Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Concesión subvenciones

Decreto del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se resuelve la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (Cambia 360) de la anualidad de 2023.

Visto el informe de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, de 14 de junio de 2024, por el que se eleva a este órgano directivo propuesta de Decreto de resolución de la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (Cambia 360) de la anualidad de 2023, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Mediante Decreto de 14 de marzo de 2023, del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, publicado en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" (en adelante, BOAM) y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (en adelante, BOCM), de fecha 24 de marzo de 2023, se aprobó la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (CAMBIA 360) de la anualidad 2023 (en adelante, Convocatoria).

Segundo.—Según lo previsto en el apartado 3.2 de la Convocatoria, el crédito destinado para su financiación ascendía a un millón de euros (1.000.000 euros), distribuidos entre los ámbitos de la ayuda de la siguiente forma:

— Grupo 1.o Furgonetas y camiones ligeros, categorías N1 y N2: 900.000 euros.

• Ámbito 1. "0 emisiones".

• Ámbito 2. "ECO".

• Ámbito 3. "C".

— Grupo 2.o Bicicletas, ciclomotores, motocicletas y cuatriciclos eléctricos: 100.000 euros.

• Ámbito 4.

Tercero.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), la gestión de esta línea de ayudas se realiza por la Entidad Colaboradora denominada "Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid" (en adelante, AECIM), que resultó seleccionada por Decreto de 10 de agosto de 2021, del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, una vez resuelto el correspondiente procedimiento de concurrencia competitiva, y con la que se suscribió, con fecha 7 de septiembre de 2021, el correspondiente convenio de colaboración para la gestión de tales ayudas.

Según lo estipulado en el apartado 3 de la Cláusula Quinta del citado convenio, AECIM, con fecha 1 de marzo de 2024, hizo entrega al Ayuntamiento de Madrid de la relación de interesados que cumplían los requisitos para recibir la ayuda, juntamente con los expedientes relativos a cada solicitud, proponiendo la concesión de 45 subvenciones por un total de 389.000 euros, que se desglosan por ámbitos de la siguiente forma:

— Ámbito 1. "Cero emisiones": 19 beneficiarios por importe de 212.000 euros.

— Ámbito 2. "Eco": 20 beneficiarios por importe de 146.000 euros.

— Ámbito 3. "C": 6 beneficiarios por importe de 31.000 euros.

Asimismo, propuso la denegación de 5 solicitudes, que se desglosan por ámbitos de la siguiente forma:

— Ámbito 1. "Cero emisiones": 2 solicitudes.

— Ámbito 2. "Eco": 3 solicitudes.

Cuarto.—Con fecha 8 de abril de 2024, se publicó en el BOAM la Propuesta de 4 de abril de 2024, de la directora general de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, de resolución provisional de la Convocatoria, y con fecha 24 de mayo de 2024, la Propuesta de 21 de mayo de 2024, de la directora general de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, de resolución definitiva de la Convocatoria, incluyendo la concesión de un total de 46 subvenciones por un importe de 396.000 euros, que se desglosan por ámbitos de la siguiente forma:

— Ámbito 1. "Cero emisiones": 19 beneficiarios por importe de 212.000 euros.

— Ámbito 2. "Eco": 21 beneficiarios por importe de 153.000 euros.

— Ámbito 3. "C": 6 beneficiarios por importe de 31.000 euros.

Asimismo, propuso la denegación de 4 solicitudes, que se desglosan por ámbitos de la siguiente forma:

— Ámbito 1. "Cero emisiones": 2 solicitudes.

— Ámbito 2. "Eco": 2 solicitudes.

En estas Propuestas se otorgaba un plazo de diez días hábiles para que los beneficiarios incluidos en las mismas pudieran expresar su oposición o manifestar su renuncia a aceptar la subvención, no habiéndose recibido manifestación alguna al respecto, como consta en el informe de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad de 14 de junio de 2024.

A los anteriores antecedentes de hecho, resultan de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.—Según se establece en el artículo 26.5 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 (en adelante OBRGS) y en el apartado 4.1 de la Convocatoria, en la tramitación de esta convocatoria se ha seguido el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 26.5.a) de la OBRGS.

Las ayudas objeto de esta convocatoria se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos, y por orden de presentación, hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien, hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

A la vista de las solicitudes recibidas, existe crédito adecuado y suficiente para atender la totalidad de subvenciones que se propone conceder, puesto que en ninguno de los grupos de desglose se ha completado el crédito destinado a esta convocatoria. Por tanto, no es necesario fijar prelación entre las solicitudes que reúnen los requisitos para la asignación de fondos.

Segundo.—La cuantía de las ayudas a conceder está regulada en el apartado 7 de la Convocatoria en función de los ámbitos de vehículos subvencionables, estableciéndose, para los vehículos del ámbito 1 y del ámbito 2, un posible incremento adicional por la acreditación de la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España con categoría de clasificación ambiental A.

Tercero.—Dado que no se han recibido renuncias a las subvenciones que se propone conceder, se ratifica el contenido de la Propuesta de resolución definitiva de 21 de mayo de 2024, de la Directora General del Planificación e Infraestructuras de Movilidad, en cuanto a las solicitudes a las que se ha de conceder y denegar las subvenciones.

Con base en lo anterior, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3.1.9, del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de 29 de junio de 2023, y de conformidad con el artículo 28 de la OBRGS y el apartado 13 de la Convocatoria,

DISPONGO

Primero.—Aprobar la relación de personas beneficiarias de la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (cambia 360) de la anualidad 2023, y los importes de las ayudas a conceder para cada uno de los ámbitos incluidos en ella, que se incorporan como Anexo I.

En dicho Anexo se incluye la concesión de las ayudas a 46 beneficiarios por un importe total de 396.000 euros, que, por ámbitos se subdividen de la siguiente forma:

— Ámbito 1. "Cero emisiones": 19 beneficiarios por importe de 212.000 euros.

— Ámbito 2. "Eco": 21 beneficiarios por importe de 153.000 euros.

— Ámbito 3. "C": 6 beneficiarios por importe de 31.000 euros.

Segundo.—Desestimar las 4 solicitudes restantes, que se incorporan en el Anexo II, decretando su no concesión, por los motivos que se describen en el Anexo III, y conforme al siguiente desglose por ámbitos:

— Ámbito 1. "Cero emisiones": 2 solicitudes.

— Ámbito 2. "Eco": 2 solicitudes.

Tercero.—El pago de las ayudas solo se hará efectivo cuando los beneficiarios cumplan con la obligación de justificar la adquisición y el pago del vehículo o, en su caso, el del achatarramiento.

Para ello los beneficiarios incluidos en la resolución de concesión de las ayudas deberán remitir a la Entidad Colaboradora, directamente o a través de los concesionarios/puntos de venta adheridos, la documentación que figura en el apartado 14 de la Convocatoria, en el plazo máximo de 10 meses desde la publicación de la resolución en el BOAM, mediante tramitación electrónica a través de la página web www.cambia360.es

En cumplimiento del apartado 16 de la Convocatoria, se declarará la pérdida del derecho al cobro de los beneficiarios que no hayan cumplido con su obligación de justificación.

Cuarto.—El presente Decreto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los Anexos I, II referidos en este Decreto, se publicarán íntegramente en el BOAM y en la página web municipal www.madrid.es

Quinto.—De conformidad con los artículos 18 y 20 de la LGS, y a efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de Madrid remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente relativa a las subvenciones adjudicadas.

Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses.

El cómputo de ambos plazos será desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPAC, así como por el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la LPAC.

Madrid, a 1 de julio de 2024.—El delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante Muntada.

(01/10.860/24)

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