ORDEN 2390/2024, de 20 de junio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza el cese de proyectos propios de formación profesional, en centros privados de la Comunidad de Madrid a partir del año académico 2024-2025.

El Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid, en su artículo 30, regula los proyectos de autonomía de estas enseñanzas y establece que se desarrollarán en los términos que determine la consejería competente en materia de Educación.

La Orden 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la implantación de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas de formación profesional y enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en su capítulo IV, establece el procedimiento para autorizar la implantación, modificación y cese de proyectos propios en las enseñanzas citadas.

En virtud de lo previsto en el artículo 10 de la Orden 2216/2014, de 9 de julio, el cese de la implantación del proyecto propio, requerirá la preceptiva autorización, y deberán atenerse, con carácter general, a los plazos y procedimientos establecidos en el artículo 8 de esa misma orden.

Una vez revisadas por la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio las solicitudes presentadas por los centros privados para el cese a partir del curso 2024-2025, de los proyectos propios que les habían sido autorizados previamente, en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades por el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

DISPONGO

Primero

Objeto

Esta orden tiene por objeto autorizar el cese de proyectos propios de formación profesional, en los centros privados que así lo han solicitado y que figuran en el anexo, a partir del curso 2024-2025.

Segundo

Cese

1. Con efectos desde el inicio del curso 2024-2025, se autoriza el cese progresivo de los proyectos propios de los centros concertados y privados que se relacionan en el anexo de esta orden, que habían sido autorizados en cursos anteriores.

2. Las características específicas de los proyectos propios que cesan, se recogerán en resoluciones de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, que se notificarán individualmente a los centros.

3. Los centros harán pública dicha resolución de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, que deberán exponer en sus tablones de anuncios y en su página web, con objeto de facilitar su conocimiento al conjunto de la comunidad educativa y, en particular, a fin de que los alumnos y sus familias estén debidamente informadas sobre el mismo.

4. Antes del inicio de curso, deberá comunicarse el cese de los proyectos propios autorizados a los Servicios de Inspección Educativa, con el objeto de que se compruebe a lo largo del curso escolar 2024-2025 que los centros afectos por dichos ceses imparten las enseñanzas de los ciclos afectados en el primer curso, conforme al plan de estudios establecido por la Comunidad de Madrid con carácter general.

Tercero

Recursos

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el propio órgano que la ha dictado, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, computados ambos plazos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto

Habilitación

Se autoriza a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio a adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas sean precisas para la ejecución de lo establecido en la presente orden.

Quinto

Producción de efectos

La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de junio de 2024.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

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