Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Áreas Gobierno

Acuerdo de modificación organización y competencias Áreas y Distritos.

Acuerdo de 20 de junio de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifican los acuerdos de 29 de junio de 2023 de organización y competencias de las Áreas de Gobierno de los Distritos y de la Coordinación General de Alcaldía:

Mediante Acuerdo de 28 de noviembre de 2023 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid se ha aprobado la Ordenanza 3/2023, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, (en adelante, OBRGS), con la finalidad, entre otros objetivos, de reconfigurar el sistema de la planificación estratégica de subvenciones, en aras de mejorar su transparencia, seguimiento y evaluación, así como de reforzar la utilización de los principios generales de publicidad y concurrencia en la concesión de subvenciones municipales.

En concreto, el nuevo modelo de planificación estratégica de subvenciones consiste en la aprobación por parte de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de un plan estratégico de subvenciones único para todo el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos por un período de cuatro años, configurado en función de las políticas públicas municipales, y no en base a su estructura orgánica, evitando así la actual situación de dispersión materializada en diversos planes estratégicos con distintos períodos de vigencia.

Por su parte, el Acuerdo de 1 de febrero de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece el sistema de autorización para la concesión directa de subvenciones por razones excepcionales que dificulten su convocatoria pública, implica la reserva a la Junta de Gobierno de la autorización de este tipo de concesiones directas, debiendo reflejarse convenientemente en los diferentes acuerdos de organización y competencias.

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente los acuerdos de 29 junio de 2023 de la Junta de Gobierno, de organización y competencias de las áreas de gobierno, de los distritos y de la Coordinación General de la Alcaldía, para adaptar las competencias municipales a la reciente modificación de la OBRGS, llevada a cabo por la Ordenanza 3/2023, de 28 de noviembre, así como al nuevo sistema de autorización previa a la concesión de subvenciones directas aprobado por el citado Acuerdo de 1 de febrero de 2024 de la Junta de Gobierno.

Así, por una parte, se suprime la competencia de los titulares de las áreas de gobierno y de la Coordinación General de la Alcaldía relativa a la aprobación de sus respectivos planes estratégicos de subvenciones.

Por otra parte, se modifican parcialmente los referidos acuerdos de organización y competencias para incluir, entre las competencias reservadas a la Junta de Gobierno, la de autorización previa a la concesión de las subvenciones directas por razones excepcionales de interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Asimismo, y como consecuencia de la referida modificación de la OBRGS llevada a cabo por la Ordenanza 3/2023, de 28 de noviembre, se modifican las competencias del titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, así como las de los titulares de la Coordinación General de Contratación y Política Financiera y de la Dirección General de Contratación y Servicios.

En particular, se incluye la competencia del titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda relativa a elevar a la Junta de Gobierno la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de su actualización y modificación, así como de los informes anuales de su seguimiento y evaluación.

Finalmente, en el ámbito de las competencias relativas al análisis económico-financiero de la contratación pública que le corresponden a la Dirección General de Contratación y Servicios, se incluye la de informar, con carácter preceptivo las reclamaciones realizadas en vía administrativa que afecten a los aspectos económico-financieros de los contratos o negocios jurídicos que haya informado previamente.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta conjunta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de la titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, de la titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, de la titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, del titular del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, del titular del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda y de la titular de la Coordinación General de la Alcaldía, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 20 de junio de 2024.

ACUERDA

Primero.—Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, en los términos que se indican a continuación:

Uno.—En el apartado 3.o, se modifica el punto 1.9, que queda redactado en los siguientes términos:

"1.9. Convocar y conceder subvenciones, así como formular la solicitud a otras administraciones públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial".

Dos.—En el apartado 19.o, se añade un nuevo punto 3.6, que queda redactado en los siguientes términos:

"3.6. Subvenciones.

La concesión de las subvenciones directas por razones excepcionales de interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública requerirá autorización previa de la Junta de Gobierno.

La autorización previa a la concesión directa de la subvención incluirá la autorización del gasto cuando así proceda por razón de la cuantía. En los restantes supuestos, la autorización del gasto por el órgano competente se efectuará una vez otorgada la autorización previa".

