RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelven las pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, escala de Medicina y Cirugía, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden 612/2021, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 291, de 7 de diciembre), se convocaron las pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala de Medicina y Cirugía, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en las bases novena y décima de la Orden anteriormente indicada y demás normativa de aplicación, una vez remitida por el tribunal calificador de las citadas pruebas la relación definitiva de personas aspirantes que han aprobado el referido proceso selectivo, la Dirección General de Función Pública ha de dictar la correspondiente Resolución comprensiva de dicho listado, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo procederse por aquellas a la acreditación, en los términos previstos en la expresada Resolución, del cumplimiento de los requisitos de participación exigidos en la señalada orden de convocatoria.

En virtud de cuanto antecede, este centro directivo, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

RESUELVE

Primero

Declarar, a propuesta del Tribunal Calificador del mencionado proceso selectivo, que han superado el mismo las personas aspirantes incluidas en la relación que se incorpora como anexo de la presente Resolución.

Segundo

1. Con objeto de proceder a su nombramiento como personal funcionario de carrera del cuerpo y escala de referencia, las personas seleccionadas dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para presentar la documentación que se especifica a continuación, exigida en el apartado segundo de la base novena de la aludida Orden 612/2021, de 19 de noviembre y, por remisión expresa, en los apartados 14.6 a 14.8 y 14.10 de la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid, que será dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (plaza de Chamberí, número 8, primera planta, 28010 Madrid), todo ello sin perjuicio de lo establecido en el punto 2 de este apartado segundo:

A) Copia del Documento Nacional de Identidad, carnet de conducir o pasaporte, en vigor y, en su caso, de la demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad en los términos del apartado primero b) de la base sexta de la mencionada Orden 290/2018, de 27 de junio.

B) Copia del título de Licenciado en Medicina, Graduado en Medicina, Licenciado en Medicina y Cirugía o un título universitario que habilite para el ejercicio de la profesión de médico. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.

C) Certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales de no haber sido condenado/a por sentencia judicial firme por alguno de los delitos señalados en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, además de no haber sido condenados por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en España, no podrán haberlo sido en su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

D) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Las personas aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

E) Petición de destinos de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo y según la correspondiente relación de puestos de trabajo ofertados, que habrá de ser proporcionada a las personas aspirantes aprobadas, en el mismo plazo contemplado en este apartado segundo, por la citada Dirección General de Recursos Humanos, sin perjuicio de que dicha relación se encuentre igualmente disponible, a título meramente informativo, en la página web:

https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/medicina-cirugia-a1-estabi...

Los modelos con objeto de cumplimentar la declaración jurada o promesa indicada en la letra D) y la solicitud de destinos prevista en la letra E), serán facilitados por la ya reiterada Dirección General de Recursos Humanos, pudiendo, asimismo, accederse a aquellos a través del enlace https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/personal-fu... y, seguidamente, seleccionando el apartado "Entrega de documentación y petición de destinos".

2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación detallada en las letras A) y B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van referidas las mismas, salvo oposición expresa a la consulta de datos por medios electrónicos manifestada en el espacio consignado a tal fin en el modelo al que se hace mención en el punto 3 de este apartado segundo.

Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá presentarse la documentación comprendida en la letra B).

3. La documentación especificada en este apartado segundo será presentada telemáticamente, cumplimentando el modelo de impreso normalizado de "Presentación de documentación para adquirir la condición de funcionario de carrera", que se encontrará disponible en el trámite correspondiente a este proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/tec-sup-s-publica-medicina-c... y adjuntándose a aquel la documentación correspondiente que hubiera de aportarse.

Asimismo, dicho trámite estará enlazado en la página web del proceso selectivo accesible desde https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/medicina-cirugia-a1-estabi...

A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros citados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Tercero

De conformidad con lo dispuesto en el apartado décimo de la base decimocuarta de la señalada Orden 290/2018, de 27 de junio, aquellas personas aspirantes que, dentro del plazo habilitado en el apartado segundo de esta Resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo, o si del examen de la documentación correspondiente, o de la obtenida de la consulta practicada de oficio en los supuestos descritos, se dedujera que carecen de alguno de dichos requisitos, perderán su derecho a ser nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala de Medicina y Cirugía, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en su la solicitud inicial.

Cuarto

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Hacienda y Función Pública, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de junio de 2024.—La Directora General de Función Pública, P. D. F. (Resolución de 24 de noviembre de 2021), la Subdirectora General de Planificación de Efectivos y Selección, Emilia Álvarez Tornero.

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