Orusco de Tajuña. Organización y funcionamiento. Ordenanza funcionamiento campamento

El Pleno del Ayuntamiento de Orusco de Tajuña, en sesión ordinaria del día 26 de abril de 2024, y por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, acordó la aprobación inicial de la ordenanza municipal reguladora del funcionamiento y utilización del servicio de campamento.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora del funcionamiento y utilización del servicio de campamento, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con sede en Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO Y UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DE CAMPAMENTO

PREÁMBULO

De conformidad con el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el municipio ejercerá en todo caso como competencia propia la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre, y con arreglo a dicha competencia, el Ayuntamiento de Orusco de Tajuña, por la presente ordenanza, establece las normas y condiciones generales de funcionamiento y utilización del servicio de campamento.

Ajustándose la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas de funcionamiento interno de los campamentos organizados por el Ayuntamiento de Orusco de Tajuña, así como señalar el procedimiento de inscripción y adjudicación de plazas. Asimismo, será de aplicación a todas las actividades organizadas por el ayuntamiento con menores, siempre que no exista ordenanza específica para las mismas.

Art. 2. Gestión del servicio.—El servicio de Campamentos de Verano se podrá prestar, bien mediante gestión directa, con recursos propios del Ayuntamiento de Orusco de Tajuña o bien a través de contratación con empresa o entidad de carácter público o privado que prestará la atención del servicio en todos sus aspectos.

Art. 3. Finalidad del servicio.—El campamento de verano es una actividad que se realiza con niños y niñas en el tiempo libre de actividades escolares, aunque las actividades que se realizan se incluyen dentro del proceso de enseñanza y aprendizaje.

Los campamentos son guiados por monitores/educadores los cuales orientan, educan y vigilan a todos los niños en las diversas actividades que se desarrollan (deportivas, culturales y/o medioambientales).

El Campamento Municipal debe posibilitar que los recursos con los que cuenta sirvan para favorecer el desarrollo integral de los niños y niñas que lo utilicen.

Este desarrollo integral, objetivo al que se dirigirá la intervención del monitor/a, se ajustará en sus actuaciones a los siguientes objetivos más particularizados:

— Favorecer y estimular el juego de los niños y niñas.

— Ofrecer a la población infantil nuevas posibilidades lúdico-educativas y de tiempo libre.

— Poner a disposición de los niños y niñas un lugar de encuentro, donde reunirse con compañeros/as de juego.

— Fomentar la autonomía en los niños/as dándoles posibilidades de elección, decisión y toma de responsabilidades.

— Potenciar hábitos y pautas de comportamiento en torno a diversos ejes: higiene, respeto, orden y convivencia, así como el desarrollo de aprendizajes, destrezas o habilidades propias de cada tipo de juegos.

— Ofrecer las mismas oportunidades de juego para todos los niños y niñas, favoreciendo la no discriminación por motivo de sexo, raza, nivel económico, etc.

— Potenciar el uso de todo tipo de juguetes tanto para niñas como para niños.

TÍTULO II

Normas relativas al servicio

Art. 4. Usuarios.—La población destinataria de los Campamentos Municipales son los menores escolarizados en el 2.o ciclo de infantil o primaria en el momento de la correspondiente convocatoria, es decir, podrán utilizar el servicio de campamento municipal los niños y niñas con edades comprendidas entre los 4 y los 12 años (cumplidos dentro del año natural de la prestación del servicio).

En caso de menores con necesidades especiales, se atenderán las solicitudes, previo informe técnico de los Servicios Sociales, siempre que el menor pueda realizar y participar en las actividades grupales.

Por tanto, los usuarios del servicio son los menores y sus padres y/o tutores.

Art. 5. Periodo de desarrollo.—El servicio de Campamento comenzará su funcionamiento en el mes de junio (terminado el período escolar), finalizando el 31 de agosto.

El horario del servicio será el siguiente: de 9:00 a 14:00 horas.

Art. 6. Requisitos y proceso de admisión.—Requisitos de acceso:

— Tener una edad comprendida entre los 4 y los 12 años.

