Manzanares el Real. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Aprobada provisionalmente por acuerdo del Pleno, de 9 de mayo 2024, y al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Manzanares el Real relativo a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades en instalaciones municipales deportivas de Manzanares el Real, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pasando a quedar de la siguiente manera:

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN INSTALACIONES MUNICIPALES DEPORTIVAS DE MANZANARES EL REAL

Capítulo preliminar

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la ordenanza.—La presente ordenanza tiene por objeto regular la prestación de servicio de actividades deportivas municipales del Ayuntamiento de Manzanares el Real, en el ejercicio de la potestad normativa reconocida a éste por el artículo 57, del vigente texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante, TRLRHL).

Art. 2. Titularidad y gestión del servicio.—La titularidad del servicio público de actividades deportivas municipales es del Ayuntamiento de Manzanares el Real. Su gestión será prestada de manera directa o indirecta según los medios municipales disponibles para cada actividad.

Art. 3. Competencias municipales y objetivo de las actividades deportivas municipales.—Atendiendo a las competencias que le atribuye la legislación vigente, corresponde al Ayuntamiento de Manzanares el Real reglamentar las formas de solicitar y acceder a las actividades e instalaciones deportivas municipales, así como de regular su desarrollo:

1. El Ayuntamiento de Manzanares el Real facilitará dentro de sus posibilidades, a todas las personas el acceso a las instalaciones y actividades deportivas municipales.

2. Atendiendo a las competencias que le atribuye la legislación vigente, corresponde al Ayuntamiento de Manzanares el Real desarrollar y reglamentar las formas de solicitar y acceder al uso de las instalaciones deportivas municipales, de acuerdo con los fines para los que han sido construidas y a los objetivos municipales en materia deportiva entre los que se encuentran los siguientes:

a) Construir, ampliar y mejorar en su municipio las instalaciones y equipamientos deportivos de uso público.

b) Gestionar las instalaciones deportivas municipales.

c) Autorizar, de acuerdo con los requisitos generales establecidos en el ordenamiento jurídico, la realización de actividades físico-deportivas en el patrimonio municipal.

d) Cofinanciar una parte de las mismas dada la consideración del deporte como una actividad de interés general y que favorece la sociabilidad y el desarrollo de los ciudadanos, especialmente en niños y jóvenes.

e) Coordinar con las autoridades educativas la utilización preferente de las instalaciones deportivas municipales para el desarrollo de la Educación Física en horarios escolares.

3. El Ayuntamiento de Manzanares el Real tiene, entre otras, las funciones de fomentar, desarrollar, reglamentar y tutelar las actividades deportivas recreativas que realice cualquier persona o entidad en su municipio y principalmente en el contexto de las instalaciones que son de su titularidad.

4. Las actividades deportivas municipales tienen el objetivo de:

a) Mejorar la salud de las personas usuarias.

b) Promover valores basados en el trabajo en equipo, el respeto, el esfuerzo, la perseverancia y la igualdad.

Art. 4. Personas usuarias.—La población a que se destinan las actividades que regula la presente ordenanza son los menores de edad a partir del primer año de escolarización de Educación Infantil (Infantil 3 años), y los adultos. Se dará prioridad a aquellos cuya unidad familiar se encuentre empadronada en el municipio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1.c) de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Art. 5. Período de desarrollo de las actividades deportivas municipales.—El servicio de actividades deportivas municipales se desarrolla durante todo el año. Las diferentes actividades e instalaciones tendrán su propio calendario:

— El gimnasio municipal abrirá durante todo el año, festivos incluidos, con la excepción de los 25 de diciembre y 1 de enero.

— El rocódromo municipal abrirá solamente en horario de tarde de lunes a viernes, y los fines de semana según el calendario de eventos deportivos del polideportivo. Cerrará durante el mes de agosto.

— La piscina municipal abrirá de mediados de junio a primeros de septiembre.

— Las escuelas deportivas se realizarán de mediados de septiembre a finales de junio según un calendario que se publicará cada año. Las actividades se impartirán en el polideportivo, la sala de yoga de la piscina, el CAC, la Hora Joven y la Casa de la Montaña.

