Soto del Real. Organización y funcionamiento. Reglamento Violencia Género

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de abril de 2024, acordó aprobar provisionalmente el Reglamento de Funcionamiento de la Unidad Especializada en Violencia de Género de Soto del Real GESVIG que figura en el Anexo.

Transcurrido el plazo de treinta días, de exposición pública, contados desde el 15-05-24 hasta el 25-06-24 (ambos incluidos) efectuada mediante anuncios publicado en el Tablón de Edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 114, de 14-05-24, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo, recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el Art. 52.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el Art. 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada.

ANEXO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN VIOLENCIA DE GÉNERO DE SOTO DEL REAL (GESVIG)

PREÁMBULO

La Organización de Naciones Unidas en la IV Conferencia Mundial de 1995 reconoció ya que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz y viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Convenio de Estambul 2011), dispone que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres.

Nuestra Constitución incorpora en su artículo 15 el derecho de todos a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Además, continúa nuestra Carta Magna en su artículo 9.2, estos derechos vinculan a todos los poderes públicos que deben promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; debiendo remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud (...).

La Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género en su artículo 31. (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad) dispone que "(...) las Policías Locales, en el marco de su colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cooperen en asegurar el cumplimiento de las medidas acordadas por los órganos judiciales cuando estas sean algunas de las previstas en la presente Ley o en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o en el artículo 57 del Código Penal". El mismo precepto en su apartado 3 concreta que "La actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad habrá de tener en cuenta el Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales para la protección de la violencia doméstica y de género". En dicho protocolo (Aprobado por la Comisión Técnica de la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial el 28 de junio de 2005) se pone de manifiesto que "Con la finalidad de prestar una atención preferente a la asistencia y protección de las mujeres que han sido objeto de comportamientos violentos en el ámbito familiar y amortiguar, en la medida de lo posible, los efectos de dicho maltrato, se potenciará la presencia, en todas las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de funcionarios especializados en el tratamiento de la violencia doméstica y de género".

La Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 11 preceptos j) y n) entre las funciones de los Cuerpos de la Policía Local algunas sobre la materia a tratar.

"Art. 11. Funciones.

Son funciones de los Cuerpos de policía local las siguientes:

j) Participar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la protección de las víctimas de la violencia de género, y cooperar con los servicios y otros agentes sociales en el desarrollo de sus funciones.

n) Actuar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el cumplimiento de las resoluciones judiciales dictadas en materia de violencia de género, protección del menor, delitos de odio y otras de carácter social".

El Ayuntamiento de Soto del Real entiende este problema como prioritario en su atención y, con el necesario impulso político, ha fijado una estrategia de protección basada en la transversalidad y en tratar de manera interdisciplinar los casos de estas mujeres, buscando del mismo modo optimizar los recursos dedicados a combatir esta lacra social. Por todo ello, es imprescindible conocer el fenómeno de la violencia en toda su magnitud y reconocer sus distintas formas de expresión:

— Violencia directa: se refiere a la violencia física y/o verbal.

— Violencia estructural: se refiere a situaciones de explotación, discriminación o dominación. Violencia cultural: son todas las justificaciones que fomentan o permiten las distintas formas de violencia directa o estructural.

Por ello, está comprometido con la lucha contra este tipo de violencia que causa tanta alarma social. El 10 de marzo de 2010, se llevó a efecto la adhesión del Municipio de Soto del Real al "Protocolo de Colaboración y Coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía Local para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género", firmado entre el Ministerio del Interior y la Federación Española de Municipios y Provincias, el 13 de marzo de 2006, para la participación de la Policía Local en la ejecución de las medidas judiciales de protección a las víctimas.

Consecuentemente con lo expuesto, y de conformidad con el principio de colaboración previsto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y la participación que dicha Ley establece para las Corporaciones Locales en el mantenimiento de la seguridad pública, se acordó el 21 de junio de 2021 con carácter indefinido, si no concurre denuncia de parte, el Protocolo Operativo de Coordinación y Colaboración entre la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid, y el Excmo. Ayuntamiento de Soto del Real (Madrid), de Respuesta integral contra la Violencia de Género, con el objetivo de garantizar la protección a las mujeres víctimas de violencia de género, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

