CONVENIO de 20 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Universidad Alcalá, para la creación de la "Cátedra IRSST-UAH: Igualdad de oportunidades en la prevención de riesgos laborales".

De una parte, la Excma. Sra. doña Rocío Albert López-Ibor, Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, nombrada por Decreto 40/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en su calidad de Presidenta del Consejo de Administración del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante IRSST), según lo dispuesto en el artículo 1.3 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que asigna al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, con carácter nato, dicha presidencia, y de acuerdo a las competencias de este puesto, recogidas en el artículo 8.1 a) de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de creación del IRSST.

Y de otra, don José Vicente Saz Pérez, Rector Magnífico de la Universidad de Alcalá, con CIF Q-2818018J, en adelante, UAH, nombrado por Decreto 12/2022, de 23 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 24 de marzo de 2022), en nombre y representación de la misma, según las competencias que tiene atribuidas conforme al artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y por los Estatutos de la citada Universidad, aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 260, de 31 de octubre de 2003), y modificados por Decreto 18/2012, de 26 de enero, del citado Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 35, de 10 de febrero de 2012), domiciliada en Alcalá de Henares (Madrid), CP 28801, plaza de San Diego, sin número.

Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua capacidad para la suscripción del presente convenio y

EXPONEN

1. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó, el 11 de noviembre de 2020, el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, que se desarrollará entre los años 2021 y 2024, el cual se estructura en tres grandes grupos de ejes que, a su vez, se dividen en subgrupos más específicos en función de los objetivos e intereses a los que se pretende dar cobertura con ellos, todo ello con una misión firmemente establecida, la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de las empresas y los trabajadores y una hoja de ruta o visión estratégica a alcanzar, promover entornos de trabajo seguros y estables como elemento fundamental para una economía competitiva y un empleo de calidad.

2. En la elaboración y aprobación del contenido del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales, se ha considerado de directa aplicación lo dispuesto en la Ley 23/1997, de 19 de marzo, de creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (IRSST, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de marzo), en cuanto a la naturaleza, finalidad y funciones del propio Instituto, y en la Ley 31/1995, de 8 de marzo, de Prevención de Riesgos Laborales ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de marzo) debido a que en ellas se recoge una visión unitaria en la política de prevención de riesgos laborales, actualizando regulaciones anteriores y a su vez, regulando situaciones nuevas no contempladas con anterioridad, constituyendo el marco legal de referencia en la materia. Así mismo, el artículo 5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre dispone que "La política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo".

3. La creación de una línea de I+D+i orientada a la investigación de los efectos de las condiciones de trabajo en la salud de los trabajadores, así como la difusión de conocimientos en materia de prevención de riesgos laborales constituyen unos de los grandes ejes del vigente VI Plan Director. En este ámbito, el Plan persigue aprovechar el liderazgo de I+D+i de la Comunidad de Madrid, especialmente relevante para avanzar en el conocimiento sobre ciertos riesgos emergentes y poner en marcha innovaciones preventivas al compás de la evolución tecnológica, las nuevas formas de organización del trabajo o los cambios demográficos. De ahí que el Plan promueva la creación de cátedras y firma de convenios con Universidades y otras entidades investigadoras capaces de generar una transferencia de conocimientos a empresas y sectores productivos.

4. Así, en la Comunidad de Madrid, el IRSST, de conformidad con el artículo 4.8 de la Ley 23/1997, de 19 de marzo, de creación del citado Instituto, es el órgano gestor de la Política de Prevención de Riesgos Laborales cuya finalidad radica en la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo y elevación del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores, mediante la potenciación de labores de divulgación, asesoramiento y apoyo a empresarios y trabajadores, de cara a canalizar y poner en marcha las medidas preventivas consideradas óptimas en cada caso.

5. La UAH, según se recoge en sus Estatutos aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de octubre de 2003), tiene entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, así como la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada, que podrán articularse mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

6. Así pues, de acuerdo con lo expuesto, tanto la Comunidad de Madrid, a través del IRSST, como la UAH, están de acuerdo en colaborar en los campos relacionados con la prevención de riesgos laborales, formativos, científicos y técnicos de interés común, incluyendo la participación en proyectos conjuntos; ya que los profesionales formados en las aulas de la UAH son el mejor nexo de unión entre la Universidad y el mundo empresarial a través de los cuales, por medio del presente convenio, el IRSST podrá canalizar la transferencia de los conocimientos tecnológicos e innovadores en materia de prevención de riesgos laborales a todas las empresas y sectores productivos.

