CONVENIO de colaboración de 23 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Real Academia Nacional de Farmacia para difundir su finalidad y recursos entre los docentes de la Comunidad de Madrid.

REUNIDOS

De una parte, D. Emilio Viciana Duro, en representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, en virtud del nombramiento aprobado por Decreto 45/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, conforme a la atribución de competencias que le otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Antonio L. Doadrio Villarejo, actuando en nombre y representación de la Real Academia Nacional de Farmacia, entidad con CIF Q-2868018I y sita en calle Farmacia, número 11 (C. P. 28004), Madrid, en su condición de Presidente, reelegido en el cargo el 20 de diciembre de 2021, haciendo uso de las facultades conferidas por los estatutos de dicha corporación científica, aprobados mediante Real Decreto 367/2002, de 19 de abril ("Boletín Oficial del Estado" número 110, de 8 de mayo de 2002).

Reconociéndose, recíprocamente, competencia y capacidad legal suficiente para obligarse a tal efecto,

EXPONEN

Primero

Que corresponde a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Segundo

Que el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, recoge en su artículo 1 que el titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades tiene atribuidas las competencias establecidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y restantes disposiciones en vigor, correspondiéndole, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las siguientes materias: educación, universidades, enseñanzas artísticas, investigación científica e innovación tecnológica, apoyada fundamentalmente en el nuevo contexto digital.

Tercero

Que la Real Academia Nacional de Farmacia es una corporación científica, de derecho público, sin ánimo de lucro, dotada de personalidad jurídica y capacidad de obrar, que, entre otros fines, tiene como objetivo la enseñanza, divulgación y fomento de las Ciencias Farmacéuticas y afines, mediante la celebración de mesas redondas, promoción de cursos y seminarios avanzados, jornadas y congresos especializados del más alto nivel científico orientados a los alumnos de grado, master y doctorado, investigadores y profesionales de la salud y el medicamento. Asimismo, le corresponde asesorar al Gobierno de la Nación, Administraciones públicas, organismos públicos, Agencia Española del Medicamento, agencias científicas y tecnológicas y a cuantas instituciones públicas o privadas lo soliciten, en todo lo que se refiera a las Ciencias Farmacéuticas y al Medicamento, y cuanto se relacione con ellas y con la promoción de la salud. Además, elabora informes o dictámenes sobre las materias que le son propias.

Cuarto

Que la Real Academia Nacional de Farmacia dispone de recursos bibliográficos y digitales, y de un museo. Asimismo realiza conferencias y cursos a lo largo del año de gran interés.

Quinto

Que la Constitución Española de 1978 establece el derecho a la educación para todos los españoles en su artículo 27 y encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones y remuevan los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad por todos los ciudadanos.

Sexto

Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en su preámbulo establece que "la LOE también adoptó un compromiso decidido con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea y la UNESCO. Estas instituciones proponían mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de educación y de formación, mejorar la capacitación de los docentes, promover la sociedad del conocimiento, garantizar el acceso de todos a las tecnologías de la información y la comunicación, aumentar la matriculación en los estudios científicos, técnicos y artísticos, aprovechar al máximo los recursos disponibles e incrementar la inversión en recursos humanos". Las competencias básicas en ciencia y tecnología son aquellas que proporcionan un acercamiento al mundo físico y a la interacción responsable con él desde acciones, tanto individuales como colectivas, orientadas a la conservación y mejora del medio natural, decisivas para la protección y mantenimiento de la calidad de vida y el progreso de los pueblos. Estas competencias contribuyen al desarrollo del pensamiento científico, pues incluyen la aplicación de los métodos propios de la racionalidad científica y las destrezas tecnológicas, que conducen a la adquisición de conocimientos, el contraste de ideas y la aplicación de los descubrimientos al bienestar social. Capacitan a ciudadanos responsables y respetuosos que desarrollan juicios críticos sobre los hechos científicos y tecnológicos que se suceden a lo largo de los tiempos, pasados y actuales.

Séptimo

Que el objetivo principal de este convenio es el desarrollo de actuaciones que permitan el conocimiento, por parte de los docentes de la Comunidad de Madrid, sobre la finalidad y los recursos que pone a disposición de estos y de la sociedad en general la Real Academia Nacional de Farmacia.

