CONVENIO de 21 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid, para el posicionamiento turístico del destino Madrid como "Capital Mundial del Flamenco" 2024-2025.

En Madrid, a 21 de junio de 2024.

De una parte, don Mariano de Paco Serrano, en su calidad de Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid (en adelante la Comunidad de Madrid), en virtud del nombramiento que establece el Decreto 47/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio de 2023) y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 291, de 7 de diciembre de 2023) por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte así como en la normativa competencial que justifica su intervención en concreto el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.

De una parte, D. Juan Manuel del Rey Ávila, actuando en representación de la Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid con CIF G-86665924 y domicilio en calle Juan Bravo, número 34, 28006 Madrid, en su condición de Presidente de conformidad con la escritura de 24 de junio de 2020.

Actúan cada uno de ellos en la representación que ostentan reconociéndose mutuamente capacidad para obligarse mediante el presente convenio y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983 de 25 de febrero, corresponde a esta la competencia exclusiva en materia de materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

La Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, en su Título III, Capítulo II, se refiere a la promoción de turismo como el conjunto de actividades y medios a través de los cuales la Consejería competente en materia de turismo favorece la demanda de servicios turísticos en la Comunidad de Madrid y apoya la comercialización de los productos turísticos regionales en el ámbito nacional e internacional.

Entre las competencias que tiene atribuida la Dirección General de Turismo y Hostelería mediante Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, están, entre otras, las de coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y su sostenibilidad; la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo, con capacidad desestacionalizadora, así como la promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.

II. Que la Estrategia de Turismo de la Comunidad de Madrid 2023-2026, fija entre otros objetivos la diversificación y mejora de la propuesta de valor del destino, y el incremento del gasto y la estancia media en la región, estableciendo para ello, entre otras líneas de trabajo la mejora del posicionamiento del producto de turismo cultural y en concreto la mejora del posicionamiento de la oferta de tablaos flamencos madrileños como producto turístico de calidad. Además de estos objetivos de carácter cuantitativo, la Comunidad de Madrid persigue el objetivo cualitativo de posicionamiento del destino ante los turistas de calidad, es decir, aquellos que no sólo presentan un elevado nivel de gasto en el destino, sino que también presentan una notable afinidad con los productos turísticos de la región y especialmente que se sientan interesados por su oferta cultural.

III. Que la Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid tiene por objeto la representación de los Tablaos Flamencos de Madrid, la defensa y promoción de los intereses de sus miembros, así como velar por la calidad y prestigio de su oferta.

IV. Que el flamenco ha sido reconocido como Patrimonio Cultural Inmaterial Mundial por la UNESCO el 16 de noviembre de 2010, como expresión artística resultante de la música vocal, la danza y el acompañamiento musical. La oferta de flamenco de los tablaos de Madrid constituye un recurso esencial, singular y único, una seña de identidad de nuestro país que alcanza una extraordinaria calidad en nuestra región.

V. Que esta oferta, además, potencia el valor de la Comunidad de Madrid como destino turístico Patrimonio Mundial, ya que el reconocimiento efectuado por la UNESCO se añade al reconocimiento efectuado por la UNESCO de los enclaves Real Monasterio de San Lorenzo de El Escorial, Universidad y Recinto Histórico de Alcalá de Henares, Palacio y Jardines Reales de Aranjuez, Paseo del Prado y el Buen Retiro, Paisaje de las Artes y las Ciencias ("Paisaje de la Luz") y Hayedo de Montejo, como Patrimonio Mundial Natural. Por tanto, la oferta de los Tablaos Flamencos de la Comunidad de Madrid viene a enriquecer el posicionamiento cultural y turístico de la Comunidad de Madrid, así como su posicionamiento en la oferta de ocio de calidad.

VI. Que por ello ambas partes y tras la firma del convenio el 20 de julio de 2022 cuya vigencia finalizo el 31 de diciembre de 2023 tienen la intención de continuar trabajando en el posicionamiento internacional de la Comunidad de Madrid como "Capital Mundial del Flamenco" y de su marca "Tablaos Flamencos in Greater Madrid", poniendo en valor la oferta turística de los Tablaos Flamencos de Madrid, a través de dos ejes fundamentales: mejorando e incrementando los contenidos a través de plataforma digital, creada en el marco del convenio de 2022, y su promoción internacional, incrementando la presencia de la oferta turística de los tablaos flamencos madrileños en las redes sociales, generando contenido audiovisual del destino, así como su presencia en los eventos de promoción turística de la Comunidad de Madrid.