Art. 6. Instalaciones municipales relacionadas.—Las actividades deportivas municipales regidas por esta normativa se desarrollarán en instalaciones municipales, aunque de forma excepcional se podrán realizar al aire libre en el término municipal o fuera de él. Las instalaciones preferentemente indicadas para este uso serán:

— El Polideportivo municipal

— La Piscina Municipal: la sala de yoga durante todo el año y los vasos de la piscina durante el período de verano.

— La Hora Joven.

— El Centro de Atención Ciudadana (CAC).

— La Casa de la Montaña.

— El Campo de Fútbol.

Art. 7. Inclusión.—Las actividades deportivas del Ayuntamiento de Manzanares el Real tienen un carácter inclusivo por lo que se busca facilitar la integración de las personas con discapacidad de la mejor manera posible.

Capítulo I

Derechos y deberes de los usuarios

Art. 8. Derechos.—Los usuarios, respecto al uso y utilización de las instalaciones deportivas, tendrán los siguientes derechos:

1. Derecho a inscribirse en las diferentes actividades ofertadas.

2. Recibir información sobre las instalaciones, horarios, normas, cambios, suspensión de actividades, tasas o precios públicos, actividades deportivas y utilización de las mismas.

3. Atención, ayuda, asesoramiento y trato correcto por parte del personal del Ayuntamiento o dependiente de las empresas y clubes que colaboran en el desarrollo del servicio, atendiendo todas las peticiones que les soliciten.

4. Utilizar las instalaciones en las mejores condiciones de higiene, limpieza y seguridad.

5. Garantía del nivel técnico y capacitación profesional del profesorado que imparte las actividades deportivas, y del personal de información y atención al público, así como de los profesionales de mantenimiento y administración.

6. El Ayuntamiento dispone de un seguro colectivo de accidentes para usuarios de las actividades

7. Derecho a efectuar sugerencias y reclamaciones a través de sus representantes legales, mediante escrito presentado en la sede electrónica o física del Ayuntamiento de Manzanares el Real.

Art. 9. Obligaciones.—Todos los usuarios de las instalaciones deportivas deberán observar las siguientes obligaciones:

1. Estar al corriente de pago. El impago de alguna cuota, tasa o tributo del Ayuntamiento de Manzanares el Real será motivo de no acceso a la instalación o actividad que se esté usando.

2. Hacer buen uso de las instalaciones deportivas que fueron objeto de reserva, alquiler o inscripción, respetando la normativa específica en cada caso establecida por el Ayuntamiento de Manzanares el Real.

3. Respetar el material deportivo, los horarios de funcionamiento, las instalaciones y demás dependencias municipales, ayudando a mantenerlas limpias y en buen estado.

4. Mantener las medidas de higiene corporal adecuadas y utilizar ropa y calzado adecuado a las actividades.

5. Adoptar en todo momento una actitud correcta y respetuosa con los demás usuarios y con el personal del Ayuntamiento, atendiendo en cualquier caso sus indicaciones. En el caso de menores de edad, los representantes legales deberán atender a las indicaciones de los responsables del servicio, mantener un trato respetuoso y seguir los horarios marcados para permitir el buen desarrollo de la actividad.

6. Cada usuario debe responsabilizarse de sus pertenencias. El Ayuntamiento no se responsabiliza de las posibles pérdidas o robos que puedan sufrir las personas usuarias. Las prendas olvidadas o extraviadas que no sean reclamadas en quince días, serán destruidas por motivos de higiene

7. Cumplir la normativa específica expuesta en cada instalación, colaborando con el buen desarrollo de las actividades.

Capítulo II

Tarifas

Art. 10. Fundamento y naturaleza.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley de Haciendas Locales (texto refundido RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo) este Ayuntamiento establece las Tasas por la prestación de los servicios de actividades deportivas municipales organizadas por el ayuntamiento de Manzanares el Real especificadas en las tarifas contenidas en el artículo 14 que se regirá por la presente ordenanza.

Art. 11. Naturaleza.—La contraprestación económica por la prestación de los servicios de actividades de actividades deportivas municipales organizadas por el ayuntamiento de Manzanares el Real, así como la cesión de espacios para la práctica deportiva tiene la naturaleza de tasa por ser una prestación de servicios y realización de actividades objeto de la competencia de esta entidad y concurrir las circunstancias especificadas en la letra B del artículo 20.1 de la Ley de Haciendas Locales.

