Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Políticas de Vivienda. Encomienda gestión

Adenda de modificación del convenio de encomienda de gestión por el que el Ayuntamiento de Madrid encomienda al Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid la realización de funciones de apoyo en la información a los ciudadanos y de orientación jurídica en materia de vivienda a través de puntos informativos y de atención radicados en Juntas Municipales de Distrito.

En Madrid, a 21 de junio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Álvaro González López, delegado del Área de Gobierno Políticas de Vivienda, nombrado por Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde, en nombre y representación de dicha Área de Gobierno y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el apartado 3.o.7.1, en relación con el 3.o.1.8, del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda.

De otra parte, don Gregorio García Torres, director general del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, Corporación de Derecho Público con domicilio en la calle Serrano, n.o 9-11 de Madrid y CIF Q2863002H, actuando en nombre y representación de este Colegio Profesional y en ejercicio de las competencias delegadas por la Junta de Gobierno en sesión celebrada el día 13 de enero de 2023.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para la suscripción de la presente adenda y

EXPONEN

Primero.—Que en fecha 23 de diciembre de 2022 el Ayuntamiento de Madrid y el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid suscribieron, formalmente por convenio, la encomienda de gestión por la que el primero le encomendaba al segundo la realización de funciones de apoyo en la información a los ciudadanos y de orientación jurídica en materia de vivienda a través de puntos informativos y de atención radicados en Juntas Municipales de Distritos.

Que dicha encomienda traía causa del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 7 de julio de 2020 en el que, entre otras, se adoptó la medida MG.GT2.036/044 dirigida a facilitar el acceso de la población a la información en materia de vivienda existente a nivel nacional, autonómico y municipal, previéndose para ello la instalación de puntos informativos en las Juntas Municipales de Distrito donde ofrecer orientación jurídica en materia de vivienda.

Que, previamente a la presente encomienda de gestión, las partes habían suscrito en fecha 4 de diciembre de 2020 un Protocolo General de Actuación en el que ambas manifestaban su intención de implantar un marco general de colaboración estable para la promoción y el desarrollo de acciones comunes, en el ámbito de sus respectivas competencias, que redunden en interés general de la ciudadanía.

Segundo.—Que el objeto de la encomienda es la realización por el ICAM de la gestión de los trabajos correspondientes a las funciones de orientación jurídica y apoyo en la información a los ciudadanos en materia de vivienda, desarrollándose tales funciones en los puntos informativos y de orientación dispuestos al efecto por el Ayuntamiento de Madrid en las Juntas de los Distritos de Ciudad Lineal, Chamartín, Moratalaz y Usera.

Tercero.—Que la encomienda se viene realizando de manera satisfactoria para el Ayuntamiento de Madrid, habiéndose liquidado hasta la fecha por el ICAM por los trabajos realizados la cantidad de 183.419,08 euros, distribuida en cuatro certificados trimestrales de 40.500,70 euros, 48.039,59 euros, 47.949,13 euros y 46.929,66 euros, respectivamente.

Cuarto.—Que, dispuesta la reserva de determinados espacios municipales en las Juntas de los Distritos de Ciudad Lineal, Chamartín, Moratalaz y Usera para su utilización como puntos informativos y de orientación jurídica a los ciudadanos de Madrid, ante la creciente demanda de estas prestaciones se ha hecho necesaria la implantación de un nuevo punto informativo en el distrito de Centro, al que habrán de incorporarse dos nuevos letrados del ICAM.

Quinto.—Que en sesión celebrada el día 21 de noviembre de 2023, tal y como consta en certificado del Secretario del ICAM de fecha 14 de marzo de 2024, la Comisión Delegada de Turno de Oficio del ICAM aprobó la propuesta de actualización del 10 % de los baremos relativos a los Servicios de Orientación Jurídica con efectos 1 de enero de 2024, siendo tal actualización, que recoge los ejercicios 2018 a 2024, inferior al IPC correspondiente a ese período, la cual alcanza un crecimiento del 19,4 %.

