ORDEN 2785/2024, de 23 de junio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de doctorados industriales en la Comunidad de Madrid.

La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en el ejercicio de las competencias atribuidas en la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica, establece, mediante la presente orden, las bases reguladoras de ayudas para la realización de doctorados industriales.

Las ayudas para la realización de doctorados industriales nacieron en 2017 mediante la Orden 3109/2017, de 29 de agosto, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte por la que se establecían las bases reguladoras, como un esquema de financiación para la formación de una adecuada cantera de talento que tenga en cuenta las necesidades que existen en las empresas, como agentes estratégicos que son del Sistema Español de I+D+I.

El balance de la Estrategia de Especialización Inteligente en Investigación e Innovación RIS3 (2014-2020) valora de manera positiva el esfuerzo realizado para el apoyo a la I+D+i, considerándose necesario mantener esta apuesta y reforzar estos recursos para situar a la Comunidad de Madrid como una referencia internacional. Este refuerzo parece especialmente relevante en el ámbito de la innovación empresarial y en la colaboración público-privada.

Por su parte, el balance del V Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica, V PRICIT (2016-2020), destaca la necesidad de divulgación de la ciencia y de los resultados de I+D+i entre la comunidad investigadora, las empresas de los sectores estratégicos y los ecosistemas educativos.

En el período de planificación 2021-2027, para dar coherencia a ambos instrumentos y continuidad a las políticas, se ha decidido integrarlos dentro de una misma estrategia a medio-largo plazo: la Estrategia Madrileña de Investigación e Innovación EM2i 2030 (EM2i).

Una de las actuaciones de la EM2i es financiar la incorporación de investigadores predoctorales en las empresas (doctorados industriales) y el estímulo de la transferencia de tecnología desde los organismos de investigación al tejido empresarial.

Esta estrategia es el marco de referencia compartido por la Estrategia de Especialización Inteligente S3 (2021-2027) y el VI Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica (VI PRICIT 2022-2025).

En el marco de la S3 los dos ejes centrales que viene a vertebrar el desarrollo de la misma son el Eje "Colaboración y Valoración" y el Eje "Liderazgo Empresarial". Uno de los principales retos de la Estrategia dentro del eje colaboración y valoración ha consistido en reforzar la coordinación y colaboración entre todos los agentes del Sistema de Ciencia y Tecnología, también conocida como cuádruple hélice de la innovación (empresas, academia, Administración y sociedad), permitiendo y fomentando la transferencia.

A la vista del balance de la estrategia RIS3 anteriormente expuesto, los nuevos ejes centrales de la S3, la experiencia adquirida en la tramitación de estas ayudas y los resultados innegablemente positivos obtenidos, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades ha considerado conveniente revisar el texto e introducir las mejoras que la experiencia en la gestión ha puesto de relieve, incorporando al texto las necesidades detectadas, tanto en el entorno de las entidades académicas como empresariales, para una mayor y mejor colaboración entre ambas.

Los proyectos de doctorado industrial son proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental que suponen una colaboración efectiva entre una empresa y un organismo de investigación.

De acuerdo con el Reglamento (UE) número 651/2014 y el Marco I+D+i de la Comisión Europea, prorrogado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) 651/2014, en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes, los proyectos de investigación industrial se definen como investigación planificada o estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o que permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprenden además la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica. Los proyectos de desarrollo experimental se definen como la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

Con estas nuevas bases se pretende incidir aún más en el fomento de la investigación científica y tecnológica de excelencia dirigida a satisfacer las necesidades sociales y productivas de la Comunidad de Madrid en el marco de la sociedad del conocimiento, y la integración de los investigadores contratados en el sistema productivo.

Dentro de las mejoras que se han introducido se encuentran:

— Modificación del momento en el que el posible candidato debe cumplir los requisitos para el acceso al doctorando, desplazándolo al momento de la contratación.

— Posibilidad de la contratación del doctorando por parte de la entidad empresarial una vez presentada la solicitud, como una medida de retención del talento en tanto se lleva a cabo la tramitación de las solicitudes presentadas en la convocatoria y como una manera de que el doctorando conozca mejor la actividad y funcionamiento interno de la empresa.

— Revisión de los criterios de evaluación de los proyectos, dando una mayor relevancia en los mismos al director de tesis.

— Incremento de la cuantía de la ayuda a las entidades empresariales destinando su importe exclusivamente a cubrir el salario bruto mínimo del doctorando que se ha incrementado en estas nuevas bases para adaptarlo a la realidad actual.

— Simplificación administrativa aplicable a los escenarios donde el doctorando tiene un director de tesis de una institución académica distinta de la universidad de matriculación. Se requiere un convenio firmado únicamente por la institución del director de tesis y por la empresa, donde exista el compromiso de cumplir con los requisitos exigidos por la Universidad de matriculación del doctorando para la obtención del título.

Estas ayudas son consideradas una herramienta que apoya la colaboración entre las empresas y los centros de investigación permitiendo a las empresas el acceso a personal con conocimientos científicos y técnicos vinculados a centros de investigación y fomenta una mentalidad empresarial basada en modelos de negocio innovadores y cercanos a la ciencia y a la tecnología, al mismo tiempo que permite a los centros de investigación conocer los productos y tecnologías que las empresas necesitan desarrollar para un mejor posicionamiento en el mercado.

Cualquier empresa, con independencia de su tamaño y actividad, puede acceder a estas ayudas.

Esta potenciación de la colaboración entre centros de investigación y empresas ofrece también ventajas al personal investigador contratado para la realización del doctorado al incluir en su formación otros aspectos complementarios propios de la formación doctoral innovadora, como las opciones de investigación multidisciplinar, las oportunidades de investigación colaborativa, así como su evidente exposición a la industria y otros sectores no propiamente académicos y su indiscutible influencia en las diferentes habilidades de arraigo empresarial que obtendrán los doctores, como la comunicación, el trabajo en equipo, el emprendimiento, la gestión económica, financiera y del tiempo, etc.

Las presentes bases se adecuan a los principios de buena regulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, en su elaboración se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia, en cuanto se explica la necesidad y fines perseguidos con su aprobación, siendo el instrumento más indicado para responder al interés general, con la finalidad de impulsar el crecimiento económico, al incrementar la innovación empresarial y las actividades de transferencia de tecnología.