Art. 12. Obligados al pago.—Están obligados al pago de las tasas regulado en esta ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades que se detallan en el artículo siguiente prestados o realizados por este Ayuntamiento. En el caso de los menores de edad, vendrán obligados al pago los padres, tutores o responsables legales o de hecho de los niños y niñas que se beneficien de los mismos.

Art. 13. Matrícula.

a) Será única para todas las actividades municipales. Su validez será por una temporada. Se entiende por temporada, la comprendida desde la fecha de inicio de la/s actividad/es hasta la fecha fin de las mismas.

b) Su precio será de 10 euros.

c) Los meses de julio, agosto y septiembre (período vacacional) el coste de dicha matrícula para cualquier actividad deportiva será de 6 euros y sólo tendrá validez para esos meses concretos.

d) La renuncia a la plaza o baja en una actividad, no implica la devolución del importe de la matrícula.

Art. 14. Tarifas.—Para todas las actividades se aplicará la tarifa infantil hasta los 16 años, la cuantía de la Tasa regulada, para cada uno de los distintos servicios o actividades, serán los siguientes:

14.1. Actividades deportivas con monitor:

14.1.1. Escuelas deportivas:

— Infantil (2 horas/semana): 25,00 euros al mes.

— Adultos (2 horas/semana): 30,00 euros al mes.

— Escuela de montaña y naturaleza: 24 euros por actividad.

Esta tasa se cobrará de forma proporcional en el caso de que varie el número mensual de horas impartidas.

14.1.2. Participación en competiciones:

Los usuarios de las escuelas deportivas que impliquen la participación en competiciones de la Agrupación Deportiva de la Sierra o de otras competiciones abiertas a los ayuntamientos tendrán que pagar las siguientes tasas:

— Baloncesto, voleibol y otros deportes colectivos: 60 euros por temporada.

— Gimnasia rítmica: 30 euros por temporada.

— Patinaje: 30 euros por temporada.

La participación en las competiciones no será obligatoria. Se aplicará el precio por competición independientemente del número de partidos o eventos en los que participe cada usuario.

14.1.3. Clases de natación:

— Infantiles: 1,00 euros por clase.

— Adultos: 3,5 euros por clase.

14.1.4. Actividades reservadas para los mayores de 65 años:

Exentas de pago.

14.2. Actividades deportivas sin monitor:

— Dos horas/semana (mensual): 10,00 euros al mes.

— Dos horas/semana (anual): 60,00 euros al año.

14.3. Gimnasio municipal:

1. Tasas:

— Entrada del día: 4,00 euros.

— Cuota mensual: 35,00 euros.

— Cuota trimestral (20 por 100 descuento): 84,00 euros.

— Cuota anual (25 por 100 descuento): 262,50 euros.

— Bonos de 10: 35,00 euros.

— Bonos de 20 (15 por 100 descuento): 59,50 euros.

2. Matriculación:

— Se trata de una matrícula única y exclusivamente para el gimnasio y para los usuarios de cuota mensual, trimestral o anual. Esta matrícula será para cada año natural.

— En caso de impago, el alumno será dado de baja de oficio, debiendo realizar una nueva inscripción, si desea continuar en la actividad. Los recibos pendientes de cobro se tramitarán mediante procedimiento reglamentario de apremio.

3. Acceso a clases colectivas y rocódromo municipal:

Las cuotas mensuales, trimestrales y anuales darán acceso gratuito a la programación de clases colectivas del gimnasio (ciclo-indoor, entrenamiento funcional, etc.) y al rocódromo municipal (escalada y telas aéreas), siempre bajo reserva previa.

4. Bonos:

Se podrá acceder al gimnasio y a las clases colectivas adquiriendo un bono de 10 o de 20 sesiones. Los bonos tendrán una caducidad de 12 meses. El bono también dará acceso al rocódromo.

5. Aforo:

En caso de superar el aforo permitido en la sala de musculación, el Ayuntamiento se reserva el derecho de poner en marcha un sistema de reserva previa.

14.4. Rocódromo municipal:

1. Tasas:

Imagen del artículo Manzanares el Real. Régimen económico. Ordenanza fiscal

2. Matriculación:

— Se trata de una matrícula única y exclusivamente para el rocódromo y para los usuarios de cuota anual. Esta matrícula será para cada año natural.

