La presente orden se dicta en virtud de la memoria del Director General de Servicios Sociales e Integración de 12 de junio de 2024.
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de carácter básico, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.
Mediante Orden 100/2024, de 18 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, modificado posteriormente por la Orden 1270/2024, de 17 de abril y por la Orden 1482/2024, de 17 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Ante la necesidad de fomentar el voluntariado social y cultural, así como impulsar el desarrollo comunitario, se considera oportuno abordar proyectos sociales específicos que promuevan la acción voluntaria y a su vez acerquen la cultura a los colectivos considerados vulnerables, por considerar el consumo cultural, tanto un derecho como una herramienta básica de integración social.
Por todo lo anterior, procede modificar el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, con el fin de recoger en el Objetivo 5: Fomentar el voluntariado social, cultural, deportivo y de cualquier otra índole, así como impulsar la acción voluntaria, la participación ciudadana, el emprendimiento social, la solidaridad organizada y la ayuda humanitaria, una nueva línea de subvención.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en relación con el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Modificación del Plan Estratégico
1. Se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid en los términos y con el contenido que se indica a continuación:
Apartado 2. Objetivos
Dentro del objetivo 5 "Fomentar el voluntariado social, cultural, deportivo y de cualquier otra índole, así como impulsar la acción voluntaria, la participación ciudadana, el emprendimiento social, la solidaridad organizada y la ayuda humanitaria", se incluye una nueva línea de subvención:
7. Convenio con la Confederación de Aulas de la Tercera Edad (CEATE) para la ayuda directa en la realización de un proyecto específico de voluntariado de visitas culturales dirigidas a colectivos vulnerables.
Objetivo específico: Fomentar la iniciativa social de entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos específicos que permitan desarrollar actuaciones concretas a través de voluntarios que se dirijan especialmente a colectivos considerados vulnerables.
Apartado 3. Costes presupuestarios previsibles
En el Programa 232E: "Integración, participación social y lucha contra la exclusión", se incluye la nueva línea:
Apartado 6. Efectos o resultados perseguidos
En el apartado 6 se incorporan los siguientes efectos o resultados perseguidos:
— Potenciar proyectos sociales específicos que promuevan la acción voluntaria y a su vez acerquen la cultura a los colectivos considerados vulnerables, considerando el consumo cultural un derecho, así como una herramienta básica de integración social.
Apartado 7. Indicadores de cumplimiento de objetivos y resultados
En el subapartado "2. Indicadores específicos" se añaden los siguientes indicadores para la nueva línea de subvención:
ak) Convenio con la Confederación de Aulas de la Tercera Edad (CEATE) para la ayuda directa en la realización de un proyecto específico de voluntariado de visitas culturales dirigidas a colectivos vulnerables:
— Número de actuaciones realizadas.
— Número de voluntarios implicados.
— Número de usuarios/destinatarios de las actividades.
2. Se modifica el cuadro incluido al final del Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, denominado "Desglose por programas y subconceptos. Ejercicio 2024", que queda redactado como sigue:
Segundo
Efectos
Esta orden producirá efectos desde el momento de su firma.
Tercero
Publicidad
Esta orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 25 de junio de 2024.
La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO
(03/10.275/24)