ADENDA de 27 de junio de 2024, de modificación del "convenio de 11 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y la Fundación del Toro de Lidia, para la puesta en marcha de la Fiesta del Toro de la Comunidad de Madrid 2024".

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Abellán Hernando, Gerente del Centro de Asuntos Taurinos, en virtud de la delegación efectuada en el apartado octavo, párrafo segundo de la Orden 984/2024, de 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería.

Y, de otra parte, don Victorino Martín García y don Fernando Gomá Lanzón, en nombre y representación de la Fundación del Toro de Lidia, con domicilio en Moreto, número 7, primero izquierda, de Madrid, CIF G-87335949, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia con el número 1.772, con los poderes y capacidad jurídica para firmar convenios conferidos en la reunión del patronato de la entidad de fecha 12 de noviembre de 2020, elevados a público en la escritura otorgada ante el notario de Madrid, don Javier Lucas y Cadenas, el 1 de diciembre de 2020, con el número 6.145 de orden de su protocolo.

Las partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen mutuamente la necesaria capacidad jurídica y de obrar para formalizar válidamente este documento y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Con fecha 11 de abril de 2024, se suscribió el convenio entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Fundación Toro de Lidia, para la puesta en marcha de la Fiesta del Toro de la Comunidad de Madrid durante el año 2024.

II. En virtud del mencionado convenio, ambas partes están realizando los espectáculos que componen la Fiesta del Toro de Lidia de la Comunidad de Madrid durante el año 2024, eventos que han adquirido una relevancia singular en esta región y que, aprovechando sinergias con Administraciones locales, ganaderos y empresarios del mundo del toro, están consolidando los objetivos perseguidos, de cara entre otros, a fomentar la tauromaquia en la región, como expresión cultural característica de España.

Como consecuencia de lo anterior, la Fiesta del Toro de Lidia se ha consolidado como un acontecimiento cultural de reconocido prestigio en la región, que además está favoreciendo considerablemente el desarrollo de oportunidades para toreros, ganaderías y servicios complementarios, sobre todo en zonas rurales de la Comunidad de Madrid, por lo que el convenio suscrito, está suponiendo un instrumento muy útil para contribuir eficientemente a la realización de los objetivos inicialmente propuestos.

Ambas partes consideran, por tanto, que el convenio se está desarrollando satisfactoriamente.

III. La cláusula segunda del mencionado convenio, configura la Fiesta del Toro de la Comunidad de Madrid 2024 como un evento que se desarrolla a través de tres torneos: "Torneo Km 0" compuesto por tres festejos, "Circuito de Novilladas" con siete festejos y "Copa Chenel" de la Comunidad de Madrid, con doce festejos.

Sin embargo, conforme el número de festejos contemplados en los reglamentos de los Torneos "Copa Chenel" y "Circuito de Novilladas" incluidos en los anexos I y II del convenio, sumados a los tres festejos del Torneo "Km 0", en la Fiesta del Toro de la Comunidad de Madrid 2024 se prevé la celebración de un total de veintiséis festejos y no los veintidós reflejados en la cláusula segunda. Para el cálculo de las aportaciones de las partes contempladas en el convenio también se han tenido en cuenta los costes estimados de organización de veintidós festejos y no de veintiséis.

Así en el reglamento del anexo I, la "Copa Chenel" se compone de siete festejos en la primera fase, tres en la segunda, dos en semifinales, una final a tres y una final a dos, lo que supone un total de catorce festejos, frente a los doce considerados en la cláusula segunda del convenio.

Del mismo modo, respecto al "Circuito de Novilladas", el reglamento, anexo II, determina la realización de cuatro festejos en la primera fase, tres festejos en semifinales, una final a tres y otra final a dos, lo que suponen un total de nueve festejos, por tanto, también dos más que los recogidos en la cláusula segunda mencionada.

Al plantearse el convenio inicialmente sobre la realización de un total de veintidós festejos y no de veintiséis, una parte de las actividades previstas en desarrollo del programa objeto de colaboración, en concreto, las finales a tres y a dos, no cuentan con dotación económica para su realización, lo que supone, una contradicción con la misma voluntad de las partes, manifestada en particular en la cláusula segunda, que promocionan las copas y circuitos como actividades competitivas, con el objetivo de "...alzarse con la victoria final".

IV. La inclusión de estos festejos determina lógicamente el incremento de la dotación económica a aportar por ambas partes, recogida en la cláusula quinta, relativa a la financiación. Por lo que respecta a la Comunidad de Madrid, se han tenido en cuenta los costes estimados reflejados en la memoria justificativa del convenio, correspondientes a dos corridas de toros y dos novilladas con picadores. Por su parte, la aportación de la Fundación se ve incrementada de forma proporcional.