— Cumplimentar el formulario de inscripción y los anexos correspondientes que deberán ir firmados por quien ostente la guarda y custodia de los menores. La presentación del formulario supondrá la aceptación del régimen del campamento y las normas de desarrollo establecidas en la correspondiente convocatoria.

— Acreditar el pago de la liquidación de la tasa del servicio de campamento, con antelación al inicio del mismo, en el plazo que se determine por el Ayuntamiento.

— No haber sido sancionado con la expulsión definitiva en convocatorias anteriores.

— En el caso de tener pendiente el cumplimiento de una sanción, se admitirá al usuario, pero deberá cumplir la sanción impuesta desde el primer día del nuevo período de campamento.

Proceso de admisión:

— El número máximo de plazas ofertadas se señalará en cada convocatoria, que será objeto de publicación.

— Se presentarán las solicitudes y anexos en el período establecido en la convocatoria.

• En caso de que exista un número mayor de solicitantes que de plazas ofertadas, tendrán preferencia en primer lugar, los solicitantes derivados de Servicios Sociales, en segundo lugar, aquellos cuya unidad familiar se encuentre empadronada en el municipio de Orusco de Tajuña, y, en tercer lugar, los alumnos o alumnas del colegio "CRA Vega de Tajuña", en Orusco de Tajuña.

— De mantenerse el déficit de plazas se realizará un sorteo público que consistirá, básicamente, en extraer una bola por cada una de las plazas, hasta agotar las mismas.

— Existirá una lista de espera para cubrir las vacantes que se produzcan, por riguroso orden de presentación de solicitudes.

Art. 7. Solicitud del servicio.—La solicitud para la utilización del servicio de campamento se realizará, presencialmente en las dependencias municipales o telemáticamente a través de la sede electrónica, rellenando una preinscripción.

Una vez resuelta la adjudicación de las plazas, se procederá a realizar la inscripción adjuntando la siguiente documentación:

— Fotocopia del DNI de los tutores.

— Fotocopia de la cartilla o tarjeta de la Seguridad Social.

— Justificante de abono de la tasa correspondiente.

— Autorizaciones.

El Ayuntamiento de Orusco de Tajuña se reserva el derecho:

— De poder cancelar la prestación del servicio de campamento de verano si no existe un número mínimo de participantes.

— Modificar o cancelar actividades, por razones fundadas que así lo justifiquen.

Art. 8. Normas de funcionamiento.

— Los usuarios no deberán llevar al campamento ningún medicamento.

— No se prestará servicio de comedor en el campamento. Se pondrá a disposición de los usuarios un frigorífico y un microondas para bebida y alimentos que traigan de sus domicilios, que deberán tener una identificación personal. En ningún caso el personal se encargará de manipular los alimentos ni dar de comer a los usuarios.

— Deberán respetarse las normas de comportamiento según la costumbre.

— En todo caso, ni la empresa adjudicataria en su caso, ni el Ayuntamiento se responsabiliza de las pérdidas o robos que puedan tener los usuarios. No se permite utilizar en el campamento teléfonos móviles, de traerse estos dispositivos deberán permanecer apagados y guardados en una mochila.

— Los padres o tutores del niño no podrán permanecer en ninguno de los recintos durante las sesiones del campamento. Al finalizar el horario, y según conste en el documento de autorización, recogerán a sus hijos.

— El personal que atiende el campamento no podrá hacerse cargo de los niños una vez que acabe el horario de la misma.

— Los padres/madres/tutores, en el documento de autorización, designarán un teléfono de contacto a efectos de que puedan ser localizados inmediatamente en caso de cualquier incidencia.

— En el caso de enfermedades que se manifiesten en el campamento el personal seguirá las siguientes normas:

• Si los síntomas son de un proceso infecto-contagioso, se avisará a los padres o representantes legales para que lo recojan en la mayor brevedad.

• Si un niño sufre un accidente, tras recibir las primeras atenciones se avisará a los padres y si fuera urgente se llamará a los servicios sanitarios.

• Queda prohibida la administración de cualquier medicamento.

Art. 9. Régimen económico.—Las tasas serán las establecidas en la ordenanza fiscal vigente en cada momento.

Art. 10. Condiciones de baja del servicio.

