Valdemoro. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Se publica íntegro para general conocimiento la siguiente resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Valdemoro:

A) Decreto 2517/2024, de 25 de junio, que dice literalmente:

«Celebradas las elecciones locales el pasado día 28 de mayo de 2023, el Ayuntamiento de Valdemoro celebró la sesión constitutiva en fecha 17 de junio de 2023.

De conformidad con los artículos 43, 44, 45 y 51 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, esta Alcaldía puede otorgar delegaciones genéricas a la Junta de Gobierno Local y a los concejales que sean miembros de la misma, y delegaciones especiales a cualesquiera concejales.

De conformidad con el artículo 121.1 y 2 del ROF, los concejales-delegados tendrán las atribuciones que se especifiquen en el respectivo decreto de delegación, y si la resolución o acuerdo de delegación se refiere genéricamente a una materia o sector de actividad sin especificación de potestades, se entenderá que comprende todas aquellas facultades, derechos y deberes referidos a la materia delegada que corresponden al órgano que tiene asignadas originariamente las atribuciones, con la sola excepción de las que según la Ley 7/1985, de 2 de abril, no sean delegables.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, resuelvo:

Primero.—Conferir "delegación genérica", con la denominación de concejal-delegado de Economía y Hacienda, al concejal D. José Javier Cuenca Alcázar, para dirigir y gestionar los servicios correspondientes en las materias de Economía, Hacienda, Contratación, Sanciones e Inventario.

En materia de Economía y Hacienda y Sanciones, la delegación alcanza la facultad para resolver mediante actos que afecten a terceros, incluida la resolución de recursos en vía administrativa, en las siguientes atribuciones de Alcaldía:

— Las determinadas en el artículo 72 de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de los tributos y otros ingresos de Derecho Público locales.

— Los actos de aplicación y efectividad de los ingresos de derecho público y privado.

— Emisión de documentos de cobro.

— Formulación de alegaciones y emisión de escritos a otras Administraciones Públicas, en lo relativo a materias de gestión económico-administrativa.

— Modificaciones presupuestarias, cuando la competencia sea del alcalde.

— Información y asistencia a los obligados tributarios, gestión, inspección, recaudación y, en general, aplicación de tributos y otros ingresos municipales, gestión catastral.

— Autorización, disposición y reconocimiento de obligaciones, cuando el Ayuntamiento sea obligado a su pago por cada obligación y acreedor, admitiendo gastos de personal, devolución de garantías distintas a las derivadas de la contratación pública, aportaciones de cuotas a Entidades Públicas o Privadas y cualesquiera otras, siempre que su importe sea igual o inferior a 50.000,00 euros, impuestos incluidos.

— Aprobación y Ordenación de devolución de ingresos indebidos y cualquier reintegro de pagos.

— Ordenación del pago y firma de instrumentos de pago presupuestarios y no presupuestarios, incluido el reintegro de pagos.

— Ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria.

— Aprobación de cualquier liquidación derivada de una previa resolución administrativa.

— La constitución, modificación y extinción, así como, la aprobación de la cuenta justificativa de Anticipos de Cajas Fijas y de Órdenes de Pagos a Justificar.

— La ordenación de pagos por ejecución de sentencias judiciales siempre que su importe sea igual o inferior a 50.000,00 euros.

— Ordenación del gasto en relación con la ejecución de resoluciones judiciales y tributos.

— Ejercicio de la potestad sancionadora en materia urbanística, conforme a la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y resto de normativa relacionada, que por cuantía atribuya competencia al alcalde.

— Sancionar las infracciones tipificadas en la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, en la Ordenanza de Movilidad Urbana, Tráfico y Transporte y en la legislación sectorial estatal y autonómica relacionada.

En materia de Contratación, la delegación alcanza la facultad para resolver mediante actos que afecten a terceros, incluida la resolución de recursos en vía administrativa, en las siguientes atribuciones de Alcaldía:

— Contratos sometidos a la normativa de contratación del sector público que tengan la consideración legal de menores y cuyo objeto verse sobre materias objeto de esta delegación.