— En caso de impago, el alumno será dado de baja de oficio, debiendo realizar una nueva inscripción, si desea continuar en la actividad. Los recibos pendientes de cobro se tramitarán mediante procedimiento reglamentario de apremio.

3. Acceso al rocódromo municipal:

El acceso se realizará siempre bajo reserva previa.

El acceso al rocódromo incluye también las telas aéreas.

El Ayuntamiento podrá organizar exámenes de acceso a las telas aéreas por razones de seguridad. Los menores de 14 años deberán venir siempre acompañados por un adulto.

4. Bonos:

Los bonos tendrán una caducidad de un año.

5. Descuentos:

Los descuentos solamente se aplicarán en los abonos de temporada.

6. Aforo:

El aforo del rocódromo será establecido por el Ayuntamiento y tendrán prioridad las personas usuarias de la escuela municipal de escalada.

7. Fines de semanas, festivos y días no lectivos:

Durante estos días, en caso de apertura del polideportivo, el acceso al rocódromo será gratuito para las personas usuarias de la escuela municipal de escalada. Los menores de 14 años deberán estar acompañados por un adulto.

14.5. Piscina municipal:

1. Tasas:

Imagen del artículo Manzanares el Real. Régimen económico. Ordenanza fiscal

2. Entradas y bonos:

Las entradas, bonos y abonos tendrán vigencia durante la temporada.

3. Abonos:

— El abono de temporada se tramitará en la piscina municipal. Para su realización es imprescindible llevar una fotografía y el DNI. Tendrá vigencia únicamente durante la temporada en curso.

— El abono familiar se tramitará en la piscina municipal y comprende a Padres o tutores e hijos menores de 16 años. Para su realización es imprescindible presentar el libro de familia (original y fotocopia), los DNI (originales y fotocopias) y una fotografía de cada uno. Tendrá vigencia únicamente durante la temporada en curso.

4. Descuentos:

Los descuentos solamente se aplicarán en los abonos de temporada.

14.6. Vigencia:

Todas las actividades municipales están sujetas a la subida del I.P.C. y a la aprobación de nuevas ordenanzas o acuerdos plenarios, por lo que puede variar su coste inicial a lo largo del curso.

La obligación del pago de la tasa nace cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.

Las tarifas se exaccionarán por su importe íntegro, con independencia de la asistencia efectiva, por parte del interesado, sin que el precio público pueda ser objeto de prorrateo por tal circunstancia.

Art. 15. Exenciones, reducciones y bonificaciones.—15.1. No se concederán exenciones particulares, salvo aquellas expresamente contempladas o que lleguen a contemplarse, en su caso, como normas con rango de Ley.

Exención del pago.

a) Personas con discapacidad: las personas usuarias con un grado de discapacidad igual o mayor al 33 por 100 estarán exentas del pago de las tasas. El solicitante deberá de presentar la documentación oficial acreditativa del grado de discapacidad expedida por el Organismo competente. En el caso de que dicha documentación haya sido expedida por la Comunidad de Madrid, se considerará acreditada la condición de discapacidad bien mediante la presentación de la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad, bien mediante la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad o cualquier otro documento oficial expedido a tal fin. Se permitirá el acceso libremente a las instalaciones para el acompañante de la persona con discapacidad, que no sea autónoma y necesite un apoyo para realizarla, siempre con la valoración positiva de la dirección

b) Necesidades informadas por Servicios Sociales: las personas usuarias que presenten un informe favorable de Servicios Sociales que así lo certifique estarán exentas del pago.

15.2. Reducción del 50 por 100:

a) Personas mayores de 65 años, previa aportación del DNI.

b) Pensionistas.

15.3. Reducción del 25 por 100:

a) Familias numerosas: se presentará el documento oficial que acredite la condición de familia numerosa, deberá aportarse con carácter anual. De no presentarse la documentación en plazo se perderá la reducción aplicada.

b) Familias monoparentales: entendiendo por tal aquella formada por una persona y su descendencia, que esté inscrita en el Registro Civil solo con ella como progenitora. Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación del Libro de Familia o documento equivalente.