En la actualidad se ha producido un aumento en el número de casos asignados a la Policía Local en esta área de actuación. Que este Cuerpo policial, dentro de sus competencias, debe enfocar sus tareas en dar una respuesta satisfactoria y eficaz a las necesidades que se plantean, procurar un servicio policial basado en criterios de efectividad y especialización en sus actuaciones, adecuándolas a las nuevas necesidades que surgen. Por ello, y dada su eficacia probada en otros cuerpos policiales, resulta oportuno y fundamental la existencia de una Unidad Especializada en Violencia de Género, que proceda a la ejecución y seguimiento óptimo de las medidas judiciales acordadas para la protección de víctimas de violencia de género residentes en el término municipal de Soto del Real, dotando a la Unidad, de una estructura organizativa, unos medios técnicos y un equipo humano, con la finalidad de hacer más efectiva la protección de las víctimas.

Que esta Corporación Local, a través de su Policía Local y una vez se haya asentado el funcionamiento de esta Unidad, valorará la posibilidad de aumentar progresivamente las funciones de policía judicial según lo establecido en la estipulación duodécima del Convenio Marco, tanto en lo que se refiere a la recepción de denuncias como a la investigación de los hechos, en relación con las siguientes infracciones penales, cuando constituyan delito leve o delito menos grave:

c) Violencia doméstica y de género.

d) Delitos contra las relaciones familiares".

Por todo lo anterior, este Reglamento regirá el funcionamiento de la Unidad de Violencia de Género de Soto del Real (GESOVIG) del Ayuntamiento de Soto del Real.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objetivo.—El presente Reglamento tiene como objetivo regular la organización y funcionamiento de la Unidad de Violencia de Género de Soto del Real, en adelante Grupo Especializado de Soto del Real en Violencia de Género (GESVIG), así como establecer los derechos y deberes de los Policías Locales pertenecientes a la Especialidad y su régimen de incorporación, separación y formación.

Art. 2. Ámbito territorial.—El ámbito territorial de actuación del GESVIG, es el término Municipal de Soto del Real, salvo lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Art. 3. Definiciones.—A los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

Unidad especializada de Violencia de Género: es la unidad operativa que configura la estructura organizativa del Cuerpo de Policía Local, a la que se atribuyen determinadas funciones incluidas en su ámbito competencial. El número de integrantes y especialidades vendrán determinados por razón de los cometidos a desempeñar, pudiendo incrementarse la composición de la referida Unidad, por parte de la Jefatura inmediata, según las necesidades del servicio y número de efectivos disponibles en la plantilla de la Policía Local de Soto del Real.

GESVIG: Denominación de la Unidad especializada de Violencia de Género. Grupo Especializado de Soto del Real en Violencia de Género.

Capítulo II

Régimen de incorporación y cese en la especialidad

Art. 4. Condiciones de acceso.—El acceso a la Especialidad de Violencia de Género, se realizará tras superar un proceso de selección entre los funcionarios/as del Cuerpo de Policía Local que voluntariamente se presenten. Quedan excluidos de realizar este proceso, los funcionarios de la Policía Local de Soto del Real, que a la entrada en vigor de este Reglamento se encuentren de facto, realizando las tareas de esta especialidad, habilitados en el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGen).

Atendiendo a la estructura de la Unidad y priorizando la formación especializada a la de reciclaje y actualización, se establecen los siguientes criterios de selección y valoración que deberán regir la convocatoria de ingreso en la especialidad tanto en la figura de Coordinador como de policía especialista.

a) Ser funcionario/a de la Policía Local de Soto del Real en servicio activo.

b) Poseer formación en violencia de género (máx. 50 puntos).

— Certificados de aprovechamiento de cursos de especialización en violencia de género.

• Formación impartida en Administraciones públicas de 30 a 50 horas lectivas (IFISE, INAP, UNED...).

- Realizada en los 3 últimos años. 40 puntos/curso.

- De 4 a 10 años. 30 puntos/curso.

- Más de 10 años. 20 puntos/curso

— Certificados de aprovechamiento de cursos de reciclaje y actualización en violencia de género.

• Formación impartida en Administraciones públicas de 30 a 50 horas lectivas (IFISE, INAP, UNED...).

- Realizada en los 3 últimos años. 30 puntos/curso.

- De 4 a 10 años. 20 puntos/curso.

- Más de 10 años. 10 puntos/curso.

• Formación impartida en Entidades privadas o Asociaciones de 30 a 50 horas lectivas (Sindicatos...).