VII. Que para la consecución de los referidos fines ambas partes acuerdan a sus efectos oportunos y de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público suscribir un convenio sujeto a las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto del convenio

Es objeto del presente convenio establecer las condiciones de colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid y la Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid para implementar una estrategia internacional de la Comunidad de Madrid como "Capital mundial del flamenco", a través del desarrollo y posicionamiento de la marca "Tablaos flamencos in Greater Madrid", que permita la mejora de su posicionamiento como destino turístico.

Segunda

Obligaciones de la Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid

La entidad Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid asume las siguientes obligaciones:

1. Mantenimiento evolutivo de las secciones web de la plataforma:

— tablaosflamencosingreatermadrid.com

Incluyendo la actualización de la home, la traducción de la web a cuatro idiomas adicionales, la incorporación de un registro para newsletter y la optimización del posicionamiento en buscadores del sitio web, por otra, la generación de nuevos contenidos editoriales y fotográficos (agenda semanal de los tablaos, reportajes turísticos sobre Madrid y el flamenco y newsletters) y por último, el propio mantenimiento técnico y hosting de la plataforma. En concreto, en el caso del posicionamiento SEO, se analizará la situación inicial de partida en el cumplimiento de los mismos.

2. La realización de tres vídeos de máximo 30 segundos cada uno, en los que tres prescriptores de referencia ofrecen su testimonio de apoyo a los tablaos flamencos de Madrid. El objetivo de estas piezas es servir como contenido viral en redes sociales, tanto como publicaciones orgánicas como contenido de campañas publicitarias.

3. Desarrollo y ejecución de un Social Media Plan relativo a las redes sociales de la marca Tablaos Flamencos in Greater Madrid (Facebook, Instagram, X, LinkedIn y YouTube) que incluirá tanto la planificación de publicaciones en entorno orgánico de cada perfil como la estrategia de campañas publicitarias a desarrollar. Como punto de partida se analizará la situación inicial de los diferentes perfiles, en virtud de la cual se establecerán objetivos, indicadores y acciones a desarrollar para el cumplimiento de los mismos. El social Media Plan incorporará un enfoque estratégico y con planes operativos que contemplen la identificación de audiencias y objetivos específicos de las mismas según mercado e intereses. El plan establecerá el incremento objetivo del número de seguidores o suscriptores de cada una de las redes que no podrán contemplar crecimientos inferiores al 25 % anual en las cuentas de cada uno de los canales, quedando expresamente prohibida la compra de seguidores. Asimismo, se establecerá la frecuencia de publicación, formatos y mensajes, según los objetivos e intereses planteados y de acuerdo con la propia naturaleza de cada red social. En este sentido, los contenidos deberán tener un carácter inspirador, que inviten a conocer el destino, así como a disfrutar de las diferentes experiencias de ocio de la Comunidad de Madrid. Las publicaciones tendrán que ser relevantes para el público objetivo de cada red social y estar orientadas a despertar su interés, entretener, inspirar, informar y conectar emocionalmente con el usuario. Con carácter trimestral, se realizarán informes de seguimiento del cumplimiento de los objetivos e indicadores señalados en el mismo.

4. Con el objetivo de disponer de un contenido adecuado a la estrategia de internacionalización de la marca Greater Madrid, vinculada a los tablaos flamencos de Madrid, se va a realizar un spot publicitario de aproximadamente 2 minutos de duración. El anuncio será rodado a lo largo de 6 jornadas en diferentes ubicaciones de la Comunidad de Madrid, en puntos de gran atractivo turístico de la región y en dos tablaos flamencos de referencia. A partir del material obtenido en el rodaje del spot se producirán también 12 vídeos sencillos de corta ubicación (uno por ubicación) para su uso en redes sociales.

5. Asistencia ferias internacionales de turismo de los Tablaos Flamencos bajo la marca Greater Madrid, como parte integrante de la agenda de acciones de promoción desarrolladas por el equipo de Turismo de la Comunidad de Madrid en 2024 y 2025. A tal fin, se actualizará el diseño de los materiales comerciales de la marca (tríptico promocional), con la impresión de una nueva tirada para distribuir en las ferias. Asimismo, para el año 2025, se prevé la asistencia a un gran evento de promoción internacional, organizado por la Comunidad de Madrid, en el que dos artistas seleccionados por la Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid ofrecerán un espectáculo flamenco.

