En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 112.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 169.1, en concordancia con el artículo 177.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el expediente de modificación presupuestaria 2/2024 bajo la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo a nuevos ingresos efectivamente recaudados sobre los previstos inicialmente, aprobado inicialmente por la entidad local menor de Belvis, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de mayo de 2024.
Las aplicaciones que deben crearse en el presupuesto municipal para hacer frente a los referidos gastos son las siguientes:
1. Partidas que reciben financiación:
Esta modificación se financia con nuevos ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en algunos conceptos del presupuesto corriente, en los siguientes términos:
2. Financiación del expediente de modificación de crédito:
Según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer directamente contra el referido acuerdo recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Belvis de Jarama, a 24 de junio de 2024.—La alcaldesa (firmado).
(03/10.086/24)