Ambas partes actúan en el ejercicio de sus respectivos cargos y se reconocen capacidad suficiente para obligarse en los términos del presente convenio, estructurando su funcionamiento con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es el de constituir la "Cátedra IRSST-UAH: Igualdad de oportunidades en la Prevención de Riesgos Laborales" (en adelante, la Cátedra) como instrumento de colaboración entre la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través del IRSST, y la Universidad de Alcalá.

La Cátedra tiene como finalidad constituirse como plataforma estable de I+D+i en materia de prevención de riesgos laborales, en la que se dé prioridad a la investigación aplicada, a su desarrollo práctico y a la innovación, mediante el apoyo a la formación, la investigación, la divulgación y la promoción de la salud laboral y la prevención de riesgos laborales

Segunda

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por sus propias normas y, en todo caso, por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, es por su naturaleza convencional por la que se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 y 2 del mismo.

De la misma manera, al presente convenio le es de aplicación lo establecido en el Reglamento de creación de Cátedras y Aulas de la Universidad de Alcalá [Consejo de Gobierno de la UAH de 28 de octubre de 2021 ("Boletín Oficial de la Universidad de Alcalá" de 29 de octubre de 2021)] al amparo de los artículos 13 y 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario ("Boletín Oficial del Estado" número 70, de 23 de marzo de 2023) y el Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" número 265, de 5 de noviembre de 1984), todo lo cual es conocido y aceptado por los firmantes del presente convenio, que se responsabilizan de su publicidad a los terceros intervinientes en el mismo.

Tercera

Obligaciones de las partes

El IRSST y la UAH se comprometen a realizar actividades y proyectos de forma conjunta, en todo tipo de asuntos relacionados con la prevención de riesgos laborales, que resulten de interés común. Ambas partes definirán, diseñarán e instrumentarán de mutuo acuerdo, las actividades específicas que se desarrollarán, todo ello de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta del presente convenio.

1. Compromisos de la UAH:

a) La puesta a disposición, de conformidad con lo que en cada momento establezca la normativa que resulte de aplicación, de medios, documentos, instalaciones, etc., que puedan ser necesarias para el desarrollo del presente convenio; así como la infraestructura básica para el seguimiento y ejecución de las actividades programadas en el marco de la Cátedra.

b) Realizar la gestión económica y presupuestaria que puedan requerir las actividades desarrolladas por la Cátedra, conforme a los criterios y plazos legalmente establecidos para el cumplimiento de sus obligaciones económicas por parte de las administraciones públicas.

c) Establecer, en su caso, los mecanismos de reconocimiento académico de los cursos o asignaturas impartidos en la Cátedra, en los términos previstos en la normativa que resulte de aplicación.

d) Difundir la participación y colaboración de la Comunidad de Madrid en todas las actividades que se realicen en el marco de la Cátedra, por los medios que ambas partes acuerden.

2. Compromisos del IRSST:

a) Aportar datos estadísticos relacionados con los daños a la salud derivados de las condiciones de trabajo para el desarrollo de las actividades previstas en la cláusula cuarta del presente convenio.

b) Poner a disposición el fondo documental del IRSST, así como los recursos humanos y técnicos que se consideren necesarios para el diseño, desarrollo, ejecución y control de las actividades que se acuerde realizar.

c) Divulgar y comunicar las actividades que se desarrollen en el ámbito del presente convenio con especial incidencia en aquellas que estén relacionadas con la transferencia de conocimientos a microempresas y PYMES y, en términos generales, a sectores de actividad que se consideren prioritarios.

d) Prestar apoyo técnico al personal investigador en todo aquello que esté relacionado con la creación de un entorno de trabajo seguro y saludable.

e) Participar en acciones formativas que requieran la participación del personal técnico del IRSST por sus conocimientos y experiencia sobre las temáticas que se traten.

f) Asumir la colaboración y apoyo de las actividades que desarrolle la Cátedra, con una aportación económica por un importe máximo de ciento ochenta mil euros (180.000 euros), en los términos previstos en la cláusula novena. Estos gastos se financiarán con cargo al Subconcepto 22804 "Convenios con Universidades" del programa presupuestario 494M correspondiente al IRSST y no podrán sufragar la adquisición de bienes inventariables.