Octavo

Que la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y la Real Academia Nacional de Farmacia tienen la intención de establecer un convenio con la finalidad de unir sinergias para el desarrollo de actuaciones que mejoren la calidad y la eficacia del sistema educativo madrileño a través de la mejora de la capacitación docente.

En virtud de cuanto antecede, es deseo de ambas partes, dada su confluencia de intereses, suscribir este convenio conforme a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y la Real Academia Nacional de Farmacia para difundir su finalidad y recursos entre los docentes de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Financiación

El convenio no supone obligación económica alguna para ninguna de las partes firmantes.

Tercera

Compromisos de la Consejería

Para el cumplimento del objeto previsto en la cláusula primera, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se compromete a:

a) Difundir entre los profesores de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid la celebración y objetivos de las jornadas y conferencias que sean de interés para la comunidad educativa, a través de sus canales de información habitual (portales web, e-mail y centros territoriales de innovación y formación).

b) Divulgar aquellos materiales que se acuerde en relación a la promoción y la difusión de la jurisprudencia y la legislación y todas aquellas herramientas digitales a disposición desde la web de la Real Academia Nacional de Farmacia, entre los distintos centros educativos.

c) Acreditar, como actividad de formación, la participación de los docentes de la Comunidad de Madrid en un conjunto de actividades y eventos organizados por la Real Academia Nacional de Farmacia en colaboración con la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades con dicho fin. Dicha participación será reconocida mediante un crédito de formación equivalente a 10 horas por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. Para ello, los docentes que así lo soliciten, recibirán de la mencionada consejería un formulario que deberán cumplimentar con las aportaciones e ideas que destacarían de cada una de las ponencias, mesas, workshops o mejores prácticas que hayan sido consideradas. La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, una vez recibidos los informes, contrastará con la Real Academia Nacional de Farmacia la efectiva participación de dichos docentes.

d) Colaborar en la organización de acciones formativas e informativas dentro del ámbito de las funciones atribuidas en instalaciones de la Real Academia Nacional de Farmacia o los centros territoriales de innovación y formación, según los casos. Esta formación no implicará tratamiento de datos de los profesores por parte de la Real Academia ya que las inscripciones serán gestionadas desde la Subdirección General de Programas de Innovación y Formación del Profesorado.

Cuarta

Compromisos de la Real Academia

Por su parte, la Real Academia Nacional de Farmacia se compromete a:

a) Considerar a la Comunidad de Madrid como "colaborador institucional" de dichos eventos, incluyendo su logo en aquellas comunicaciones y soportes de los espacios específicos destinados a los colaboradores.

b) Proporcionar información de la celebración y objetivos de las jornadas y conferencias que sean de interés para la comunidad educativa para su posterior difusión por parte de la Comunidad de Madrid.

c) Poner a disposición de los docentes aquellos materiales que se acuerde en relación a la promoción y la difusión de temas relacionados con farmacia y todas aquellas herramientas digitales a disposición desde la web de la Real Academia Nacional de Farmacia.

d) Organizar acciones formativas e informativas dentro del ámbito de las funciones atribuidas en instalaciones de la Real Academia Nacional de Farmacia o los centros territoriales de innovación y formación, según los casos. El uso de las instalaciones de la Real Academia incluirá la visita y el uso de sus aulas para el desarrollo de las formaciones.

e) Poner a disposición de los docentes la biblioteca digital.

Quinta

Vigilancia y seguimiento

Según lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las funciones de coordinación, seguimiento y valoración del convenio se llevarán a efecto por la Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento estará formada por cuatro miembros, dos representando a la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, uno de ellos con rango de Subdirector General, y dos como representantes de la Real Academia Nacional de Farmacia.

Esta comisión estará presidida por el Director General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza o persona en quien delegue, y se reunirá a petición de cualquiera de sus miembros y, en cualquier caso, un mínimo de una vez al año para el seguimiento del proyecto. Los acuerdos y contenido de las reuniones de la Comisión de Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los miembros, teniendo como referencia la regulación de los órganos colegiados contenida en la sección 3.a, subsección 1.a (Funcionamiento), capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Corresponden a esta Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:

a) Impulso, supervisión y seguimiento de las acciones contempladas en este convenio.

b) Resolver las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los compromisos derivados del presente convenio, así como proponer a las partes firmantes cualquier modificación del mismo.

c) Recoger las demandas de la Real Academia Nacional de Farmacia relacionadas con las actividades que se organicen al amparo del presente convenio.

d) Realizar un seguimiento de las medidas acordadas por ambas partes.

e) Respetar la confidencialidad de los datos que se traten en las reuniones.

f) Determinación de las acciones preparatorias, los perfiles requeridos y su ubicación.