— Contratos derivados de un acuerdo marco o central de contratación, de cuantía igual o inferior a 50.000,00 euros, impuestos incluidos.

Se incluye en esta "delegación genérica" la facultad de resolver mediante actos que afecten a terceros, incluida la resolución de recursos, a propuesta de la Concejalía que ostente la delegación específica de Innovación y Proyectos Europeos.

Se resolverá por quien ostente la Concejalía-Delegada la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho que se detecten en los decretos dictados por delegación, así como, en los casos en que así proceda, la aprobación de las fases de autorización, disposición del gasto y reconocimiento de la obligación.

Queda excluida de esta "delegación genérica" la firma de los oficios de remisión de decretos dictados por delegación para su publicación en los diarios oficiales efectuándose dicha firma por Alcaldía.

Queda excluida de esta "delegación genérica" la facultad de solicitar subvenciones, la cual conserva Alcaldía.

Segundo.—Conferir "delegación genérica", con la denominación de concejal-delegado de Seguridad y Emergencias, al concejal D. José Romero Baena, para dirigir y gestionar los servicios correspondientes en las materias de seguridad, emergencias y Protección Civil, alcanzando la facultad para resolver mediante actos que afecten a terceros, incluida la resolución de recursos en vía administrativa, exceptuándose de esta delegación la atribución consistente en el ejercicio de la jefatura de la Policía Local contenida en el artículo 21.1.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Los contratos sometidos a la normativa de contratación del sector público que tengan la consideración legal de menores y cuyo objeto versen sobre materias objeto de esta "delegación genérica" comprenderán la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a tercero, incluida la resolución de recursos.

Se resolverá por quien ostente la Concejalía-Delegada la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho que se detecten en los decretos dictados por delegación, así como, en los casos en que así proceda, la aprobación de las fases de autorización, disposición del gasto y reconocimiento de la obligación.

Queda excluida de esta "delegación genérica" la firma de los oficios de remisión de decretos dictados por delegación para su publicación en los diarios oficiales efectuándose dicha firma por Alcaldía.

Queda excluida de esta "delegación genérica" la facultad de solicitar subvenciones, la cual conserva Alcaldía.

Tercero.—Conferir "delegación genérica", con la denominación de concejala-delegada de Urbanismo y Vivienda, a la concejala Dña. Rosa Amelia González González, para dirigir y gestionar los servicios correspondientes en las materias de Urbanismo y Vivienda, alcanzando la facultad para resolver mediante actos que afecten a terceros, incluida la resolución de recursos en vía administrativa, circunscribiéndose esta delegación a las siguientes atribuciones de Alcaldía:

— Consultas sobre información urbanística.

— Licencias de obras menores y declaraciones responsables que no estén conferidas en la Junta de Gobierno Local.

— Los actos relativos a las materias de inspección y protección de la legalidad urbanística, de obras y actividades sometidas a intervención administrativa e inspección; incluyendo las de dictar órdenes de ejecución, demolición, la adopción de medidas cautelares y provisionales en las citadas materias.

— La ejecución de la Ordenanza de Inspección Técnica de la Edificación.

— Devolución de fianzas derivadas del otorgamiento de licencias urbanísticas.

En materia de planeamiento general y de desarrollo, la "delegación genérica" se extiende hasta la formulación de la propuesta al órgano competente para su aprobación.

Los contratos sometidos a la normativa de contratación del sector público que tengan la consideración legal de menores y cuyo objeto versen sobre materias objeto de esta "delegación genérica" comprenderán la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a tercero, incluida la resolución de recursos.

Se incluye en esta "delegación genérica" la facultad de resolver mediante actos que afecten a terceros, incluida la resolución de recursos, a propuesta de las Concejalías que ostenten las delegaciones específicas de Cultura, de Movilidad y Medio Ambiente y de Servicios de la Ciudad.

Se resolverá por quien ostente la Concejalía-Delegada la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho que se detecten en los decretos dictados por delegación, así como, en los casos en que así proceda, la aprobación de las fases de autorización, disposición del gasto y reconocimiento de la obligación.

