Alcalá de Henares. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de 21 de junio de 2024, de la Junta de Gobierno Local, por el que se aprueban las Bases Reguladoras de la Convocatoria Pública de Subvenciones 2024, con destino a actuaciones de adaptación de las viviendas para personas con discapacidad o dependencia, usuarios de Centro de Día, financiado con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

BDNS: 771415

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/inicio ):

Primero. Beneficiarios.—Las personas solicitantes, deberán reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

— Estar empadronado en la vivienda objeto de adaptación, con una antigüedad mínima de 1 año y acreditar que constituye la residencia habitual y permanente de las personas beneficiarias.

— Tener reconocimiento de dependencia (grado I-II-III) o grado de discapacidad igual o superior al 45 %.

— Acreditar la asistencia a un Centro de Día de la red pública, concertada o privada, que cuente con la acreditación administrativa correspondiente en la fecha de la solicitud o estar pendiente de asignación o incorporación a plaza de Centro de Día, si la misma se produce durante el período de la convocatoria.

Segundo. Finalidad.—Contribuir a la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad y dependencia que acuden a Centros de Día, en el ámbito de sus viviendas.

Subvenciones con destino a actuaciones de adaptación funcional de las viviendas de personas empadronadas y residentes en el municipio de Alcalá de Henares, con discapacidad/dependencia, que asisten a Centros de Día. Los objetivos y efectos que se pretenden conseguir son:

— Prevenir y actuar ante las dificultades físicas y sensoriales del envejecimiento y/o discapacidad de la población que es atendida en Centros de Día, para mantener a las personas en su medio, evitando institucionalizaciones innecesarias y garantizar la calidad de vida y mantenimiento en el entorno de las personas con discapacidad.

— Prevenir y actuar ante los riesgos de accidentes en el ámbito del hogar para las personas mayores y con discapacidad o dependencia, ante el uso de medios del hogar como los destinados a higiene y así la disminución de ingresos hospitalarios y lesiones.

— Facilitar los medios técnicos y adaptaciones en el entorno doméstico que les permitan mantenerse en su entorno familiar y social con la acción conjunta de la asistencia a un Centro de Día y los medios complementarios en su domicilio.

Las ayudas irán destinadas a financiar gastos de adaptación funcional de la vivienda, abonados durante el ejercicio presupuestario 2023.

Los gastos subvencionables son los relacionados en el artículo 8.1 de las Bases Reguladoras.

Tercero. Bases reguladoras.—Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 21 de junio de 2024, publicadas en la página web: http://www.ayto-alcaladehenares.es

Cuarto. Importe.—El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 200.000 euros.

La ejecución de las actuaciones y el abono de los gastos derivados de las mismas deberán haberse realizado entre el 1 de enero de 2024 al 30 de septiembre de 2024.

La cuantía de la subvención concedida y finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada. En todo caso, la cuantía máxima a percibir será el 80 % del gasto íntegro de las actuaciones realizadas, hasta un máximo de 9.000 euros por vivienda. Para importes menores o iguales a 1.500 euros, será subvencionable el 100 % del coste de la actuación.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las personas interesadas podrán presentar su solicitud conforme al modelo del Anexo I de las Bases Reguladoras, desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta el 15 de octubre de 2024.

Sexto. Otros datos.—La concesión de una subvención de la presente convocatoria será incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos en coincidencia de la misma finalidad, de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea u otros. El solicitante deberá declarar que no ha obtenido o solicitado por el mismo proyecto, otras subvenciones o ayudas, tanto al iniciarse el procedimiento como en cualquier momento del mismo en que ello se produzca.

Las solicitudes se otorgarán de acuerdo al siguiente orden de prelación, hasta la finalización de la cuantía asignada:

— Grado III de valoración de dependencia y/o acreditación igual o superior a 75 % de discapacidad con baremo de movilidad reducida: 5 puntos.

— Grado II de valoración de dependencia y/o acreditación igual o superior a 65 % de discapacidad: 3 puntos.

— Grado I de valoración de dependencia y/o acreditación igual o superior al 45 % de dependencia: 1 punto.

La cuantía de la subvención concedida y finalmente abonada, será calculada en función de la justificación aportada, y que deberá presentarse con la siguiente documentación: facturas originales de la adaptación realizada, con la documentación acreditativa del pago mediante justificante de transferencia bancaria o tarjeta de crédito/débito, no se admitirán pagos en metálico y fotografías de la actuación terminada que se corresponda con las facturas aportadas.

Alcalá de Henares, a 28 de junio de 2024.—La concejala-delegada de Servicios Sociales y Turismo, Isabel Ruiz Maldonado.

(03/10.503/24)

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