Que estos nuevos baremos han sido recogidos en el presupuesto 2024 del ICAM aprobado en Junta General de 20 de diciembre de 2023.

Sexto.—Que en la encomienda de gestión otorgada figura una actualización anual de sus costes del 2,4 %, calculado sobre la base de una estimación de crecimiento medio de la variación salarial media pactada en los últimos cuatro años conforme a los datos del Instituto Nacional de Estadística. Que ese cálculo, de índole únicamente salarial, se aplicó a todos los costes del convenio al representar aquellos costes distintos de las remuneraciones de las personas destinadas para la realización de los trabajos de la encomienda únicamente un 1,37 % de los totales, lo que los convertía en irrelevantes a los efectos de su incidencia económica en el contenido de la misma.

Que se considera resulta más ajustado a la naturaleza y características de los trabajos de la encomienda de gestión, y con el mismo criterio antedicho, aplicar a la totalidad de la misma, como coeficiente de actualización de sus costes, los parámetros de revisión salarial derivados del Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid 2022-2024, para lo cual se ha efectuado una estimación media del incremento de tales costes que se fija en un 3,37 % anual, habiéndose tomado en cuenta en la realización de dicho cálculo la excepcionalidad prevista en tal Convenio Colectivo con respecto al año 2024.

Séptimo.—Que, como consecuencia de lo señalado en los tres expositivos anteriores, la encomienda de gestión otorgada al ICAM experimenta un incremento de costes que ha de ser necesariamente compensado.

Octavo.—Que, con el fin de agilizar la ejecución de la encomienda de gestión, proporcionándole una mayor eficacia, y favorecer, sobre la base de la economía procedimental, la acción de la Administración, se ha hecho necesario precisar aquellos supuestos de cambios o alteraciones de la actividad material de la encomienda a los que no les resultará de aplicación el procedimiento de modificación del convenio establecido en su cláusula correspondiente, de manera que pueda procederse a la realización de los mismos mediante acto o resolución dictado al efecto por el órgano encomendante.

Noveno.—Que la cláusula décima de la encomienda de gestión señala que ésta podrá ser modificada de mutuo acuerdo, mediante suscripción del oportuno documento de modificación, que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la cláusula décima de la encomienda de gestión suscrita y formalizada mediante convenio de 23 de diciembre de 2022, los firmantes acuerdan la presente adenda que se concreta en las siguientes modificaciones de sus cláusulas:

Primera. Objeto del convenio.—Se modifica la cláusula primera con motivo de la incorporación a la misma de un nuevo punto informativo. En previsión de otras futuras modificaciones de orden físico y material sobre dichos puntos informativos que no afecten jurídica y/o económicamente a las estipulaciones de la encomienda, se redacta esta cláusula sin una precisión concreta de las zonas donde tales puntos habrán de radicar y por remisión general a la que figure en el anexo.

La cláusula, en su párrafo primero, queda redactada del siguiente modo:

"Es objeto de este Convenio la encomienda al ICAM por el Ayuntamiento de Madrid de la gestión de los trabajos correspondientes a las funciones de orientación jurídica y apoyo en la información a los ciudadanos que, en materia de vivienda, se describen en la cláusula segunda.

El desarrollo de tales funciones se realizará en los puntos informativos y de orientación dispuestos al efecto por el Ayuntamiento de Madrid, y cuya ubicación, descripción y superficie serán las que figuran en el Anexo I, el cual podrá ser objeto de cambio y modificación directa por el Ayuntamiento de Madrid mediante acto o resolución del órgano encomendante dirigido a dar soporte a la actividad de la encomienda o a integrar la concreta actividad material objeto de la misma, siempre que tal cambio o modificación no suponga, a su vez, una modificación sustancial de sus estipulaciones o un incremento del presupuesto de su cláusula octava y sin que ello, por tanto, motive la tramitación de una modificación del convenio, por lo que no le será de aplicación a este supuesto lo contenido en su cláusula décima.