Por otra parte, la adecuación de la norma al principio de proporcionalidad se traduce en que la norma contiene la regulación imprescindible para atender a las actuaciones que quieren llevarse a cabo, sin restringir derechos ni imponer obligaciones a las entidades beneficiarias teniendo en cuenta la naturaleza de las ayudas y las normativas reguladoras de esta materia.

En relación con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con los planes y normativa vigente en materia de innovación integrándose en el marco del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.

Por lo que respecta al principio de transparencia, se ha garantizado durante la tramitación con la consulta pública, llevada a cabo en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, donde los posibles interesados han tenido oportunidad de participar en su elaboración.

En virtud del principio de eficiencia, la orden evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Para la elaboración de la orden se ha aprobado el preceptivo Plan Estratégico de Subvenciones. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se han recabado los informes y dictámenes preceptivos de la Dirección General de Igualdad en materia de impacto por razón de género y de impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género; de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, de la Dirección General de Transparencia Atención al Ciudadano, de la Dirección General de Trabajo y de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea. Asimismo, han emitido su preceptivo informe la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, la Abogacía General y la Intervención Delegada en dicha Consejería.

De acuerdo con el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las bases reguladoras se aprobarán por orden del consejero correspondiente.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y de conformidad con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

DISPONE

Artículo 1

Objeto y finalidad

1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para fomentar el desarrollo de proyectos de doctorado industrial en cualquier ámbito de conocimiento y en cualquier sector empresarial.

2. Los objetivos que se pretenden con estas ayudas son los siguientes:

a) Promover la colaboración efectiva y la transferencia de conocimientos entre el mundo académico y el mundo empresarial mediante la firma de convenios o acuerdos que regulen el desarrollo de los doctorados industriales.

b) Potenciar la captación de jóvenes investigadores para que desarrollen proyectos de investigación en las empresas que les contraten y que les permita la obtención de un doctorado industrial en sectores de interés estratégico regional.

c) Posibilitar la incorporación profesional de estos jóvenes doctores a las empresas una vez que hayan acabado la ayuda y de esta manera abrirles nuevas salidas profesionales.

d) Fortalecer las líneas de investigación y la competitividad de las empresas madrileñas para desarrollar proyectos industriales junto con las Universidades, Organismos Públicos de Investigación o las Fundaciones hospitalarias.

Artículo 2

Beneficiarios de las ayudas

Los beneficiarios de estas ayudas serán:

1. Entorno académico:

a) Universidades públicas o privadas con sede en la Comunidad de Madrid.

b) Hospitales públicos de la red hospitalaria de Madrid, organismos y centros públicos de investigación con personalidad jurídica propia y fundaciones dedicadas a la investigación con sede en la Comunidad de Madrid.

2. Entorno empresarial:

Empresas públicas o privadas, con forma jurídica mercantil y centro de trabajo en Comunidad de Madrid, que deseen contratar investigadores predoctorales para la realización de un proyecto de investigación industrial que les sirva como trabajo de tesis doctoral y sea de interés a las empresas con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.

Se considerará que la empresa tiene centro de trabajo en la Comunidad de Madrid si cumple lo establecido en el artículo 7.1 apartado d) de estas bases reguladoras.

Solo podrán adquirir la condición de entidad beneficiaria aquellas empresas cuyo inicio de actividad haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

Dentro del concepto de empresa se diferencia la categoría de pequeñas y medianas empresas (PYME) según la definición del anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014, prorrogado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020, como la constituida por las empresas que ocupen a menos de 250 personas y que tengan un volumen de negocios anual que no exceda de 50 millones de euros o que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros, y cuyo capital o derechos de voto no estén controlados por otra entidad, directa o indirectamente, en un porcentaje del 25 por 100 o superior, todo ello en la forma y con las excepciones descritas en el anexo I del Reglamento general de exención por categorías. Para calcular los límites de personal y económicos de la empresa se estará, asimismo, a lo dispuesto en el referido anexo.

Dentro del concepto de empresa se definen como:

i. Pequeña empresa: dentro de la categoría de PYME, empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

ii. Mediana empresa: dentro de la categoría de PYME, empresa que no se encuentra comprendida en la definición anterior.

iii. Gran empresa: todas las empresas que no se incluyan en las definiciones de pequeña y mediana empresa anteriores, a efectos de esta actuación, se incluirán en esta categoría.

Quedan expresamente excluidas las comunidades de bienes y sociedades civiles.

Artículo 3

Régimen jurídico

1. Las ayudas reguladas en la presente orden revestirán la forma de subvención.

2. La presente orden tiene como referente normativo las siguientes normas y planes:

— Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

— Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

— Recomendación de la Comisión Europea de 11 de marzo de 2005 relativa a la Carta Europea del investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores.

— Comunicación de la Comisión (2014/C 198/01): Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 27 de junio de 2014).

— Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

— Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

— Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

— Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.

— Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

— Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica 2022-2025 (VI PRICIT)

3. Las ayudas concedidas al amparo de esta orden no tendrán la consideración de ayudas de Estado.

Artículo 4

Características de los proyectos

1. El proyecto de investigación de doctorado industrial se desarrollará en la empresa, y, al mismo tiempo, en el seno de una entidad de las enumeradas en el artículo 2 como pertenecientes al entorno académico, donde el doctorando debe llevar acabo su formación investigadora, que debe poder dar lugar a una tesis doctoral.

Tanto el entorno académico como la empresa deben cumplir los requisitos para poder ser beneficiarias.

2. Podrán ser proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental para desarrollar productos, procesos o servicios, o bien nuevos, o que mejoren los existentes siempre que supongan la colaboración efectiva entre una empresa y un organismo de investigación.

3. Para concretar la relación entre los entornos académico y empresarial se deberá firmar un convenio o acuerdo de colaboración que refleje, como mínimo, el compromiso de ambas entidades en participar en la convocatoria y cumplir con las obligaciones impuestas a cada una de ellas por la misma, llevar a cabo el proyecto de investigación presentado en la memoria científica, la identificación del doctorando y del director de tesis y codirector si existiera. En el caso de que la entidad del entorno académico no sea una Universidad deberá recogerse en el convenio el compromiso de cumplir con los requisitos exigidos por la Universidad de matriculación del doctorando para la obtención del título.

4. Se excluye en estos proyectos la investigación bajo contrato y la prestación de servicios de investigación.

5. El proyecto presentado deberá tener una duración de 3 años, con independencia de que la tesis doctoral se presente una vez finalizado el período subvencionable.

