San Fernando de Henares. Organización y funcionamiento. Reglamento movilidad

El Pleno de este Ayuntamiento, en la sesión ordinaria celebrada el 15 de febrero de 2024, aprobó inicialmente el Reglamento del Consejo de Movilidad del Ayuntamiento de San Fernando de Henares; entendiéndose definitivamente aprobado el acuerdo, hasta entonces provisional, al haber transcurrido el plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente a la inserción del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 26 de marzo de 2024, y no haberse presentado ninguna reclamación, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Certificado del acuerdo y el texto del Reglamento fueron remitidos a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid a los efectos del artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sin que se hubiera recibido ninguna comunicación dentro del plazo de quince días establecido en el artículo citado.

Se dispone la publicación del texto íntegro del Reglamento para su entrada en vigor, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Contra la aprobación definitiva del Reglamento, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

«REGLAMENTO DEL CONSEJO DE MOVILIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

1. Introducción

Son varias las razones que justifican la necesidad de contar con una estrategia relativa a la movilidad que implique un "Pacto" entre administraciones, organizaciones políticas y agentes sociales de San Fernando de Henares. La primera es que los problemas de movilidad y accesibilidad han adquirido en nuestra ciudad una gran entidad, constituyendo una de las preocupaciones principales de la ciudadanía de San Fernando de Henares, en la medida en que forman un componente esencial del uso del espacio público para la actividad laboral, educativa, comercial y de ocio. Una segunda razón podría ser la necesidad de marcar unas pautas generales que determinen cómo actuar en todos los ámbitos (urbanísticos, arquitectónicos, ambientales, etc.), según las necesidades que identifiquen los/as ciudadanos/as en materia de movilidad.

La preocupación de todos por una ciudad de mayor calidad medioambiental, hace plantearse vías de solución a la problemática que la necesidad de los desplazamientos y el uso de las vías públicas generan. Estas soluciones deben venir de un acuerdo global entre los distintos sectores ciudadanos implicados que, aun no sosteniendo intereses coincidentes, deben trabajar para la consecución de políticas de movilidad concertadas.

Es por todo esto, que el Ayuntamiento de San Fernando de Henares toma la decisión de crear la Mesa de la Movilidad Sostenible como órgano de participación y debate ciudadano en torno a la problemática que el modelo de movilidad genera en nuestra ciudad. Es muy importante que los responsables municipales conozcan la opinión de los ciudadanos y ciudadanas, aprendan de sus conocimientos y sus experiencias y tengan en cuenta sus consideraciones a la hora de diseñar las políticas locales de movilidad.

2. Definición de la Mesa de la Movilidad

La Mesa de la Movilidad Sostenible es un órgano de participación y debate ciudadano en torno a la movilidad y accesibilidad en la ciudad de San Fernando de Henares.

El carácter de este órgano de participación es informativo y consultivo, es decir, tiene como función principal la de asesorar al Ayuntamiento en lo concerniente al diseño de sus políticas de movilidad. También se puede definir como órgano de reflexión (reflexión sobre la movilidad en San Fernando de Henares a partir de la información aportada) y propuesta (propuesta de actuaciones concretas o generales a partir del debate entre las entidades).

En este sentido, el Ayuntamiento de San Fernando de Henares, que fomenta la participación mediante la creación de este órgano, considerará las propuestas o conclusiones de la Mesa en materia de movilidad y accesibilidad que surjan del debate, en el proceso de toma de decisiones del gobierno municipal.

Por otra parte, la Mesa de la Movilidad quiere tener un carácter pedagógico; una de sus funciones principales es la de facilitar la información necesaria a sus integrantes que permita tener el mayor conocimiento posible sobre un tema tan complejo como es la movilidad, y fomentar la deliberación como paso previo al debate.

La Mesa de la Movilidad se constituye como órgano de participación y consulta de carácter permanente y evolutivo, que se puede ir adaptando a diferentes situaciones o circunstancias.

3. Objetivos de la Mesa de la Movilidad

La Mesa de la Movilidad pretende fomentar el debate sobre la movilidad de personas y mercancías en la ciudad de San Fernando de Henares y las disfuncionalidades que genera.

Este debate debe incluir, de manera preferente, todos los aspectos relacionados con la movilidad interna y la accesibilidad dentro de la ciudad, porque es el ámbito de responsabilidad del Ayuntamiento. No obstante, también será necesario considerar temas de alcance supramunicipal, dado el amplio alcance de la movilidad que afecta a San Fernando de Henares y a su ámbito de influencia.

Los objetivos marcados como de interés a alcanzar se resumen en:

— Fomentar el debate y la participación ciudadana para trabajar por un modelo de movilidad más sostenible, más integrador y más seguro.

— Lograr la implicación y el compromiso de todos/as los/as integrantes de la Mesa para lograr un debate activo y positivo, que permita avanzar en la generación de propuestas concretas.

— Vehicular el conocimiento de las entidades, las instituciones y las empresas sobre el sector de la movilidad.

— Obtener conocimiento periódico de las preocupaciones del conjunto de ciudadanos y ciudadanas respeto de su movilidad y accesibilidad para complementar las aportaciones de los/as integrantes de la Mesa mediante consultas periódicas en coordinación con otros órganos de participación.

— Impulsar la colaboración entre los/as agentes integrantes de la Mesa y el Ayuntamiento para organizar conferencias, jornadas y otras campañas divulgativas que contribuyan al carácter pedagógico de la Mesa de la Movilidad.

— Informar y consultar a los/as integrantes de la Mesa de la Movilidad respeto de las actuaciones municipales en materia de movilidad.