- Realizada en los 3 últimos años. 20 puntos.

- De 4 a 10 años. 10 puntos.

- Más de 10 años. 5 puntos.

Tras la superación del proceso selectivo, el jefe inmediato del Cuerpo designará a los funcionarios que pasarán a formar parte de la Unidad.

Art. 5. Solicitud.—La incorporación al GESVIG se hará siempre por solicitud previa del interesado a la Jefatura del Servicio, en la forma que se determine a tal efecto, en el plazo previsto en la convocatoria de selección, manifestando el solicitante su voluntad de incorporarse a la misma, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Reglamento. Asimismo, se acompañará una declaración de conocer y aceptar el contenido de este Reglamento.

Art. 6. Cese.—1. Se producirá el cese en la Unidad de violencia de género, por alguna de las siguientes razones:

a) Por concurrir desfavorablemente alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 4.a).

b) Por incurrir en algún delito contra las personas, contra la integridad moral, contra la libertad sexual.

c) Por sanciones disciplinarias de separación del servicio.

2. Cuando se produzca el cese del especialista, este deberá entregar todo el material facilitado perteneciente a la Unidad.

3. El cese del especialista en violencia de género irá acompañado de la pérdida de los derechos que establece este reglamento.

4. En caso de cese de su función, se incorpora al grupo la persona que le sustituya designada por Jefatura, respetando su estructura.

Capítulo III

Derechos y deberes

Art. 7. Derechos.—Son derechos del especialista en violencia de género, los siguientes:

— Recibir la formación adecuada para realizar las funciones propias de especialista en violencia de género.

— Recibir la información de los medios adecuados de protección personal para realizar con seguridad su trabajo.

— Recibir la gratificación económica que estipule el Excmo. Ayuntamiento de Soto del Real por realizar la especialidad, en igualdad de condiciones con otras especialidades del Cuerpo de Policía Local, mediante su establecimiento en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

— A realizar al jefe inmediato cuantas peticiones y sugerencias se estimen oportunas, tendentes a mejorar el trabajo que se realiza, en beneficio del ciudadano.

Art. 8. Deberes.—Son deberes del funcionario especialista en violencia de género, los siguientes: Cumplimiento de todas las funciones y tareas que se les encomienden previstas en el presente Reglamento, y de todas aquellas que por evolución de la profesión y especialidad se consideren oportunas.

— Obligación de formarse adecuadamente para realizar su función.

— Obligación de mantener adecuadamente el material, individual y colectivo de la Unidad, las instalaciones y los vehículos asignados en las mejores condiciones de uso e higiene.

— Sometimiento en su trabajo a los principios básicos de actuación y demás normativa aplicable.

— Registrar todas las intervenciones y actuaciones efectuadas en la base de datos establecida al efecto.

Capítulo IV

Organización y funcionamiento

SECCIÓN 1.a

Organización

Art. 9. Mando.—La Unidad de violencia de género dependerá de la Jefatura inmediata de la Policía Local, bajo la supervisión de la Alcaldía, en lo relacionado con su organización, funcionamiento y formación.

Art. 10. Actividad.—La actividad del GESVIG queda regulada por el presente Reglamento y supeditada a lo que se disponga en cualquier norma de rango superior, bien sea local, autonómica o nacional.

Art. 11. Estructura y composición.—Desde la creación y desarrollo de esta Unidad, su estructura y composición será la siguiente:

— Jefatura Inmediata.

— Dos Equipos de trabajo, compuestos cada uno de ellos, por 1 funcionario/a con la categoría de Oficial (Coordinador) y mínimo 2 funcionarios/as con la categoría de Policía (especialista).

Cada equipo será distribuido en los diferentes grupos de trabajo, respetando sus cadencias y turno de trabajo semanal según cuadrante de servicios, para que las víctimas siempre tengan un Agente de Policía del GESVIG de referencia.

La Jefatura inmediata, podrá ampliar esta estructura cuando se considere necesario en función de las necesidades del servicio.

Los funcionarios de la Unidad serán reconocidos con la especialidad de violencia de género, y mantendrán dicha condición en tanto que pertenezcan asignados a la misma.

La existencia del GESVIG no supone un incremento de la plantilla del Cuerpo de la Policía Local.

Art. 12. Jornada general de trabajo.—La jornada laboral general en cómputo anual de los agentes pertenecientes al GESVIG, será la legalmente establecida para el resto de funcionarios de la Policía Local de Soto del Real.

