La presente Orden se dicta en virtud de la "Memoria de incremento de créditos de la orden de disponibilidad para el ejercicio 2024 de las ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid (SCONVO/2023/0000315514), de la Directora General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de fecha 17 de mayo de 2024".
La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 4.5.c), que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Al amparo de esta norma, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 308, de 27 de diciembre), modificado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de febrero de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 46, de 23 de febrero) y mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 310, de 29 de diciembre), se aprobaron las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid.
Mediante la Orden 3190/2023, de 25 de octubre, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2024, en cumplimiento de lo establecido en el mencionado artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, se declaró el importe de los créditos presupuestarios, de carácter plurianual, con arreglo a la siguiente distribución de créditos por ejercicio presupuestario:
— Anualidad 2024: 37.449.000,00 euros.
— Anualidad 2025: 47.304.000,00 euros.
— Anualidad 2026: 29.236.500,00 euros.
— Anualidad 2027: 328.500,00 euros.
Una vez propuestos los pagos correspondientes a las ayudas del mes de mayo, se aprecia una insuficiencia de crédito en la aplicación presupuestaria de referencia para hacer frente a las nuevas obligaciones que será necesario reconocer hasta el próximo mes de diciembre inclusive.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1.a) y 4.5, de La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales la concesión de las ayudas y la publicación de la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión.
En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,
DISPONGO
Primero
Ampliar el crédito para la financiación de las ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid por importe total de 3.784.500,00 euros conforme al siguiente desglose por anualidades:
— Anualidad 2024: 3.735.000,00 euros.
— Anualidad 2027: 49.500,00 euros.
Segundo
Las referidas obligaciones se imputarán a la aplicación presupuestaria 48399, del programa 232F del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2024, aprobado mediante la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
Tercero
Publicar la presente Orden por la que se declara la ampliación del importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid, con cargo al presupuesto vigente, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Cuarto
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales , sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
Quinto
Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 19 de junio de 2024.
La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO
(03/9.880/24)