Móstoles. Régimen económico. Bases ayudas familias

Se convocan Ayudas a las familias en el comienzo del curso escolar 2024-25.

Primero. Bases reguladoras.—La presente convocatoria de ayudas a las familias se regirá por las bases reguladoras de ayudas a las familias en el comienzo del curso escolar 2023-2024, aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno Local de 7 de septiembre de 2023 (Acuerdo n.o 2743/2023), BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de septiembre de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 224). Dichas bases han sido posteriormente modificadas en Junta de Gobierno Local de fecha 28 de mayo de 2024 (Acuerdo n.o 19/396).

Segundo. Objeto.—La concesión por el Ayuntamiento de Móstoles de ayudas a las familias con menores recursos económicos para sufragar, en parte, los gastos generales que supone la educación de sus hijas e hijos en el comienzo del curso escolar 2024/25, promoviendo y apoyando la acción educativa de los niños y jóvenes de Móstoles.

Tercero. Beneficiarios.—Serán destinatarios de estas ayudas las familias de Móstoles con hijos matriculados en segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica, en centros docentes de titularidad pública, privada concertada y privada no concertada durante el curso 2024-25.

Cuarto. Cuantía.—La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 35.3201.48100 del presupuesto general del Ayuntamiento de Móstoles para el año 2024, por un importe máximo de 802.000 euros. Se establece la cuantía máxima de 100 euros para cada uno de los ciclos educativos.

La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia del crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención o ayuda que tenga la misma finalidad, si bien la suma total de las cuantías de las ayudas percibidas no superará el coste del gasto realizado.

Quinto. Presentación de solicitudes.—El período de presentación de solicitudes de 20 días naturales desde el siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la web municipal.

El impreso de solicitud podrá obtenerse en la página www.mostoles.es , Juntas Municipales de Distrito, Oficina de Atención al Vecino PAU-4 y Área de Educación.

La solicitud deberá estar firmada necesariamente por el/la solicitante y el/la cónyuge o análogo, excepto en los supuestos de separación o divorcio, en los que deberá estar firmada por el progenitor que tenga la custodia del menor y el/la cónyuge o análogo.

El impreso contendrá un número de solicitud/expediente (que cumplimentará el Ayuntamiento) que constituye el número de referencia de su solicitud. Con este número se podrán realizar consultas en los listados publicados y en cualquier momento del procedimiento en el Área de Educación.

Sexto. Requisitos.

a) Estar empadronados en Móstoles, tanto el alumno/a como el/la solicitante, quién deberá ser el padre/madre, o en su caso el tutor/a legal o persona encargada de la guarda y protección del menor.

b) Estar matriculado en el curso 2024/25 en un centro docente de titularidad pública, privada concertada o privada no concertada, en alguno de los cursos de: segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica.

c) La renta de la unidad familiar no podrá haber superado durante el año 2023 el umbral de 37.800 euros (4,5 veces el IPREM): es decir, la renta per cápita familiar deberá ser inferior a 18.900,00 euros.

d) El/la solicitante y cónyuge/análogo que aparezcan en la solicitud, deben estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Móstoles hasta la finalización del plazo de subsanación, considerando a estos efectos cualquier deuda derivada de ingresos de derecho público, salvo que se trate de deudas y sanciones que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.

Séptimo. Criterios de valoración.—1. Determinación de la renta familiar.

Para el cálculo de la renta, se consideran miembros de la unidad familiar computables económicamente los siguientes:

a. Los cónyuges no separados legalmente y, en su caso, el tutor/a legal o persona encargada de la guarda y protección del menor, los hijos solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar, o de mayor edad incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad que convivan en el domicilio familiar.

b. Cuando no exista vínculo matrimonial la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos que convivan con ellos y que reúnan los requisitos del apartado anterior.

c. En los casos de divorcio o separación (con o sin matrimonio previo), no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el menor. No obstante, tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación conforme a la inscripción del padrón municipal de habitantes, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de renta familiar.

d. En los supuestos en los que el menor esté en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida los párrafos anteriores.

La renta familiar será el resultado de sumar el nivel de renta de todos los miembros computables económicamente de la unidad familiar. El origen de estos datos corresponderá a la casilla de la Base Imponible General, de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año anterior al de la convocatoria. En caso de no haber presentado declaración del IRPF, por no estar obligado a ello, se tomará como cálculo el importe íntegro de los ingresos.

2. Baremo.

Para la concesión de las ayudas se tendrá en cuenta la renta per cápita familiar. Para su cálculo se dividirá la renta familiar, de la declaración del IRPF del ejercicio anterior al de la convocatoria, entre el número de miembros computables de dicha unidad.

a) Puntuación renta unidad familiar:

— Renta per cápita hasta 6.300 euros: 5 puntos.

— Renta per cápita de 6.301 euros hasta 7.560 euros: 4 puntos.

— Renta per cápita de 7.561 euros hasta 9.450 euros: 3 puntos.

— Renta per cápita de 9.451 euros hasta 12.600 euros: 2 puntos.

— Renta per cápita de 12.601 euros hasta el límite per cápita: 1 puntos.

b) Diversidad funcional de algún miembro de la unidad familiar, igual o superior al 33 %: 1 punto.

En caso de igualdad de puntuación entre varias solicitudes, el criterio de desempate será la renta de la unidad familiar, ordenándose las solicitudes de menor a mayor renta familiar.

Octavo. Tramitación de la documentación, listados provisionales de admitidos y excluidos y subsanaciones.

El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para el conocimiento, comprobación y la determinación del cumplimiento de los requisitos de las solicitudes presentadas.

Cumplido el trámite anterior, se elaborarán los listados provisionales de solicitudes admitidas y excluidas, y se publicarán en la página web municipal del Ayuntamiento de Móstoles www.mostoles.es , en el tablón de anuncios de la Concejalía de Educación y Festejos.

Figurar en el listado provisional de solicitudes admitidas no supondrá necesariamente adquirir la condición de beneficiario de la Convocatoria, condición que se obtendrá únicamente en la Resolución de la Convocatoria, prevista en la cláusula undécima de estas bases reguladoras.

Para dar cumplimiento a las normas sobre protección de datos personales, los listados que se publiquen contendrán únicamente información de los solicitantes:

— Número de solicitud.

— Código referido a su DNI/NIE (Dado un DNI con formato 12345678X, se publicarán los dígitos que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima, Ej.: ***4567**. Dado un NIE con formato L1234567X, se publicarán, evitando el primer carácter alfabético, los dígitos que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima. Ej.: ****4567*).

— Código de la causa de exclusión, de la que se le facilitará información en el lugar de publicación de los listados.

Subsanaciones.—La exposición de los listados provisionales servirá de requerimiento a los interesados, para que, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de exposición de los mismos en la web municipal, puedan subsanar los defectos observados.

La solicitud de subsanación se realizará por escrito aportando la documentación oportuna en:

— Juntas Municipales de Distrito y Oficina de Atención al Vecino PAU-4.

— También podrá presentarse en las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 16.4.

Una vez finalizado el plazo de presentación de reclamaciones/solicitud de subsanación, las solicitudes provisionalmente excluidas y que no hayan sido subsanadas durante el período destinado para ello, se considerarán definitivas en la resolución dictada por el órgano competente.

Noveno. Otros datos.

— Las ayudas que se concedan lo serán en régimen de concurrencia competitiva, tendrán carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Para lo no regulado en las bases que rigen la convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

En Móstoles, a 19 de junio de 2024.—La Técnico de Administración General de la Concejalía de Educación y Festejos, Amaya Castañeda Unzueta.

(03/10.340/24)

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