6. Existirá el compromiso, por parte de las entidades solicitantes de seleccionar, de mutuo acuerdo, en caso de concesión de la ayuda, un candidato a doctorando que cumpla los requisitos del artículo 7.2.

Artículo 5

Acumulación y compatibilidad de las ayudas

Las ayudas concedidas serán compatibles, en los términos establecidos por las convocatorias, con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales o de la Unión Europea. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada o, en caso de que se establezca algún límite en una actuación, este sea superado.

Artículo 6

Solicitantes

1. La ayuda la deben solicitar tanto la institución de adscripción del director de tesis (entorno académico) como la empresa (entorno empresarial) que vaya a firmar el convenio o acuerdo de colaboración para el desarrollo del proyecto de doctorado industrial y que contratará al doctorando.

2. En cada convocatoria únicamente se podrá hacer una solicitud para cada proyecto de doctorado industrial si bien no existe límite al número de proyectos que las entidades solicitantes pueden presentar.

Artículo 7

Requisitos

1. De las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir todas las obligaciones que asumen con la aceptación de la ayuda regulada por estas bases.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) En el caso de la entidad empresarial estar dadas de alta, previamente a la fecha de publicación de la convocatoria, en la AEAT en el impuesto sobre actividades económicas con dirección en la Comunidad de Madrid. No se considerará que se cumple el requisito de tener centro de trabajo en Comunidad de Madrid si la entidad tiene domicilio social y fiscal fuera de la Comunidad de Madrid y todas las altas en el IAE en la Comunidad de Madrid son para ejercer la actividad fuera de local determinado.

e) La entidad académica deberá tener una sede en la Comunidad de Madrid que no podrá ser exclusivamente administrativa.

f) La entidad académica deberá tener al director de tesis en su plantilla. La entidad empresarial deberá designar una persona de su plantilla como responsable del proyecto en la empresa, que, en caso de ser doctor, podría figurar como codirector de tesis.

La acreditación de estos requisitos deberá realizarse mediante la correspondiente declaración acreditativa o declaración responsable que se incorporará en el impreso de solicitud; dichos requisitos han de ser mantenidos hasta la finalización del período subvencionable, con la salvedad que dicho período sea modificado según lo establecido en los artículos 10, 20 y 21.

2. Los candidatos a los contratos de doctorado industrial deben reunir los siguientes requisitos:

a) Cumplir las condiciones que le posibiliten la matriculación en un programa de doctorado en cualquier universidad de la Comunidad de Madrid conforme a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

b) Los requisitos que dan acceso al doctorado deberán cumplirse con anterioridad a la firma del contrato.

c) En caso de estar realizando el doctorado, no haber finalizado el primer curso a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

d) La persona contratada no habrá disfrutado de una ayuda predoctoral en forma de contrato de duración superior a 12 meses, con anterioridad a la fecha de inicio de presentación de solicitudes.

e) No poseer un título de doctor.

f) No contar con una participación en el capital de la entidad empresarial que solicita la ayuda que suponga una capacidad de control efectivo de la misma, se considera que la persona ejerce control efectivo si concurren alguna de las siguientes circunstancias:

1.a Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

2.a Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.

3.a Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

g) No estar, ni haber estado, vinculado laboralmente con la entidad empresarial mediante un contrato de trabajo indefinido, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de solicitud de la subvención.

La acreditación de estos requisitos deberá realizarse mediante la correspondiente declaración acreditativa o declaración responsable firmada por el doctorando y por la empresa.

3. Requisitos del director y codirectores de tesis, según lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero:

a) Deberá tener una vinculación laboral con su institución de como mínimo el tiempo que dure el doctorado industrial.

b) Deberá tener el título de doctor.

c) El director de tesis del entorno académico no podrá contar con una participación en el capital de la entidad empresarial que solicita la ayuda y participa en el proyecto que suponga una capacidad de control efectivo de la misma, se considera que la persona ejerce control efectivo si concurren alguna de las siguientes circunstancias:

1.a Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

2.a Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.

3.a Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

d) Solo podrá presentar un proyecto por convocatoria.

La acreditación de estos requisitos deberá realizarse mediante la correspondiente declaración acreditativa o declaración responsable.

La presentación de declaraciones responsables faculta a la administración para comprobar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de inadmisión de la solicitud, es también causa de revocación de la ayuda si se conoce con posterioridad a la concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.

Artículo 8

Duración de las ayudas

Las ayudas serán para un período de tres años, que se contarán desde la fecha de incorporación a la empresa que figure en el contrato del doctorando, en el caso de contratación posterior a la concesión de la ayuda. Si el doctorando fue contratado una vez finalizado el plazo solicitud de la ayuda, pero antes de la publicación de la orden de concesión, se considerará fecha de inicio del proyecto el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la orden de concesión. En el supuesto de reconversión del contrato temporal en indefinido se considerará fecha de inicio del proyecto la de reconversión del contrato temporal. La duración de la ayuda podrá ser prorrogada según lo establecido en el artículo 10.

Artículo 9

Conceptos susceptibles de ayuda y cuantía de las ayudas

Las ayudas previstas en esta orden se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con el proyecto de doctorado industrial:

1. Financiación para el entorno académico:

Los conceptos financiables son:

a) Coste de la matrícula del doctorando en el programa de doctorado.

b) Contratación de personal predoctoral o posdoctoral o de apoyo a la investigación.

c) Adquisición de equipamiento inventariable o bibliográfico.

d) Adquisición de material fungible.

e) Viajes y dietas del doctorando. En el caso de entidades públicas, los importes de la indemnización por dietas de alojamiento y manutención, así como la indemnización por gastos de viaje, serán como máximo los que se deriven de su propia normativa. En caso de que la entidad no disponga de normativa particular o que algún gasto concreto no esté regulado en dicha normativa, se aplicará de forma subsidiaria lo establecido para las entidades privadas, siendo es este caso los importes de la indemnización por dietas de alojamiento y manutención, así como la indemnización por gastos de viaje, como máximo los establecidos para el grupo 2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En la indemnización por uso de vehículo particular, el importe por kilometraje no excederá de lo previsto en la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio.

f) Gastos de actividades de difusión y traducciones. No serán subvencionables los gastos de representación o protocolarios.

