CONVENIO de 17 de mayo de 2024, de establecimiento del marco de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Federación de Municipios de Madrid, para facilitar la integración de los municipios del ámbito territorial madrileño en la Red Itiner.

REUNIDOS

De una parte, D. Mariano de Paco Serrano, en representación de la Comunidad de Madrid, en su calidad de Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, nombrado por Decreto 47/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio), en virtud de las facultades que le confiere el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en relación con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y en ejercicio de las funciones conferidas en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte Dña. Judith Piquet Flores, Presidenta de la Federación de Municipios de Madrid, creada al amparo de la disposición adicional 5a de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 35 de los Estatutos de la Federación de Municipios de Madrid,

MANIFIESTAN

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.1.20 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a esta la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura, que ejerce a través de la de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

El artículo 7 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, identifica como una de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas la de la promoción, difusión y organización de todo tipo de actividades relacionadas con las artes en su ámbito territorial.

En la realización de esta tarea, como uno de los objetivos de la política cultural de esta Dirección General se encuentra la programación y gestión de las salas y exposiciones de la Consejería, en el campo de las artes visuales, incluidas las de la Red de Exposiciones Itinerantes de la Comunidad de Madrid (Red Itiner), así como la colaboración con entidades públicas o privadas en la organización de exposiciones.

La Federación de Municipios de Madrid, constituida al amparo de la normativa vigente y de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, integrada por los municipios que voluntariamente lo decidan, tiene como objeto la representación y defensa de los municipios ante la administración de la Comunidad de Madrid en aquellas competencias reconocidas en el estatuto de dicha Comunidad, y la integración a nivel nacional en la Federación Española de Municipios y Provincias.

Que ambas partes comparten entre sus fines la promoción de la Cultura en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como la difusión de las actividades culturales entre todos los municipios de la región madrileña, con el objetivo de asegurar una oferta cultural homogénea que se convierta en instrumento de reequilibrio territorial.

Con este fin, atendiendo la necesidad existente en numerosos municipios de la Región de una oferta cultural en el ámbito de las exposiciones, la Red de Exposiciones Itinerantes (en adelante Red Itiner), bajo la coordinación de la Comunidad de Madrid, se define como una plataforma cultural de colaboración con los municipios, entre cuyos objetivos se encuentra la promoción de la creación artística de la Comunidad y la difusión de nuestro rico patrimonio histórico y cultural, mediante muestras de marcado carácter participativo y didáctico.

Por su parte, la Federación de Municipios de Madrid, como legítima representante de los municipios madrileños, constituye el canal de comunicación más idóneo y eficaz entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y los diferentes municipios integrantes o que deseen integrar la Red Itiner.

Que, a tal efecto, es intención de ambas partes la firma del presente convenio, para que sirva de marco a la colaboración entre las mismas en la tarea de facilitar la incorporación de los municipios madrileños a la Red Itiner de la Comunidad de Madrid, con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es determinar el marco de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Federación de Municipios de Madrid (en adelante, FMM) para facilitar la integración de los municipios del ámbito territorial madrileño en la Red Itiner que gestiona la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a través de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, así como definir las condiciones de aquella integración y las obligaciones que asumen la Comunidad de Madrid, la FMM y los ayuntamientos que se integren en la Red.

Segunda

Adhesión al Convenio

Los municipios que deseen integrarse en la Red Itiner lo harán a través de la cumplimentación del Acuerdo de Adhesión, adjunto a este Convenio, que deberá ser refrendado por el correspondiente Acuerdo Plenario de la Corporación. En dicho acuerdo se incorpora la renuncia del anterior Acuerdo firmado con la Comunidad de Madrid Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Este Acuerdo de Adhesión será remitido a la FMM, que a su vez dará traslado del mismo a la Comunidad de Madrid, a fin de que ésta preste su conformidad expresa a la incorporación del municipio una vez comprobada por los técnicos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte la idoneidad de la sala de exposiciones.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

En el marco del presente convenio, la Comunidad de Madrid asume las siguientes obligaciones:

a) Ofrecer una programación de calidad con un gran espectro de temáticas relacionadas con las artes plásticas modernas y contemporáneas en sus diferentes formatos, así como con otros aspectos de la creación artística, como la música, el cine o la literatura. Aunque pueden tratar sobre cualquier temática artística, deben contribuir siempre a favorecer el conocimiento y aproximación del arte y la cultura a todos los públicos.

b) Los municipios puedan optar a un mínimo de dos exposiciones al año, teniendo en cuenta para ello la dotación técnica e infraestructural con que cuenten las salas de los municipios integrados y las propuestas y proyectos presentados a la Comunidad de Madrid, a través de un proceso de selección público, convocado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

c) Organizar, gestionar y ejecutar las exposiciones programadas.

d) Realizar el diseño y maquetación de los carteles que se produzcan para cada exposición.

e) Colaborar en la difusión de la programación de la Red en los medios de comunicación.

f) Financiar los gastos de transporte, montaje, desmontaje y almacenaje de las exposiciones a lo largo de su itinerancia en la Red.

g) Ofrecer formación a centros escolares, material didáctico para familias y otros elementos pedagógicos.

h) Impulsar el programa de voluntarios culturales que ofrezcan a los municipios mediación en las salas de exposiciones.

