CONVENIO de 21 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación Ramón Menéndez Pidal, para la coedición de dos publicaciones.

En Madrid, a 21 de junio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Bartolomé González Jiménez, Director General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, por nombramiento efectuado por Decreto 268/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, actuando por delegación del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud de lo dispuesto en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, de acuerdo con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y en relación con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid

Y, de otra parte, D. Jesús Antonio Cid Martínez, en calidad de representante legal acreditado, conforme a nombramiento legitimado por el notario D. Carlos Pérez Baudín en fecha de cuatro de marzo de dos mil trece, de Fundación Ramón Menéndez Pidal con NIF G-78519451 y con domicilio social en la calle de Menéndez Pidal, número 5, 28036 Madrid.

Las partes se reconocen competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente Convenio y

EXPONEN

I

Que la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Comunidad de Madrid es un organismo al que corresponde, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de las atribuidas a la Administración de la Comunidad de Madrid en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación; los archivos y el patrimonio documental; bibliotecas, el libro y el fomento de la lectura y las hemerotecas. En particular, de acuerdo con el artículo 5.3 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, le corresponde la promoción y difusión del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid en los ámbitos regional, nacional e internacional con el fin de garantizar el acceso a una adecuada educación patrimonial de los ciudadanos, en especial a través de la organización de exposiciones, actividades y publicaciones.

La actividad cultural de Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Comunidad de Madrid entre las que se encuentran la edición de publicaciones relacionadas con el ámbito de su competencia, constituye un auténtico referente de gran trascendencia y relevancia en la vida cultural de Madrid.

II

Que la Fundación Ramón Menéndez Pidal tiene como fines el desarrollo de los estudios históricos y filológicos y de la investigación humanística, en relación con las ciencias sociales, según el magisterio y el espíritu de D. Ramón Menéndez Pidal, contribuyendo a la formación de especialistas y colaborando con distintas instituciones culturales españolas.

III

Que, dada esta confluencia de intereses, las dos instituciones firmaron, con fecha 7 de diciembre de 2023 un Protocolo General Actuación mediante el cual expresaron su intención de colaborar para realizar y difundir conjuntamente los proyectos y actividades culturales que se determinasen a través de la Comisión de Seguimiento y que contribuyan a potenciar la eficacia de la labor que ambas desarrollan en pro del fomento y la difusión de la cultura en su más amplio sentido, arbitrándose para ello diferentes iniciativas y actividades en el ámbito de sus respectivas competencias.

IV

Que, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 4, "Acciones anuales a desarrollar. Convenios específicos", del citado Protocolo General de Actuación:

"En el caso de que alguna de las acciones supusiera un gasto financiero se deberá desarrollar mediante la firma de un convenio específico para la articulación de los programas concretos a realizar y en el que se concretarán los aspectos jurídicos, técnicos y económicos del proyecto que se pretenda llevar a cabo".

V

Que, al amparo del citado Protocolo de Actuación General, y dado que el objeto conllevará un gasto financiero, las dos entidades desean suscribir el presente convenio específico de colaboración para la edición de dos publicaciones que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del convenio es la edición y publicación conjunta de dos publicaciones, tituladas respectivamente:

— Entrelazados ibéricos. Correspondencia entre Ramón Menéndez Pidal y Carolina Michaelis de Vasconcelos con un apéndice de María Goyri (1898-1924).

— María Goyri. La juventud de Lope Vega. Amor y Literatura (originales inéditos, c. 1935-1953) y otros estudios Lopianos.

Ambas ediciones se harán en papel y con una tirada máxima de 350 ejemplares para cada título.

Previo acuerdo de las partes, las publicaciones podrán hacerse accesibles como publicaciones digitales, teniendo siempre en cuenta los posibles derechos existentes.

Segunda

Compromisos y obligaciones asumidos por la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, como entidad coeditora del proyecto, contratará y pagará de acuerdo con su normativa interna todos los gastos que ser deriven de la ejecución material del diseño (incluyendo maquetación, corrección ortotipográfica y tratamiento de imágenes) e impresión de ambas publicaciones:

— Ejercicio presupuestario 2024 hasta un máximo de 31.500 euros impuestos incluidos Todos ellos imputables a la aplicación presupuestaria 04.011 332B 28001

• Diseño de ambas publicaciones, hasta un máximo de 9.500 euros.

• Impresión de 350 ejemplares de cada publicación, hasta un máximo de 22.000 euros.

La aportación de la Comunidad de Madrid ascenderá a un máximo de 31.500 euros impuestos incluidos con cargo a los presupuestos de 2024, en todos los casos a la aplicación presupuestaria 04.011 332B 28001.

La Comunidad de Madrid hará entrega a la Fundación de 200 ejemplares de cada publicación.