Podrá financiarse hasta el 100 por 100 del coste de los conceptos subvencionables con un importe máximo de 30.000 euros/año, que podrán ser distribuidos a lo largo de la ejecución del proyecto dentro de la misma anualidad, entre los diferentes conceptos subvencionables, con los siguientes límites:

1.o El coste de la matrícula del doctorando no podrá superar los 1.000 euros/año. Se aceptarán gastos de matrícula correspondientes al curso académico vigente en el momento de solicitar la ayuda y también los que se hayan generado durante el período de ejecución, con un máximo de tres matriculas por proyecto.

2.o La cuantía máxima destinada a financiar la adquisición de equipamiento inventariable o bibliográfico no podrá superar los 30.000 euros en el total de los 3 años de duración máxima del proyecto.

3.o La cuantía destinada a viajes y dietas del doctorando no podrá superar los 6.000 euros en el total de los 3 años de duración máxima del proyecto.

El presupuesto del programa no podrá incluir retribuciones a los miembros del equipo investigador fijo de plantilla ni gastos correspondientes a la adquisición de mobiliario o material de uso administrativo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el IVA y demás tributos solo serán gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente y no sean susceptibles de recuperación o compensación.

Las facturas, a excepción de los gastos de matrícula, deben estar fechadas dentro de los tres años de la ayuda, aunque el pago se podrá realizar hasta el final del período de justificación, salvo autorización de prórroga.

En caso de que no se hubiese ejecutado todo el gasto en una anualidad el remanente podrá ser utilizado en las anualidades siguientes sin necesidad de autorización previa.

2. Financiación para el entorno empresarial:

Se concederán las siguientes ayudas en función del tamaño de las empresas, según las definiciones del artículo 2.2, para cubrir los costes de salario bruto.

— Pequeñas empresas: 25.000 euros/año.

— Medianas empresas: 22.500 euros/año.

— Grandes empresas: 20.000 euros/año.

Las ayudas que se concedan a las empresas se acogen a la normativa de minimis regulada en el Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. De acuerdo con el mismo, se establece un límite máximo de 300.000 euros para todas las ayudas de minimis que perciba cada beneficiario, cualquiera que sea la Administración que las conceda, durante cualquier período de tres años.

En aplicación de la normativa de minimis, se excluyen del presente régimen de ayudas las empresas pertenecientes a cualquiera de los sectores expresamente excluidos de su ámbito de aplicación por el Reglamento señalado anteriormente.

La cuantía máxima establecida en las convocatorias podrá incrementarse con una cuantía adicional que se indicará en las mismas, cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas.

La financiación de las convocatorias de ayuda de doctorados industriales se realizará con cargo al subconcepto 79002 "Planes Específicos de I+D+i. Transferencia Tecnológica", del Programa 466A "Investigación", del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 10

Prórroga plazo de ejecución

1. En el caso de que no se haya ejecutado todo el gasto en los tres años de duración del doctorado industrial se podrá solicitar una prórroga para acabar de ejecutarlo en los doce meses siguientes a la finalización de la ayuda. Esta prórroga se solicitará por ambas entidades con la firma de los representantes legales dentro de los 3 meses anteriores a la finalización de la ayuda e implicará el mantenimiento del convenio firmado por ambas partes y los compromisos adquiridos, resultando indispensable el mantenimiento del contrato del doctorando por la entidad empresarial, no implicando un incremento en la subvención recibida.

2. Las suspensiones del contrato del doctorando debidas a incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogida, riesgo durante la lactancia y paternidad podrán dar lugar también a la solicitud de prórroga. Estas suspensiones no implicarán la interrupción del proyecto para la entidad académica si decide continuar con el mismo durante el tiempo de suspensión. Esta prórroga podrá ser solicitada por ambas entidades o únicamente por la entidad empresarial, que deberá acreditar las altas y bajas del doctorando en la seguridad social. El plazo de solicitud de esta prórroga será igualmente dentro de los 3 meses anteriores a la finalización de la ayuda.

3. La prórroga para finalizar la ejecución de los gastos y la solicitada por causas de suspensión del contrato del doctorando no podrán superar doce meses, en caso de solicitarse por ambos conceptos los plazos de prórroga sumados tampoco podrán superar los doce meses.

4. La concesión de las prórrogas es competencia de la dirección general competente en materia de Innovación que resolverá sobre su conveniencia.

Artículo 11

Condiciones de los contratos de los doctorandos

1. El doctorando tendrá un salario mínimo bruto de 25.000 euros/año.

2. Será contratado por el entorno empresarial.

3. Los contratos deben ser de carácter laboral, a tiempo completo, serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del contratado, se ajustarán a la legislación laboral vigente, pero siempre con una duración mínima de tres años.

4. Los contratos podrán formalizarse a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de solicitud de la ayuda, en caso de concesión, si el contrato no se hubiese formalizado previamente deberá firmarse en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente a la publicación de la orden de resolución de la concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Sin embargo, cuando las personas seleccionadas sean extracomunitarias, podrán formalizar el contrato dentro de los 3 meses siguientes a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de la concesión. En caso necesario, la entidad empresarial podrá solicitar una prórroga del plazo para formalizar el contrato al amparo del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Será admisible la reconversión de un contrato temporal en indefinido dentro de este período establecido para la contratación del doctorando.

Transcurrido el plazo para la contratación del doctorando establecido en el párrafo anterior, sin que la misma se hubiese producido, bien porque las entidades beneficiarias del proyecto no hubiesen llegado a un acuerdo para la selección del mismo, o por cualquier otro motivo, se considerará que se han incumplido las condiciones de concesión de la ayuda y se iniciara el procedimiento de pérdida del derecho de cobro.

5. La incorporación de los doctorandos se producirá dentro del plazo de 15 días contados a la firma del contrato.

Artículo 12

Procedimiento de gestión de las ayudas

1. El órgano instructor de estas ayudas será la dirección de general competente en materia de Innovación.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos establecidos en el artículo 8.3 de la citada Ley.

3. El procedimiento para la concesión de ayudas se iniciará de oficio y se realizará mediante convocatorias que desarrollarán la tramitación necesaria para la concesión de dichas ayudas y que detallarán al menos el contenido mínimo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Las sucesivas convocatorias reguladas por estas bases se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha base de datos.

Las convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de las mismas.

5. Estas bases reguladoras serán aplicables a las convocatorias que se publiquen a partir de su aprobación, sin perjuicio del ámbito temporal necesario para la finalización de la actividad subvencionada y su posterior justificación, según lo que indiquen las convocatorias y las resoluciones de concesión de las ayudas.

