RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2024, de la Directora General de Autónomos y Emprendimiento, por la que se deja sin efecto la suspensión temporal de la eficacia del acto de revocación de la autorización administrativa para la actividad aseguradora de Mutualidad Escolar de Previsión Social del colegio Paraíso de los Sagrados Corazones de Madrid", así como del nombramiento como liquidador del Consorcio de Compensación de Seguros, hasta que se reciba el informe solicitado a la dirección general de seguros y fondo de pensiones del ministerio de asuntos económicos y transformación digital, quedando la resolución de 27 de febrero de 2024 con plena vigencia.

Visto el expediente de inscripción de acuerdos sociales de la Mutualidad Escolar de Previsión Social del colegio Paraíso de los Sagrados Corazones de Madrid, y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Primero

La Mutualidad Escolar de Previsión Social del colegio Paraíso de los Sagrados Corazones de Madrid, con NIF: V-78114840 y domicilio en la calle Padre Damián, número 34, 28036 Madrid, figura inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el Tomo 7099, Folio 211, Sección 8.a Hoja M-115.321, y en el Registro de Mutualidades de Previsión Social de la Comunidad de Madrid con el número 2958.

Segundo

Mediante escrito, de 27 de octubre de 2022, se solicitó la inscripción del acuerdo de disolución voluntaria y la revocación de la autorización administrativa, aprobado en la Asamblea General Ordinaria celebrada el 1 de julio de 2022, así como la encomienda de la liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros.

Tercero

A dichos efectos se ha presentado como documentación acreditativa de los acuerdos sociales escritura pública, de 12 de septiembre de 2022, con número de protocolo 1.726, otorgada ante el notario de Madrid D.a Blanca Entrena Palomero.

Cuarto

Con fecha 27 de febrero de 2024 se dictó Resolución por la que se inscribía en el Registro Administrativo de Mutualidades de Previsión Social no integradas en la Seguridad Social de la Comunidad de Madrid la disolución de la mutualidad, revocando la autorización administrativa para la actividad aseguradora de la misma, así como el nombramiento del Consorcio de Compensación de Seguros como liquidador de la entidad aseguradora.

Quinto

Con fecha 7 de marzo de 2024 se dictó Resolución por la que se suspendía temporalmente la eficacia del acto de revocación de la autorización administrativa para la actividad aseguradora, así como del nombramiento como liquidador del Consorcio de Compensación de Seguros, hasta que se recibiera el informe solicitado a la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Sexto

Con fecha 16 de mayo de 2024 se ha recibido Informe de la Subdirección General de Autorizaciones, Conductas de Mercado y Distribución en la que no formula observaciones, en el ámbito de sus competencias, a la revocación de la autorización para operar a la entidad Mutualidad Escolar de Previsión Social del Colegio Paraíso de los Sagrados Corazones de Madrid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

De acuerdo al artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, las mutualidades forman parte de la economía social.

Segundo

La competencia para dictar esta resolución corresponde a la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, conforme a lo previsto en el artículo 25.a) del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo relativo al impulso y fomento de la economía social.

Tercero

El artículo 169.4.d) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, establece como causa de revocación de la autorización administrativa concedida a una entidad aseguradora el acuerdo de disolución adoptado por la misma.

Cuarto

De conformidad con el artículo 19.1.b) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, es preceptivo solicitar informe para la revocación de la autorización administrativa a la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Quinto

De conformidad con lo establecido en el artículo 178.2.b) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, en relación con el artículo 14.1.d) del Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, puede serle encomendada al Consorcio de Compensación de Seguros la liquidación de las entidades aseguradoras a petición de las mismas si concurre causa justificada, circunstancia que se da en el presente supuesto. La mutualidad considera que el periodo de liquidación es un proceso legal complejo en el que es necesario velar por los intereses de los asegurados y de los beneficiarios actuales.

Vistos los preceptos legales mencionados y demás de general aplicación,

RESUELVO

Dejar sin efecto la suspensión temporal de la eficacia del acto de revocación de la autorización administrativa para la actividad aseguradora de Mutualidad Escolar de Previsión Social del colegio Paraíso de los Sagrados Corazones de Madrid, así como del nombramiento como liquidador del Consorcio de Compensación de Seguros, hasta que se reciba el informe solicitado a la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, quedando la Resolución de 27 de febrero de 2024 con plena vigencia.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Economía y Empleo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su recepción, conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 21 de mayo de 2024.—La Directora General de Autónomos y Emprendimiento, Irene Correas Sosa.

(03/10.057/24)

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