La firma del convenio no implica la creación de estructura nueva de clase alguna en la UAH, siendo las actividades previstas en el mismo realizadas por las partes para la consecución de los fines que, cada una de ellas, tiene atribuidas.

Cuarta

Actividades a desarrollar dentro de la Cátedra

El propósito de la Cátedra es posibilitar la realización conjunta de actividades y proyectos en los asuntos que resulten de interés para el IRSST y para la UAH y que contribuyan al desarrollo científico y tecnológico en el área de la prevención de riesgos laborales. Las actividades a desarrollar y el Plan de Actividades Anual serán aprobados en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Para la consecución de los objetivos establecidos en la cláusula primera del presente convenio, ambas partes acuerdan las siguientes actuaciones a desarrollar:

a) Formación:

— Cooperación en programas de formación /experiencias de cooperación educativa relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo o cursos para dar respuesta a las demandas de I+D+i, impulsar la integración de la prevención en los planes de estudios, en las prácticas de laboratorios y mejorar la accesibilidad y los lugares de trabajo inclusivos. Estas actividades pueden incluir desde cursos de formación permanente que podrían ser de experto o especialización, y seminarios cortos sobre temas puntuales.

— Formación en técnicas de I+D+i dirigida a técnicos de prevención de riesgos laborales.

— Apoyar la realización de estudios (concesión de becas, apoyo a la realización de tesis doctorales y proyectos de fin de carrera, premios a tesis y proyectos de fin de grado, de máster, etc.).

— Incentivar la realización de tesis doctorales, trabajos fin de grado (TFG) y trabajos fin de máster (TFM) que versen sobre los temas objetivo de la Cátedra, a través de una convocatoria específica de premios para ellos.

— Realización de conferencias y seminarios o foros de expertos sobre aspectos de actualidad en prevención de riesgos laborales en materia de la Cátedra.

En el caso de que se organicen cursos al amparo de la Cátedra, éstos deberán acogerse a la Normativa de las Enseñanzas Propias de la UAH.

b) Difusión y transferencia de conocimiento:

— Realización de jornadas de divulgación técnica y tecnológica.

— Publicaciones sobre temas de interés de la Cátedra.

— Promoción de acontecimientos científicos, técnicos, deportivos o de responsabilidad social.

— Actividades de divulgación y comunicación del conocimiento sobre la actividad de la Cátedra y la prevención de riesgos laborales en general a través del portal web de la Cátedra y redes sociales.

— Asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con la actividad de ambas entidades.

c) Fomento de la I+D+i:

— Impulso para la realización de tesis doctorales cuyas líneas de investigación estén destinadas a alcanzar la visión contemplada por el IRSST en su VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales: "Promover entornos de trabajo seguros y saludables como elemento fundamental para una economía competitiva y un empleo de calidad".

— Impulso para la realización de proyectos de I+D+i destinados al desarrollo de productos (estudios, prototipos, materiales, soluciones tecnológicas, etc.) dirigidos a la prevención de los riesgos laborales.

— Promover la integración efectiva de la prevención de riesgos laborales y la creación de nuevos modelos de ejecución de la seguridad y salud en el trabajo.

— Encuentros de expertos en el área de interés de la Cátedra

Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyan el objeto de la Cátedra.

Todas estas actividades estarán sometidas a la normativa y procedimiento establecidos por la UAH para cada caso concreto.

Quinta

Comisión de Seguimiento

Los firmantes del presente convenio designarán en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de entrada en vigor del mismo, a los representantes que formarán parte de la Comisión de Seguimiento en régimen de paridad, con el objeto de disponer de un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento durante su ejecución.

La Comisión de Seguimiento estará formada:

Por parte de la Universidad de Alcalá:

— Vicerrector de Investigación y Transferencia, o persona en quien delegue.

— Tres representantes a designar entre profesores titulares de la Universidad.

Por parte del IRSST:

— Jefe de Área de Conocimiento y Cultura Preventiva, o persona en quien delegue.