Art. 16. Normas de gestión.—Las tasas se exigirán en régimen de liquidación directa a practicar por el Ayuntamiento, deberán abonarse con carácter previo o simultáneo al inicio de la prestación del servicio.

No podrá beneficiarse de los servicios o actividades a que se refiere la presente ordenanza el sujeto pasivo deudor de alguna cuota o tributo del Ayuntamiento de Manzanares.

Capítulo III

Normas de funcionamiento

Art. 17. Inscripciones.—1. Las inscripciones deben realizarse siempre dentro del período establecido por el Ayuntamiento para cada nueva convocatoria y utilizar el formulario digital correspondiente. En caso de necesitar ayuda para realizar la inscripción, el Ayuntamiento pondrá a disposición una persona, lugar y horario habilitado para ello. De forma excepcional se podrán abrir inscripciones presenciales en el polideportivo.

2. La efectividad de la inscripción no entrará en vigor hasta la publicación de la lista definitiva de admitidos/as en cada una de las escuelas o actividades, atendiendo a la disponibilidad de plazas.

3. El alumno/a no podrá comenzar las clases sin haber formalizado la correspondiente inscripción y matrícula. Las inscripciones se realizarán en la aplicación informática del Ayuntamiento o según el método de inscripción indicado en el folleto de actividades municipales. No se tramitará la inscripción en ninguna actividad cuando el usuario tengan recibos pendientes de pago en cualquiera de las actividades organizadas por el Ayuntamiento.

4. En el caso de los menores de edad las inscripciones deben ser realizadas por la persona o personas que ostenten la guarda y custodia de los NNA.

5. La inscripción supone la aceptación de las normas establecidas para el desarrollo de las actividades.

6. No podrán inscribirse aquellas personas que hayan sido expulsadas de la actividad o instalación anteriormente por infracciones graves.

Art. 18. Proceso de admisión.—1. El número máximo de plazas ofertadas se señalará en cada convocatoria según las posibilidades del Ayuntamiento.

2. Solo serán admitidas las inscripciones realizadas en el plazo determinado en cada convocatoria.

3. La inscripción no da derecho a la plaza.

4. En el caso de que haya más inscripciones que plazas disponibles el Ayuntamiento publicará en la página web un listado de usuarios/as admitidos/as. En caso de haber más inscripciones que plazas disponibles el listado de personas admitidas se realizará por sorteo.

5. Se publicará un listado provisional de admitidos y otro definitivo.

6. En caso de no existir plazas libres en alguna escuela o actividad, las solicitudes presentadas pasarán a formar parte de una lista de espera

7. Las escuelas deportivas municipales se pondrán en marcha con un mínimo de 10 usuarios/as inscritos/as. Una vez iniciadas las actividades, el Ayuntamiento se reserva el derecho de distribuir o suprimir los grupos que estime, así como de efectuar cambios en las horas y días.

Art. 19. Personas con discapacidad.—1. Las personas usuarias con discapacidad reconocida empadronadas en Manzanares el Real tendrán prioridad en la otorgación de plazas. La otorgación definitiva será concedida tras el estudio de los diferentes perfiles de discapacidad y la valoración de la adecuación del servicio a sus necesidades.

2. En caso de que sea necesario, el Ayuntamiento de Manzanares el Real solicitará apoyo a Servicios sociales para la correcta inclusión de las personas con discapacidad para así determinar, entre otras, la adecuación de las ratios y las actividades a los diferentes perfiles.

Art. 20. Bajas.—1. En cada convocatoria se establecerá un período de baja.

2. No se admitirán las bajas que se cursen fuera de ese período establecido.

3. Las bajas deberán realizarse en la modalidad establecida en cada convocatoria siempre dentro del período establecido en esta.

4. Las infracciones graves del presente Reglamento darán como resultado la baja.

5. Las bajas se notificarán según el procedimiento establecido para cada actividad. De lo contrario, no se entenderá efectiva dicha baja.

6. Si el usuario cursa una baja, los importes a abonar serán los siguientes:

a) Si se cursa la baja del día 1 al 31 del primer mes del trimestre en curso, se abonará un mes de cuota más la matrícula.

b) Si se cursa la baja del día 1 al 31 del segundo mes del trimestre en curso, se abonarán 2 meses de cuota más la matrícula.

c) Si se cursa la baja del día 1 al 31 del tercer mes del trimestre en curso, se abonará el trimestre completo más la matrícula.

