Meco. Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos

Por decreto de Alcaldía 1305/2024, de 24 de junio, se aprueban las bases generales que regirán los procesos selectivos de estabilización del Ayuntamiento de Meco, cuyo contenido es el siguiente:

"Resolución de Alcaldía por la que se aprueban las bases generales que regirán los procesos selectivos de estabilización del Ayuntamiento de Meco.—Expediente digital 7594/2024.

Con fecha de 30 de diciembre de 2021, entró en vigor la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, motivada, en gran medida, por la importante incidencia que la Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el contrato de duración determinada tiene en el ordenamiento jurídico y, por tanto, también en la jurisprudencia al establecer un marco para evitar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada.

Esta nueva Ley, que tiene su origen en el Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, impone la adopción de medidas excepcionales con el fin de reducir los altos niveles de temporalidad existentes en la Administración Pública, ordenando convocatorias y procedimientos de selección de personal ágiles para la cobertura de vacantes con carácter definitivo, flexibilizando su gestión mediante una eficiente planificación estratégica en la ordenación de los recursos humanos. La Propuesta contempla la aprobación de bases generales de estabilización y responde al nuevo procedimiento establecido por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de conformidad.

Es por ello por lo que se procede la aprobación de las mismas, cuyo contenido es el siguiente:

BASES QUE REGIRÁN LOS PROCESOS SELECTIVOS DE ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE MECO

1. Normas generales

1.1. Las presentes bases contienen las normas que regirán los procesos selectivos para la selección de personal laboral fijo correspondientes, al procedimiento excepcional de estabilización de empleo temporal del personal laboral y funcionario interino mediante concurso, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de Estabilización del Ayuntamiento de Meco, conforme establece la disposición adicional sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, que incluyen:

— Las plazas que reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

— Las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.

1.2. Tal y como se recoge en el Preámbulo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, cabe traer a colación la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional sobre el principio de igualdad en el acceso a los cargos y empleos públicos (artículo 23.2 CE), que únicamente puede ser exceptuada por razones excepcionales y objetivas.

Además, este acceso ha de ordenarse de manera igualitaria en la convocatoria mediante normas abstractas y generales con el fin de preservar la igualdad ante la ley de la ciudadanía, lo que obliga al legislador y a la Administración a elegir reglas fundadas en criterios objetivos y presididos por los cánones de mérito y capacidad que el artículo 103.3 CE dispone (SSTC 67/1989, 27/1991 y 60/1994).

Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, han de darse para que no quepa apreciar infracción alguna del principio de igualdad de acceso a cargos y empleos públicos del artículo 23.2 de la Constitución se encuentran, en primer lugar, que se trate de una situación excepcional; segunda, que solo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, pues de otro modo se perdería su condición de remedio excepcional; y tercero, que dicha posibilidad esté prevista en una norma con rango legal (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).

Con las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración que, por su carácter de normativa básica, resulta de aplicación al conjunto de las Administraciones Públicas y garantiza la igualdad en todo el territorio.

La previsión contenida en dicha Ley para que las Administraciones Públicas puedan convocar el concurso extraordinario y excepcional para aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016, y para las plazas ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016, cumple con los antedichos requisitos constitucionales y jurisprudenciales, siendo además, en todo caso, razonable, proporcionada y no arbitraria, y justifica los baremos contenidos en la base 6.1 para la valoración de méritos de los candidatos, así como los criterios de desempate recogidos en la base 6.2.3 de las presentes bases.

2. Condiciones que deben cumplir las personas aspirantes

2.1. Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas, será necesario reunir las siguientes condiciones, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de participación:

a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros estados.

b) Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que en las bases se determine otra edad.

c) Titulación: poseer la titulación que se requiera en función del grupo de clasificación de cada plaza o sus equivalentes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación:

— Plazas del Grupo A1 o retribución equivalente. Título de Licenciado o Grado universitario.

— Plazas del Grupo A2 o retribución equivalente. Título de Diplomatura o Grado universitario.

— Plazas del Grupo C1 o retribución equivalente. Título de Bachiller o Técnico.

— Plazas del Grupo C2 o retribución equivalente. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

— Plazas del Grupo E o retribución equivalente. No se requiere.

d) Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

e) Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) Otros requisitos que, en su caso, puedan exigirse por las especiales características de las plazas convocadas.

2.2. Los requisitos establecidos en la base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

3. Solicitudes de participación

3.1. Para participar en los correspondientes procesos selectivos se deberá cumplimentar necesariamente el modelo normalizado de solicitud de admisión a pruebas selectivas del Ayuntamiento de Meco, que deberá ir acompañado de copia de la documentación establecida en el punto 3.4 de las presentes bases.

