Orusco de Tajuña. Régimen económico. Ordenanza fiscal

El Pleno del Ayuntamiento de Orusco de Tajuña, en sesión ordinaria del día 26 de abril de 2024, y por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, acordó la aprobación provisional de la imposición de la tasa por prestación del servicio de campamento, así como la aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de dicha tasa.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre imposición de la tasa por prestación del servicio de campamento, así como el acuerdo plenario de aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CAMPAMENTO DE VERANO

Artículo 1. Fundamento y objeto.—En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, en relación con los artículos 15 a 19, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Entidad Local establece la tasa por la prestación del servicio de Campamento.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible la prestación del servicio de "Campamento de verano" organizado por el Ayuntamiento de Orusco de Tajuña.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos las personas que resulten beneficiadas y utilicen el servicio de Campamento de verano municipal.

Son responsables directos del pago quienes ejerzan la patria potestad sobre los menores que se beneficien del servicio de Campamento.

Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 5. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria se determinará de acuerdo con los importes que a continuación se detalla:

— Cuota mensual: 100 euros.

— Cuota semanal: 20 euros.

No se devengará la obligación de pago de la tasa en el caso de que sea concedida alguna subvención vinculada a la prestación del servicio de Campamento, que financie el coste del mismo en su totalidad.

Art. 6. Bonificaciones.—Quedan establecidas las siguientes bonificaciones al pago de esta tasa:

— 50 % de la cuota mensual a familias numerosas.

— 20 % para las unidades familiares con más de un miembro haciendo uso del servicio de Campamento Urbano.

Art. 7. Devengo.—La tasa se considerará devengada desde el momento en el que se solicita la prestación de la actividad que constituye el hecho imponible.

A estos efectos, se entenderá solicitada dicha actividad en el momento en que se produzca la "Inscripción".

Art. 8. Normas de gestión.—Obligación de pago: la obligación de pagar la tasa nace desde que se produzca la inscripción del menor para la prestación del servicio especificado, considerándose que en ese momento se produce la aceptación de las condiciones de prestación del servicio y el compromiso de asistencia. La inasistencia total o parcial a las actividades no será causa de devolución de las cantidades pagadas.

El pago de la tasa, por la prestación del servicio de Campamento, será mediante pago único y en el momento en que la solicitud sea aceptada y se produzca la "Inscripción".

El cobro de la tasa se realizará mediante ingreso en la entidad bancaria que se determine al efecto y por los medios que establezca el Ayuntamiento (con tarjeta bancaria, nunca en efectivo).

El impago de la tasa regulada en la presente ordenanza será motivo de exclusión automática de los servicios prestados.

Conforme al artículo 26.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el supuesto que, por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio no se pudiera prestar o desarrollar, procederá la devolución del importe correspondiente.

No se tramitarán aquellas inscripciones que no vayan acompañadas del justificante de pago de la tarifa correspondiente a la actividad solicitada. En caso de solicitud de bonificaciones para el Campamento Urbano, se presentará toda la documentación, sin el justificante de pago, hasta que se resuelva el expediente. Una vez resuelto el expediente, se procederá al ingreso de la tarifa que corresponda.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 10. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Entidad Local en sesión celebrada en fecha 26 de abril de 2024, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Orusco de Tajuña, a 24 de junio de 2024.—La alcaldesa, Vanesa Gracia Tapia.

(03/10.119/24)

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