Artículo 13

Presentación de solicitudes

1. Las entidades solicitantes, establecidas en el artículo 6, deberán cumplimentar la solicitud que constará, como mínimo, de los siguientes documentos:

a) Formulario normalizado con dos impresos de solicitud, uno para el organismo del entorno académico y otro para el organismo del entorno empresarial.

b) Memoria científico-técnica y económica del proyecto de doctorado industrial, según el modelo normalizado.

c) Compromiso de las entidades solicitantes, firmado por los representantes legales de las mismas, de que en caso de concesión se comprometen a la elección conjunta del doctorando que deberá ser contratado por la empresa, que firmarán un convenio o acuerdo de colaboración, que este convenio o acuerdo de colaboración tendrá una duración mínima de tres años, estará vigente durante todo el proyecto entre la entidad académica y la empresa e incluirá el contenido mínimo establecido en el artículo 4.3.

d) Curriculum vitae del director de tesis.

e) Declaración responsable de los solicitantes de no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) De conformidad con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, las empresas privadas con ánimo de lucro, que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada deberán presentar una certificación suscrita por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

En el caso de empresas que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, presentarán certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas acreditativa del cumplimiento de los plazos legales de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Igualmente, será admisible el resto de medios de acreditación establecidos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) En caso de no haberse autorizado expresamente la consulta de estar al corriente de pago en el cumplimiento de obligaciones tributarias, o haberse opuesto a la consulta de estar al corriente de pago con la seguridad social, o del NIF de la entidad, deberá aportar los certificados o documentos correspondientes.

h) Acreditación de no tener deudas con la Comunidad de Madrid. Este último extremo será comprobado de oficio por la dirección general competente en materia de Innovación.

i) Las entidades solicitantes deberán aportar declaración expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Esta declaración expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud y en cualquier momento posterior en que se produzca una variación en las circunstancias descritas en la declaración.

j) Las entidades solicitantes deberán aportar declaración responsable con todas las ayudas de minimis percibidas en los dos ejercicios anteriores y en el ejercicio corriente por la entidad empresarial.

Si un organismo o empresa presenta la solicitud de más de un proyecto bastará con que presente la documentación anteriormente referida una sola vez.

2. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

La convocatoria establecerá, en función de la aplicación informática habilitada para la presentación de solicitudes, si la presentación debe realizarla el organismo del entorno académico, el cual deberá acompañar a su impreso de solicitud otro impreso de solicitud firmado por cada una de las empresas con las que se plantea el proyecto de doctorado industrial conjunto, junto con el resto de documentación requerida para cada proyecto, o si serán las empresas las que deban realizar la presentación de su solicitud directamente, junto a la documentación que les corresponda.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío, pero no se estará obligado a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados, salvo que conste su oposición expresa. En caso de existir problemas técnicos que impidan o dificulten la cesión de datos, se podrán requerir los documentos a la persona solicitante.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos" o "Formulario genérico".

Los solicitantes de la ayuda, tanto del entorno académico como empresarial deberán estar dados de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento.

3. El organismo o institución solicitante se responsabilizará de la verificación previa de la documentación presentada de cara al cumplimiento de los requisitos establecidos en las correspondientes convocatorias y en las disposiciones legales vigentes.

4. A efectos del proceso de evaluación, sólo se tendrá en cuenta la información contenida en la memoria científico-técnica y económica del proyecto a la que se refiere el apartado 1.b) de este artículo, incluida a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. No será posible la actualización posterior de la información contenida en ese documento.

5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez revisadas todas ellas, se hará pública, por resolución de la dirección general competente en materia de Innovación, una relación de todas las solicitudes que no reúnan los requisitos indicados, para que, en el plazo de diez días, se complete la documentación o subsane la solicitud, indicando que, de no cumplir este requerimiento, se entenderá que las entidades solicitantes desisten de su petición, por lo que se archivará su solicitud sin más trámite.

El organismo interesado deberá comunicar al órgano instructor las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en las declaraciones presentadas.

Artículo 14

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 15

Instrucción

1. La dirección general competente en materia de Innovación, como órgano instructor de las ayudas, acordará, de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de las convocatorias. En particular, las actuaciones de instrucción podrán comprender:

— Designación de expertos para realizar la evaluación.

— Solicitud de los informes de evaluación que se estime necesario.

— Resolución de cuantas cuestiones surjan en la aplicación de la presente orden incluida la interpretación de la misma.

— Elaboración de las instrucciones que sean precisas para su desarrollo o cumplimiento.

2. En cualquier caso, el órgano instructor podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente orden, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El proceso de gestión de la concesión de las ayudas comprenderá la evaluación y selección de las solicitudes presentadas mediante Comisiones de Selección nombradas al efecto y presididas por el titular de la subdirección general competente en materia de Innovación, de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en el artículo 16.

Artículo 16

Evaluación y selección de propuestas

1. La selección de las ayudas se llevará a cabo por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

— Presidente: el subdirector general competente en materia de Innovación, o persona en quien delegue.

— Vocales: cuatro vocales designados por el director general competente en materia de Investigación e Innovación tecnológica, uno de los cuales actuará como secretario.

2. Para la evaluación de los aspectos científicos de estos criterios, la dirección general competente en materia de Innovación podrá recabar el asesoramiento de expertos en las materias específicas que se consideren necesarios, o encomendar a la Agencia Nacional de Investigación (AEI) toda o parte de la evaluación científica.

3. Las decisiones de carácter científico que se adopten en los procesos de evaluación y selección serán inapelables, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los recursos que, frente a los actos reglados, les concede la normativa vigente.

4. La valoración de los proyectos se realizará sobre un total de 100 puntos y se considerarán los siguientes aspectos:

1. Calidad y viabilidad científico-tecnológica del proyecto de I+D propuesto. Se evaluará la calidad y viabilidad del proyecto I+D, considerando; la estructura y calidad de la memoria, metodología, definición de objetivos y aspectos innovadores del proyecto (máximo 30 puntos), la transferencia de conocimiento al sector empresarial, en términos de innovación para la empresa, potencial de aplicación de los resultados en la empresa (máximo 20 puntos) y la adecuación de los recursos disponibles a los objetivos del proyecto, recursos humanos, y recursos materiales y financieros (máximo 10 puntos).

Puntuación: de 0 a 60 puntos.

