos:

"b) Tramitar e informar todos los instrumentos de desarrollo del planeamiento general, incluidos los planes especiales previstos en el artículo 50 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, así como los estudios de repercusión por implantación de usos que éstos contengan en los supuestos previstos en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid".

"j) Aprobar el listado de especies vegetales autóctonas o adaptadas a la ciudad de Madrid a los efectos del cálculo del coeficiente de infraestructura verde previsto en el número 6 del artículo 6.10.21 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid".

Dos.—En el apartado 13.o, se modifican las letras c) 4.o y d) 1.o y se añade la letra d) 9.o en el punto 1.15 y se añade un nuevo punto 1.17, que quedan redactados en los siguientes términos:

"4.o Actuaciones o actividades temporales previstas en el artículo 58 de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, solicitadas por empresas municipales o que se realicen en inmuebles por ellas gestionados. A tales efectos, se entiende por empresas municipales aquellas empresas cuyo capital social pertenezca íntegra o mayoritariamente al Ayuntamiento de Madrid".

"1.o Resolver las consultas urbanísticas comunes y especiales, incluidas las que se refieran a la validación de los estudios de repercusión por implantación de usos, emitir los informes de viabilidad urbanística, así como resolver las consultas urbanísticas sobre proyectos con soluciones prestacionales que se formulen".

"9.o Validar los estudios de repercusión por implantación de usos que se presenten simultáneamente con la solicitud de licencia urbanística".

"1.17. Aprobar las transferencias de aprovechamiento urbanístico previstas en el artículo 85 bis de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid".

Tres.—En el apartado 21.o, se añade una nueva letra f) en el punto 1.2, que queda redactada en los siguientes términos:

"f) Supervisar los proyectos de obras necesarios para el desarrollo de las competencias previstas en la letra a)".

Cuatro.—En el apartado 22.o, se modifica la letra b) 1.o en el punto 1.1, que queda redactada en los siguientes términos:

"1.o Resolver las consultas urbanísticas comunes y especiales, incluidas las que se refieran a la validación de los estudios de repercusión por implantación de usos, emitir los informes de viabilidad urbanística, así como resolver las consultas urbanísticas sobre proyectos con soluciones prestacionales que se formulen".

Cinco.—En el apartado 23.o, en el punto 5.4, se suprime la letra d) 8.o, que queda sin contenido, y se añade una nueva letra e) 8.o, que queda redactada en los siguientes términos:

"8.o Validar los estudios de repercusión por implantación de usos que se presenten simultáneamente con la solicitud de licencia urbanística".

Segundo.—Modificar el acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de los distritos, en los términos que se indican a continuación:

En el apartado 4.o, se modifican las letras d) y e) 1.o en el punto 2.4, que quedan redactadas en los siguientes términos:

"d) Validar los estudios de repercusión por implantación de usos que se presenten simultáneamente con la solicitud de licencia urbanística cuando se refieran a actuaciones previstas en las letras a) y c)".

"1.o Resolver las consultas urbanísticas comunes y especiales, incluidas las que se refieran a la validación de los estudios de repercusión por implantación de usos, emitir los informes de viabilidad urbanística, así como respecto a las actuaciones previstas en el apartado 5.o 1.3.3 sujetas a declaración responsable".

Tercero.—Los planes especiales de control urbanístico ambiental de usos que se encuentren en trámite en la fecha de eficacia del presente acuerdo se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos competentes en el momento de su iniciación.

Cuarto.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.

Quinto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Sexto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad y al titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, en sus respectivos ámbitos competenciales, a dictar los decretos que sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Séptimo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

Octavo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.

Madrid, a 27 de junio de 2024.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

(03/10.592/24)

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