Los destinatarios de estas orientación e información serán los ciudadanos de la ciudad de Madrid, que la recibirán de forma gratuita".

Segunda. Actuaciones del ICAM.—Se modifica la cláusula segunda, Actuaciones del ICAM, en los siguientes apartados y párrafos con el fin de incorporar a la misma el nuevo punto informativo establecido en el Distrito de Centro, así como la previsión de que las alteraciones de horarios, fechas y personas destinadas a la realización de las prestaciones de la encomienda no están sujetas a la estipulación de modificación del convenio siempre que no supongan un mayor coste de la encomienda o una alteración sustancial de su régimen jurídico.

La nueva redacción de tales apartados y párrafos es la siguiente:

Párrafo segundo:

"La información y orientación a los ciudadanos la desarrollará el ICAM a través de dos letrados por cada punto informativo y de orientación, con horario de atención al público desde las 9:00 horas hasta las 14:00 horas, durante tres días a la semana: lunes miércoles y viernes.

Mediante acto o resolución del órgano encomendante podrán variarse dichos horarios, días y n.o de letrados siempre que los mismos no supongan un incremento del presupuesto de la encomienda de gestión o determinen una alteración sustancial de su régimen jurídico.

Tal acto o resolución no estará sujeto al procedimiento de modificación de la cláusula décima del presente convenio".

Párrafo quinto:

"El administrativo desarrollará sus labores de lunes a viernes en horario de 8:00 horas a 15:00 horas.

Mediante acto o resolución del órgano encomendante podrán variarse dichos horarios y período siempre que los mismos no supongan un incremento del presupuesto de la encomienda de gestión o determinen una alteración sustancial de su régimen jurídico.

Tal acto o resolución no estará sujeto al procedimiento de modificación de la cláusula décima del presente convenio".

"Apartado 6.—Información en página web:

El ICAM deberá crear en su página web un espacio en el que se visualizará la existencia del presente convenio y en el que se informará sobre el contenido y condiciones de la actuación del ICAM en los puntos informativos municipales establecidos en el Anexo I del presente convenio".

Tercera. Presupuesto y financiación.—Se modifica la cláusula octava, Presupuesto y financiación, para incorporar los costes derivados de las prestaciones a realizar por el ICAM en el nuevo punto informativo del distrito de Centro, las nuevas tarifas de los letrados destinados en cada uno de ellos y el nuevo régimen de actualización de costes de la encomienda, modificándose los párrafos segundo y cuarto de la misma, que quedan con la siguiente redacción:

Párrafo segundo:

«Los costes previstos que el Ayuntamiento ha de abonar al ICAM en las cuatro anualidades de duración de la encomienda de gestión ascienden a 997.175,21 euros y se aplicarán por el Ayuntamiento de Madrid a la partida presupuestaria 001/161/152.20/227.06 "Estudios y trabajos técnicos" del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento».

Párrafo cuarto:

"El desglose del presupuesto es el siguiente:

Imagen del artículo Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Políticas de Vivienda. Encomienda gestión

Cuarta. Duración, modificación y extinción de la encomienda de gestión.—Se modifica el tercer párrafo de la cláusula décima, Duración, modificación y extinción, de la encomienda de gestión para precisar los supuestos en que determinados cambios o alteraciones de los términos de la misma no están sujetos a dicha cláusula.

La nueva redacción de esta cláusula, en su párrafo tercero, es la siguiente:

"El presente Convenio de encomienda de gestión podrá ser modificado de mutuo acuerdo, mediante suscripción del oportuno documento de modificación, que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

No obstante, no resultará de aplicación lo previsto en esta cláusula a todos aquellos supuestos en los que, por la propia naturaleza de la encomienda de gestión, el órgano encomendante dicte cualesquiera actos o resoluciones dirigidos a dar soporte a las actuaciones de la misma o a integrar la concreta actividad material de su objeto y siempre que directa o indirectamente no supongan un incremento del presupuesto de la encomienda o modifiquen sustancialmente su régimen jurídico".

