Cadalso de los Vidrios. Régimen económico. Precios públicos

Acuerdo regulador de precios públicos por uso de instalaciones, actividades y campamentos deportivos y utilización de piscinas municipales.

Artículo 1. Fundamento y objeto.—En uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establecen los precios públicos por uso de instalaciones, realización de actividades y campamentos deportivos, así como la utilización de piscinas municipales.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de los precios públicos la utilización por los usuarios instalaciones, realización de actividades y campamentos deportivos, así como la utilización de piscinas municipales.

Art. 3. Obligados al pago.—Están obligados al pago de los precios públicos regulados en este Acuerdo las personas que se beneficien de la prestación del servicio, y también aquellas que ejerzan la patria potestad o tutela, en el caso de menores e incapacitados.

Art. 4. Responsables.—En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria de los precios públicos, se estará a lo establecido en los artículos 41, 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 5. Cuantía.—La cuantía del precio público en este Acuerdo será la fijada en los importes contenidos en el apartado siguiente según las diferentes modalidades:

1. Utilización de piscinas municipales.

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En el caso de ser titular del Carné Joven, las tarifas aplicadas a los Jóvenes se ampliarán hasta los 26 años.

2. Instalaciones y actividades deportivas.

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En relación con las actividades en gimnasio con aparatos, se aplicará una reducción del 100 % en el caso de que las actividades se realicen por prescripción médica acreditada.

Al momento de la inscripción en cualquier actividad se deberá formalizar y abonar la correspondiente matrícula que tendrá un coste de 5 euros. En el caso de inscribirse a varias actividades, solo se realizará un único pago de 5 euros.

La duración de la matrícula será hasta la finalización del calendario establecido para cada actividad o hasta la solicitud de baja voluntaria por parte del usuario, debiendo formalizar nueva matrícula en caso de solicitar la reincorporación.

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En el caso de ser titular del Carné Joven, las tarifas aplicadas a los Jóvenes se ampliarán hasta los 26 años.

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El número de plazas disponibles para cada quincena, horarios, actividades incluidas y resto de condiciones serán publicadas anualmente y de forma previa por el Ayuntamiento, abriendo el correspondiente plazo de inscripción.

Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—Las siguientes bonificaciones y exenciones se aplicarán a todas las tarifas relacionadas en los apartados precedentes de ambas instalaciones.

No se concederán bonificaciones a aquellas personas que tengan alguna deuda en Ejecutiva con el Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios.

Por Discapacidad desde el 33 % hasta 50 %, bonificación del 30 %.

Por Discapacidad desde el 51 % hasta el 70 %, bonificación del 65 %.

Por Discapacidad desde el 71 % hasta el 100 %, estarán exentos.

Por ser titular del Carné de Familia Numerosa, bonificación del 10 %.

Estará exento del pago el profesional especializado o tutor responsable que acompañen a la persona con minusvalía para el ejercicio de la actividad deportiva.

Igualmente estarán exentos de pago, las personas pertenecientes a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado empadronadas o titulares de vivienda en el municipio, así como la Policía Local y el Cuerpo de Protección de Civil de Cadalso de los Vidrios.

Art. 7. Devengo.—Se devenga el precio público y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en este Acuerdo, aunque se exigirá depósito previo cuando se formule la solicitud de cualquier modalidad de abonos.

En el supuesto de que se reserve una pista o cualquiera de los elementos definidos en el cuadro de cuotas tributarias, deberá ingresarse en el momento de la reserva el coste del precio público.

Art. 8. Normas de gestión.—El precio público se exigirá en régimen de autoliquidación.

El pago del precio público se abonará en efectivo, mediante transferencia o domiciliación bancaria, en las dependencias municipales del Ayuntamiento o Polideportivo.

El resto de servicios, por su propia naturaleza, se podrán gestionar por el sistema de tique o entradas previas que se soliciten en la taquilla correspondiente.

Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la norma de recaudación que sea de aplicación.

Art. 9. Modificación.—La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 10. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La entrada en vigor de este acuerdo regulador, supone la derogación de la Ordenanza número 10 reguladora de la tasa por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Acuerdo regulador, aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 20 de junio de 2024, será publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

En Cadalso de los Vidrios, a 20 de junio de 2024.—La alcaldesa, Verónica María Muñoz Villalba.

(03/10.018/24)

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