2. Impacto de la ayuda en la actividad de I+D+I de la entidad empresarial. Se valorará el impacto en el incremento de la actividad de I+D+i previsto para la empresa y sus resultados, considerando los siguientes aspectos: monto de la inversión privada destinada al proyecto, porcentaje de la inversión privada sobre el costo total del proyecto (máximo 5 puntos); aplicabilidad de la investigación en los procesos, productos o servicios, mejora estratégica para la empresa, análisis de la competencia, estudios de mercado (máximo 10 puntos); finalmente, la puesta de estos resultados en el mercado, estrategia de comercialización, plan de lanzamiento, potencial de éxito en el mercado (máximo 15 puntos).

Puntuación: de 0 a 30 puntos.

3. Experiencia del director de tesis. Se valorará su excelencia del director de tesis, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: número de tesis doctorales dirigidas (máximo 7 puntos), de las cuales, tesis doctorales industriales (1 punto por tesis, máximo 4 puntos) y tesis doctorales académicas (0.5 puntos por tesis, máximo 3 puntos). Participación en proyectos de colaboración nacionales e internacionales con entidades empresariales (1 punto por proyecto, máximo 3 puntos).

Puntuación: de 0 a 10 puntos.

Solo podrán ser propuestas para financiación las solicitudes que tengan una puntuación igual o superior a 60 puntos como suma de los tres apartados anteriores.

En caso de empate numérico, los criterios de ponderación serán, mayor ponderación a la calidad y viabilidad científico-tecnológica del proyecto I+D; a continuación, impacto de la ayuda en la actividad de I+D+I de la entidad empresarial, y finalmente, experiencia del director de tesis. Si con la aplicación de esta ponderación aún se mantuviese un empate numérico, se tendrá en cuenta el orden de recepción de las solicitudes que tengan empate numérico y no resuelto con la ponderación anterior.

5. La Comisión de Selección, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación, emitirá un informe motivado sobre la prelación de las solicitudes ordenándolas en función de su puntuación obtenida conforme a los criterios señalados, así como de acuerdo a su ponderación.

6. La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva, priorizada debidamente, integrada por las solicitudes que no hayan recibido ayuda alguna.

Artículo 17

Resolución de la convocatoria

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y la propuesta de la Comisión de Selección, formulará la propuesta de resolución provisional motivada y la notificará a los solicitantes en la forma que se determine en la convocatoria para que, en el plazo de diez días, formulen alegaciones si lo estiman oportuno. Dicha propuesta deberá incluir a las entidades solicitantes, para las que se propone la concesión de la ayuda, junto con las condiciones de la misma.

2. Con ocasión del trámite de audiencia, se recabará la aceptación de la ayuda por los solicitantes seleccionados, así como la presentación de los justificantes o documentos requeridos.

La no presentación de esta documentación implicará que la solicitud se considerará desistida, de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.

3. Finalizado el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas y su cuantía, especificando su evaluación numérica en cada uno de los tres criterios a puntuar, conforme al artículo 16.4, la puntuación total por solicitud, así como la ponderación utilizada para crear la propuesta de resolución.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de las entidades beneficiarias propuestas frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la concesión.

5. La resolución definitiva de la convocatoria se efectuará mediante orden del consejero competente en materia de Innovación a la vista de la propuesta de resolución elaborada por el órgano instructor.

El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses contados desde la publicación del extracto de las sucesivas convocatorias en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación y mejora de solicitud por los interesados y el tiempo de realización de informes de evaluación.

Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no se haya resuelto expresamente en dicho plazo.

6. La orden de resolución establecerá una lista de los doctorados industriales que hayan obtenido financiación, y se podrá constituir, en su caso, una lista de reserva ordenada por orden de puntuación, para que en el caso de renunciar a la subvención alguna de las entidades beneficiarias, o del incumplimiento establecido en el artículo 19.2, el órgano concedente pueda acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a los solicitantes incluidos en dicha lista, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes incluidas en dicha lista de reserva. Los proyectos que no hayan obtenido financiación ni estén en la lista de reserva se considerarán excluidos por no haber alcanzado los proyectos la puntuación mínima exigida en el artículo 16.4.

7. La resolución de cada convocatoria se notificará a los organismos beneficiarios y se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 18

Pago de las ayudas

1. El importe de las ayudas se pagará con carácter anual por anticipado a favor de las entidades beneficiarias, a las que se exime de la constitución de garantías conforme al artículo 16.1.c) de la Ley 5/1998, de 7 de mayo de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

2. El pago de la ayuda correspondiente a la primera anualidad del contrato se tramitará tras la publicación de la orden de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El pago de la ayuda correspondiente a la segunda anualidad se tramitará en el último semestre de la anualidad anterior. El pago de la ayuda correspondiente a la tercera anualidad se tramitará en el último semestre de la anualidad anterior.

3. En todo caso, el pago de las diferentes anualidades requerirá la presentación de las declaraciones responsables del representante legal del organismo solicitante o la verificación a través de certificados de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y en el pago de obligaciones por reintegro.

Artículo 19

Obligaciones de las entidades beneficiarias

Además de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Obligaciones del entorno empresarial:

a) Tener en todo momento a una persona responsable del proyecto por parte de la empresa que, a la vez, realice funciones de tutoría del doctorando o de codirección de tesis cuando corresponda.

b) Formalizar, con el doctorando que haya sido seleccionado en decisión conjunta con la entidad académica, un contrato laboral tal como se especifica en el artículo 11.

c) Conservar los justificantes de los pagos del doctorando y demás documentación relacionada con la ayuda durante un período mínimo de 10 años.

d) Cumplir las bases reguladoras establecidas en esta orden, las obligaciones que en cada convocatoria se especifiquen, así como las que la dirección general competente en materia de Innovación determine para supervisar y evaluar el desarrollo de los doctorados industriales.

e) Garantizar que los doctorandos no perciban otros sueldos o salarios.

f) Vigilar que los doctorandos contratados se dediquen exclusivamente a desarrollar el proyecto de doctorado industrial, ajustándose a las normas de trabajo y disposiciones reglamentarias de la empresa donde se lleve a cabo.

g) Comunicar a la dirección general competente en materia de Innovación cualquier alteración o incidencia que afecte a las condiciones bajo las cuales se concedió la ayuda de doctorado industrial, que resolverá sobre las mismas.

h) Proporcionar al contratado el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

i) Apoyar y facilitar la formación del contratado, así como la realización de estancias breves en centros de investigación, asistencia y participación en congresos, y otras actividades relacionadas con su investigación.