Si bien esta modificación conlleva un mayor importe de gasto, ambas partes entienden que la utilización de estos mayores recursos, va a redundar de forma eficiente en la consecución de los objetivos perseguidos, no sólo de promoción de la tauromaquia en la región, sino también por el efecto positivo que, sobre la actividad económica del sector, tendrá la incorporación de estos eventos a la colaboración mutua.

V. El objeto del convenio es la colaboración mutua para la puesta en marcha de la Fiesta del Toro de la Comunidad de Madrid. A través del mismo, la Comunidad de Madrid asume diversos compromisos como el de aportar el presupuesto previsto en la cláusula quinta para el adecuado desarrollo y ejecución de las actuaciones previstas al amparo del convenio.

La Fiesta del Toro comprende los torneos "Km 0", "Copa Chenel" y "Circuito de Novilladas" que se desarrollan entre los meses de febrero y julio de 2024.

Sin embargo, en la cláusula sexta del convenio se exige para el pago de la primera aportación por parte de la Comunidad de Madrid, que la Fundación presente antes del 1 de julio una relación de actividades ejecutadas y de los gastos efectivamente realizados e ingresos obtenidos, desde la firma del convenio y hasta el 30 de junio de 2024.

El convenio se formaliza el 11 de abril de 2024, cuando ya se han desarrollado casi la mitad de los festejos previstos, como se refleja en los calendarios de los anexos I y II.

De aplicar esta cláusula en sus términos, sólo se tendrían en cuenta los festejos que se hubiesen realizado a partir de la fecha de la firma del convenio, y, por tanto, desde el 11 de abril de 2024, quedando fuera del ámbito del mismo el Torneo Km 0, así como un total de 11 festejos, 7 correspondientes a la "Copa Chenel" y 4 al "Circuito de Novilladas", lo que haría imposible la consecución de la voluntad de las partes manifestada en el resto del clausulado y por tanto, el adecuado desarrollo y ejecución de las actuaciones previstas en el convenio.

Además, no se ha tenido en cuenta que en la organización de todo tipo de eventos y especialmente de los festejos taurinos, muchos de los gastos en los que se incurre o ingresos que se obtienen, deben realizarse con la antelación necesaria que una correcta planificación requiere, por lo que pudiera ser que incluso estos festejos no realizados a la fecha de formalización, no pudieran ser asumidos por la Comunidad de Madrid.

Por tanto, para garantizar el adecuado cumplimiento de la voluntad de las partes manifestada en el convenio, es necesario modificar la cláusula sexta de forma que se puedan considerar a los efectos de la justificación y pago, los gastos acometidos durante el primer semestre del año 2024 para la organización de los eventos previstos en el convenio. Modificación que también se incorpora en la cláusula séptima relativa a la vigencia del convenio.

De esta forma, dado que no existe en la normativa de aplicación, prohibición de que los efectos de un convenio de colaboración puedan extenderse a un momento anterior a su firma y habida cuenta de que es práctica de las Administraciones públicas, extender en determinados supuestos, los efectos de los convenios a momentos anteriores a su formalización, de cara a garantizar el cumplimiento efectivo de la voluntad manifestada por las partes en este instrumento jurídico, se hace necesario modificar las cláusulas mencionadas en los términos indicados.

VI. La cláusula séptima del convenio establece que éste se puede modificar, mediante acuerdo unánime, en los términos previstos en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que, a la vista de los resultados obtenidos, las partes consideran que es recomendable ampliar el objeto del convenio, incluyendo las finales tanto de la "Copa Chenel" como el "Circuito de Novilladas" y ampliando su financiación.

VII. En virtud de lo anterior, ambas partes, acuerdan suscribir la presente Adenda para modificar el "Convenio de 11 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y la Fundación del Toro de Lidia, para la puesta en marcha de la Fiesta del Toro de la Comunidad de Madrid 2024", de acuerdo con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Modificación de la cláusula segunda del convenio, que queda redactada como sigue:

"Cláusula segunda. Objetivos específicos y líneas de actuación comprensivas de la Fiesta del Toro.

La Fiesta del Toro pretende ser un evento cultural de dinamización de pequeños municipios alrededor del toro bravo. La Fiesta del Toro, por ello, se organizará en la medida de lo posible en municipios con menos de 8.000 habitantes para el circuito de novilladas con picadores y de menos de 20.000 habitantes para la "Copa Chenel", estableciéndose por el Centro de Asuntos Taurinos y la Fundación Toro de Lidia, de común acuerdo, los lugares en los que se deban celebrar las corridas y novilladas; todo ello con la finalidad de que cada evento tenga un impacto real e importante en la localidad y tratando siempre de llegar al máximo número de localidades posible, buscando siempre en la elección definitiva de las mismas una amplia dispersión geográfica.

