Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta gobierno

Acuerdo de modificación organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.

Acuerdo de 20 de junio de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.

El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, por una parte, para adecuar el nombre de determinadas direcciones generales y subdirecciones generales al ámbito competencial que tienen atribuido, y por otra, para encuadrar las competencias en materia de discapacidad dentro de la actual Subdirección General de Innovación Social, al tiempo que se aumenta el grado de protección en esta materia.

El Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno Políticas Sociales, Familia e Igualdad, y en concreto, a través de la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a la Discapacidad, ejerce las competencias en materia de protección a la discapacidad. Mediante la presente modificación se pretende ampliar el campo de protección, a fin de que no se limite a programas y medidas específicas dirigidas a este colectivo, sino que además incluya proyectos y estudios que puedan potenciar ese ámbito de protección.

Por último, se rectifican algunos errores advertidos en la denominación de la Dirección General de mayores y Prevención de la Soledad no deseada, así como de la subdirección general homónima, según lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud del cual las Administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 20 de junio de 2024, acuerda:

Primero.—Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, en los términos que se indican a continuación:

Uno.—En el apartado 1.o, se modifican los puntos 1.2.2 y 1.6, que quedan redactados en los siguientes términos:

"1.2.2. Subdirección General de Innovación Social y Atención a la Discapacidad".

"1.6. Dirección General de Inclusión Social y Cooperación al Desarrollo".

Dos.—En el apartado 8.o, se modifica el punto 1.11, que queda redactado en los siguientes términos:

"1.11. En materia de atención a la discapacidad:

Promover, impulsar y desarrollar programas, medidas específicas, proyectos y estudios para promocionar la igualdad, la inclusión social y la autonomía personal de las personas con discapacidad y sus familias".

Tres.—En el apartado 12.o, se modifica su enunciado, que queda redactado en los siguientes términos:

"12.o Dirección General de Inclusión Social y Cooperación al Desarrollo".

Segundo.—Rectificar los errores advertidos en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, en los términos que se indican a continuación:

Uno.—En el apartado 1.o, donde dice:

"1.1. Dirección General de mayores y Prevención de la Soledad no deseada".

"1.1.1. Subdirección General de mayores y Prevención de la Soledad no deseada".

Debe decir:

"1.1. Dirección General de mayores y Prevención de la Soledad no Deseada".

"1.1.1. Subdirección General de mayores y Prevención de la Soledad no Deseada".

Dos.—En el apartado 7.o, donde dice:

"7.o Dirección General de mayores y Prevención de la Soledad no deseada".

Debe decir:

"7.o Dirección General de mayores y Prevención de la Soledad no Deseada".

Tercero.—El titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente Acuerdo.

Cuarto.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Quinto.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente Acuerdo.

Sexto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

Séptimo.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad a dictar los decretos que sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Octavo.—El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

Noveno.—Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.

Madrid, a 20 de junio de 2024.—La Directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

(03/10.073/24)

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