Tercera

Compromisos y obligaciones asumidos por La Fundación

La Fundación aportará, libres de todo cargo y de derechos, los textos e imágenes en resolución adecuada, que conformarán las publicaciones y atenderá y resolverá cualquier reclamación que pueda surgir en relación con los derechos, quedando la Comunidad de Madrid exenta de toda responsabilidad ante las reclamaciones que pudieran formular terceros acerca del contenido de las publicaciones.

La Fundación aportará una declaración responsable que acredite estar en posesión de todos los derechos necesarios para la publicación de la obra.

Estos compromisos y obligaciones no suponen ningún gasto económico para la Fundación.

Cuarta

Carácter de las publicaciones y copyright

Ambas publicaciones tendrán un carácter no venal, no pudiendo comercializarse.

El copyright de cada una de estas primeras ediciones será compartido al 50 por 100 por la Comunidad de Madrid y La Fundación Ramón Menéndez Pidal.

El símbolo © o copyright editorial aparecerá junto al nombre de la Comunidad de Madrid y de la Fundación Ramón Menéndez Pidal, según el modelo siguiente:

© de la presente edición:

Comunidad de Madrid.

Fundación Ramón Menéndez Pidal.

Coeditan:

Comunidad de Madrid y Fundación Ramón Menéndez Pidal.

Quinta

Logotipos y presencia institucional

Los logos de ambas instituciones serán claramente visibles y su disposición, con idéntico tratamiento, se corresponderá con las indicaciones dictadas por la Dirección General del Medios de la Comunidad de Madrid.

La Fundación y la Comunidad de Madrid aparecerán en la página de créditos de ambas publicaciones como entidades coeditoras al mismo nivel.

En cada publicación, cada institución contará con una página de créditos, así como con un texto de presentación firmado por la Dirección y/o Presidencia de cada institución.

Sexta

Comisión de seguimiento

Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente Convenio.

Dicha comisión estará compuesta por:

Por parte de la la Comunidad de Madrid:

— La Subdirectora General del Libro o persona que designe.

— El Jefe de Área de Difusión y Publicaciones o persona que designe.

Por parte de la Fundación:

— Sara Catalán, Vicepresidenta y Patrona de la FRMP.

— Marta S. García Muñoz, Secretaria de la FRMP.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima

Transparencia

De conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y con el artículo 13 el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, el convenio deberá ser objeto de inscripción en el registro de convenios y protocolos de la Comunidad de Madrid.

En este sentido y de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, el convenio deberá publicarse en el en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

Octava

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Por la Comunidad de Madrid el responsable del tratamiento de datos es la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, calle Arenal, número 18, 28813 Madrid. Teléfono 914 208 450.

Por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid las funciones que otorga el citado reglamento al Delegado de Protección de Datos serán ejercidas por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Dirección General de Patrimonio Cultural:

La gestión de datos está asociada a la actividad de tratamiento denominada "Difusión de actividades organizadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural", cuyo responsable es la Dirección General de Patrimonio Cultural y cuya finalidad es el envío de comunicaciones y newsletter sobre actividades organizadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud "Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales". Dispone de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos

Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Fundación Ramón Menéndez Pidal como responsable del tratamiento: la gestión de datos está asociada a la actividad de tratamiento denominada: "Potenciales clientes".

Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento dirigiendo una comunicación por escrito al domicilio social de Fundación Ramón Menéndez Pidal o al correo electrónico habilitado a tal efecto: info@fundacionramonmenendezpidal.org . Puede consultar la información adicional y detallada sobre la política de privacidad de la Fundación Ramón Menéndez Pidal en el siguiente enlace: https://fundacionramonmenendezpidal.org/2021/02/04/politica-de-privacidad/

Novena

Vigencia del convenio

El presente convenio será válido a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración máxima hasta 31 de diciembre de 2024. En cualquier momento antes de la finalización del plazo anteriormente reseñado, los firmantes del convenio podrán acordar su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima

Extinción del convenio y efectos

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

— Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

— Por acuerdo unánime de la partes.

— Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio.

— Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si, en caso de resolución del Convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la Comisión de seguimiento del Convenio.

Decimoprimera

Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio

En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

De acuerdo con el artículo 49, punto e), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromiso incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que los dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio

Decimosegunda

Modificación del Convenio

La modificación del presente Convenio, se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera

Naturaleza del Convenio y jurisdicción competente

El convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.

En prueba de conformidad de todo lo anterior, las partes firman electrónicamente el presente Convenio, a un solo efecto.

Madrid, a 21 de junio de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), el Director General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, Bartolomé González Jiménez.—Por la Fundación Ramón Menéndez Pidal, el presidente, Jesús Antonio Cid Martínez.

(03/10.440/24)

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