Queda excluida de esta "delegación genérica" la firma de los oficios de remisión de decretos dictados por delegación para su publicación en los diarios oficiales efectuándose dicha firma por Alcaldía.

Queda excluida de esta "delegación genérica" la facultad de solicitar subvenciones, la cual conserva Alcaldía.

Cuarto.—Conferir "delegación genérica", con la denominación de concejal-delegado de Recursos Humanos y Régimen Interior al concejal D. Samuel Hernández Villamón, para dirigir y gestionar los servicios correspondientes en las materias de Recursos Humanos y Régimen Interior, alcanzando la facultad para resolver mediante actos que afecten a terceros, incluida la resolución de recursos en vía administrativa, exceptuándose de esta delegación las siguientes atribuciones:

— Aprobación de la oferta de empleo público.

— Aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal y de los concursos de provisión de puestos de trabajo.

— Distribución de las retribuciones complementarias del personal que no sean fijas y periódicas.

Los contratos sometidos a la normativa de contratación del sector público que tengan la consideración legal de menores y cuyo objeto versen sobre materias objeto de esta "delegación genérica" comprenderán la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a tercero, incluida la resolución de recursos.

Se resolverá por quien ostente la Concejalía-Delegada la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho que se detecten en los decretos dictados por delegación, así como, en los casos en que así proceda, la aprobación de las fases de autorización, disposición del gasto y reconocimiento de la obligación.

Queda excluida de esta "delegación genérica" la firma de los oficios de remisión de decretos dictados por delegación para su publicación en los diarios oficiales efectuándose dicha firma por Alcaldía.

Queda excluida de esta "delegación genérica" la facultad de solicitar subvenciones, la cual conserva Alcaldía.

Quinto.—Conferir "delegación genérica", con la denominación de concejala-delegada de Juventud, Promoción de la Ciudad, Participación Ciudadana y Responsabilidad Patrimonial a la concejala Dña. Lidia Vidal Quirós, para dirigir y gestionar los servicios correspondientes en las materias de Juventud, Turismo y Patrimonio Histórico, Asociaciones, Participación Ciudadana y UPV, alcanzando la facultad para resolver mediante actos que afecten a terceros, incluida la resolución de recursos en vía administrativa.

Los contratos sometidos a la normativa de contratación del sector público que tengan la consideración legal de menores y cuyo objeto versen sobre materias objeto de esta "delegación genérica" comprenderán, por tanto, la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a tercero, incluida la resolución de recursos.

En materia de Responsabilidad Patrimonial, la delegación se limita a las siguientes atribuciones:

— Inicio de expedientes de responsabilidad patrimonial, mediante decreto.

— Propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local para su aprobación.

Se resolverá por quien ostente la Concejalía-Delegada la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho que se detecten en los decretos dictados por delegación, así como, en los casos en que así proceda, la aprobación de las fases de autorización, disposición del gasto y reconocimiento de la obligación.

Queda excluida de esta "delegación genérica" la firma de los oficios de remisión de decretos dictados por delegación para su publicación en los diarios oficiales efectuándose dicha firma por Alcaldía.

Queda excluida de esta "delegación genérica" la facultad de solicitar subvenciones, la cual conserva Alcaldía.

Sexto.—Conferir "delegación genérica", con la denominación de concejala-delegada de Comercio, Empleo, Emprendimiento y Salud, a la concejala Dña. María Elsa Fernández-Gil Campo, para dirigir y gestionar los servicios correspondientes en las materias de Comercio, Empleo, Emprendimiento, Salud y Consumo, alcanzando la facultad para resolver mediante actos que afecten a terceros, incluida la resolución de recursos en vía administrativa.

Los contratos sometidos a la normativa de contratación del sector público que tengan la consideración legal de menores y cuyo objeto versen sobre materias objeto de esta "delegación genérica" comprenderán, por tanto, la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a tercero, incluida la resolución de recursos.

Se incluye en esta "delegación genérica" la facultad de resolver mediante actos que afecten a terceros, incluida la resolución de recursos, a propuesta de la Concejalía que ostente la delegación específica de Servicios Sociales.