— Jefe de Unidad Técnica de Estudio, Innovación y Desarrollo, o persona en quien delegue.

— Jefe de Servicio de Innovación y Desarrollo.

— Jefe de Unidad Técnica de Administración.

La presidencia será designada en el seno de la Comisión de Seguimiento entre los representantes del IRSST y la UAH.

Todos los miembros de la Comisión tendrán derecho a voz y voto en sus deliberaciones. de la Cátedra asistirá a las reuniones de esta Comisión con voz, pero sin voto. Asimismo, se nombrará un Secretario que, en el caso de que no sea miembro de la Comisión, no tendrá voz ni voto.

El/La Jefe de Área de Conocimiento y Cultura Preventiva, o persona en quien delegue ostentará un voto de calidad para dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

En cualquier caso, la UAH y el IRSST, a través de los mecanismos previstos, podrán sustituir a los miembros de la Comisión designados, que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados para la misma. Si por cualquier circunstancia cambiara el número de representantes siempre se respetará el régimen de paridad.

A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

i. Será el órgano colegiado de gobierno encargado de la administración de la Cátedra.

ii. Proponer el nombramiento de la Dirección de la Cátedra.

iii. Aprobación anual del Plan de Actividades.

iv. Aprobación del Presupuesto.

v. Realización del seguimiento y el control de la ejecución del plan de actividades y del presupuesto.

vi. Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en concordancia con los estatutos y normativa reguladora de las instituciones firmantes.

vii. Elevación a los órganos de gobiernos respectivos las propuestas, informes, acuerdos o decisiones que exijan la sanción o ratificación de los mismos.

viii. Velar por el cumplimiento y ejecución de los términos y condiciones de este convenio.

ix. Promover la posibilidad de colaboración en temas científico-tecnológicos de interés común.

x. Elaborar y aprobar de la Memoria anual de Actividades y de la Memoria Económica.

xi. Dirimir cuantas dudas puedan surgir en la ejecución o interpretación del presente convenio, incluyendo las relativas a los posibles incumplimientos de las obligaciones y compromisos.

xii. Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos y que se acuerden entre las partes.

La Comisión de Seguimiento, se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año con agenda predefinida. Se reunirá igualmente, en sesión extraordinaria, cuando lo solicita alguna de las partes.

La Comisión de Seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento, en lo no previsto en el presente convenio, por lo dispuesto para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas, en la sección III, subsección primera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

Sexta

Estructura de la Cátedra

La Cátedra se estructura mediante los siguientes órganos:

— Dirección de la Cátedra, integrada por uno o más directores.

— Comisión de Seguimiento constituida en el presente convenio.

Séptima

Dirección de la Cátedra

La Comisión de Seguimiento propondrá una dirección de la Cátedra, de entre el profesorado con vinculación permanente a la UAH, que estén relacionados con los campos de conocimiento afines de la misma, siendo la responsable de la ejecución del programa de actividades.

En caso de que la dirección se integre por más de una persona, y estas pertenezcan a centros diferentes, en el momento de la propuesta se fijará cual de dichos centros será el responsable de la gestión económica y acreditación del gasto a los efectos de la cláusulas décima y undécima del presente convenio.

El nombramiento de la dirección de la Cátedra corresponde al Rector.

Este procedimiento será igualmente de aplicación cuando se trate de una renovación de la Cátedra.

Las funciones de la dirección de la Cátedra serán:

1. Representar a la Cátedra ante la UAH, la Comunidad de Madrid y otras instituciones.

2. Convocar a la Comisión de Seguimiento.

3. Planificación, seguimiento y ejecución de las funciones encomendadas por la Comisión de Seguimiento.

4. Definir y coordinar la gestión del presupuesto de la Cátedra.

5. Presentar anualmente una memoria de actividades y una memoria económica al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.

Octava

Ubicación de la Cátedra

La Cátedra tendrá su sede en la Universidad Alcalá en una Facultad a determinar que deberá estar, en todo caso, debidamente señalizada, sin perjuicio de utilizar otros locales o laboratorios propios, o de otras entidades colaboradoras, adecuados para el desarrollo de sus actividades.

En caso de necesidad, conveniencia o utilidad, la Comisión de Seguimiento podrá cambiar la facultad donde se ubica la cátedra, previa autorización del Gerente de la Universidad de Alcalá.