7. La actividad se cobrará según lo ofertado por el Ayuntamiento, independientemente de la asistencia del usuario a la misma. La falta de asistencia reiterada a las clases en los grupos en los que haya lista de espera podrá dar lugar a una baja de oficio. Esa baja será oficial cuando se le notifique al usuario. Por falta de asistencia reiterada se considerará una asistencia a menos del 50 por 100 de las clases durante un período seguido de 2 meses. La aportación de un justificante médico que impida la práctica deportiva durante ese período será motivo de mantenimiento en la actividad.

8. Solo se admitirán bajas fuera del período establecido por causas de fuerza mayor y enfermedad grave o muerte —debidamente justificados— de un familiar de primer grado del usuario.

Art. 21. Normas para el correcto desarrollo de las actividades.—1. Los adultos que acompañen a un usuario menor de edad no podrán permanecer en ninguno de los recintos durante las actividades. Al finalizar el horario y según conste en el documento de autorización, recogerán a los/as menores.

2. La entrada de los/as usuarios deberá realizarse de manera individualizada y acompañada de un adulto hasta que el personal designado para ello lo registre en el listado y el asistente haya entrado en el recinto.

3. La salida de los asistentes deberá realizarse siempre en compañía del tutor/a legal o persona designada para ello en la inscripción.

4. El Ayuntamiento se reserva el derecho de cambiar la instalación destinada al desarrollo de la actividad si así lo requiere previo aviso a las personas usuarias y sus representantes legales sin perjuicio en el abono de la cuota.

5. Una vez iniciado el curso, el alta en cualquier actividad podrá ser presentada. Si existiera lista de espera, pasaría a formar parte de ésta por orden de solicitud.

6. Se establecerá un calendario de actividades a principio de cada temporada.

7. Para las escuelas municipales se distinguirán antiguos alumnos de nuevos alumnos. Para ser considerado antiguo alumno, se deberá permanecer en la misma actividad deportiva correspondiente durante un período mínimo de cinco meses ininterrumpidos en el curso anterior y sólo será reconocida esta antigüedad para la actividad desarrollada, nunca para nuevas actividades ni nuevos horarios.

8. Las clases no impartidas por razones climatológicas o por festivo (nacionales, autonómicos o locales) no serán recuperadas ni se devolverá el importe de las mismas.

9. No se permitirán los cambios de grupo ni de actividad sin que se realice la correspondiente solicitud de baja y alta en la nueva actividad. Si se produjese cambio de actividad antes de la finalización del mes, se tendrá que abonar el importe correspondiente que dependerá de la fecha en la que se curse la baja en la actividad.

10. La custodia de menores de edad por parte del Ayuntamiento será exclusivamente durante el desarrollo de las clases y una vez que quede constancia de la presencia del alumno en las mismas y nunca antes ni después del tiempo de duración de la actividad.

11. No se podrá asistir a las clases colectivas acompañado de niños o familiares, al menos que lo requiera la actividad.

Art. 22. Normas para el correcto uso de las instalaciones.—1. El Ayuntamiento está facultado para reservar los espacios que considere necesarios para el desarrollo de actividades, entrenamientos y competiciones regladas.

2. Es obligatorio la utilización de las instalaciones para el uso al que están destinadas y de forma adecuada. Para cualquier variación, se deberá contar con la autorización previa de la concejalía competente.

3. El acceso a las instalaciones deportivas se deberá realizar con calzado y ropa deportiva adecuada.

4. Todos los usuarios y visitantes deben seguir las indicaciones de los empleados y monitores de las instalaciones.

5. Está prohibido hacer fotografías y grabar imágenes en las instalaciones deportivas, con mayor gravedad aquellas tomadas en los vestuarios y zonas de cambio, sin tener el pertinente permiso.

6. Está prohibido acceder a las instalaciones deportivas con recipientes o envases de vidrio o metal, ni tampoco con bicicleta, excepto en las zonas reservadas para ello. Tampoco se permitirá el consumo de alcohol en los recintos deportivos municipales.