— Serán causa de baja:

• Solicitud de baja de quien ostente la guarda y custodia del menor, con efecto desde el momento de la solicitud.

• La existencia o aparición de problemas médicos que aconsejen la baja en el Campamento.

• La ausencia no justificada el primer día de servicio.

• Las infracciones del presente Reglamento que conlleven la expulsión del servicio.

— En el caso de que la baja se produzca durante el período de actividad, el traslado al domicilio será por cuenta de quien ostente la representación legal de menores, que se presentará en las instalaciones con la diligencia necesaria y atendiendo las indicaciones de los responsables para no perturbar la dinámica campamental ni perjudicar al menor. Sólo se confiará la custodia del participante al firmante de la ficha de inscripción, salvo autorización expresa u orden superior.

— La devolución de cuota sólo se atenderá en el caso de enfermedad o accidente justificados mediante parte médico.

TÍTULO III

Derechos y deberes de las personas usuarias y sus representantes legales

Art. 11. Derechos de las personas usuarias.

— Derecho a participar en las actividades y a utilizar las instalaciones y el material en régimen de igualdad.

— Recibir un trato respetuoso y digno por parte del personal que participe en el Campamento.

— Derecho a ser informados de todas las actividades y circunstancias que les afecten.

— Derecho a efectuar sugerencias y reclamaciones a través de sus representantes legales, mediante escrito presentado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Orusco de Tajuña.

Art. 12. Deberes de las personas usuarias.

— Hacer un uso correcto de las instrucciones y del material común.

— Mantener un trato respetuoso, digno y adecuado hacia los responsables del Campamento y el resto de las personas usuarias del servicio.

— Atender las indicaciones y órdenes dadas por los responsables del servicio en cuanto a la utilización de las instalaciones, material y al desarrollo de las actividades programadas. Los representantes legales deberán atender al pago del precio público para la utilización del servicio.

— Los representantes legales estarán obligados asimismo a atender las indicaciones de los responsables del servicio y a mantener un trato respetuoso, digno y adecuado hacia los responsables de las actividades y el resto de las personas usuarias del servicio.

— Mantenerse al corriente de pago de las liquidaciones municipales.

TÍTULO IV

Infracciones y sanciones

Art. 13. Infracciones.

— Se consideran infracciones leves:

• No mostrar la debida diligencia en la utilización de las instalaciones y el material.

• No atender las indicaciones y órdenes dadas por los responsables del servicio.

— Son infracciones graves:

• La comisión de 3 infracciones leves.

• Causar de forma intencionada daños en las instalaciones, equipamiento o material.

• Alterar el orden e impedir el adecuado desarrollo de las actividades programadas.

• Consentir, por omisión, situaciones de agresión o acoso hacia otro usuario.

— Son infracciones muy graves:

• La comisión de 3 infracciones graves.

• El no mantener el debido respeto al resto de las personas usuarias o manifestar cualquier tipo de agresión intencionada (física, verbal, acoso, discriminación etc.).

• El no mantener el debido respeto a los responsables del servicio como de las instalaciones donde se desarrollen.

Art. 14. Procedimiento.—El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y deberá respetar las disposiciones del Título XI de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se tramitará el procedimiento sancionador por infracción de las normas del menor o de los padres o tutores del menor.

Art. 15. Sanciones.—La primera infracción leve será sancionada con apercibimiento. Las siguientes infracciones leves serán sancionadas con la expulsión de un día del servicio del campamento. Las infracciones graves serán sancionadas con la expulsión entre 2 y 5 días del servicio del campamento. Las infracciones muy graves serán sancionadas con la expulsión definitiva del servicio del campamento, de forma que no podrá volver a participar en el mismo. En la tramitación de los procedimientos sancionadores por infracciones muy graves se adoptará como medida cautelar la suspensión del servicio del campamento. En cualquiera de los casos, las sanciones llevarán aparejada la obligación de reponer o reparar los daños causados, siendo responsables en este último caso los representantes legales del menor o a quien corresponda según la legislación vigente.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Orusco de Tajuña, a 25 de junio de 2024.—La alcaldesa, Vanesa Gracia Tapia.

(03/10.122/24)

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