En Madrid, a 21 de junio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra, Dña. Helena Escalada Pardo, con NIF ***3860**, en representación de la Asociación Estatal de Acogimiento Familiar, en adelante ASEAF, cuyo nombramiento como presidenta de la Asociación fue acordado en la asamblea de la junta directiva celebrada el 21 de mayo de 2023 y está inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 51.243, grupo primero, sección segunda.
Ambas intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la primera adenda de prórroga y
EXPONEN
Primero
Que el día 26 de octubre de 2022, se firmó el convenio entre la Comunidad de Madrid (A través de la entonces Consejería de Familia, Juventud y Política Social, actualmente Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y ASEAF para impulsar el programa de acogimiento familiar temporal durante el curso escolar, con vigencia desde el 26 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023.
Segundo
Que la cláusula decimosegunda del convenio contempla que las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por hasta cuatro años adicionales de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y que esta prórroga deberá formalizarse mediante adenda al menos dos meses antes de la finalización del período de vigencia del convenio. En virtud de la misma se formalizó, con fecha 16 de junio de 2023, la primera adenda de prórroga del convenio para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024.
Tercero
Que todas las partes desean continuar colaborando en el desarrollo del programa de acogimiento familiar temporal durante el curso escolar.
Cuarto
Que el servicio prestado por ASEAF desde el inicio del convenio ha sido realizado a plena satisfacción y con estricto complimiento de las condiciones pactadas.
Por ello, y en virtud de todo lo expuesto, las partes acuerdan la formalización de la segunda adenda de prórroga del convenio mencionado, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Prórroga
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimosegunda del convenio suscrito el 26 de octubre de 2022, y dado que no se ha producido por ninguna de las partes renuncia expresa, se prorroga el mencionado convenio durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.
Segunda
Financiación
1. El coste total de la colaboración convenida para el período de vigencia del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025 asciende a 59.833,50 euros.
2. La financiación a cargo de la Comunidad de Madrid supondrá un coste total de 48.939,50 euros (IVA exento) con cargo a la partida 25401 del programa 232F de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2024 y 2025. La imputación presupuestaria de la ejecución del mes de diciembre de 2024 se hará con cargo al presupuesto del ejercicio 2025, en virtud del Informe emitido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid de fecha de 30 de octubre de 2019, por el que se establecen los criterios de actuación en los expedientes plurianuales cuya tramitación se inicie a partir del 1 de enero de 2020.
La cuantía aportada por la Comunidad de Madrid se destinará a los gastos de personal necesario para llevar a cabo el programa, esto es, la del/la técnico/a de intervención y del/la auxiliar de gestión administrativa. La Comunidad de Madrid aportará 48.939,50 euros para sufragar estos gastos de personal, participando así en un 81,80 % del coste total del programa. Todo ello, adicionalmente del apoyo técnico y favorecimiento del desarrollo de las actividades objeto del convenio y demás compromisos recogidos en la cláusula cuarta.
Se plantea un gasto total con el siguiente desglose:
3. Las cuantías aportadas por ASEAF, se destinarán al cumplimiento de lo estipulado en la cláusula tercera del convenio, participando en un 18,20 % del coste total lo que supone un total de 10.894,00 euros. Esta cantidad se destinará, preferentemente, a sufragar gastos derivados de gastos del local, alquiler, comunicaciones (internet, teléfono), así como material didáctico y de información, información a las familias, actividades de ocio y gastos específicos de cada proyecto en los que incurren los destinatarios del mismo.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes se firma la segunda adenda de prórroga del convenio, siendo la fecha de formalización de la misma la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de esta, la que figure en el encabezamiento.
Madrid, a 21 de junio de 2024.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—La Presidenta de la Asociación Estatal de Acogimiento Familiar, Helena Escalada Pardo.
(03/10.256/24)