3.2. Forma y lugar de presentación: la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo se extenderá en el impreso normalizado que podrá obtenerse gratuitamente en las oficinas de Registro del Ayuntamiento de Meco, así como en la web municipal https://sede.ayto-meco.es/eAdmin/Registrar.do?action=infoTramite&tipoReg=67 . Se presentará en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquier otro registro de los establecidos en el artículo 16 de la LPACAP.

3.3. Plazo de presentación: el plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.4. Documentos a adjuntar: para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, las personas aspirantes manifestarán en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en el apartado anterior, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, debiendo ir acompañadas en su presentación, por los siguientes documentos:

a) Recibo de haber abonado la tasa por Derechos de Examen correspondientes según lo dispuesto en la ordenanza del Ayuntamiento de Meco, que se hará efectivo mediante autoliquidación, por las siguientes cantidades:

— Plazas del Grupo A1 o retribución equivalente 25 euros.

— Plazas del Grupo A2 o retribución equivalente 25 euros.

— Plazas del Grupo C1 o retribución equivalente 20 euros.

— Plazas del Grupo C2 o retribución equivalente 20 euros.

— Plazas del Grupo E o retribución equivalente 20 euros.

El cumplimiento de este requisito deberá realizarse inexcusablemente dentro del plazo de presentación de instancias, no siendo posible la subsanación, ni total ni parcial del mismo, fuera de dicho plazo, admitiéndose exclusivamente en fase de subsanación la acreditación de su realización en el plazo indicado.

b) Documento de autovaloración del concurso. Dicho documento deberá ser cumplimentado por los aspirantes de conformidad con el baremo y criterios que se detallan en la base 6.a.

Se incluirá la documentación acreditativa de los méritos referidos a la experiencia profesional con certificado de empresa u organismo y/o contrato laboral, así como la formación.

No se tendrán en cuenta las titulaciones y/o méritos que, aun constando en el documento de autovaloración, no se acrediten con el diploma o certificado correspondiente.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Para ser admitido al proceso selectivo bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

4.2. Relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos: transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución, declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos. Dicha resolución, contendrá, la relación nominal de aspirantes excluidos provisionalmente, con su correspondiente documento nacional de identidad o análogo para los de nacionalidad extranjera, y con indicación de las causas de inadmisión.

Las relaciones provisionales completas, de aspirantes admitidos y excluidos, se harán públicas mediante su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Meco https://sede.ayto-meco.es/eAdmin/Tablon.do?action=verAnuncios&tipoTablon=1

4.3. Reclamaciones: los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación provisional de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

En caso de no existir reclamaciones, se entenderá elevada la relación provisional de admitidos y excluidos, automáticamente a definitiva.

4.4. Relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos: finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución declarando aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos. Dicha resolución, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Meco https://sede.ayto-meco.es/eAdmin/Tablon.do?action=verAnuncios&tipoTablon=1 y contendrá la relación nominal de los aspirantes excluidos definitivamente, con su correspondiente identificación, así como la designación de los miembros titulares y suplentes que componen el Tribunal Calificador.

4.5. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal Calificador

5.1. Los Tribunales Calificadores que actuarán en las distintas pruebas selectivas se designarán conforme a lo dispuesto en el TREBEP, y su composición será hecha en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Meco.

El Tribunal de Selección será colegiado y estará integrado por un presidente, un secretario y tres vocales, debiendo ajustarse su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica. Todos sus miembros deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para la categoría de las plazas convocadas.

5.2. Por razón de la especialidad del proceso selectivo o las dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, los Tribunales Calificadores podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, con voz y sin voto, para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose a prestar la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite dicho Tribunal.

5.3. Clasificación del Tribunal Calificador: El Tribunal Calificador ostentará la categoría que corresponda al grupo de la Escala y Subescala que se convoque, de acuerdo con lo recogido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

6. Sistemas de selección y calificación

6.1. Las plazas reservadas a personal laboral fijo que cumplan los criterios de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se convocarán a través del sistema de concurso de méritos. Serán méritos evaluables en esta fase la experiencia profesional y la formación de las personas aspirantes, de acuerdo con el siguiente baremo:

6.1.1. Experiencia profesional. Se valorará la experiencia profesional del siguiente modo, hasta el máximo de 80 puntos:

a) Los servicios prestados en el mismo cuerpo, escala, categoría o equivalente de la plaza del Ayuntamiento de Meco que se convoca, a razón de 4 puntos por cada año de servicio completo.

Se alegará por la persona interesada en el documento de autovaloración y se acreditará a través de certificado expedido por el Ayuntamiento de Meco a solicitud del interesado.

b) Los servicios prestados en el mismo cuerpo, escala, categoría o equivalente de otras Administraciones Públicas a la plaza que se convoca, a razón de 2 puntos por cada año de servicio completo. Se acreditará mediante certificado de la administración en la que se hayan prestado los servicios, con indicación de la categoría desempeñada para el personal laboral.

Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en los dos apartados anteriores, teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente.

6.1.2. Formación: se valorará la formación del siguiente modo, hasta el máximo de 20 puntos:

Solo se valorará la formación impartida por instituciones, mutualidades colaboradoras con la Seguridad Social, Federación Española de Municipios y Provincias, o su equivalencia autonómica, que hayan formado parte de los planes de formación continua de las Administraciones Públicas, y de Universidades o Colegios Profesionales, que se acrediten mediante título, certificado o diploma, hasta el máximo de puntuación que se establezca en las bases.

Cursos de formación y perfeccionamiento: únicamente se valorarán acciones formativas, directamente relacionadas con las funciones propias de la subescala, clase o categoría a la que se opta, y la formación de carácter transversal en prevención de riesgos laborales.

Se atenderá a la duración, contenido, al centro de impartición de la misma y al tipo de certificación o titulación expedida, valorándose según lo recogido en las bases específicas de cada categoría o grupo.

El tribunal de selección procederá a valorar el concurso a la vista de la documentación entregada, valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido relacionados en el documento de autovaloración y justificados documentalmente, otorgando un plazo de reclamaciones de diez días hábiles, cuyo resultado, una vez resueltas las mismas, se publicará como calificación definitiva del concurso, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Meco: https://sede.ayto-meco.es/eAdmin/Tablon.do?action=verAnuncios&tipoTablon=1

6.2. Calificación del proceso selectivo:

6.2.2. La puntuación del proceso será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en base a los diferentes méritos evaluables previstos en las bases.

6.2.3. En caso de empate, se aplicarán los siguientes criterios:

1. La mayor puntuación obtenida en el apartado a) de experiencia profesional en el Ayuntamiento de Meco.

2. De persistir el empate se volverán a valorar los criterios expuestos en la base 6.1.1.a) sin límite de puntuación.

3. De persistir el empate se valorará el tiempo demostrable en la categoría a la que opta o superior, en el Ayuntamiento de Meco. Se puntuará por meses en esa situación, obteniendo la plaza aquella persona que más meses haya ejercido esas funciones.

4. De persistir el empate se valorará la mayor puntuación obtenida en el apartado b) de experiencia profesional en otras Administraciones Públicas.

7. Resolución del proceso selectivo

7.1. Finalizado el proceso de selección, el Tribunal Calificador elevará la relación de aprobados, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad (en la forma prevista legalmente para la protección de los datos de carácter personal), así como las notas obtenidas en los apartados a) y b) de experiencia profesional y en el de formación, al órgano competente para la resolución del proceso selectivo, que asimismo ordenará su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Meco https://sede.ayto-meco.es/eAdmin/Tablon.do?action=verAnuncios&tipoTablon=1

7.2. El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, antes de su contratación, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible contratación como personal laboral fijo.

8. Presentación de documentos

8.1. En el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la relación definitiva de aspirantes aprobados, los aspirantes propuestos aportarán en el Departamento de Recursos Humanos los documentos que a continuación se relacionan:

a) Fotocopia y original del documento nacional de identidad o, en su caso, del pasaporte o de cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad. El documento que se presente habrá de encontrarse en vigor.

b) Fotocopia y original del título exigido en las bases, o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente Disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para del puesto del que hubiese sido separado o inhabilitado.

Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.

d) Documentación acreditativa de los restantes requisitos o documentación que, en su caso, pudieran exigirse.

8.2. Quienes dentro del plazo indicado en las presente bases, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas, no podrán ser contratados como persona laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

9. Contratación de personal laboral fijo

9.1. Concluidos los procesos selectivos, las personas aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados personal laboral fijo mediante resolución de la Alcaldía.

9.2. El aspirante que no materialice su contrato en el plazo señalado sin causa justificada decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.

10. Datos de carácter personal

La participación en el proceso selectivo implica el consentimiento para que los datos personales aportados sean objeto de publicación a través de su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios y/o portal de transparencia del Ayuntamiento de Meco y en la página web municipal, cuando así lo requiera la tramitación del procedimiento.

Por aplicación del principio de especialidad, los datos personales que podrán ser objeto de publicación son: el nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente, en la forma prevista legalmente.

11. Recursos

Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal Calificador y a quienes participen en el proceso de selección, y tanto la presente convocatoria como sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determina la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra el acuerdo de aprobación de estas bases, la convocatoria y demás actos administrativos que se deriven de la misma podrán interponerse, según proceda, recurso potestativo de reposición y/o recurso contencioso-administrativo, en los plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Meco, a 25 de junio de 2024.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.

(03/10.245/24)

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