Se resolverá por quien ostente la Concejalía-Delegada la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho que se detecten en los decretos dictados por delegación, así como, en los casos en que así proceda, la aprobación de las fases de autorización, disposición del gasto y reconocimiento de la obligación.

Queda excluida de esta "delegación genérica" la firma de los oficios de remisión de decretos dictados por delegación para su publicación en los diarios oficiales efectuándose dicha firma por Alcaldía.

Queda excluida de esta "delegación genérica" la facultad de solicitar subvenciones, la cual conserva Alcaldía.

Séptimo.—Conferir "delegación genérica", con la denominación de concejal-delegado de Educación y Deporte al concejal D. Andrés Leandro Pous de la Flor, para dirigir y gestionar los servicios correspondientes en las materias de Educación y Deporte, alcanzando la facultad para resolver mediante actos que afecten a terceros, incluida la resolución de recursos en vía administrativa.

Los contratos sometidos a la normativa de contratación del sector público que tengan la consideración legal de menores y cuyo objeto versen sobre materias objeto de esta "delegación genérica" comprenderán, por tanto, la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a tercero, incluida la resolución de recursos.

Se incluye en esta "delegación genérica" la facultad de resolver mediante actos que afecten a terceros, incluida la resolución de recursos, a propuesta de la Concejalía que ostente la delegación específica de mayores.

Se resolverá por quien ostente la Concejalía-Delegada la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho que se detecten en los decretos dictados por delegación, así como, en los casos en que así proceda, la aprobación de las fases de autorización, disposición del gasto y reconocimiento de la obligación.

Queda excluida de esta "delegación genérica" la firma de los oficios de remisión de decretos dictados por delegación para su publicación en los diarios oficiales efectuándose dicha firma por Alcaldía.

Queda excluida de esta "delegación genérica" la facultad de solicitar subvenciones, la cual conserva Alcaldía.

Octavo.—Establecer el alcance y condiciones de ejercicio de las atribuciones resolutorias "delegadas genéricamente" en los siguientes términos:

a) La delegación comporta la traslación al órgano delegado del ejercicio de la función resolutoria sobre determinadas materias, conservando la Alcaldía, como órgano delegante, su titularidad y la facultad de modificar, suspender o avocar la delegación en todo momento.

b) La función resolutoria comprende la facultad de dictar actos de trámite y resoluciones administrativas dentro del ámbito competencial delegable de titularidad de la Alcaldía, correspondiendo a esta las atribuciones reservadas expresamente, no delegables o no delegadas que el ordenamiento jurídico no reconoce como de la titularidad del Pleno del Ayuntamiento.

La función resolutoria comprende la resolución de los recursos que se formulen contra actos de trámite y resoluciones dictadas por delegación susceptibles de impugnación.

c) Los órganos municipales no pueden alterar el ejercicio de las atribuciones que les hayan sido delegadas mediante nueva delegación de atribuciones o de firma.

d) La delegación mantendrá su eficacia con independencia de que cambien las personas titulares o miembros del órgano delegante o del órgano delegado.

e) La delegación se entiende conferida por tiempo indefinido.

f) En caso de duda, prevalecerán las delegaciones conferidas a favor de órganos colegiados respecto de las recibidas por órganos unipersonales y las posteriores sobre las anteriores.

g) Los actos y las resoluciones dictadas por el órgano delegado se entienden dictados a todos los efectos administrativos por la Alcaldía, que no puede actuar en el ámbito delegado mientras no proceda a su modificación, suspensión o revocación o la avoque en un caso concreto.

h) En los actos y resoluciones que se dicten por delegación de atribuciones se indicará expresamente esta circunstancia, identificando al órgano titular de la competencia, el órgano que la ejerce, el decreto de Alcaldía en que se funda la delegación y su fecha de publicación.

Noveno.—Se confiere al concejal D. Juan Carlos Vicente Martínez "delegación especial de Planificación y Presidencia", para la dirección y gestión de los siguientes asuntos:

— Coordinación y dirección superior del área de Presidencia.