Quinta. Espacios municipales establecidos como puntos informativos y de orientación jurídica a utilizar por el ICAM.—Se modifica el Anexo de la encomienda de gestión para incorporar el punto informativo del distrito de Centro, con el que se amplían las prestaciones del ICAM, añadiéndose, de este modo, un apartado 5 al mismo.

La redacción de dicho apartado es la siguiente:

"5. Distrito de Centro.

Espacio de 20 m2 en la Oficina de Atención al Ciudadano-Línea Madrid, en la calle de Atocha n.o 70

El edificio figura inscrito en el Inventario de Bienes Municipales con n.o de archivo 1542 como bien de naturaleza patrimonial destinado, según contrato de arrendamiento con la empresa Lacazette, S. A., de 26 de junio de 2008, a oficinas o servicios propios del Ayuntamiento de Madrid, en particular para oficina de atención al ciudadano del Distrito de Centro, al cual figura adscrito por decreto del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, de fecha 1 de diciembre de 2010".

Sexta. Vigencia.—El plazo de vigencia de la presente adenda al convenio de encomienda de gestión comenzará a ser efectivo desde su firma, debiéndose publicar el mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma la presente adenda al convenio de encomienda de gestión por ambas partes, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.

Así lo suscriben y convienen los comparecientes firmantes del presente documento en el lugar y fecha de su encabezamiento.

Madrid, a 21 de junio de 2024.—Por el Ayuntamiento de Madrid, el Delegado del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, Álvaro González López.—Por el ICAM, el Director General del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, Gregorio García Torres.

ANEXO I

ESPACIOS MUNICIPALES ESTABLECIDOS COMO PUNTOS INFORMATIVOS Y DE ORIENTACIÓN JURÍDICA A UTILIZAR POR EL ICAM

1. Distrito de Ciudad Lineal.

Espacio de 25 m2 en el edificio sede de la Junta de Distrito de Ciudad Lineal, en la avenida Institución Libre de Enseñanza, n.o 16 (antes Hermanos García Noblejas) c/v a la calle Doctor Cirajas.

El edificio figura inscrito en el Inventario de Bienes Municipales con n.o de archivo 0001139 como bien de dominio público destinado según su apartado a servicios administrativos.

2. Distrito de Chamartín.

Espacio de 23 m2 en el edificio sede de la Junta de Distrito de Chamartín, en la Plaza de Andrés Segovia n.o 1 c/v a la calle Príncipe de Vergara n.o 142.

El edificio figura inscrito en el Inventario de Bienes Municipales con n.o de archivo 299 como bien de dominio público destinado según su apartado a servicios administrativos.

3. Distrito de Moratalaz.

Espacio de 10 m2 en el edificio anejo a la sede de la Junta de Distrito de Moratalaz, en la calle Fuente Carrantona n.o 10.

El edificio figura inscrito en el Inventario de Bienes Municipales con n.o de archivo 200260 como bien de dominio público destinado según su apartado a servicios administrativos.

4. Distrito de Usera.

Espacio de 25 m2 en la sede de la Junta de Distrito de Usera, en la Avenida de Rafaela Ybarra n.o 41.

El edificio figura inscrito en el Inventario de Bienes Municipales con n.o de archivo 832 como bien de dominio público destinado según su apartado a servicios administrativos.

5. Distrito de Centro.

Espacio de 20 m2 en la Oficina de Atención al Ciudadano-Línea Madrid, en la calle de Atocha n.o 70.

El edificio figura inscrito en el Inventario de Bienes Municipales con n.o de archivo 1542 como bien de naturaleza patrimonial destinado, según contrato de arrendamiento con la empresa Lacazette, S. A., de 26 de junio de 2008, a oficinas o servicios propios del Ayuntamiento de Madrid, en particular para oficina de atención al ciudadano del Distrito de Centro, al cual figura adscrito por decreto del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, de fecha 1 de diciembre de 2010.

(01/10.349/24)

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