j) Velar por que los investigadores contratados se beneficien de la eventual explotación de sus resultados en I+D mediante la adecuada protección jurídica, especialmente en materia de protección de derechos de propiedad intelectual y de derechos de autor.

k) Remitir a la dirección general competente en materia de Innovación una copia del contrato del doctorando en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la firma del contrato o en caso de que hubiese sido contratado con anterioridad el plazo de 10 días se computara desde la publicación de la orden de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Obligaciones del entorno académico:

a) Facilitar al director de tesis la realización del proyecto dotándole de los medios necesarios para ello.

b) Proporcionar al doctorando el apoyo necesario y facilitarle los medios o equipos que sean necesarios para el desempeño normal de su actividad.

c) Supervisar con regularidad el desarrollo del proyecto de investigación y de la tesis doctoral, de acuerdo con lo previsto en el convenio o acuerdo de colaboración firmado entre las partes, así como asegurarse de la matriculación en los cursos de doctorado.

d) Velar por el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el documento de compromiso doctoral o documento análogo.

e) Facilitar al doctorando la realización de la formación adicional y la participación en la formación que organice la propia entidad.

f) Velar por el régimen de incompatibilidades de las ayudas otorgadas.

g) Conservar los justificantes y facturas originales y demás documentación relacionada con la ayuda durante un período mínimo de 10 años.

h) En el caso de entidades académicas que no sean universidades deberán disponer un convenio o acuerdo de colaboración con la Universidad en la que la persona candidata se encuentre matriculada o preadmitida para la realización del doctorado.

i) Remitir a la dirección general competente en materia de Innovación un escrito indicando el nombre y DNI del doctorando que participa en el proyecto, que siempre deberá coincidir con los datos identificativos del doctorando contratado por la empresa para el proyecto, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la firma del contrato o, en caso de que hubiese sido contratado con anterioridad, el plazo de 10 días se computara desde la publicación de la orden de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 20

Renuncias y sustituciones

1. Renuncia y sustitución del doctorando:

En caso de renuncia a la ayuda por parte del doctorando, las entidades beneficiarias lo comunicarán a la dirección general competente en materia de Innovación en el plazo máximo de 10 días a partir del día siguiente a aquel en que se haya producido.

En este caso, las entidades beneficiarias podrán, mediante un documento firmado por las respectivas personas representantes legales, proponer, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de baja del anterior candidato, una persona que lo sustituya que debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.2, así como los propios del proyecto de investigación presentado. La no presentación de una propuesta de sustitución en el plazo establecido tendrá como consecuencia la finalización de la ayuda, debiendo las entidades beneficiarias presentar la documentación justificativa hasta la fecha de renuncia y reintegrar, en su caso, el importe no justificado.

La sustitución no comporta ninguna interrupción de la ayuda, ni ninguna modificación de la duración, la cuantía o las condiciones iniciales. La resolución de sustitución especificará las condiciones de la ayuda.

En caso de que la finalización de la relación laboral con el doctorando fuese causada por decisión de la entidad empresarial, la misma tendrá como consecuencia la finalización de la ayuda, debiendo las entidades beneficiarias presentar la documentación justificativa hasta la fecha del despido, y reintegrar, en su caso, el importe no justificado.

2. Renuncias de las entidades beneficiarias:

En caso de que se produzca renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias de las ayudas, estas lo deberán comunicar mediante un escrito motivado a la dirección general competente en materia de Innovación, en el plazo máximo de 10 días, a partir del día siguiente al que se haya producido. La renuncia incluirá la firma del representante legal de la entidad.

Las entidades beneficiarias que renuncien a las ayudas deberán presentar la documentación justificativa hasta la fecha de renuncia y reintegrar, en su caso, el importe no justificado. La renuncia a la condición de beneficiaria de una de las entidades asociadas a un expediente conlleva automáticamente la renuncia de la otra entidad participante en el proyecto y la obligación de presentar la documentación justificativa hasta la fecha de la renuncia y reintegrar, en su caso, el importe no justificado.

Sin embargo, se establece la posibilidad de que la entidad beneficiaria de uno de los entornos (empresarial o académico) desista total o parcialmente de la percepción de la ayuda económica y siga participando en el proyecto, siempre que así lo solicite y pueda acreditar el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 19. Este supuesto no comportará la renuncia ni la revocación de la ayuda a la entidad beneficiaria del otro entorno.

En caso de que se produzca una renuncia a la totalidad de la ayuda concedida durante los primeros seis meses a partir de la aceptación de la ayuda, sea expresa por parte de las entidades beneficiarias o tácita por no aceptar la ayuda en el plazo establecido en el artículo 17.2, la dirección general competente en materia de Innovación puede adjudicar la ayuda a las entidades solicitantes de la lista de reserva.

Las sustituciones se notificarán a las entidades de la lista de reserva, de acuerdo con los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución de la sustitución especificará las condiciones de la ayuda.

Artículo 21

Modificaciones e incidencias

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos establecidos en la presente orden.

2. Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente justificadas y motivadas, la dirección general competente en materia de Innovación podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición de las entidades beneficiarias, variaciones en el plan de trabajo o en el proyecto propuesto, según el caso, que no incidan sobre aspectos tenidos en cuenta en el acto de concesión y no alteren sustancialmente las características definidas en las bases de ejecución.

Artículo 22

Seguimiento científico-técnico

1. La dirección general competente en materia de Innovación, realizará en nombre y por cuenta del órgano concedente, el seguimiento científico-técnico sobre el trabajo desarrollado en cada doctorado industrial.

2. Las entidades beneficiarias deberán elaborar un informe de seguimiento científico-técnico a los 18 meses del inicio de la ayuda, y un informe final al cumplirse los tres años de la ayuda o en caso de haberse autorizado prórroga del plazo de ejecución al final del mismo.

3. Los informes se cumplimentarán utilizando los modelos incluidos a tal efecto en la plataforma informática habilitada. Los informes de seguimiento describirán las actividades realizadas por el doctorando en la empresa y las actividades formativas incluidas en el programa de doctorado en el que se encuentra matriculado durante el período comprendido en el informe, así como en su caso, el plan de trabajo para el resto del período de ejecución de la ayuda, haciendo una referencia específica a la situación, evolución y obtención de la tesis doctoral. Además, se describirán los beneficios obtenidos por la entidad empresarial con la contratación, así como las actuaciones de I+D adicionales respecto a las que habitualmente se venían realizando. En el informe de seguimiento se incluirá, en el caso de haberse realizado estancias, descripción de las actividades desarrolladas.