7. No está permitida la entrada de animales de compañía a excepción de lo contemplado en la ley de perros guía.

8. Está prohibida la utilización de las instalaciones para fines lucrativos, así como para clases particulares no regladas por el Ayuntamiento.

9. No está permitido introducir en las canchas de juego todo tipo de comida, bebida y objetos que puedan ocasionar algún daño, tanto a usuarios como a las instalaciones.

10. Está prohibido fumar en las dependencias de las instalaciones deportivas municipales.

11. El Ayuntamiento se reserva el derecho de modificar, agregar o interpretar las normas que considere convenientes, con el objeto de resolver cualquier situación no prevista en las mismas.

Art. 23. Normas de alquiler y reserva de las instalaciones.—1. En el coste del alquiler para cada instalación se incluye la utilización de los equipamientos generales necesarios para el desarrollo de la actividad, la utilización de vestuarios, aseos y duchas, nunca material deportivo.

2. Los usuarios deberán ajustarse al horario concertado en concepto de alquiler y reserva.

3. Es obligatoria la presentación del recibo justificante del alquiler de la pista a cualquier empleado del Ayuntamiento que así lo requiera.

4. El alquiler de las pistas polideportivas se podrá realizar con dos días de antelación.

5. La anulación de la pista alquilada sólo se realizará en caso de causas climatológicas excepcionales, dando como única opción la reserva de una nueva pista para otro día. Si se ha comenzado a jugar y empieza a llover, no se realizará dicha anulación.

6. No será causa de devolución del importe del alquiler la incomparecencia de algún jugador.

Capítulo IV

Régimen disciplinario

Art. 24. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponden, serán de aplicación las normas establecidas en la Ley General Tributaria.

Si por dolo o negligencia del usuario las instalaciones o los materiales sufrieran deterioro, los gastos ocasionados por la reparación o reposición serán exigidos al mismo, pudiendo, según la gravedad del hecho, ser expulsado de la actividad sin derecho a devolución de las tasas abonadas.

Actuar negligentemente en el cumplimiento de los deberes y hacer caso omiso de las normas específicas de la actividad conllevará la expulsión de la actividad en el día, previo aviso a los tutores o tutoras legales, y la baja en la actividad.

Asimismo, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los siguientes artículos se procede a tipificar las infracciones y sanciones asociadas al funcionamiento del Servicio de Actividades Deportivas.

Art. 25. Infracciones leves.—Aquellas infracciones cuya acción u omisión no interfiera en el funcionamiento de la instalación o servicio y son de rápida solución.

Art. 26. Infracciones graves.—1. Aquellas acciones que impiden el funcionamiento de la instalación o servicio afectado, siempre que el mismo pueda ser repuesto en la misma jornada y no afecte a terceros.

2. Acumulación de tres infracciones leves en el transcurso de actividades deportivas desarrolladas durante un mismo año.

3. Aquellas que originen daños por importe inferior a 250,00 euros.

Art. 27. Infracciones muy graves.—1. Aquellas acciones que impiden el funcionamiento de la instalación o servicio afectado, y que no pueden ser repuestas en la misma jornada o afecte a terceros.

2. La acumulación de tres infracciones graves en el transcurso de las actividades deportivas desarrolladas durante un mismo año.

3. Aquellas que originen daños por importe superior a 250,00 euros.

Art. 28. Sanciones.—1. Infracciones leves: serán sancionadas con apercibimiento por escrito.

2. Infracciones graves: serán sancionadas con multa de hasta 300,00 euros.

3. Infracciones muy graves: serán sancionadas con multa de hasta 600,00 euros.

En función de la gravedad de la infracción se podrán emprender las acciones jurídicas que correspondan.

Los expedientes sancionadores se instruirán por los servicios municipales del Área de Deportes, correspondiendo su resolución a la Alcaldía u órgano municipal en que ésta delegue.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Para lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y demás normas que resulten de aplicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas todas las ordenanzas locales, acuerdos y/o disposiciones que regulen y/o se opongan a los contenidos reguladas en esta ordenanza, y en particular, la hasta ahora vigente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades en instalaciones municipales deportivas

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su vigencia hasta su modificación o derogación expresa».

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Manzanares el Real, a 27 de junio de 2024.—La alcaldesa en funciones, Alicia Gallego Buzón.

(03/10.453/24)

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