DECRETO 67/2024, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican las denominaciones de dos escuelas infantiles y de una escuela infantil-casa de niños de primer ciclo en los municipios de Arganda del Rey, Torrelaguna y Daganzo de Arriba.

La Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 29 que corresponde a la comunidad autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollan.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, recoge en el capítulo I de su título I las finalidades propias de la Educación Infantil, que es considerada en la misma como una etapa con entidad propia destinada a potenciar el desarrollo integral del alumnado. La citada Ley Orgánica ordena la etapa en dos ciclos: el primero comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad. El carácter educativo de uno y otro ciclo será recogido en una propuesta pedagógica por todos los centros que impartan Educación Infantil.

Posteriormente, en su artículo 15.1, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, insta a las Administraciones públicas a promover un incremento progresivo en la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación Infantil y ordena que todos los centros habrán de estar autorizados por la Administración educativa correspondiente y supervisados por ella. En el artículo 15.3 establece que los centros podrán ofrecer el primer ciclo de Educación Infantil, el segundo o ambos, así como que las administraciones educativas promoverán la existencia de centros públicos que incorporen la Educación Infantil con otras etapas educativas posteriores.

La Comunidad de Madrid, con objeto de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, mantiene desde hace varias décadas, en colaboración con los Ayuntamientos de la región, una amplia red de centros educativos públicos específicos de Educación Infantil. Más recientemente, la Estrategia de protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación 2022-2026 de la Comunidad de Madrid, incluye entre sus medidas el incremento de plazas públicas destinadas al primer ciclo de Educación Infantil.

El Decreto 40/2012, de 1 de marzo, por el que se regula la denominación específica de los centros educativos públicos en la Comunidad de Madrid, dispone que la denominación de los centros educativos públicos en funcionamiento será aprobada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe del Consejo Escolar del centro, pudiendo el ayuntamiento del municipio en que se encuentre el centro formular la correspondiente propuesta sin que la propuesta del ayuntamiento y el informe del Consejo Escolar tengan carácter vinculante.

En virtud de lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, y previa deliberación en su reunión del día 3 de julio de 2024,

DISPONE

Primero

Nueva denominación

Se aprueba la nueva denominación de los siguientes centros:

1. Escuela infantil municipal de Arganda del Rey:

— Titularidad: Ayuntamiento de Arganda del Rey.

— Código: 28044185.

— Domicilio: calle Piragua, número 2.

— Municipio: Arganda del Rey

— Nueva denominación: Escuela infantil "Doctor Tomás Rozas".

2. Escuela infantil municipal de Torrelaguna:

— Titularidad: Ayuntamiento de Torrelaguna.

— Código: 28047277.

— Domicilio: calle Fray José de Almonacid, número 13.

— Municipio: Torrelaguna.

— Nueva denominación: Escuela infantil "Casa de Niños Toñi Barbí Calleja".

3. Escuela infantil-Casa de Niños de Daganzo de Arriba:

— Titularidad: Ayuntamiento de Daganzo de Arriba.

— Código: 28047824.

— Domicilio: calle San Roque, número 1.

— Municipio: Daganzo de Arriba.

— Nueva denominación: Escuela infantil-Casa de Niños "Carrusel".

Segundo

Habilitación

Se autoriza al titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades a adoptar las medidas necesarias para la ejecución del presente decreto.

Tercero

Producción de efectos

El presente decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de julio de 2024.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/10.807/24)

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