Novena

Condiciones económicas, financiación y pago

Con el fin de poder ejecutar las actividades de la Cátedra, el IRSST se compromete a realizar una aportación económica por un importe máximo de ciento ochenta mil euros (180.000 euros) en los siguientes ejercicios:

— Ejercicio 2024: sesenta mil euros (60.000 euros) para actividades realizadas durante el curso lectivo 2024/2025.

— Ejercicio 2025: Hasta sesenta mil euros (60.000 euros) para actividades realizadas durante el curso lectivo 2025/2026.

— Ejercicio 2026: Hasta sesenta mil euros (60.000 euros) para actividades realizadas durante el curso lectivo 2026/2027.

Estos gastos se financiarán con cargo al Subconcepto 22804 "Convenios con Universidades" del programa presupuestario 494M correspondiente al IRSST y no podrán sufragar la adquisición de bienes inventariables.

El primer pago se realizará en el correspondiente ejercicio presupuestario por importe de 60.000 euros, a la firma del convenio, de oficio y sin necesidad de garantía alguna al respecto.

Para el resto de las anualidades previstas, los abonos de las cantidades que correspondan conforme a las cláusulas undécima y duodécima del convenio a suscribir, se efectuarán al inicio de cada curso lectivo, de oficio y sin necesidad de garantía, tras la acreditación del gasto de las actividades realizadas y de las cantidades invertidas en la ejecución del convenio.

Décima

Gestión económica

La administración del centro donde tenga vinculación la Dirección de la Cátedra será la unidad encargada de la gestión económica del convenio. La gestión administrativa se llevará a cabo por el Servicio de Gestión de la Investigación de la UAH.

La gestión económica de la Cátedra se realizará de acuerdo con las orientaciones de la Dirección en su calidad de responsable del centro de coste, y conforme a las normas y procedimientos establecidos por la UAH, en particular, con arreglo al Reglamento de Gestión Económica y Financiera y a las normas de ejecución del presupuesto del ejercicio correspondiente.

Undécima

Acreditación del gasto realizado

La documentación acreditativa del gasto realizado deberá presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificado de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de Confianza de prestadores de servicios de certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

La documentación acreditativa del gasto realizado deberá aportarse en el plazo de dos meses, una vez finalizado el correspondiente curso lectivo.

La UAH, a través de la Administración de Centro donde tenga vinculación la Dirección de la Cátedra, deberá acreditar el gasto realizado en el marco del presente convenio mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Plan anual de Actividades y presupuesto inicial aprobado por la Comisión de Seguimiento.

b) Memoria Técnica y económica anual que la Dirección de la Cátedra está obligada a presentar al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.

c) Certificado de las cantidades invertidas en la ejecución del convenio e imputadas al mismo en el período de 1 de septiembre del ejercicio corriente a 31 de agosto del año siguiente.

d) Copia del documento de conformidad y pago, según modelo normalizado por la UAH, emitido por el Director de la Cátedra acompañado de copia de las facturas y justificantes de pago a los que corresponde.

e) Modelo completo de la declaración tributaria del IVA presentada por UAH en el ejercicio.

f) Certificados de que UAH se encuentra al corriente de pago con la Seguridad Social, y de no tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el IRSST.

Duodécima

Remanentes y devolución de ingresos no destinados al objeto del convenio

En caso de que haya remanentes en el plan anual del ejercicio anterior, por haberse acreditado gastos por importe inferior a la cantidad del pago anticipado, el importe de estos remanentes se descontará en el ingreso del siguiente período en que proceda realizar éste.

En caso de extinguirse la Cátedra, por cualquiera de las causas previstas en el presente convenio, procederá la devolución de las cantidades percibidas y no destinadas al objeto del presente convenio, sin que sean exigibles intereses de demora.

Las cantidades a devolver tendrán la consideración de ingresos de Derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y supletoriamente la Ley General Presupuestaria.

Decimotercera

Modificación del convenio

Este convenio podrá ser objeto de revisión y modificación por mutuo acuerdo de las partes, debiendo reflejarse de forma expresa mediante adenda.

Decimocuarta

Vigencia y efectos

La vigencia del presente convenio comenzará a partir del día siguiente al de la última firma, hasta el 31 de agosto de 2027.