Segundo.—Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos, en los términos que se indican a continuación:

En el apartado 7.o, se añade un nuevo punto 3.5, que queda redactado en los siguientes términos:

"3.6. Subvenciones.

La concesión de las subvenciones directas por razones excepcionales de interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública requerirá autorización previa de la Junta de Gobierno.

La autorización previa a la concesión directa de la subvención incluirá la autorización del gasto cuando así proceda por razón de la cuantía. En los restantes supuestos, la autorización del gasto por el órgano competente se efectuará una vez otorgada la autorización previa".

Tercero.—Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, en los términos que se indican a continuación:

Uno.—En el apartado 3.o, se modifica el punto 1.9, que queda redactado en los siguientes términos:

"1.9. Convocar y conceder subvenciones, así como formular la solicitud a otras administraciones públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial".

Dos.—En el apartado 23.o, se añade un nuevo punto 3.6, que queda redactado en los siguientes términos:

"3.6. Subvenciones.

La concesión de las subvenciones directas por razones excepcionales de interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública requerirá autorización previa de la Junta de Gobierno.

La autorización previa a la concesión directa de la subvención incluirá la autorización del gasto cuando así proceda por razón de la cuantía. En los restantes supuestos, la autorización del gasto por el órgano competente se efectuará una vez otorgada la autorización previa".

Cuarto.—Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, en los términos que se indican a continuación:

Uno.—En el apartado 3.o, se modifica el punto 1.9, que queda redactado en los siguientes términos:

"1.9. Convocar y conceder subvenciones, así como formular la solicitud a otras administraciones públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial".

Dos.—En el apartado 13.o, se añade un nuevo punto 3.6, que queda redactado en los siguientes términos:

"3.6. Subvenciones.

La concesión de las subvenciones directas por razones excepcionales de interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública requerirá autorización previa de la Junta de Gobierno.

La autorización previa a la concesión directa de la subvención incluirá la autorización del gasto cuando así proceda por razón de la cuantía. En los restantes supuestos, la autorización del gasto por el órgano competente se efectuará una vez otorgada la autorización previa".

Quinto.—Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, en los términos que se indican a continuación:

Uno.—En el apartado 3.o, se modifica el punto 1.9 y se añade un nuevo punto 2.23, que quedan redactados en los siguientes términos:

"1.9. Convocar y conceder subvenciones, así como formular la solicitud a otras administraciones públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial".

"2.23. Elevar a la Junta de Gobierno la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de su actualización y modificación, así como de los informes anuales de su seguimiento y evaluación".

Dos.—En el apartado 7.o, se modifica el punto 1.1, que queda redactado en los siguientes términos:

"1.1. Subvenciones públicas.

Coordinar y establecer criterios homogéneos para la elaboración del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, así como para el seguimiento de su ejecución".

Tres.—En el apartado 17.o, se añade una nueva letra g) en el punto 1.4 y se modifica el punto 1.5, que quedan redactados en los siguientes términos:

"g) Informar con carácter preceptivo las reclamaciones realizadas en vía administrativa que afecten a los aspectos económico-financieros de los contratos o negocios jurídicos que hayan sido objeto de informe previo de acuerdo con las letras e) o f) anteriores.

1.5. Subvenciones públicas.

a) Elaborar estudios, informes y propuestas en relación con las distintas líneas de subvenciones municipales, analizando las prioridades establecidas en la asignación de los recursos públicos y orientando el desarrollo de las políticas de fomento hacia los resultados.

b) Informar sobre la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y evaluación de resultados en las subvenciones de concurrencia competitiva o de concesión directa por razones de interés público, social, económico o humanitario. El informe será previo a la convocatoria o concesión directa de las subvenciones, salvo los supuestos de emergencia social.

c) Elaborar la propuesta del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, así como la propuesta de su actualización anual y, en su caso, de sus posibles modificaciones.

d) Elaborar la propuesta del informe anual de seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos".

Cuatro.—En el apartado 25.o, se añade un nuevo punto 3.6, que queda redactado en los siguientes términos:

"3.6. Subvenciones.