Sexta

Información sobre las actuaciones

En toda la documentación e información que se genere en desarrollo del presente convenio se consignará expresamente la referencia a la Comunidad de Madrid y a la Real Academia Nacional de Farmacia.

Séptima

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Octava

Derechos de propiedad intelectual e industrial

Todos aquellos materiales que las partes faciliten mutuamente como consecuencia del desarrollo del convenio, se entenderán como de propiedad exclusiva de cada una de ellas.

La utilización de nombres, marcas, signos, logotipos u otros distintivos o identificaciones de cada una de las partes, o aquellos que se indiquen propiedad de las mismas, en ningún caso se entenderá como licencia o cesión de uso o constitución de derecho alguno a favor de la otra parte sobre dichos bienes.

Con el objeto de difundir la colaboración de las partes en el marco del convenio, la Comunidad de Madrid autoriza a la Real Academia Nacional de Farmacia al uso de su denominación y del siguiente signo distintivo, únicamente bajo las condiciones establecidas en el presente documento:

Imagen del artículo CONVENIO de colaboración de 23 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Real Academia Nacional de Farmacia para difundir su finalidad y recursos entre los docentes de la Comunidad de Madrid.

Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo, cualquiera que sea la causa.

Novena

Cesión

Los derechos y obligaciones asumidas por cada una de las partes bajo este convenio no podrán ser cedidos a terceras partes sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte. A estos efectos se entiende por terceras personas aquellas que no están vinculadas orgánicamente con las partes.

Décima

Comunicaciones

Las Administraciones Públicas y las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015.

No obstante, las comunicaciones de carácter informal entre las partes, siempre que no contengan datos personales de alumnos y profesores, deberán efectuarse siempre por escrito a través de correo ordinario, correo electrónico, correo privado (mensajería) y/o certificado, siempre que dichos medios permitan obtener un comprobante de la recepción por parte del destinatario.

Las comunicaciones y notificaciones de carácter formal entre las partes deberán ser remitidas a los domicilios y a la atención de las personas que se indican a continuación:

Real Academia Nacional de Farmacia:

— Persona de contacto: Antonio L. Doadrio Villarejo.

— Dirección: calle Farmacia, números 9-11.

— Teléfono: 915 310 307.

— E-mail: secretaria@ranf.com

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades:

— Att: Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

— Dirección: calle Alcalá, número 32, 4.a planta.

— Teléfono: 917 201 262.

— e-mail: innovacionyformacion@educa.madrid.org

Décimo primera

Difusión de la colaboración

La difusión del convenio se podrá realizar en los diferentes medios de comunicación, previa información a cada una de las partes.

Las partes deberán velar para que el nombre e imagen de cada una de ellas y del convenio no resulten, en ningún caso, dañados por los contenidos y ejecución de las actuaciones y proyectos derivados del convenio.

Asimismo, las partes se autorizan recíprocamente para el uso de su imagen, marca y/o logotipo, y cuantos documentos, memorias e informes se generen con ocasión del cumplimiento del objeto del convenio, mediante comunicación previa a la otra parte y de acuerdo a las restricciones establecidas en el presente convenio, con el fin de dar la máxima difusión a la colaboración de las partes.

Décimo segunda

Vigencia del convenio

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde su firma, que podrá prorrogarse por un período equivalente previo acuerdo expreso de las partes.

Durante los tres meses previos a su fecha de finalización, las partes revisarán los resultados del convenio y de las concretas acciones de colaboración llevadas a cabo entre ambas partes, y determinarán conjuntamente si el mismo ha de ser prorrogado o modificado. No se entenderá que el mismo ha sido prorrogado sin el previo, expreso y escrito consentimiento de todas las Partes.

Décimo tercera

Modificación del convenio

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Décimo cuarta

Extinción y resolución

De conformidad con el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos.

Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Según el artículo 51.1 de dicha ley, serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causas de resolución, recogidas en el artículo 51.2.

Décimo quinta

Jurisdicción y competencia

Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de noviembre), en virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1 y 6.2, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio.

Madrid, a 23 de junio de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, Emilio Viciana Duro.—Por la Real Academia Nacional de Farmacia, el Presidente, Antonio L. Doadrio Villarejo.

(03/10.217/24)

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