Cualquier demanda del servicio de forma extraordinaria, deberá ser valorada, planificada y autorizada por jefatura, o en caso de necesidad operativa durante el turno, por los Mandos del Cuerpo.

Art. 13. Funciones y tareas.—Tendrán un carácter mixto.

1) Genéricas: los funcionarios/as de esta Unidad desempeñarán las tareas y funciones propias del Cuerpo de la Policía Local, cuando no sea desempeñada tarea propia de la Unidad especializada.

2) Específicas:

a) Cumplimiento de las funciones recogidas en el procedimiento operativo de coordinación y colaboración entre la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid, y el Excmo. Ayuntamiento de Soto del Real, de respuesta integral contra la violencia de género.

b) Realización de las valoraciones policiales de la evolución del riesgo (VPER-S) basándose en criterios objetivos, quedando reflejadas en el Sistema Viogen.

c) Anotación de las actuaciones realizadas con las víctimas asignadas en la base de datos de Policía Local de Soto del Real, en su expediente.

d) Apoyo en la gestión de los recursos legales y sociales, facilitando a las víctimas información general, apoyo en la gestión de recurso legales y de tipo psico-social.

e) Actuaciones de protección según el nivel de riesgo asignado a esta Policía, tales como:

— Facilitar a la víctima los números de contacto de la Policía local de Soto del Real.

— Controlar y realizar los seguimientos a los agresores, informándoles de que la víctima dispone de protección.

— Recomendaciones sobre autoprotección.

— Vigilancia ocasional y aleatoria en los lugares habituales de la víctima, como el domicilio habitual, puesto de trabajo, centros escolares, etc.

— Entrevista personal con la víctima para explicar el modo de actuación y comunicar quién será su agente protector de referencia, sin perjuicio de la comunicación con otros agentes de la Unidad.

— Averiguación de domicilio o paradero de la víctima no localizada.

f) Gestión de incidencias:

— Actuaciones de auxilio o urgencia.

— Acompañamiento de la víctima al Centro de Salud dentro del término municipal.

— Detención del agresor en situación de emergencia u oportunidad

g) Campañas a realizar en Centros Educativos y de la Tercera Edad, o cualquier otro Proyecto donde se considere primordial la presencia de la Unidad.

h) Apoyo y colaboración con otras Unidades o Secciones de Policía Local.

i) Conocer el material y recursos disponibles para el GESVIG, sus características, funcionamiento y ubicación.

j) Comunicar al jefe inmediato las deficiencias para su reposición.

k) Coordinarse con otros/as profesionales y fomentar el trabajo en red.

l) Propuestas de mejora del funcionamiento de la Unidad.

Art. 14. Coordinación de los equipos.

a) Entrevista de recepción (VPER-S) y registro de actuaciones en el Sistema VIOGEN de la víctima asignada por Guardia Civil.

b) Cumplimentación de la ficha "Entrevista Víctimas" (Anexo II).

c) Cumplimentación de la ficha "Entrevista Autor" (Anexo III).

d) Entrega de números de contacto telefónico con Policía local y recomendaciones sobre autoprotección (Anexo IV).

e) Asignación de víctimas a cada Agente especializado del grupo, previa distribución a Policía Local por parte de la Guardia Civil.

f) Seguimiento de las actuaciones de protección por nivel de riesgo.

g) Apoyo en la gestión de los recursos legales, sociales y psico-sociales facilitando a las víctimas información general.

h) Actuaciones de protección por nivel de riesgo, según apartado funciones.

i) Gestión de incidencias.

Para la realización de tareas asignadas a los distintos componentes del GESVIG, se establece el siguiente protocolo de actuación:

1) La persona asignada para la Coordinación práctica de cada grupo estará disponible de martes a lunes, atendiendo a su cuadrante y horario de trabajo, garantizando una atención presencial a las víctimas de violencia de género o para aquellas mujeres que tengan dudas a la hora de interponer una denuncia.

2) La persona asignada a la Coordinación debe asumir también las funciones y tareas de la especialidad, puesto que las víctimas se asignarán de forma equitativa entre los componentes del grupo.

3) La Unidad contará con un teléfono móvil, cuyo número, será facilitado a las víctimas y en el que estarán localizables durante su jornada laboral, establecida por los cuadrantes generales de la Policía Local de Soto del Real.