La concesión de las subvenciones directas por razones excepcionales de interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública requerirá autorización previa de la Junta de Gobierno.

La autorización previa a la concesión directa de la subvención incluirá la autorización del gasto cuando así proceda por razón de la cuantía. En los restantes supuestos, la autorización del gasto por el órgano competente se efectuará una vez otorgada la autorización previa".

Sexto.—Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, en los términos que se indican a continuación:

Uno.—En el apartado 3.o, se modifica el punto 1.9, que queda redactado en los siguientes términos:

"1.9. Convocar y conceder subvenciones, así como formular la solicitud a otras administraciones públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial".

Dos.—En el apartado 12.o, se añade un nuevo punto 3.6, que queda redactado en los siguientes términos:

"3.6. Subvenciones.

La concesión de las subvenciones directas por razones excepcionales de interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública requerirá autorización previa de la Junta de Gobierno.

La autorización previa a la concesión directa de la subvención incluirá la autorización del gasto cuando así proceda por razón de la cuantía. En los restantes supuestos, la autorización del gasto por el órgano competente se efectuará una vez otorgada la autorización previa".

Séptimo.—Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, en los términos que se indican a continuación:

Uno.—En el apartado 3.o, se modifica el punto 1.9, que queda redactado en los siguientes términos:

"1.9. Convocar y conceder subvenciones, así como formular la solicitud a otras administraciones públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial".

Dos.—En el apartado 13.o, se añade un nuevo punto 3.6, que queda redactado en los siguientes términos:

"3.6. Subvenciones.

La concesión de las subvenciones directas por razones excepcionales de interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública requerirá autorización previa de la Junta de Gobierno.

La autorización previa a la concesión directa de la subvención incluirá la autorización del gasto cuando así proceda por razón de la cuantía. En los restantes supuestos, la autorización del gasto por el órgano competente se efectuará una vez otorgada la autorización previa".

Octavo.—Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, en los términos que se indican a continuación:

Uno.—En el apartado 3.o, se modifica el punto 1.9, que queda redactado en los siguientes términos:

"1.9. Convocar y conceder subvenciones, así como formular la solicitud a otras administraciones públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial".

Dos.—En el apartado 9.o, se añade un nuevo punto 3.6, que queda redactado en los siguientes términos:

"3.6. Subvenciones.

La concesión de las subvenciones directas por razones excepcionales de interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública requerirá autorización previa de la Junta de Gobierno.

La autorización previa a la concesión directa de la subvención incluirá la autorización del gasto cuando así proceda por razón de la cuantía. En los restantes supuestos, la autorización del gasto por el órgano competente se efectuará una vez otorgada la autorización previa".

Noveno.—Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía, en los términos que se indican a continuación:

Uno.- En el apartado 3.o, se modifica el punto 1.9, que queda redactado en los siguientes términos:

"1.9. Convocar y conceder subvenciones, así como formular la solicitud a otras administraciones públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial".

Dos.—En el apartado 13.o, se añade un nuevo punto 3.6, que queda redactado en los siguientes términos:

"3.6. Subvenciones.

La concesión de las subvenciones directas por razones excepcionales de interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública requerirá autorización previa de la Junta de Gobierno.

La autorización previa a la concesión directa de la subvención incluirá la autorización del gasto cuando así proceda por razón de la cuantía. En los restantes supuestos, la autorización del gasto por el órgano competente se efectuará una vez otorgada la autorización previa".

Décimo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según este, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Decimoprimero.—Queda sin efecto el Acuerdo de 8 de febrero de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban la guía para la elaboración de los planes estratégicos de subvenciones, el modelo de Plan Estratégico de Subvenciones, así como las directrices para su modificación.

Asimismo, quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.

Decimosegundo.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Decimotercero.—Se faculta a los titulares de las áreas de gobierno, de los distritos y de la Coordinación General de la Alcaldía, en sus respectivos ámbitos competenciales, a dictar los decretos y las resoluciones que sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Decimocuarto.—El acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

Decimoquinto.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.

Madrid, a 20 de junio de 2024.—La Directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

(03/10.068/24)

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