En línea con lo anterior, los festejos de la Fiesta del Toro se celebrarán siempre en plazas de tercera o cuarta categoría, a excepción de las finales y de las novilladas sin picadores, en fechas diferentes a las fiestas patronales de la localidad, y consistirán en un festejo taurino central acompañado de la celebración de diversos eventos accesorios a su alrededor, en la medida de lo posible.

La organización de la Fiesta del Toro pretende cumplir los siguientes objetivos específicos:

a) Promover oportunidades laborales y de desarrollo para ganaderías y toreros.

b) Generación de nuevos modelos de organización para diferentes nichos de mercado que, a la postre, favorezcan a la tauromaquia en su conjunto.

c) Fomentar la cultura de la tauromaquia, como expresión cultural característica de España.

La Comunidad de Madrid y la Fundación colaborarán en el desarrollo de la celebración de la Fiesta del Toro de la Comunidad de Madrid, alrededor de los siguientes torneos:

a) Kilómetro 0: la oportunidad de Vistalegre. En él participarán 12 novilleros sin picadores, pertenecientes a las escuelas de la Comunidad de Madrid y alguna de las más importantes de España, que competirán en tres festejos en la plaza de toros de Vistalegre para alzarse con la victoria final.

b) Circuito de Novilladas de la Comunidad de Madrid. En él participarán 8 de los mejores novilleros del panorama actual, 7, pertenecientes a diferentes escuelas de la Comunidad de Madrid y 1 del resto de España, que competirán a lo largo de nueve (9) festejos para hacerse con la victoria final.

c) Copa Chenel de la Comunidad de Madrid. En ella, 21 matadores competirán midiéndose con todo tipo de ganaderías y de encastes, y a lo largo de catorce (14) festejos, por alzarse con la Copa Chenel, así llamada en memoria de Antonio Chenel "Antoñete", leyenda de la tauromaquia madrileña.

La imagen y marca de la "Copa Chenel", el "Circuito de Novilladas" y la "Liga Nacional de Novilladas" son propiedad exclusiva de la Fundación y no podrán utilizarse sin previo consentimiento expreso por escrito."

Segunda

Modificación de la cláusula quinta del convenio, que queda redactada como sigue:

"Cclausula quinta. Financiación.

La Comunidad de Madrid, a través del Centro de Asuntos Taurinos de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, participará con una aportación económica de:

— Un máximo de 1.560.617 euros, con cargo al programa presupuestario 334D Asuntos taurinos (partida 22809, "Otros convenios, conciertos y acuerdos"), del Presupuesto de Gastos de 2024.

Todo ello, para contribuir a la financiación de las actuaciones comprendidas en el presente convenio.

Por su parte, la Fundación asumirá el compromiso económico de contribuir con la cantidad de 454.643 euros para cubrir el coste derivado de las obligaciones contraídas a través del presente convenio, con el siguiente desglose:

— Comunicación (desarrollo de contenidos, responsable de redes sociales, desarrollo audiovisual, presentaciones, salarios comunicación personal de la Fundación, etc.): 113.524,36 euros.

— Coordinación (coordinación del proyecto, desplazamientos, etc.): 69.787,70 euros.

— Gastos generales (salarios del personal de la Fundación, Seguridad Social, alquiler oficina, telefonía, etc.): 271.330,94 euros.

La Fundación recaudará los ingresos que pudieran obtenerse de la venta de localidades, hostelería y restauración, comercialización de productos, retransmisiones televisivas y cualesquiera otras que se lleven a cabo. El importe de los ingresos obtenidos se destinará a financiar las actuaciones objeto de este convenio, minorando de forma proporcional, los compromisos económicos que cada una de las partes asume en esta cláusula.

La cesión de derechos de imagen realizada por los participantes e intervinientes en la Fiesta del Toro, se realizará de forma conjunta a cada una de las partes de este convenio, en proporción a las aportaciones realizadas. Esta cuestión se tendrá que recoger de forma expresa en los contratos o documentación que se suscriba a estos efectos.

La Fundación en el plazo de 15 días elaborará una planificación con los canales de ingresos que se considere oportuno explotar y su estimación, que deberá aprobarse por la Comisión de Seguimiento del convenio.

De acuerdo con lo anterior, el compromiso económico total adoptado por ambas partes será de 2.015.260 euros, asumiendo la Fundación la financiación de aquellos gastos que excedan de estas cantidades."

