Soto del Real. Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora tráfico

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de abril de 2024, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza municipal reguladora del tráfico, sus aspectos de movilidad, su impacto ambiental y la seguridad vial del Ayuntamiento de Soto del Real, que figura en el anexo:

Transcurrido el plazo de treinta días, de exposición pública, contados desde el 15 de mayo de 2024 hasta el 25 de junio de 2024 (ambos incluidos), efectuada mediante anuncios publicado en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 114, de 14 de mayo de 2024, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo, recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de éste anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada:

ANEXO

Artículo 46. 7.X):

"La parada y el estacionamiento de caravanas sin estar unidas a su cabeza tractora, puede realizarse en la vía pública o en zonas de estacionamiento reservado, siempre que el vehículo esté correctamente inmovilizado, no obstaculice la circulación, ni constituya un riesgo para el resto de las personas usuarias de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo, para lo cual debe utilizarse los correspondientes dispositivos de nivelación o soportes de estabilización que garanticen el debido cumplimento de artículo 39.3 de la Ley de Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre), evitando que la caravana pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor".

Las caravanas estacionadas en vía pública en Soto del Real deberán cumplir con todas las normativas referentes a la matriculación, seguro e inspección técnica vehicular y resto de normativas establecidas en la Ley de Seguridad Vial.

En Soto del Real, a 27 de junio de 2024.—La alcaldesa, Noelia Barrado Olivares.

(03/10.415/24)

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