En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánime y expresamente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.h) apartado 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimoquinta

Publicación y propiedad intelectual e industrial de resultados

Cada una de las partes conservará todos sus derechos previos al convenio sobre sus nombres, marcas, bases de datos y demás bienes protegidos por la legislación española sobre la propiedad intelectual e industrial.

Los derechos morales correspondientes a la propiedad intelectual creada como resultado de las actividades objeto del presente convenio corresponderán a sus autores, en los términos previstos en la legislación de propiedad intelectual.

Los datos, informes y resultados obtenidos durante la realización de las actividades objeto de la Cátedra, podrán ser utilizados libremente por la UAH, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, o cualquier otro tipo de difusión, previa notificación a la otra parte de la intención de difusión científica. En cualquiera de los casos de difusión siempre se respetará la mención a los autores del trabajo, a la "Cátedra IRSST-UAH: igualdad de oportunidades en la prevención de riesgos laborales" y se citará la colaboración entre IRSST y la UAH.

La titularidad de los derechos sobre los resultados obtenidos en el marco de la "Cátedra IRSST-UAH: igualdad de oportunidades en la prevención de riesgos laborales", sean o no protegibles por el régimen de la propiedad intelectual y/o industrial, corresponderá a la parte que los haya generado. En el supuesto de que la contribución a su obtención haya sido conjunta y ésta no pueda ser atribuida a cada una de las partes por separado, por ejemplo, a efectos de su protección, las partes regularán en el correspondiente acuerdo de cotitularidad, entre otros, el régimen aplicable a dichos resultados. Las dudas sobre la contribución a la obtención de los resultados se someterán a la Comisión de Seguimiento.

La titularidad de los derechos correspondientes a la explotación de la propiedad intelectual e industrial derivados de proyectos de I+D+i promovidos por la Cátedra se determinará por la Comisión de Seguimiento.

Toda notificación pública de temas referentes a la Cátedra se hará de común acuerdo y mediante aprobación escrita por ambas partes del texto a publicar, figurando sus respectivos logotipos.

Decimosexta

Información confidencial. protección de datos personales

La información que las partes puedan haberse revelado para la consecución del presente convenio y referida a sus actividades, así como las que se revelen como consecuencia de la ejecución del mismo, tendrá la consideración de confidencial debiendo las partes guardar secreto sobre toda la información a la que puedan tener acceso, todo ello con la salvedad de que la misma sea de dominio público o se conociera legal o legítimamente por la otra. La información no podrá ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en el presente convenio sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad permanecerá durante todo el plazo de vigencia del convenio y subsistirá tras la extinción de este de forma indefinida, todo ello sin perjuicio de una eventual autorización de las partes o el paso de la información a dominio público. Las partes se comprometen a devolverse o destruir la información confidencial a la que pudieran haber accedido sin que sea necesario previo requerimiento para ello.

Las partes en este convenio, declaran que conocen y se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE, en lo sucesivo RGPD, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), así como cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la indicada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez tanto durante la vigencia del presente convenio como una vez terminado este.

Cada una de las partes, en función de que las futuras actuaciones de ejecución del convenio requieran el tratamiento de datos personales, establecerá las adecuadas medidas de seguridad sobre los datos, e incluirá en sus registros de actividades de tratamiento los tratamientos necesarios requeridos. Cada una de las partes ostentará, salvo determinaciones concretas de cada actuación de ejecución, la condición de responsable del tratamiento respecto de los tratamientos de información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del presente convenio. En todo caso se obligan a comunicarse entre sí, si fuere necesario, sus políticas de privacidad y cualesquiera otras informaciones relevantes, particularmente en materia de seguridad.

Las partes se comprometen, especialmente, al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera. Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.

En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, o producirse brechas de seguridad en alguno de los tratamientos involucrados, salvo que la actividad de desarrollo del convenio implique que una de las partes tenga la condición de encargado del tratamiento, cada parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda hacerse de los datos comprometidos ante cualquier reclamación por parte de los afectados o en virtud de inspección por parte de la autoridad de control competente.

Cada parte se compromete a dejar indemne al resto de cualquier responsabilidad que se pudiera declarar consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que, en materia de protección de datos personales, le atañen a cada una.

Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida, acceso, o cualquier otra operación no autorizada, tanto por las propias partes como por terceros.

Si alguna de las partes quisiera destinar los datos recibidos a fines distintos de los contemplados en el presente convenio, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14.4 del RGPD y recabar previamente el correspondiente consentimiento de los afectados.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes en materia de protección de datos podrá ser causa de resolución del convenio. La resolución por esta causa no dará derecho a indemnización alguna.

Datos de los firmantes:

Los datos de contacto de los firmantes del presente convenio, y del resto de personas de contacto que puedan intervenir, van a ser tratados y serán incluidos en sendos tratamientos, de los que es responsable cada una de las partes. Los datos citados serán tratados en base a la ejecución del convenio, así como al cumplimiento de una obligación legal y de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio.

Los datos personales referidos no se cederán a terceros salvo que sea necesario conforme a la Ley para el cumplimiento del presente convenio o de obligaciones legales.

Cada una de las partes deberá atender las solicitudes que reciba, por parte de los interesados, en cuanto al ejercicio de los derechos de protección de datos contenidos en el Capítulo III del RGPD y concordantes de la LOPDGDD, sin que el ejercicio frente a uno afecte a la otra parte.

En caso de que, por parte de los titulares de los datos personales, se ejerciten ante una de las partes firmantes el derecho de supresión o rectificación de los datos, así como el de limitación del tratamiento, esta comunicará inmediatamente a la otra parte dicho ejercicio, a fin de que puedan, en su caso, hacerlo efectivo también en su tratamiento.

Asimismo, los representantes de las partes firmantes, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose al correspondiente delegado de protección de datos. En su caso, el interesado también podrá plantear una reclamación ante la autoridad de control competente.

Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente convenio entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad. Posteriormente, la conservación o, en su caso, la supresión de la información personal se realizará conforme a la normativa de bloqueo prevista por el artículo 32 de la LOPDGDD.

Decimoséptima

Difusión de la participación de la Comunidad de Madrid

Durante la vigencia del presente convenio, la UAH se compromete a difundir la participación de la Comunidad de Madrid mediante la inserción de su logotipo en cuántos carteles, publicaciones, impresos, catálogos, página web o cualquier otra información que se publique en relación con la Cátedra y con la actividad desarrollada, así como en los actos de difusión (Informes, folletos divulgativos) de la Cátedra de la UAH.

En todo caso, la difusión de la participación de la Comunidad de Madrid en las actividades de la Cátedra no constituirá una prestación de servicio y se limitará al uso de sus logotipos conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa de la Comunidad de Madrid, quedando expresamente excluida la publicidad o la difusión de cualquier producto o servicio que pueda prestar la Comunidad de Madrid.

La existencia de este convenio no supone en ningún caso una autorización a la Comunidad de Madrid a difundir su participación en las actividades de la Cátedra ni a hacer uso de la imagen corporativa de la UAH de cualquier otro modo.

Decimoctava

Extinción del convenio

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar las acciones que estén en curso de ejecución en el momento en que cause efecto la resolución del convenio.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. En caso de resolución del convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo.

Las dudas o cuestiones que pudieran plantearse en relación con el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes de las actuaciones en curso o derivadas del convenio serán resueltas en la Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.

Decimonovena

Publicidad y transparencia

Ambas partes se comprometen a cumplir con la obligación de dar publicidad al convenio, de conformidad con lo establecido tanto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones impuestas, a efectos de publicidad del presente convenio, en virtud de lo establecido en los artículos 13 y siguientes del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Vigésima

Controversias y conflictos

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación extinción y efectos que pudieran derivarse del cumplimiento, interpretación y ejecución serán conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de la función interpretativa de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula quinta del presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El presente convenio utiliza un lenguaje inclusivo. Las referencias a personas, colectivos, o cargos citados en el texto en género masculino debe entenderse, por economía del lenguaje, como masculino meramente gramatical.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en un único ejemplar electrónico.

Madrid, a 20 de junio de 2024.—Por el IRSST, la Presidenta del Consejo de Administración, Rocío Albert López-Ibor.—Por la Universidad de Alcalá, el Rector, José Vicente Saz Pérez.

(03/10.459/24)

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