4. Los informes de seguimiento científico-técnico serán evaluados por expertos designados por la dirección general competente en materia de Innovación. El resultado de la evaluación del seguimiento a los 18 meses será determinante para mantener la continuidad de la ayuda.

Artículo 23

Justificación de las ayudas

1. La aceptación de la ayuda por parte de las entidades beneficiarias implica la de las normas fijadas en estas bases y las señaladas en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y demás normas vigentes que sean de aplicación. Asimismo, estarán obligados a facilitar la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otro órgano competente.

2. La justificación económico-administrativa de la subvención se realizará, en los términos previstos en cada convocatoria, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

3. La forma de justificación deberá realizarse por los medios y en los formatos que la dirección general competente en materia de Innovación establezca al efecto, siendo la forma de justificación conforme se indica en los apartados siguientes, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final primera.

4. La justificación se realizará según la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, con aportación de informe de auditor, o simplificada. La utilización de una u otra modalidad se regirá por las reglas siguientes:

a) Se podrá utilizar la cuenta justificativa simplificada en los supuestos previstos en los artículos 75.1 y 82.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como, cuando sea aplicable, en la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, con el contenido establecido en el artículo 75 citado.

La cuenta simplificada se regirá por lo previsto en el artículo 75.2 y 3 del citado Real Decreto. Para obtener una evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención, se comprobará a través de técnicas de muestreo al menos el 20 por 100 de los justificantes de gasto, requiriendo a los beneficiarios la remisión de los seleccionados. En todo caso, la rendición de la cuenta comprenderá la información requerida en el artículo 75.2 mencionado.

b) En los demás casos, se podrá optar por la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto prevista en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o bien por la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, que se regirá por lo previsto en el artículo 74 del Real Decreto citado.

La cuenta justificativa con aportación de justificantes de pago se regula conforme al artículo 72 del Real Decreto 887/2006.

La cuenta justificativa con aportación de informe de auditor se rige por lo previsto en el artículo 74 del Real Decreto citado, siendo la información a aportar:

1. Memoria de actuación justificativa prevista en el artículo 72.1 de dicho texto legal.

2. Memoria económica abreviada con el contenido de los apartados a), e) y f) del artículo 72.2 del Real Decreto.

3. Informe del auditor conforme a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

5. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y documentos que acrediten los gastos objeto de la ayuda en que hayan incurrido a disposición del órgano concedente y demás instancias de control que podrán requerirlas para su comprobación.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

7. La consejería con competencias en materia de Innovación, a través de la dirección general competente en materia de Innovación y cuando lo estime conveniente, podrá requerir a la entidad beneficiaria que presente un informe con un avance de los resultados alcanzados hasta la fecha, así como podrá recabar la presentación de toda aquella información complementaria que considere oportuna.

Artículo 24

Revocación de la subvención. Reintegro y pérdida de derecho a cobro

1. Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o desviación, por razones imputables a las entidades beneficiarias, de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, así como la aplicación en todo o en parte, de las cantidades recibidas a fines distintos de aquellos para los que la ayuda fue concedida, se iniciarán las acciones legales que procedan, incluyendo, en su caso, la inhabilitación para la percepción de cualquier otra ayuda o subvención, sin perjuicio de la obligación de devolución pertinente más los intereses de demora.

2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda, y en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) En caso de que sea exigible, la autorización de modificaciones al proyecto aprobado en convocatoria.

c) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, significará la reducción de la ayuda en un importe equivalente al no justificado por este motivo.

3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención o la declaración de la pérdida de derecho al cobro en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

4. El tipo interés de demora aplicable en cada ejercicio presupuestario de vigencia de este programa de ayudas será el que respectivamente establezcan los Presupuestos Generales del Estado para cada año.

Artículo 25

Publicidad de las ayudas

En todas las actividades con difusión pública asociadas a los resultados obtenidos como consecuencia de la ejecución de las acciones subvencionadas, en las infraestructuras que se adquieran con cargo a estas ayudas total o parcialmente, en el caso de que los resultados obtenidos dieran lugar a publicaciones y en los contratos de personal realizados con cargo a estas ayudas deberá figurar la Comunidad de Madrid como entidad financiadora. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a seguir en todo caso las instrucciones que en este sentido se dicten por parte de la dirección general competente en materia de Innovación.

Artículo 26

Tratamiento de datos de carácter personal

1. Los datos personales aportados en los procedimientos gestionados por la dirección general competente en materia de Innovación se incluyen en tratamientos de los que es responsable y que forman parte del Registro de Actividades de Tratamiento de la consejería con competencias en materia de Innovación de la Comunidad de Madrid.

2. Los datos se recogen a través de diferentes formularios que contienen exclusivamente los campos imprescindibles para poder prestar el servicio solicitado y que son los estrictamente necesarios, adecuados y pertinentes para su finalidad y no se utilizarán para propósitos no compatibles con la finalidad que originó su recogida.

3. En cada formulario en el que se recaban datos de carácter personal, se informa expresamente de la existencia del tratamiento de estos datos y de las principales características del mismo en cumplimiento del artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).

4. Las medidas de seguridad implantadas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal se corresponden con las previstas en el Anexo II (medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

5. La información de los procedimientos está disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Normativa aplicable a solicitudes presentadas con anterioridad

Para las convocatorias realizadas en los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2022 y 2023 al amparo de la Orden 3109/2017, de 29 de agosto, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de doctorados industriales en la Comunidad de Madrid, se mantendrán las condiciones establecidas en la citada orden y sus respectivas órdenes de convocatoria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Normativa que se deroga

A la entrada en vigor de esta orden queda derogada la Orden 3109/2017, de 29 de agosto, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de doctorados industriales en la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

La dirección general competente en materia de Innovación podrá interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente orden, procediendo, si es preciso, a dictar y publicar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de junio de 2024.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/10.183/24)

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303707 {"title":"ORDEN 2785\/2024, de 23 de junio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de doctorados industriales en la Comunidad de Madrid.","published_date":"2024-07-04","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"303707"} madrid BOCM,BOCM 2024 nº 158,Consejería de educación, ciencia y universidades,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2024-07-04/303707-orden-2785-2024-23-junio-consejeria-educacion-ciencia-universidades-se-establecen-bases-reguladoras-ayudas-realizacion-doctorados-industriales-comunidad-madrid https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.