Tercera

Obligaciones de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid

En virtud de este acuerdo, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid se compromete a lo siguiente:

1. Aportar la cantidad máxima de trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos veintiún euros (399.421,00 euros) IVA incluido, con el siguiente desglose de anualidades:

— 2024: 201.707,00 euros.

— 2025: 97.714,00 euros.

2. Promover e incentivar la difusión y promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico de flamenco, como capital mundial del flamenco, a través de la difusión de:

a) El material promocional que sea elaborado por la Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid (imágenes, folletos, vídeos, etc.), en la red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid, de la red Madrid About Info y a través de Infored.

b) Los diferentes eventos y materiales que se integren en la página web turismomadrid.es y los medios digitales de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y cualquier otro soporte publicitario que se acuerde por la Comisión de Seguimiento.

c) La imagen, logo y marca de "Tablaos Flamencos in Greater Madrid" en sus acciones de promoción (ferias, congresos, workshops, fam y press trips, acciones de patrocinio, etc.).

3. Permitir el uso por parte de la Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid del logo de la Comunidad de Madrid y su marca internacional turística Greater Madrid, para el desarrollo de las acciones recogidas en el presente convenio. Igualmente, cederá el uso a la Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid de imágenes y/o material audiovisual de la Comunidad de Madrid para su utilización en el proyecto y sus elementos gráficos y promocionales en la promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico de flamenco.

4. Participar en los eventos que se consideren oportunos de este convenio, con la adecuada representación institucional y participación de las principales instituciones que colaboren, de forma activa o pasiva, en los mismos.

Cuarta

Aportación económica

La Comunidad de Madrid, por el impacto que supone para la región la realización de las acciones previstas abonara a la Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid un importe máximo de trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos veintiún euros (399.421,00 euros), IVA incluido, con el siguiente desglose:

— Año 2024: 201.707,00 euros (IVA incluido).

— Año 2025: 197.714,00 euros (IVA incluido).

Con cargo al Programa 432A, subconcepto 22802, de los correspondientes presupuestos de gasto.

El abono se realizará en cuatro pagos, uno en 2024 y tres en 2025, previa presentación; antes del 5 de diciembre de 2024, y antes del 30 de abril de 2025, 30 de septiembre de 2025 y 5 de diciembre de 2025 de una memoria detallada de cada una las acciones realizadas hasta la fecha de presentación, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil conforme a lo recogido en el Anexo I del presente convenio y, realizadas las actas de comprobación material procedentes de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, así como su alcance. La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los gastos correspondientes recogidos en la cláusula segunda de este convenio.

Quinta

De las responsabilidades

La Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid se compromete a mantener vigentes los seguros de responsabilidad civil, con cobertura para los trabajos que va a desempeñar en virtud del presente convenio, así como al cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Ninguna de las partes será responsable de los daños que pudieran causarse por caso fortuito o fuerza mayor, ya sea en las personas o en los bienes que pertenezcan a alguna de las partes, a subcontratistas o a terceros.

Sexta

Comisión de seguimiento

Se creará una Comisión paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.

Esta Comisión tendrá, entre otras competencias, la del seguimiento y evaluación de las actividades, la propuesta de temas específicos que se consideren de especial interés para su estudio, así como cualquier otra que se considere conveniente.

El funcionamiento de dicha Comisión de Seguimiento se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La citada Comisión estará integrada por dos representantes de la Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Ejercerá las funciones de Presidente de esta Comisión, el titular de la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue, y de Secretario, con voz, pero sin voto, un representante de la Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid.

Séptima

Modificación del convenio

En cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, el presente convenio podrá ser modificado, mediante acuerdo expreso de los firmantes que deberá efectuarse en un nuevo documento suscrito por ambas partes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Extinción y resolución del convenio

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

— El transcurso de su plazo de vigencia, sin proceder a la prórroga del mismo.

— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

— Mutuo acuerdo de las partes.

— Declaración judicial de nulidad del convenio.

— Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las cláusulas establecidas en el presente convenio. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este convenio, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento de seguimiento, estará facultada para solicitar la resolución judicial del convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del convenio.

— Cualquier otra prevista en este convenio o en otras leyes.

Novena

Plazos y duración del convenio

El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta el total cumplimiento por ambas Partes de las obligaciones asumidas en el mismo, en cualquier caso, antes de 31 de diciembre de 2025, pudiendo prorrogarse sucesivamente por períodos de un año, hasta un máximo total de cuatro años de común acuerdo por todas las partes, mediante un acto expreso, formalizado por escrito, antes de la finalización de la vigencia del mismo.

Décima

Régimen jurídico

1. Este convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual y queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento de seguimiento a que se refiere la cláusula sexta, serán sometidas a los Tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Decimoprimera

Fuerza mayor o caso fortuito

Ambas partes estarán exentas de toda responsabilidad, en caso de retraso, mora e incumplimiento total o parcial del presente convenio, debido a la incidencia del coronavirus o a causa de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por ello a todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar, que imposibilitare el cumplimiento en forma de todo punto obligando a suspender las actuaciones previstas.

Decimosegunda

Confidencialidad

La Comunidad de Madrid y la Asociación de Tablaos Flamencos de la Comunidad de Madrid se comprometen a tratar como confidencial toda la información o documentación técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza suministrada por la otra parte, a la que haya tenido acceso con motivo del desarrollo del presente convenio, así como la información que resulte de la ejecución de este convenio (en adelante toda ella se denominará "la Información Confidencial"). En consecuencia, no podrán revelar ni total ni parcialmente, de palabra, por escrito o de cualquier otra forma, a ninguna persona física o jurídica, ya sea de carácter público o privado, la Información Confidencial, sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, en los términos previstos en esta cláusula.

La información o documentación técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra pudiera ocasionalmente tener acceso en virtud de este convenio así como la información que resulte de la ejecución de este convenio (en adelante toda ella se denominará "la Información Confidencial") tiene carácter estrictamente confidencial, en consecuencia, no podrán revelar ni total ni parcialmente, de palabra, por escrito o de cualquier otra forma, a ninguna persona física o jurídica, ya sea de carácter público o privado, la Información Confidencial, sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, en los términos previstos en esta cláusula.

Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo de vigencia de este convenio como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que hubiera pasado al dominio público, fuere notoria por medios ajenos a las partes o la parte propietaria de la información hubiera autorizado, previamente y por escrito, su revelación.

Asimismo, las partes se comprometen a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.

Cuantos daños y perjuicios se deriven de la custodia, uso, tratamiento y/o divulgación dolosa o negligente de la información confidencial, darán derecho a la reclamación de las correspondientes indemnizaciones y resarcimientos a la Parte perjudicada por el incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad en que cualquiera de las Partes hubiese incurrido.

El presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Decimotercera

Protección de datos de carácter personal y transparencia

Si en el cumplimiento del presente convenio, las Partes tuvieran acceso a datos de carácter personal, estas quedarán obligadas al cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE) y a la legislación española de protección de datos de carácter personal que resulte de aplicación (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales).

En el supuesto de que una de las Partes tuviera acceso a datos de carácter personal proporcionados por otra de ellas, únicamente tratará dichos datos conforme a las instrucciones del cedente y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

Las partes informan a los firmantes del convenio de que sus datos de carácter personal van a ser tratados con la finalidad estipulada en el convenio, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma. Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento del convenio.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los firmantes es la celebración y ejecución del convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.

Los datos serán conservados durante la vigencia del convenio y una vez finalizado, durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma. En todo caso, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social del Responsable aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Decimocuarta

Jurisdicción

En caso de existir litigios o discrepancias en el cumplimiento del presente convenio, se intentarán resolver en el seno de la Comisión de Seguimiento, mediante negociaciones y acuerdos mutuos.

En caso de que los litigios o discrepancias que se deriven del presente convenio no se puedan resolver mediante negociación, ambas Partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia expresa a cualquier fuero propio que pudiera corresponderles.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid o, en ausencia de fecha en el pie de firma, la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 21 de junio de 2024.—Por la Consejería de Cultura Turismo y Deporte, Mariano de Paco Serrano.—Por la Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid, Juan Manuel del Rey Ávila.


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(03/10.207/24)

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