Cuarta

Obligaciones de la Federación de Municipios de Madrid

En el marco del presente Convenio la FMM asume las siguientes obligaciones:

a) Servir de intermediario entre los municipios madrileños y la Comunidad de Madrid a fin de dar a conocer a estos de la existencia de la Red Itiner y la forma de participación en la misma.

b) Realizar labores de mediación entre los municipios que deseen integrarse en la Red Itiner y la Comunidad de Madrid recabando la información necesaria y facilitando la correcta cumplimentación de la misma

c) Informar a los municipios que deseen incorporarse a la Red Itiner de las obligaciones incluidas en la cláusula quinta del presente Convenio.

d) Difundir las exposiciones de la Red Itiner entre los miembros de la Federación.

Quinta

Obligaciones de los Ayuntamientos

Corresponderá a los Ayuntamientos:

a) Las salas de exposiciones que participan en las itinerancias de las muestras incluidas en la programación de la Red Itiner asumen los costes derivados del mantenimiento de dichas salas, incluida su vigilancia.

b) En el caso de que la sala de exposiciones anule o modifique cualquier fecha, se verá obligada a asumir los costes económicos relativos al montaje y desmontaje de dicha exposición, así como el almacenamiento de la misma.

c) Las salas de exposiciones se comprometen a respetar el calendario establecido por la Comunidad de Madrid, asumen igualmente el coste del seguro tanto de las obras como de los elementos expositivos de las exposiciones mientras éstas permanezcan en su sala. A tal fin, la sala de exposiciones deberá contratar una póliza de seguro clavo a clavo, sin franquicia con las condiciones que la Subdirección General de Bellas Artes exija.

d) El día del montaje, las salas de exposiciones deberán estar en perfecto estado para la adecuada exhibición de las exposiciones de la Red Itiner en lo que se refiere a los paramentos, equipamiento de colgado, equipamiento de iluminación, accesibilidad y condiciones medioambientales.

e) Los técnicos responsables de la sala de exposición asistirán a las tareas de montaje y desmontaje de las exposiciones, y comunicarán de forma inmediata a la Dirección General de Promoción Cultural de la Comunidad de Madrid cualquier incidencia surgida durante el período de exposición.

Las salas de exposiciones no están autorizadas a mover, trasladar o manipular cualquiera de las obras o elementos expositivos que formen parte de la programación de la Red Itiner.

f) Las salas de exposiciones se comprometen a divulgar las exposiciones de la Red Itiner. Siempre que las exposiciones de la Red Itiner se publiciten, deberán incluirse los logos de la Comunidad de Madrid y de la Red Itiner que, a tal fin, entregue la Dirección General de Programación Cultural. En cualquier caso, todo material promocional, en cualquier soporte, relacionado con las exposiciones deberá contar con la previa aprobación de la Dirección General de Promoción Cultural.

g) Las salas de exposiciones se comprometen a que si se realiza un acto de inauguración o presentación de cada alguna de las exposiciones de la Red Itiner, cuyos detalles (fecha, hora, asistentes,...) se pondrán en conocimiento de la Dirección General con antelación suficiente, a fin de que la Comunidad de Madrid valore la posibilidad de asistir a dicho acto.

h) Una vez finalizada cada muestra, la sala de exposiciones enviará el número de visitantes y la valoración de la exposición, cumplimentando y enviando para ello el cuestionario de valoración remitido desde la Red Itiner.

Sexta

Comisión Mixta

Se creará una comisión mixta paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.

El funcionamiento de dicha Comisión Mixta, se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dicha comisión estará integrada por dos representantes de la Federación y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Ejercerá las funciones de Presidente de esta comisión, el titular de la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, o persona en quien delegue, y de Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma.

Por parte de la Federación de Municipios de Madrid los representantes de la misma serán, la presidenta de la Federación de Municipios de Madrid, o persona en quien delegue, y el secretario general de la FMM o persona en quien delegue.

Séptima

Modificación del convenio

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Extinción

El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

— Mutuo acuerdo de las partes.

— Declaración judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

— Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del objeto del convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a la otra parte con antelación suficiente.

Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las cláusulas establecidas en el presente convenio. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este convenio, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de seguimiento, estará facultada para denunciar el convenio, dando lugar a su extinción, con abono, en su caso, de los daños y perjuicios efectivamente causados y restantes consecuencias legales.

— Cualquier otra prevista en este convenio o en otras leyes.

Novena

Régimen jurídico

1. Este convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la comisión de seguimiento a que se refiere la sexta, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Décima

Vigencia de los acuerdos de adhesión

1. La vigencia de los acuerdos de adhesión de los municipios a la Red Itiner, contemplados en la cláusula segunda se regirán de conformidad con lo establecido en la cláusula undécima de este convenio y, en todo caso, no podrán estar vigentes una vez finalizado el presente convenio.

2. Los municipios integrados en la Red podrán renunciar en cualquier momento su acuerdo de adhesión al presente convenio, comunicándolo por escrito a la FMM, quien lo trasladará a la Comunidad de Madrid. La renuncia producirá efectos en la programación de la Red correspondiente al siguiente trimestre a aquél en que aquélla se produzca. En cualquier caso, los Ayuntamientos deberán finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de la notificación de la renuncia.

Undécima

Vigencia del presente convenio

El Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración de 4 años. En cualquier momento antes de su finalización, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta 4 años adicionales o su extinción.

Cualquiera de las partes podrá denunciarlo por escrito dirigido a la otra parte. La denuncia producirá efectos en la programación de la Red correspondiente al siguiente trimestre a aquél en que aquélla se produzca.

Duodécima

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.

Madrid, a 17 de mayo de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Mariano de Paco Serrano.—Por la Federación de Municipios de Madrid, la Presidenta, Judith Piquet Flores.

(03/10.081/24)

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