Mancomunidad 2016. Régimen económico. Ordenanza fiscal

La Junta de Vocales de esta Mancomunidad, en sesión ordinaria celebrada el 17 de abril de 2024, aprobó inicialmente el expediente de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas derechos de examen en la Mancomunidad 2016. Expuesto al público, mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 99, de 26 de abril de 2024, no se ha presentado reclamación ni sugerencia contra el acuerdo adoptado que por tanto se eleva a definitivo, de conformidad con el artículo 49 LBRL, por lo que se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN DE LA MANCOMUNIDAD 2016

Artículo 1. Fundamento y objeto.—En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/ 2004, de 5 de marzo, esta mancomunidad establece la tasa por derechos de examen, que estará a lo establecido en la presente ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la participación como aspirantes en pruebas selectivas de acceso o de promoción a las categorías de personal laboral convocadas por la Mancomunidad 2016, así como la participación como aspirantes en pruebas de acceso o promoción a las categorías de personal laboral convocadas por la Mancomunidad, aplicable por tanto a cualquier proceso selectivo, con independencia de la forma de provisión, definitiva, fija, temporal o interina.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten su participación en cualquiera de las convocatorias que constituyen el hecho imponible.

Art. 4. Devengo y cuota tributaria.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de participación en las pruebas selectivas a que se refiere el artículo 2, siendo preciso el pago de la tasa para poder participar en las mismas.

Cuota tributaria. Convocatoria y realización de pruebas selectivas para promoción interna, racionalización administrativa e ingreso con carácter de fijo, temporal o interino como personal laboral de la Mancomunidad 2016, por cada solicitud:

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Art. 5. Exenciones y bonificaciones.—El pago de la tasa tendrá las siguientes bonificaciones:

— Personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento: tendrán una reducción del 50 % de la tasa, lo cual se acreditará mediante original o copia del certificado de discapacidad emitido por la Administración competente, que se deberá encontrar actualizado a la fecha de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

— Personas desempleadas con una antigüedad mínima de seis meses que consten en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo: tendrán una reducción del 50 % de la tasa. Se acreditará por medio de certificado de actualizado emitido por el SEPE.

— Miembros de familia numerosa: tendrán una reducción del 50 %, lo que se acreditará mediante título expedido por la administración competente a la fecha de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

— Víctimas de violencia de género: tendrán una reducción del 50 %, lo que se acreditará mediante sentencia condenatoria, orden de protección o resolución judicial, informe del Ministerio Fiscal o informe de los servicios especializados en atención a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.

Las bonificaciones anteriores no tendrán carácter acumulativo, por lo cual, en supuestos de concurrencia de diversas causas que sean el origen del derecho a demandar los beneficios citados, la persona interesada deberá optar sólo por uno de ellos.

Devolución. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.

DISPOSICIÓN FINAL

Previa instrucción del procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se remitirá el acuerdo de aprobación definitiva de la presente ordenanza que, en su caso, adopte la Junta de la Mancomunidad, con su texto íntegro, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor el día siguiente a dicha publicación oficial.

En Fuente el Saz de Jarama, a 21 de junio de 2024.—El presidente de la Mancomunidad, Jorge Amatos Rodríguez.

(03/10.062/24)

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