Tercera

Modificación de la cláusula sexta del convenio, que queda redactada de la siguiente manera:

"Cláusula sexta. Justificación y pago.

La aportación de la Comunidad de Madrid establecida en la cláusula quinta, se pagará previa justificación documental por la Fundación de los gastos efectivamente realizados en las actividades que son objeto del convenio, en los términos establecidos en la cláusula cuarta, y los ingresos obtenidos, descontando estos, de aquellos proporcionalmente a su aportación. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Dicha justificación documental incluirá las facturas correspondientes a dichos gastos. La documentación justificativa de los gastos será comprobada y validada por la Comunidad de Madrid, a través del Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid.

El pago de la aportación de la Comunidad de Madrid se realizará de forma semestral dentro del ejercicio 2024, en los términos que se disponen a continuación:

a) La Fundación presentará antes del 1 de julio de 2024 una relación de las actividades ejecutadas y de los gastos efectivamente realizados e ingresos obtenidos, durante el primer semestre de 2024, acompañada de las facturas y documentación justificativa correspondiente. La Comunidad de Madrid procederá al pago de su aportación a los mismos, conforme se determina en la cláusula anterior, descontando de su aportación los ingresos obtenidos que proporcionalmente le correspondan.

b) La Fundación presentará antes del 30 de noviembre de 2024 una relación de las actividades ejecutadas, de los gastos efectivamente realizados e ingresos obtenidos en el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de noviembre de 2024, así como de los correspondientes al período anterior que no se hubiesen podido justificar a 1 de julio, acompañada de las facturas y documentación justificativa correspondiente. La Comunidad de Madrid procederá al pago de los gastos efectivamente realizados y justificados, hasta completar la anualidad correspondiente a 2024 en la forma establecida en la cláusula quinta, descontando de su aportación los ingresos obtenidos que proporcionalmente le correspondan.

La Fundación queda obligada a destinar los fondos que la Comunidad de Madrid le aporte y los ingresos obtenidos, a la cobertura del conjunto de las actuaciones amparadas en el presente convenio y a acreditarlo debidamente. A tal efecto, presentará una memoria final de las actuaciones realizadas en ejecución de la totalidad del convenio, con suficiente grado de concreción y justificación de cada uno de los gastos e ingresos obtenidos".

Cuarta

Modificación de la cláusula séptima del convenio, que queda redactada de la siguiente manera:

"Cláusula séptima. Duración, modificación y causas de resolución.

El presente convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, sin posibilidad de prórroga y sin perjuicio de las actuaciones relativas a la justificación de los ingresos y gastos y liquidación del convenio que se encuentren pendientes a esa fecha, que deberán estar finalizadas a fecha 31 de marzo de 2025. A efectos de la justificación de los ingresos y gastos, en los términos establecidos en la cláusula sexta, se contabilizarán aquellos derivados de las actuaciones contenidas en la cláusula segunda ejecutadas a lo largo del año 2024.

Además de por el transcurso del tiempo establecido, la resolución se producirá por las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El incumplimiento de los compromisos y actividades que resulten esenciales para la consecución del fin perseguido en el convenio o que impidan el desarrollo de las actividades previstas, así como las actuaciones tendentes a obstaculizar su supervisión, serán consideradas causa de incumplimiento que permitirá a cualquiera de las partes instar la resolución, previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo con las previsiones del artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La parte no incumplidora tendrá derecho a percibir una indemnización de la otra parte equivalente al perjuicio económico ocasionado por dicho incumplimiento.

Las partes podrán modificar el convenio, mediante acuerdo unánime, en los términos previstos en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público".

Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman la Adenda al Convenio electrónicamente, siendo su fecha la correspondiente a la firma del representante de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 27 de junio de 2024.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D (Orden 984/2024 de 15 de marzo), el Director Gerente del Centro de Asuntos Taurinos, Miguel Abellán Hernando.—En representación de la Fundación, Victorino Martín García y Fernando Gomá Lanzón.

(03/10.491/24)

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
312774 {"title":"ADENDA de 27 de junio de 2024, de modificación del \"convenio de 11 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y la Fundación del Toro de Lidia, para la puesta en marcha de la Fiesta del Toro de la Comunidad de Madrid 2024\".","published_date":"2024-07-09","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"312774"} madrid Anuncios,BOCM,BOCM 2024 nº 162,Consejería de medio ambiente, agricultura e interior https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2024-07-09/312774-adenda-27-junio-2024-modificacion-convenio-11-abril-2024-comunidad-madrid-traves-consejeria-medio-ambiente-agricultura-e-interior-fundacion-toro-lidia-puesta-marcha-fiesta-toro-comunidad-madrid-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.