— Seguimiento transversal de los objetivos fijados por las diferentes áreas del Ayuntamiento.

— Asesoramiento a la Presidencia cuando así lo requiera.

— Dirección y seguimiento del Plan Estratégico del Gobierno municipal.

Décimo.—Se confiere a los siguientes concejales "delegaciones especiales", que ejercerán bajo la denominación que se indica, para la dirección y gestión de determinados asuntos:

— D. Mauricio Fernández Medrano, concejal-delegado de Servicios de la Ciudad:

• Pavimentación de vías públicas.

• Limpieza urbana y gestión de residuos.

• Alumbrado público.

• Terrazas y veladores.

• Ocupación de dominio público comprendida en los epígrafes I, II y III de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público y Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial de las Dependencias Municipales.

• Venta ambulante.

— Dña. Carmen María Méndez Pende, concejala-delegada de Servicios Sociales:

• Centro de Día San Luis Gonzaga.

• Centro Ocupacional Estrella de Elola.

• Centro Social Vicente Ferrer.

• Voluntariado.

• Centro Juan Pablo II.

• La Morada.

• Centro de atención a la mujer.

— Dña. María José Fernández García, concejala-delegada de mayores:

• Residencia Nuestra Señora del Rosario.

• Centro Municipal de día de mayores.

— D. Francisco Javier Agüero Pous, concejal-delegado de Innovación y Proyectos Europeos:

• Portal de Transparencia.

• Página web del Ayuntamiento.

• Implantación de la Administración Electrónica.

— D. José Antonio Reyes Murillo, concejal-delegado Movilidad y Medio Ambiente:

• Tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida.

• Tarjetas de usuario del servicio de estacionamiento regulado, en su caso.

• Animales potencialmente peligrosos.

• Centro de Protección Animal (CPA).

• Tala, poda y retirada de arbolado.

• Parking municipal sito en calle Colegio.

• Parking disuasorio del paseo de la Estación.

• Parking municipal de camiones.

— Dña. Elena Sánchez Nieto, concejala-delegada de Cultura:

• Bibliotecas.

• Organización de las fiestas locales del Cristo de la Salud y de la Virgen del Rosario.

• Organización de la Cabalgata de Reyes.

• Organización de los Carnavales.

• Organización del Día de San Marcos.

• Organización de la Feria Barroca.

• Organización de otros eventos populares.

Las "delegaciones especiales" comprenderán la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, con facultades de planificación, gestión y, en los supuestos en que así proceda, de formulación de la correspondiente propuesta al órgano competente para la resolución por este último mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Los contratos sometidos a la normativa de contratación del sector público que tengan la consideración legal de menores y cuyo objeto verse sobre materias objeto de estas "delegaciones especiales" no incluirán, por tanto, la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a tercero, correspondiendo dicha facultad a Alcaldía.

Queda excluida de estas "delegaciones específicas" la facultad de solicitar subvenciones, la cual conserva Alcaldía.

El órgano delegante tendrá la facultad de supervisar la actuación de los concejales con "delegaciones especiales" para cometidos específicos incluidos en su área.

Undécimo.—Dejar sin efecto el decreto número 2330/2023, de 21 de julio, por el que se opera delegación de atribuciones de Alcaldía en las Concejalías.

Duodécimo.—Dar cuenta del presente decreto al Pleno en la sesión extraordinaria organizativa a celebrar en los treinta días siguientes a la constitución de la Corporación.

Décimotercero.—Notificar la presente resolución a los miembros designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa en contra, y sin perjuicio de la efectividad de dicha resolución desde el día siguiente a la fecha de la misma.

Décimocuarto.—Publicar este decreto en el tablón de anuncios alojado en la sede electrónica del Ayuntamiento y en el portal de transparencia del mismo, así como un extracto de las delegaciones conferidas en favor de los respectivos concejales».

Valdemoro, a 26 de junio de 2024.—El alcalde-presidente, David Conde Rodríguez.

(03/10.353/24)

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