Art. 15. Turno de trabajo.—Los miembros que integran esta Unidad tendrán el mismo sistema de trabajo previsto para el Cuerpo de Policía Local en el Acuerdo de funcionarios del Ayuntamiento de Soto del Real (anexo Policía Local), por lo que la pertenencia al GESVIG no tiene carácter de exclusividad, salvo a la hora de realizar las tareas que le encomienden como tal.

Art. 16. Compatibilidad.—La condición de miembro de esta Unidad, es incompatible con la pertenencia remunerada de cualquier otra especialidad que exista en el Servicio de Policía Local. Todos aquellos que desempeñen varias especialidades podrán determinar la principal a la que pertenecen, percibiendo gratificaciones únicamente por esta especialidad.

SECCIÓN 1.a

Formación

Art. 17. Objetivo.—La formación tiene por objeto iniciar en materias básicas, mantener y mejorar la aptitud de los miembros de esta Unidad, para realizar de una forma eficaz las tareas encomendadas. Esta formación tiene diversos niveles: básica, reciclaje, especialización y libre configuración.

Art. 18. Actividades.—La actividad formativa de los miembros del GESVIG se articulará del siguiente modo:

a) Formación básica, la adquirida en la Academia de Policía (actualmente IFISE) al realizar el ingreso en el Cuerpo de Policía Local de Soto del Real.

b) Cursos de reciclaje, jornadas o cursos formativos impartidos en entidades públicas (ej. IFISE) o privadas para la actualización de conocimientos, perfeccionamiento de técnicas.

c) Cursos de especialización, impartidos en el IFISE para especializarse en la materia, conocimientos multidisciplinares.

d) Cursos de libre configuración. Los miembros del GESVIG podrán formular sugerencias de realización de los cursos de formación que consideren oportunos y necesarios para el desarrollo de su actividad en la especialidad. Las sugerencias se dirigirán al jefe inmediato y no serán vinculantes.

La actividad formativa se complementará con todas cuantas acciones resulten adecuadas para la mejor preparación de los miembros del GESVIG.

Art. 19. Convocatorias.—El acceso a esta especialidad será ofertado siempre que se considere necesario para preparar a nuevos miembros para el cumplimiento del objetivo perseguido.

Capítulo V

Uniformidad, materiales y espacios

Art. 20. Uniformidad.—1. La uniformidad será homogénea para todos los miembros de la Unidad e incorporará los emblemas que determine el Cuerpo de la Policía Local.

2. Los distintivos de la especialidad serán colocados en lugar visible, siendo el único elemento diferencial exterior.

3. Todo el material de seguridad de uso personal deberá estar debidamente homologado de acuerdo con la normativa aplicable en cada momento.

4. Los funcionarios/as del GESVIG en el ejercicio de sus funciones, deberán vestir el uniforme reglamentario. Se exceptuará de lo anterior, cuando por necesidades del servicio, deban vestir de paisano, para preservar la intimidad de las víctimas, siempre bajo el superior criterio del jefe inmediato y previa autorización prevista en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

5. Para otras consideraciones, respecto a la uniformidad, se tendrán en cuenta las normas que determine el Cuerpo de la Policía Local u otras normas de rango superior.

Art. 21. Materiales, vehículos y otros equipamientos.—1. El Cuerpo de Policía Local proveerá a los miembros de la GESVIG de los materiales y vehículos necesarios para el desempeño de sus funciones, los cuales cumplirán las características de homologación que dicten la Normativa al respecto. Se dispondrá de un vehículo camuflado.

2. Todos los vehículos de la GESVIG dispondrán del equipamiento, material y herramientas necesarias, que se corresponderán con lo determinado para el tipo de vehículo de que se trate.

Art. 22. Espacios.—Se dispondrá de los espacios oportunos en el interior de la base de policía (Anexo i). Todo ello atendiendo a la normativa y legislación establecida al respecto.

Capítulo VI

Asistencia jurídica

Art. 23. Asistencia jurídica.—El personal del GESVIG tendrá derecho, conforme a lo estipulado en la legislación vigente, a la asistencia y defensa jurídica de las causas judiciales que se sigan contra ellos como consecuencia de actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—El presente Reglamento entrará en vigor a los 15 días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo que dispone el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

En Soto del Real, a 27 de junio de 2024.—La alcaldesa, Noelia Barrado Olivares.

(03/10.412/24)

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