Ambite. Urbanismo. Estatutos entidad urbanística conservación

Habiéndose ratificado por el Pleno, en sesión ordinaria de 19 de septiembre de 2023, la modificación de los Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación Sierra de Tajuña, que la misma en sesión extraordinaria celebrada el 17 de julio de 2023 aprobó, se publica el acuerdo para su general conocimiento:

«Ratificar, si procede, el acuerdo adoptado por la Entidad Urbanística de Conservación Sierra de Tajuña en el Acta de 17 de marzo de 2023, punto seis sobre la modificación de los artículos 2, 11, 18, 19 (exceptuando los puntos g e i) y 25 de los Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación Sierra de Tajuña.

Quedando dichos artículos redactados de la siguiente forma:

"Artículo 2. Personalidad jurídica y capacidad de obrar.—La Entidad Urbanística de Conservación Sierra de Tajuña se regirá por los presentes estatutos, la Ley de Propiedad Horizontal, la legislación urbanística y demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables que estén vigentes o se promulguen en el futuro.

Esta Entidad Urbanística de Conservación se constituye como un ente con personalidad jurídica y con plena capacidad de obrar desde la inscripción de estos estatutos en el correspondiente Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras y acuerdo aprobatorio de la Administración actuante, Ayuntamiento de Ambite.

Artículo 18. Sesiones.—El Consejo Rector celebrará sesiones ordinarias una vez cada tres meses y extraordinarias cuando el presidente las convoque, bien a su propia instancia, bien a la que se realice en virtud de petición escrita de un número de miembros que representen la cuarta parte de las cuotas de participación de la Entidad. En este último caso, el Consejo tendría que ser convocado en el plazo de quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

En las reuniones extraordinarias se determinará con claridad y precisión los asuntos que se sometan al Consejo y no podrán tratarse otros que los indicados en el orden del día de la misma.

Artículo 19. Facultades del Consejo.—El Consejo Rector tendrá las siguientes facultades:

a) Convocar las sesiones de la Asamblea General a través del Presidente.

b) Proponer a la Asamblea General los programas de actuación y presupuestos necesarios.

c) Redactar los balances de la Entidad.

d) Ejecutar gestionar, desarrollar y organizar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

e) Contratación de servicios de administración, consultores técnicos y jurídicos y todos los servicios que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones propias de la Entidad.

f) Ejercer las acciones legales convenientes en defensa de la Entidad y de sus miembros.

g) Instar al Ayuntamiento para que proceda al cobro de las cuotas por la vía de apremio que correspondan a los miembros de la Entidad que no satisfagan sus importes.

h) Informar al Ayuntamiento de las disposiciones acordadas por la Entidad.

i) Vigilar el desarrollo de las obras que se ejecuten en el ámbito de la Entidad

j) Todos los actos de administración y gestión de la Entidad que no estén expresamente reservados legal o estatutariamente a la Asamblea General.

Artículo 25. Requisitos de la convocatoria.—Los órganos colegiados de la Entidad serán convocados por el secretario por orden del Presidente.

La convocatoria expresará los asuntos a que se han de circunscribir las deliberaciones y acuerdos, el lugar y fecha de celebración de la reunión, tanto de la Asamblea General como del Consejo Rector, así como indicación de que en el domicilio social se halla a disposición de los miembros la documentación de los asuntos objeto del orden del día hasta el día anterior a la reunión.

La convocatoria de la Asamblea General o del Consejo Rector se hará mediante carta remitida por correo postal a los domicilios designados por los miembros, o correo electrónico con diez días de antelación, al menos, a la fecha en que haya de celebrarse la reunión, cuando se trate de convocatoria de la Asamblea General o de cinco días al Consejo Rector. Con la misma antelación se fijará en cada caso, un anuncio en el domicilio social de la Entidad o en el tablón de anuncios instalado en el polígono.

Artículo 31. Recaudación.—En defecto de acuerdo expreso, las cuotas o aportaciones económicas que han de satisfacer los miembros de la Entidad se recaudarán por meses (dentro de los diez primeros días de cada mes) respecto a las previsiones del presupuesto anual. El resto de las cuotas o aportaciones que no correspondan al presupuesto anual deberán de abonarse en el plazo que determine la Asamblea General.

Las cuotas y la repercusión de los gastos por prestación de servicios serán ingresadas en los plazos y fecha fijadas anteriormente. Transcurrido el período de pago que se fije como voluntario, las cuotas podrán exigirse al propietario moroso por la recaudación municipal, por la vía de apremio más un 20 por 100 de penalización y más los demás recargos e intereses de aplicación legal y/o reglamentaria.

Serán además por cuenta del propietario moroso todos los gastos que se ocasionen como consecuencia de la reclamación del pago de la deuda, al margen de las costas judiciales en caso de producirse, tales como, cartas, burofax, notas simples, emisión de certificados de deuda y honorarios de abogado que se ocasionen por intervenciones extrajudiciales"».

Habiéndose ratificado por el Pleno en sesión ordinaria, de 4 de diciembre de 2023, la modificación de los Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación Sierra de Tajuña que la misma en sesión extraordinaria celebrada el 22 de julio de 2022 aprobó, se publica el acuerdo para su general conocimiento:

«Ratificar el acuerdo adoptado por la Junta de Compensación Sierra de Tajuña en el Acta de 16 de noviembre de 2022, punto tres sobre el cambio de titularidad dominical de parcelas.

Quedando dicho artículo redactado de la siguiente forma:

"Articulo 3. Ámbito y domicilio.—A la Entidad Urbanística de Conservación, Sierra de Tajuña, pertenecerán obligatoriamente todos los titulares de dominio sobre parcelas o propiedad incluidas en su ámbito geográfico.

La pertenencia a la Entidad Urbanística de Conservación será obligatoria para todos los propietarios, siendo dicha pertenencia inseparable a la titularidad del suelo, sin poder ser enajenada una sin la otra.

La Entidad Urbanística de Conservación "Sierra de Tajuña", estará domiciliada en la calle Del Ciruelo, número 24 (Urbanización Sierra de Tajuña). 28580 Ambite.

La Asamblea General podrá modificar por mayoría simple dicho domicilio poniéndose en conocimiento del Ayuntamiento de Ambite y del Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras"».

Asimismo, estará a disposición en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento (dirección https://ambite.sedelectronica.es ).

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Ambite, a 27 de junio de 2024.—El alcalde-presidente, Apolonio Alcaide Bravo.

(02/10.441/24)

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