— Diagnosticar disfuncionalidades relacionadas con la movilidad y la accesibilidad relativa a personas y a mercancías.

— Tratar de alcanzar posiciones de consenso a partir del debate entre los/as participantes que permitan avanzar en propuestas concretas de actuación.

4. Composición y funcionamiento de la Mesa de la Movilidad

Organización y Funcionamiento del Consejo Municipal de Movilidad

1. El Consejo Municipal de Movilidad se reunirá, como mínimo, dos veces al año. Será convocado por el/la Presidente/a. También se convocará cuando lo soliciten las 2/3 partes de sus miembros.

2. El Consejo ejercerá sus funciones mediante la realización de debates monográficos y la elaboración de conclusiones o demandas, que tendrán rango de recomendación para los órganos de Gobierno Municipal.

3. Elección de temas:

— La elección de temas para su estudio y dictamen por parte del Consejo, corresponderá a los propios miembros del consejo, y a la presidencia.

— Los temas versarán sobre cuestiones generales que afecten a la movilidad en nuestro municipio.

— La presidencia también podrá proponer temas para su conocimiento, estudio y dictamen entre aquellos que proponga el Gobierno Municipal.

4. Las convocatorias corresponderán a la presidencia, bien a iniciativa propia o solicitada a petición de la mitad más uno de los/as miembros de la Mesa. En este caso la solicitud siempre irá acompañada de un escrito que razone su necesidad, y se convocará en un plazo no superior a 15 días.

5. Las convocatorias de los plenarios se realizarán vía correo electrónico, con una antelación de al menos 7 días. Estas irán acompañadas del orden del día de la reunión, al cual se podrán incorporar cuantas aportaciones se realicen por los/as Miembros de la Mesa.

6. Los órdenes del día serán elaborados por la presidencia. Los/as representantes de las entidades podrán hacer propuestas de inclusión en el orden del día, previo a la convocatoria. La presidencia informará sobre su decisión respeto de las propuestas de las entidades.

Período de mandato

1. El mandato de los/as miembros del Consejo Municipal de Movilidad será por cuatro años.

2. En el caso de vacantes dentro del periodo de mandato la presidencia procederá a su sustitución en un plazo máximo de dos meses.

Partes integrantes de la Mesa de la Movilidad

La Mesa de la Movilidad está formada por el Plenario y por las Comisiones de Trabajo que se consideren. El Plenario es el órgano motor de la Mesa de la Movilidad, que procura su funcionamiento. Es el espacio donde se ponen en común los resultados de la actividad de las diferentes comisiones de trabajo (conclusiones, propuestas, etc.) para su debate y, si se tercia, su aprobación.

La mesa de la movilidad estará compuesta, por:

— Un/a representante de cada una de las asociaciones vecinales.

— Un/a representante de cada una de las asociaciones de mujeres.

— Un/a representante de los sindicatos UGT y CCOO sectoriales.

— 2 representantes de las asociaciones de diversidad funcional.

— 2 representantes de la FLAMPA o de las AMPAS.

— Un/a representante de las asociaciones de mayores.

— Un/a representante de las asociaciones ecologistas.

— Un/a representante de cada uno de los grupos políticos con representación municipal.

— Un/a técnico/a del área de seguridad que participará en las reuniones y hará las veces de secretario.

La secretaría de la mesa podrá ser asumida por personal administrativo del área cuando la presidencia así lo decida.

Principales funciones de la Mesa de Movilidad

Las principales funciones que se le asignan:

— Definir y constituir las comisiones de trabajo que se consideren.

— Definir los objetivos genéricos y específicos de la Mesa de la Movilidad.

— Definir los objetivos y el plan de trabajo de las diferentes comisiones.

— Elevar los resultados del trabajo de las comisiones y del mismo a los órganos del Ayuntamiento que correspondan.

— Invitar a expertos/as externos/as necesarios/as para enriquecer el debate.

— Organizar jornadas o conferencias divulgativas, etc.

— Dar apoyo a las actividades propuestas por las entidades.

— Hacer el seguimiento de los acuerdos (conclusiones o propuestas) e informar a los integrantes de la mesa de su evolución.

— Recoger y vehicular las opiniones o posicionamientos de los diferentes agentes representados a la Mesa.

— Hacer el seguimiento de las propuestas o acuerdos e informar de su evolución.

— Establecer el calendario de las reuniones y de las comisiones de trabajo.

Las convocatorias serán hechas por la presidencia a iniciativa propia o si la mitad más uno de los miembros de la Mesa pide una reunión extraordinaria del Plenario, siempre que se acompañe de un escrito que razone su necesidad. En este caso, la reunión se deberá convocar en el plazo de 15 días.

Las convocatorias de los plenarios se harán vía correo electrónico, con una antelación mínima de 7 días antes de la reunión

Las convocatorias irán acompañadas del orden del día de la reunión al cual se podrán incorporar cuantas aportaciones se realicen por los/as Miembros de la Mesa.

Los órdenes del día serán elaborados por la presidencia. Los/as representantes de las entidades pueden hacer propuestas para el orden del día, previamente a la convocatoria.

La presidencia informará sobre su decisión respeto de las propuestas de las entidades.

Actas

Se harán actas de todas las reuniones. Las actas se enviarán por correo electrónico o correo ordinario a quien no disponga de este servicio. Las propuestas de enmienda se podrán hacer llegar vía correo electrónico, correo ordinario o teléfono».

En San Fernando de Henares, a 27 de junio de 2024.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Corpa Rubio.

(03/10.467/24)

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